EDIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

EDIFICACIONES. Se define como construcciones complejas, en las cuales no se tendrán en cuenta proyectos de paisajismo, ni proyectos de vivienda unifamiliar, bifamiliar ni trifamiliar, instalaciones deportivas como estadios, pistas atléticas, piscinas, velódromos, instalaciones deportivas con graderías y dependencias auxiliares, coliseos, ni canchas deportivas cubiertas.
EDIFICACIONES. Terminal de Pasajeros
EDIFICACIONES. Estas dos edificaciones se dividen interiormente en doce subnaves con accesos y servicios independientes, y que se denominan A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L. Descripción: Edificación que forma parte de un conjunto destinado a naves industriales. Es la denominada con la letra H. Presenta una superficie de ocupación de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados y una superficie construida total de trescientos ocho metros cuadrados. La nave es diáfana y dispone de planta principal a nivel xx xxxxx con acceso de vehículos por su fachada principal, y acceso de peatones por su fachada posterior. Asimismo, dispone de entreplanta con acceso a través xx xxxxxxxx desde el interior de la nave. La superficie construida de la planta baja es de 248.- m² y la de la entreplanta es de 60.- m².
EDIFICACIONES. Sobre todas las edificaciones construidas según se indica en las Condiciones particulares de la Póliza, incluyendo divisiones internas de que estén dotadas, mejoras, instalaciones para agua, eléctricas, equipos de ventilación, y aire acondicionado, y en general todas las instalaciones permanentes que formen parte de los edificios, incluyendo cristales de hasta nueve (9) pies cuadrados. Se incluyen también cortinas de tela, lona o metal, alfombras, decoraciones, verjas y/x xxxxxx que delimiten dichas edificaciones, avisos, letreros y todos los demás adornos fijos que formen parte de dichos edificios, cuya ocupación y ubicación se indican en las Condiciones Particulares.
EDIFICACIONES. Esta edificación se dividen interiormente en cuatro subnaves con accesos y servicios independientes, y que se denominan 1, 2, 3 y 4. Descripción de la nave 1 (Referencia catastral 9019415VL0091N0002QH): Edificación que forma parte de un conjunto destinado a naves industriales. Presenta una superficie de ocupación de doscientos metros cuadrados y una superficie construida total de doscientos cincuenta metros cuadrados. La nave es diáfana y dispone de planta principal a nivel xx xxxxx con acceso de vehículos por su fachada principal, y acceso de peatones por su fachada posterior. Asimismo, dispone de entreplanta con acceso a través xx xxxxxxxx desde el interior de la nave. La superficie construida de la planta baja es de 200.- m² y la de la entreplanta es de 50.- m². La nave no dispone de uso predeterminado quedando disponible a las necesidades de cada usuario, siempre dentro de los admitidos en la ordenanza urbanística. Con anterioridad de desarrollo la actividad de taller de reparación de vehículos.
EDIFICACIONES. LA COMPAÑÍA, se compromete a cubrir hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los daños o perdidas de las edificaciones del bien inmueble asegurado como consecuencia directa de: a) Incendio que no sea originado por alguno de los riesgos excluidos más adelante o impacto xx xxxx que caiga directamente sobre los bienes asegurados, o por los esfuerzos desplegados específicamente para controlar un siniestro amparado por esta póliza. b) Agua al sofocar un incendio o por los esfuerzos desplegados específicamente para controlar un siniestro amparado por esta póliza. c) Humo u hollín, proveniente de un incendio en el local asegurado o contiguo por él. d) Por incendios producidos por explosión de cualquier tipo, excepto las pérdidas o daños que sufran, por su propia explosión las calderas, motores de combustión interna u otros aparatos que trabajen a presión y que formen parte o se encuentren ubicados dentro del bien asegurado. e) Impacto de vehículos terrestres o aéreos u objetos caídos del cielo, a menos que estos sean de propiedad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO o inquilinos del edificio asegurado o donde se encuentren los bienes asegurados, siempre que la pérdida ocurra dentro del plazo de vigencia de esta póliza y los bienes sean y estén ubicados como se describe en las condiciones particulares. i. Colisión o caída de cualquier vehículo aéreo al cual EL CONTRATANTE, ASEGURADO o sus representantes hayan dado permiso para aterrizar. ii. Siniestros a cercas, árboles, gramas y adornos de jardín en general; ni tampoco por los daños que sufran vehículos de cualquier tipo a menos, que se trate de las existencias de fábricas o de distribuidores de vehículos.
EDIFICACIONES. Por lo anterior, toda construcción cuyo punto más alto sea igual o mayor de 18.00 m. (dieciocho metros) sobre el nivel de la banqueta, deberá contar con un Sistema de Protección Contra Rayos (SPCR) que cubra o proteja la totalidad del volumen, independientemente de su uso o destino. Será responsabilidad exclusiva del (os) propietario (s) la elección del tipo y marca del pararrayos y sus aditamentos, así como de la efectividad del sistema elegido y sus posibles consecuencias, el propietario del inmueble dispondrá de un plazo de 6 seis meses para la instalación del SPCR, no pudiendo acogerse al principio de no- retroactividad por tratarse de un bien común y de la salvaguarda de vidas humanas. Sitios de Reunión, áreas exteriores y/o esparcimiento. Para los efectos del SPCR, los sitios de reunión se dividen en tres grupos:
EDIFICACIONES. Sobre todas las edificaciones construidas según se indica en las Condiciones particulares de la Póliza, incluyendo divisiones internas de que estén dotadas, mejoras, instalaciones para agua, eléctricas, equipos de ventilación, y aire acondicionado, y en general todas las instalaciones permanentes que formen parte de los edificios, incluyendo cristales de hasta nueve (9) pies cuadrados. Se incluyen también cortinas de tela, lona o metal, alfombras, decoraciones, verjas y/x xxxxxx que delimiten dichas edificaciones, avisos, letreros y todos los demás adornos fijos que formen parte de dichos edificios, cuya ocupación y ubicación se indican en las Condiciones Particulares. Sobre paneles solares, estructuras de montaje de paneles, inversores, controladores, baterías, tuberías eléctricas, cableado y conexiones eléctricas, brakers de protección y control, estructuras de soporte para baterías. Siempre y cuando estén declarados en las condiciones particulares.

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  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • PUBLICACIONES Dentro de los quince (15) días siguientes a de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias, de carácter legibles, en dos sitios distintos.- Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.- Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.