Vacaciones anuales retribuidas Cláusulas de Ejemplo

Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/ “ex antigüedad”. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 ó 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural...
Vacaciones anuales retribuidas. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones retribuidas cada año de 30 días naturales o 22 días laborales (en éste último caso nunca serán inferiores a 30 días naturales), siempre en cualquiera de los supuestos en proporción al tiempo trabajado durante el año natural, debiéndose iniciar su disfrute en día laborable. Las vacaciones han de disfrutarse forzosamente dentro del año natural, no pudiéndose compensar en metálico, ni ser acumulada para otro año. La Dirección elaborará de común acuerdo con los trabajadores, en el mes de enero el calendario de disfrute de sus vacaciones con el fin de que cada trabajador conozca las fechas que le corresponde antes del comienzo del disfrute. En caso de que el trabajador, antes del período de disfrute de vacaciones causara baja por accidente de trabajo, los días de baja que coincidieran con su disfrute de vacaciones previsto, se pospondrán hasta que sea dado de alta, y por tanto se disfrutaran previo acuerdo con el Jefe de Servicio y antes de la finalización del año en cuestión. La retribución salarial del período de vacaciones anuales estará compuesta por los siguientes conceptos: - Salario. - Bolsa Vacaciones. - Plus Turnicidad. - Complemento Personal
Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales. BOCM-20180407-2 La empresa, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o en su defecto con la plantilla y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán el calendario de vacaciones, debiendo estar comprendidas entre el 15 xx xxxxx al 30 de septiembre. De mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o en su defecto la persona afectada se podrá fraccionar el periodo de vacaciones en dos periodos, debiendo disfrutar al menos 15 días durante el periodo de 15 xx xxxxx a 30de septiembre. B.O.C.M. Núm. 83 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2018
Vacaciones anuales retribuidas. El personal afecto a este convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos 22 días laborables de duración y se disfrutarán de acuerdo con el calendario de vacaciones. El personal que trabaje con horario Non Stop a 3-4 turnos no le será de aplicación por tener su periodo de vacaciones dentro de su distribución horaria. El salario o las retribuciones a percibir durante el periodo de vacaciones equivaldría a como si el trabajador estuviese realmente trabajando. La Empresa para hacer más fluido y justo el disfrute de las vacaciones del personal adscrito a este Convenio, confeccionará un mecanismo de elección de fechas basado en la antigüedad, rotando año tras año. La interrupción o imposibilidad de disfrute de vacaciones se rige por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Su disfrute compensatorio correspondiente se hará de acuerdo con la Dirección en función de la organización del trabajo. El periodo de vacaciones en su totalidad podrá ser solicitado para su disfrute para cualquier mes del año sin perjuicio de que en acuerdo entre Empresa y trabajador y en conocimiento del Comité de Empresa, las vacaciones se podrán fraccionar en dos periodos teniendo que ser uno de estos no inferior a diez días laborables. Los trabajadores solicitarán las fechas de sus vacaciones anuales entre los días 1 y 15 del mes de diciembre. En un plazo máximo de 2 meses la Dirección del Centro de Trabajo confeccionará y expondrá en el tablón de anuncios el calendario de las vacaciones de todos los trabajadores adscritos a este convenio.
Vacaciones anuales retribuidas. 1. Se establece el régimen de vacación anual retribuido de 22 días laborables que se disfrutarán de acuerdo con las necesidades de servicio de cada Centro o Dirección, procurándose que dicho disfrute se realice por todos los trabajadores desde el 15 xx xxxxx al 30 de septiembre y durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad. No obstante, con carácter general, sea cual sea la jornada laboral, todo trabajador disfrutará al menos 30 días naturales de vacaciones, que deberán iniciarse en días laborables y disfrutarse dentro del año natural, pudiendo únicamente prorrogarse hasta el último día del mes de febrero del año siguiente por necesidades del servicio y siempre que no se supere una quinta parte del total de días de vacaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, las vacaciones serán irrenunciables y no podrán ser compensadas en metálico.
Vacaciones anuales retribuidas. Artículo 21. Ropa de Trabajo
Vacaciones anuales retribuidas. El personal afecto por este Convenio tendrá dere- cho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborales de duración. El salario o retribuciones a percibir durante el pe- riodo de vacaciones se calculará como si el trabajador estuviera realmente trabajando. El personal que por cualquier circunstancia cese en el trabajo en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación anual, calculándo- se ésta por doceavas partes, computándose cada frac- ción como mes completo. La Empresa, para hacer más fluido y más justo el disfrute de las vacaciones del personal afectado por este Convenio, confeccionará grupos de seis trabajado- res como máximo por puesto de trabajo. Para el meca- nismo de elección de fecha regirá el sistema estableci- do en el Convenio 1979, que dice: «Durante el año 1.979 elegirá en primer lugar el tra- bajador más antiguo del grupo la fecha del disfrute de las vacaciones. En el año 1.980 el que le sigue en anti- güedad y así sucesivamente hasta completar el ciclo al cabo de seis años en que se empezará de nuevo». Los trabajadores que disfruten las vacaciones du- rante los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, ten- drán derecho a una bolsa de vacaciones por el importe que se señala en el anexo n.º 4. Las vacaciones deberán ser disfrutadas, sin que se autorice compensación en metálico en el caso de que la Empresa o el trabajador pretendan que se trabajen. Las vacaciones se interrumpirán por incapacidad temporal durante las vacaciones en el único supuesto de que esta diera lugar a un efectivo ingreso hospitala- rio. Su disfrute compensatorio correspondiente se hará de acuerdo con la dirección en función de la organiza- ción del trabajo. El pago de los salarios, correspondiente a los días de vacaciones, se hará efectivo si así lo desea el trabajador, el día laborable inmediato anterior al disfrute de las mismas. Asimismo se le abonará al trabajador todos los salarios y complementos de pago periódico que tengan su abono en las fechas comprendidas en las vacaciones. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, con conocimiento del Comité de Empresa, las vacacio- nes se podrán fraccionar en dos o más períodos, te- niendo que ser uno de ellos no inferior a once días la- borables, con excepción de las que se disfruten en los meses de julio, agosto y Diciembre que lo serán por pe- riodo completo. Los trabajadores solicitarán las fechas de sus va- cacion...
Vacaciones anuales retribuidas. La duración de las vacaciones será de veinticinco días laborables por año, considerado éste desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente. Adicionalmente, su sumarán los siguientes: rables anuales. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en un máximo de cuatro períodos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Cada período de vacaciones no podrá ser inferior a cinco días laborables. superiores, si las circunstancias de producción lo permiten.

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando:

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.