Common use of EJECUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El La ejecución del contrato se ejecutará de obras comenzará con sujeción a lo establecido en este pliego la firma del acta de condiciones y en el Pliego comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de Prescripciones Técnicasun mes, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratacióncontado desde la formalización del contrato. La ejecución del contrato conlleva el supuesto se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de “sucesión pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de empresa” previsto fuerza mayor previstos en el artículo 44 231 del Estatuto RDL 3/2011. Los suministros de servicios urbanos (luz, agua) correrán a cargo del contratista hasta la recepción de la edificación por el Ayuntamiento. La Subcontratación se regirá según el art 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este caso los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre y perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los Trabajadoressubcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Igualmente, el contratista estará obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización de la ejecución de las obras dada por transmitirse un conjunto ETS (serán de medios organizados cuenta del adjudicatario del contrato todos los gastos, directos o indirectos, que se originen como consecuencia de dicha autorización, como así mismo los originados por el desplazamiento del personal ferroviario con motiva de estas obras. A tal fin, el contratista adjudicatario de la obra, formalizará una fianza de SEIS MIL euros (6.000€), en la mano caja de obra) que realizan una actividad económica ETS (c/ Santiago de Compostela, 12-5º Bilbao), antes de dar comienzo a las obras, la prestación del servicio cual se liquidará al término de limpiezalas mismas). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su todo caso, las obras se hayan dejado realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al AyuntamientoContratos del Sector Público, aprobado Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo previsto 14 de noviembre, y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Para ello además de la dirección facultativa de la obra (director de obra, director de la ejecución de la obra), como director de la ejecución del contrato figurará el arquitecto municipal, quien podrá supervisar la función de la dirección facultativa. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la misma norma (R.D.L. 3/2011)ejecución del mismo.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares De Contrato De Obras Por Procedimiento Negociado Con Publicidad

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El 1.- La ejecución del contrato se ejecutará realizará con estricta sujeción a lo establecido previsto en este el presente pliego de condiciones Cláusulas Administrativas Particulares y en Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la documentación técnica y las mejoras propuestas por el Pliego de Prescripciones Técnicasadjudicatario que hayan sido aceptadas por la Diputación Provincial, y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación dicten por la administración y por el órgano responsable del contrato, si se hubiere designado. Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de contratación. La ejecución del este contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de determinados medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…)personales o materiales, la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamientoobservancia de este cumplimiento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio 20 / 29 PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN La empresa contratista deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas quecontar o, en su caso, se hayan dejado contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato con el máximo nivel de prestar calidad. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario. El adjudicatario deberá garantizar el mantenimiento del servicio durante el plazo de ejecución del contrato, con independencia de problemas laborales propios o de los proveedores. En ningún caso incumbirá a la Diputación responsabilidad alguna derivada del incumplimiento por el contratista de dependencia municipal en las obligaciones que tuviese contraídas con sus trabajadores fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se haya producido el incumplimientootorgue en su día debiera la Diputación al adjudicatario del contrato. Una vez comprobada A la defectuosa prestación extinción del servicio a causa contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o de su descuento en la facturaciónOrganismo Autónomo. El contrato podrá ser cedido a un terceroempresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, PREVIA AUTORIZACIÓN seguridad social, prevención de riesgos laborales, y de seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en contratista no implicará responsabilidad alguna para la Ley de ContratosAdministración. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamientocontratista adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de conformidad con lo previsto las consecuencias y de los daños y desperfectos producidos para la Diputación o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados, inadecuada realización del servicio y en general de cualquier actividad derivada de la misma norma (R.D.L. 3/2011)prestación del servicio, debiendo indemnizar a la administración y a los terceros todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de dichas reclamaciones. En todo caso, el adjudicatario responderá de cualquier reclamación de un tercero contra la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, derivada de la actividad de aquél.

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Samples: Contrato Privado De Seguro Procedimiento Abierto Tramitación Ordinaria

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido riesgo y xxxxxxx de la persona adjudicataria quien no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o averías sino en este pliego los casos de condiciones y en el Pliego fuerza mayor. Además será a su cargo la indemnización de Prescripciones Técnicas, y todos los daños que cause al Ayuntamiento de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación Berriozar o a terceros por el órgano de contrataciónla ejecución del contrato. La Durante la ejecución del contrato conlleva deberá prestar el supuesto de “sucesión de empresa” previsto servicio con la continuidad que se establece en el artículo 44 pliego de prescripciones técnicas, constituyendo su falta causa de resolución. La gestión de la explotación del Estatuto bar restaurante del Polideportivo Municipal de los TrabajadoresBerriozar deberá iniciarse como máximo el 1 de FEBRERO de 2016 debiendo consignar previamente la fianza definitiva y, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza)tras este trámite, formalizar el contrato. En consecuenciacuanto al adjudicatario deberá exhibir contratos, altas y bajas del personal contratado, así como documentación acreditativa, si es persona física, de cumplir con todas y cada una de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de resultar adjudicataria una persona jurídica, deberá también acreditar estar al corriente del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias. Cada trimestre deberá exhibir los justificantes mensuales de las cuotas de la Seguridad Social. El personal deberá cumplir con todas las condiciones higiénico-sanitarias que establezca la legislación vigente, asimismo se deberán acreditar las condiciones sanitarias de las instalaciones, mobiliario, vajilla, etc., de conformidad con la legislación sanitaria y ordenanzas municipales. También será encargada del mantenimiento de la instalación, materiales, baños, posibles averías, etc. del total de la zona arrendada. Asimismo, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas queadjudicatario, en su caso, se hayan dejado destine a la gestión de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada explotación del bar restaurante contará con la defectuosa preparación profesional adecuada a la prestación del servicio servicio. Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario/a causa de la huelga, se procederá a valorar deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral con el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura de Berriozar, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito adjudicatario/a, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto calidad de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN patrono respecto al Ayuntamiento, citado personal de conformidad con lo previsto la legislación laboral, sin que en ningún caso sea responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario/a y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario, como empresa patronal, ha de dar de alta en la misma norma (R.D.L. 3/2011)Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente que cubra los riesgos de accidentes de trabajo con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca en el futuro la legislación sobre la materia. Asimismo, la Sociedad Berrikilan, S.L., podrá requerir al adjudicatario para que entregue las copias de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal que por su cuenta destine a los servicios adjudicados, así como copia de las liquidaciones de las cuotas efectuadas la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, o las que en el futuro puedan sustituir a los citados documentos. La persona adjudicataria, deberá dotar a su personal de los utensilios necesarios para el desarrollo del trabajo, así como de la ropa que deban usar para la prestación del servicio. El/la adjudicatario/a y el personal que preste el servicio deberá vestir con uniforme y/o logo que le identifique como arrendatario. Tendrá la obligación de formar a su personal en los conocimientos básicos del trabajo que van a realizar. No obstante lo anterior, la empresa será la única responsable por los daños que por su culpa o negligencia o de su personal cause en la ejecución del contrato. El Contratista tendrá en todo momento la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, les sean dictadas por el personal designado para el seguimiento de los trabajos, tanto en la realización de los mismos como en la forma de ejecución. Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las presentes cláusulas y al Pliego de Condiciones Técnicas Particulares que sirve de base al contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal encargado, sometiéndose el Contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere a la Administración contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para La Contratacion De La Gestion De Explotacion Del Bar Y Zonas Auxiliares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El contrato se ejecutará de conformidad con sujeción a lo establecido estipulado en este pliego de condiciones él y en el Pliego de Prescripciones Técnicaslos pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por diera al contratista el órgano Fundación Instituto Estudios de contrataciónCiencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León. El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP. Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts.190, 191 y 203 LCSP. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art.208 LCSP y normas de desarrollo. Si el Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. De conformidad con el art. 311 LCSP, el adjudicatario será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para el ICSCYL, o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. La ejecución del contrato conlleva se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la Calidad de los bienes y de los vicios ocultos que-pudieran apreciarse durante el supuesto plazo de “sucesión garantía. Quedan exceptuados de empresa” previsto lo dispuesto en el artículo 44 apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del Estatuto Fundación Instituto Estudios de los TrabajadoresCiencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado averías o perjuicios ocasionados en los derechos y obligaciones laborales y bienes antes de Seguridad social del anteriorsu entrega al ICSCYL, respecto del personal adscrito salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producidorecibirlos. La valoración recepción se comunicará por escrito realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP. Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de características. Su incumplimiento dará lugar a la empresa afectada para incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su descuento en proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte resolución del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Compra De Un Equipo De Secuenciación Masiva De Ácidos Nucleicos De Alto Rendimiento Para El Proyecto De Investigación

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato Contratista tendrá en todo momento la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, le sean dictadas por el personal designado para el seguimiento de los trabajos, tanto en la realización de los mismos como en la forma de ejecución. La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno, ejercerá el control de los trabajos comprendidos en esta contrata, comprometiéndose el contratista a facilitar la práctica de ese control al personal encargado. Los trabajos se ejecutará ejecutarán con estricta sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones las presentes cláusulas y en el al Pliego de Prescripciones TécnicasCondiciones Técnicas y a la oferta del contratista que sirven de base al contrato, y de acuerdo con conforme a las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por escrito sean dadas por el órgano personal encargado, sometiéndose el Contratista a las facultades de contratación. La ejecución interpretación, modificación y resolución del contrato conlleva que la legislación vigente confiere a la Administración contratante. El Ayuntamiento se reserva el supuesto derecho de “sucesión de empresa” previsto inspeccionar el personal y su trabajo, en orden a lo contratado, pudiendo extender un acta en el artículo 44 del Estatuto momento de los Trabajadoresla inspección, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido harán constar las irregularidades observadas, acta que firmará el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar personal facultado por el Ayuntamiento y el trabajador que represente al contratista. Si el servicio de limpieza se realiza con deficiencia, se comunicará verbalmente al representante del contratista. Si no se subsanan los defectos, se extenderá acta sobre el particular, y si transcurridos cinco días de la correspondiente deducción firma de la misma, siguen las anomalías denunciadas, podrá iniciarse expediente de rescisión el contrato, con pérdida de la fianza. El Contrato se otorgará manteniendo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros y a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, en los términos resultantes de la factura Ley Xxxxx 6/2006 del mes en 9 xx Xxxxx de contratos públicos. Será por cuenta del contratista la indemnización de todos los daños que se haya producidocausen a terceros con ocasión o como consecuencia de las operaciones requeridas para la realización de los trabajos. La valoración se comunicará Los daños que el personal ocasione en el mobiliario urbano, ya sea por escrito a negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, deduciéndose de las facturas que presente, la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)indemnización procedente.

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Samples: Pliego De Condiciones Juridicas Y Economico Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De La Gestión Del Servicio Publico De Limpieza Urbana

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato Las obras se ejecutará ejecutarán con estricta sujeción a lo establecido las cláusulas estipuladas en este pliego de condiciones y pliego, en el Pliego de Prescripciones TécnicasCláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, y de acuerdo con conforme al proyecto aprobado, la restante documentación técnica y las instrucciones que se darán que, en interpretación técnica de éste, diera al contratista para su interpretación el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por el órgano de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto escrito en el artículo 44 del Estatuto más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes, debiendo quedar reflejadas en el libro de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza)órdenes. En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito Sogepsa comunicará al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de contratista las personas que vienen prestando asumirán la Dirección Facultativa de las obras, detallando quiénes ejercerán la Dirección de la Obra y la Coordinación en materia de Seguridad y Salud en su ejecución. La Dirección Facultativa será responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. La Dirección Facultativa podrá inspeccionar las obras cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el servicio correcto control de las mismas. El contratista guardará y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), hará guardar las consideraciones debidas al personal de la documentación correspondiente se facilitará Dirección Facultativa que tendrá libre acceso a aquellos empresarios que la soliciten todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. El contratista está obligado a llevar y conservar en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADORobra el "Libro de Órdenes" y el "Libro de Incidencias", AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamientopreviamente diligenciados, de conformidad con lo previsto las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la misma norma (R.D.L. 3/2011)Contratación de Obras del Estado y el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Dichos libros estarán en todo momento a disposición de la Dirección facultativa que deberá consignar en ellos las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. En el acto de recepción se exigirá la presentación del "Libro de Ordenes" debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de Sogepsa una vez efectuada la recepción.

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Samples: Pliego De Condiciones

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato La entrega de las traducciones se ejecutará con sujeción a lo establecido hará en este pliego alguna de condiciones y estas dos formas: - por vía telemática (correo electrónico) - en el Pliego de Prescripciones Técnicassoporte informático: en formatos estándar (.doc, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista .txt, html o xml) para su interpretación tratamiento en editores específicos Los trabajos de traducción deberán realizarse utilizando programas que manejen Memorias de traducción y deberán entregarse de tal forma que sean reutilizables por el órgano la institución del Defensor del Pueblo xx Xxxxxxx. Por otra parte, la institución del Defensor del Pueblo xx Xxxxxxx podrá solicitar en todo momento de contrataciónla empresa adjudicataria la entrega de la labor de traducción que lleve realizada hasta la fecha aun cuando no la tenga concluida. La ejecución del contrato conlleva se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el supuesto interesado. La ejecución de “sucesión los contratos se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control de empresa” previsto la unidad gestora del contrato, que podrá dictar las instrucciones precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido y que además ostenta la facultad de interpretar el contrato. Todos los gastos necesarios para el correcto cumplimiento del objeto del contrato serán por cuenta del adjudicatario y se hallarán comprendidos en el artículo 44 precio ofertado. Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del Estatuto contrato, la unidad gestora del contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de los Trabajadores, parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando por transmitirse un conjunto causas imputables al contratista éste hubiera incurrido en demora respecto del plazo de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuenciacumplimiento, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de una penalidad de 20 euros diarios. Cuando el retraso no fuera imputable al contratista y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y éste se ofreciera a cumplir sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…)compromisos, la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios Administración le concederá una prórroga equivalente al tiempo perdido salvo que la soliciten el contratista hubiera solicitado una menor. La constitución en la Secretaría xxxx del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto contratista será automática sin necesidad de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa intimación previa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturaciónAdministración. El contrato podrá ser cedido se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado a satisfacción del contratante el objeto del mismo. El plazo de garantía del contrato será de un terceroaño a contar desde la completa finalización del mismo. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte así como de las consecuencias que se deduzcan para la institución del Ayuntamiento y cumpliendo el resto Defensor del Pueblo xx Xxxxxxx o para terceros de requisitos previstos las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)ejecución del contrato.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 5.3.1. Inicio, planificación y control de obra: El contrato se ejecutará con sujeción a lo contratista iniciará los trabajos dentro del plazo establecido en este pliego el contrato. En el plazo contractual, el contratista analizará conjuntamente con la fiscalización el avance de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicaslos trabajos, y de acuerdo con el cronograma entregado por él en su Oferta para la ejecución de la “PAVIMENTACIÓN DE CALLES INCLUIDO ACERAS Y BORDILLOS, PROGRAMA DE OBRAS POPULARES, COOPERATIVAS: CRISTAL, PROLETARIOS SIN TIERRA II, XXXXXXX XXXXX, POBLADORES SIN TIERRA, MIAMI BEACH, FLORIDA II, GUAYAS Y QUIL I, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DERECHO DE LOS POBRES, 12 DE OCTUBRE, GUASMO LIBRE, XXXX XXXXXXXX, CENTRO CÍVICO, 1 XX XXXX, PUNTILLA DEL CENTRO, UNIÓN CÍVICA, SECTOR GUASMO SUR, PARROQUIA XXXXXX”. Por razones no imputables al contratista, reprogramará y actualizará el cronograma valorado de trabajos y el programa de uso de personal y equipos. Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto causas establecidas en el artículo 44 contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control de avance de obra, a efectos de definir el grado de cumplimiento del Estatuto contratista en la ejecución de los Trabajadorestrabajos. En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluirán los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, declarado por transmitirse un conjunto la Fiscalización con base a la supervisión in situ de medios organizados (los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011).

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con sus propios términos y sus documentos anexos, así como con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y todos los documentos que lo componen; y las instrucciones que a la vista de los trabajos suministre la Dirección Facultativa, sin que el adjudicatario pueda ser eximido de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información del contenido de los pliegos. El tipo máximo de licitación por lote incluida la prórroga, IVA excluido, para el servicio de albañilería, se darán al contratista recoge en el siguiente cuadro resumen: Es imprescindible para su interpretación la elaboración de la oferta tener en cuenta la unidad de medida expresada por GIAHSA en cada referencia. GIAHSA será el órgano suministrador único y facturará las tapas de contratación. La ejecución registro e imbornales a emplear en las unidades de obras que se relacionan en el Apéndice 3 del PPT a los siguientes precios actuales: Estos precios no sufrirán modificación durante la vida del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (y será obligatoria la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará adquisición a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN GIAHSA por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto adjudicatario . Siendo dichos precios de requisitos previstos aplicación obligatoria en la Ley valoración de Contratosdichos elementos como integrantes de las unidades de obra indicadas en el Apéndice 3 del PPT. Los períodos de tiempo a facturar serán los comprendidos entre el inicio de las actuaciones en el tajo y su finalización en el mismo. No se computarán, desplazamientos ni tiempos muertos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamientoadjudicatario tendrá la obligación de entregar, cada quince días, a GIAHSA en el punto de conformidad acopio designado para ello las tapas de registro e imbornales sustituidas. Si el contratista no cumple con lo previsto tal obligación, GIAHSA le facturará las tapas de registro e imbornales sustituidas en la misma norma (R.D.L. 3/2011).las unidades de obras a los precios fijados para las adquisiones. Punto de acopio tapas Lote 1.- Zona Sur: Aljaraque Punto de acopio tapas Lote 2.- Zona Norte: Fuenteheridos

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 17.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato se ejecutará iniciará el día siguiente de su firma. El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente pliego será de DOS AÑOS, desde la fecha de formalización del contrato, siendo susceptible de DOS PRÓRROGAS DE UN AÑO por mutuo acuerdo de las partes. Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con sujeción a lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 18.-DIRECCIÓN DEL SERVICIO.- La supervisión de todas las actividades será realizada por el Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” xx Xxxxx xx la Frontera. 19.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Obligación genérica La ejecución del contrato supone la realización de todas las prestaciones incluidas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones y pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas queprescripciones técnicas y, en su caso, se hayan dejado con la propuesta que, en desarrollo de prestar ambos documentos, haya elaborado el contratista en su proyecto de prestación presentada, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diera al contratista el responsable municipal del servicio. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y la de dependencia municipal en las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada deduzcan para la defectuosa prestación del servicio a causa Administración o para terceros de la huelgalas omisiones, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la factura ejecución del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Han De Regir en El Concurso Tramitado Mediante Procedimiento

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Los servicios técnicos municipales, facilitarán al adjudicatario los planos correspondientes de los lugares donde han de ubicarse cada una de las carpas, con tiempo suficiente de antelación, para poder ejecutar el correspondiente suministro. Todo el material a instalar estará en perfecto estado de uso. El incumplimiento de estas condiciones, conllevará la retirada del mismo y su inmediata reposición por otro que reúna las condiciones convenidas. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (P0405300E) verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: cpBD686/3T/h6yyCnYScSA== XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Firma) en fecha 28/06/2017 - 17:34:00. AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (A l m e r í a) ÁREA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA SERVICIO DE CONTRATACIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma. Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Los distintos montajes deberán estar listos en su totalidad y dispuestos en las siguientes fechas: - Feria y Fiestas de Octubre 2017: del 6 de octubre de 2017, hasta el 23 de octubre de 2017. La Carpa Municipal deberá permanecer instalada hasta el día 30 de octubre de 2017. - Navidad 2017: Del 1 de diciembre de 2017, hasta el 8 de enero de 2018. - Carnaval 2018: Del 5 de febrero de 2018, hasta el 12 xx xxxxxxx xx 0000. - Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 0000: se ejecutará realizará durante el mes xx xxxxx de 2018, fecha por determinar. - Feria Gastronomía Degustho 2018: En fechas por determinar. El plazo de entrega será de conformidad con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario deberá eliminar todo elemento que, una vez desmontadas las carpas, pueda desmerecer la estética de la calle donde fueron instalados dejando los lugares en las condiciones iniciales. Esta circunstancia le será comunicada indicándole los elementos a eliminar. El incumplimiento de esa orden será sancionado como corresponda. El Ayuntamiento se reserva el derecho a formular cuantas objeciones estime convenientes y de acuerdo con modificar las orientaciones presentadas según las conveniencias del servicio o actividad, debiendo el adjudicatario someterse a las directrices e instrucciones que se darán al contratista para su interpretación sean formuladas por el órgano de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamientotécnicos responsables, con carácter extraordinario. Una vez finalizada objeto de obtener la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar máxima eficacia y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)coordinación.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Las diferentes pruebas practicadas en el proceso informan a la Sala sobre la ejecución del contrato. El dictamen pericial de fecha 27 de diciembre de 2004147, elaborado por Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, señala, en relación con el proceso de manejo de la información referente a la cobranza de los impuestos municipales desarrollado por parte de la empresa Consocial Consultores Ltda, lo siguiente: “En el ejercicio de su labor manejan toda la información referente al cobro judicial del paquete de impuestos municipales; en primera instancia recepcionan (sic) toda la información de los morosos de los impuestos municipales, suministrada por parte de la oficina de ejecuciones fiscales del municipio xx Xxxxx mediante medios magnéticos (Diskette o CDS) en formato Excel (Hoja de Calculo). Dicha información pasa a ser reclasificada o depurada de acuerdo a las especificaciones que se han solicitado en los informes por parte del municipio (morosidad desde un año, menor o igual a cinco años, de cinco a diez años, y xx xxxx años en adelante o por fechas establecidas en los requisitos de los informes). En los anexos del dictamen mencionado se encuentran los modelos de la correspondencia persuasiva (con firma electrónica de Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Juez de Ejecuciones Fiscales), auto de embargo, constancia de ejecutoria de los títulos ejecutivos, auto de mandamiento de pago, oficio de embargo al Registrador de Instrumentos Públicos, oficio de embargo al Instituto de Tránsito y Transportes, oficio de embargo a los bancos de la ciudad (todos los anteriores para firma de Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Profesional Especializada), y título ejecutivo (para firma de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario de Hacienda Municipal) También obra en el informe pericial fotocopia del informe de gestión de fecha 12 xx xxxxx de 2004, suscrito por Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, correspondiente al período de 1 de febrero al 31 de diciembre de 2003, en el cual se indica que el valor total recaudado entre febrero y noviembre fue de $2.801.646.509.00, para unos honorarios de $280.164.650, y se detallan las actividades desarrolladas por el contratista en relación con los impuestos predial, industria y comercio y valorización. Algunas de las actividades correspondían a: Entrega facturación predial años 2003 y 2004; Resolución de recursos y peticiones; Investigación de los bienes inmuebles de los deudores en catastro y oficina de registro; Sustanciación de los procesos coactivos; trámite y notificación de los despachos comisorios; elaboración, trámite y notificación de las medidas cautelares; librar mandamientos de pago; decretar medidas cautelares de embargo de cuentas y automóviles; creación de grupo elite de fiscalización; emisión de facturación, elaboración de títulos. En el mismo informe de gestión, el contratista presentó el cuadro que a continuación se transcribe respecto del total de la labor que había cumplido: “ Por su parte, los testimonios que obran en el proceso señalan lo siguiente: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx000, Secretario de Hacienda desde el 30 xx xxxxx de 2003, declaró, sobre el procedimiento que se sigue al interior de la administración en relación con el contrato, lo siguiente: “En el área de impuestos se dispone de un profesional especializado que realiza o dirige la función de cobro de los impuestos a su favor del municipio. A través de esta funcionaria se hacen las verificaciones, las diligencias y los procedimientos relacionados con la ejecución del contrato. El control implica además la verificación de las sumas recaudadas, acción realizada por las áreas de tesorería y contabilidad respectivamente. Por su parte en los informes tanto de tesorería como de presupuesto y contabilidad se consolidan los resultados de la ejecución del contrato, los cuales se presentan para conocimiento por parte del Secretario de Hacienda y xxx Xxxxxxx” Además, para precisar el alcance de las actividades del funcionario y del contratista manifestó: “…es importante resaltar que el municipio xx Xxxxx y específicamente la Secretaría de Hacienda no dispone de la infraestructura para desarrollar la labor tanto de cobro preventivo como coactivo, labor que durante el tiempo en que estuve vinculado al municipio en calidad de Secretario de Hacienda desarrolló el contratista con el apoyo del despacho y de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda” Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx000, única funcionaria de ejecuciones fiscales del municipio, expresó: “Pues para ese contrato lógicamente existe un interventor que es el que le suministra la información al contratista y pues con fundamento en esa información y con una base de datos en los impuesto (sic) la firma elabora los títulos, mandamientos y diferentes oficios, los cuales van perfeccionados con la firma de la suscrita y cuando entrega los expedientes debe mandarlos en el proceso de ejecutoria en el caso de los títulos para su respectiva notificación, previa notificación que de ellos se ejecutará haga y pues ejecutoriado el título la oficina de ejecuciones es la encargada de resolver los recursos que interpongan para continuar con sujeción el trámite coactivo, en el cual se envían oficios a las diferentes entidades que están en la obligación de darnos información sobre los bienes de los contribuyentes. Surtidas esas medidas entonces hay algunos mandamientos que van y quedan notificados y otros quedan pendientes de notificación y en esa etapa estamos.” Los juicios de la Sala en relación con el Contrato No. 001 de 2003 tienen elementos comunes con los del Contrato No. 044 de 2002. El objeto del contrato, tanto en su clausulado original, como en el otrosí y en la ejecución práctica del mismo, comprende una atribución de funciones propias de la administración a favor de particulares, con vulneración del orden jurídico imperante. No otra conclusión puede tener la Sala al presenciar en todo el desarrollo del contrato, desde su etapa preparatoria hasta la de ejecución, el desempeño de la jurisdicción coactiva por los particulares. La cifra presentada por el mismo contratista de 751.045 diligencias cumplidas en un año es una demostración contundente de que la Alcaldía xx Xxxxx cedió a particulares la prerrogativa exorbitante y excepcional, propia de las entidades estatales, de cobrar administrativamente sus acreencias. El argumento de que el contratista hacía sólo una labor de asesoría, gestión y proyección de documentos, y que la administración conservaba la función no es válida. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, única funcionaria de ejecuciones fiscales, no podía física ni intelectualmente tener el manejo o control de las 751.045 actuaciones reportadas en un año. El testimonio de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Hacienda del Municipio, es claro para establecer quién tenía a cargo la función y quién lo asistía al declarar que el cobro persuasivo y coactivo lo “… desarrolló el contratista con el apoyo del despacho y de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda”. Aun cuando algunas cláusulas del contrato, el otrosí, y otros elementos aportados al proceso pretendan demostrar que la función permanecía en el Estado, para la Sala es indiscutible que la situación era justamente la contraria: Xxxxx tenía a su cargo el cobro coactivo era el contratista y la administración se limitaba a cumplir con una función accesoria, suplementaria, formal. No nos puede llevar a engaños la situación de que fuera la funcionaria de la administración quien suscribía los documentos, a saber, autos, oficios, requerimientos, etc., para concluir que la administración tenía el control del cobro coactivo. Tampoco el hecho de que la administración transmitiera a la contratista la información sobre los deudores. Estas cuestiones eran solamente formalidades, que si bien esenciales para el cumplimiento de la función, no radicaban la operación en manos de la administración. Una y otra vez la administración y el contratista alegan que el presente contrato era de gestión, asesoría, prestación de servicios y que, en consecuencia, no había atribución de función pública alguna, pero para la Sala es completamente claro que las figuras contractuales mencionadas no alcanzan a cobijar dentro de su ámbito de acción prestaciones en las cuales la administración se desprende de su función administrativa: Elaborar y proyectar oficios persuasivos, autos de mandamiento de pago, medidas cautelares, oficios de embargo, citaciones, notificaciones, derechos de petición, levantamiento de embargos, incidentes, nulidades, terminación de procesos, recursos de reposición, apelación, sentencias, diligencias de secuestro, avalúos, remates, aprobación de remates, resoluciones de cierre de establecimientos; y, especialmente, investigar bienes, fiscalizar, hacer llamadas telefónicas de cobro, acuerdos de pago, concluir quiénes están x xxx y salvo con la administración, etc., son todas actividades que están más allá de lo que cualquier análisis serio pueda soportar bajo los tipos negociales referidos. En relación con la cuantía del contrato, la Sala encuentra que contradice evidentemente lo dispuesto sobre la forma de pago, dado que la cláusula quinta presenta un valor fijo ($5.000.000.00) y la sexta uno variable (10% de lo recuperado). Las normas de interpretación de los contratos imponen coherencia entre las cláusulas so pena de someter al intérprete judicial a ambigüedades e indeterminaciones. No obstante, en este contrato la Alcaldía xx Xxxxx, por medio de un canon hermenéutico desconocido e irrepetible, ha escindido una cosa inescindible y ha concluido: para efectos de pago al contratista, el valor del contrato es el variable, es decir, aquel que en el solo año 2003 le significó honorarios de $280.164.650.00; y para efectos de constitución de garantías, certificado de disponibilidad y registro presupuestal y cláusula penal pecuniaria, el valor del contrato es de $5.000.000.00. Gracias a lo establecido anterior, el seguro contratado por el contratista para amparar al Municipio xx Xxxxx, cubre por el riesgo de cumplimiento $500.000.00, por el de salarios y prestaciones $1.000.000.00 y por el de calidad del servicio $1.000.000.00, y en caso de incumplimiento la administración podrá cobrar una penalidad de $500.000. La incuria de la administración xx Xxxxx es indiscutible. Es un punto álgido en el análisis jurídico del contrato la situación de que la base de datos de los deudores del municipio, la depuración de quienes estaban x xxx y salvo y de quienes no, la determinación de las sumas correspondientes, la información sobre los bienes del deudor, etc., estuviera en manos del contratista. De acuerdo con las pruebas recaudadas, una vez que el Municipio había entregado la información al contratista, el control y la gestión sobre la misma era ejercida por éste último, quien la clasificaba, enriquecía con datos obtenidos por él y procedía con los cobros persuasivos correspondientes, para, posteriormente, y en la medida en que los contribuyentes fueran cumpliendo, proceder con la eliminación de sus nombres del archivo de deudores. La Sala advierte que no existe disposición alguna en el contrato, otrosí o documento adicional, en virtud del cual los derechos sobre la base de datos correspondiente sean de la titularidad del Municipio, ni menos aún mecanismos de control sobre tal activo intangible. A pesar de que se puede asegurar que la información es de propiedad exclusiva del Municipio, es inconcebible que la titularidad sobre la base de datos de deudores del Municipio y de sus bienes no haya sido objeto de una disposición contractual clara, precisa y completa que diera seguridad a la administración y a los contribuyentes sobre el manejo de los datos que a ellos más interesa. Más aún, es difícil de entender que no se haya incluido una obligación de confidencialidad y unos protocolos de manejo de la información, dado que usualmente, en este pliego tipo de condiciones negocios, se llega hasta el detalle en los términos de conservación, transferencia y seguridad de la información. De nuevo, la administración xx Xxxxx actuó ilegalmente y puso en peligro el Pliego patrimonio público del Municipio y de Prescripciones Técnicaslos contribuyentes. Finalmente, en relación con la duración del contrato, el término inicial se extendía hasta el 19 de febrero de 2005, pero el Otrosí lo prorrogó hasta el 19 de febrero de 2007, no sin antes advertir que la pretensión de la administración era mantenerlo “…como herramienta financiera del municipio de forma permanente”, y de incluir una cláusula en virtud de la cual el contrato podía ser prorrogado de común acuerdo con entre las instrucciones partes. Al respecto, la Sala advierte que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. La ejecución es ajena a la naturaleza jurídica del contrato conlleva el supuesto de “sucesión prestación de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto servicios esta vocación de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (permanencia que le introdujo la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito administración xx Xxxxx al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)contrato.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 34.-RIESGO Y XXXXXXX. Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el responsable del contrato de los mismos al adjudicatario. El contrato contratista será responsable de la calidad de los trabajos que ejecute y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se ejecutará con sujeción deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 35.-REVISIÓN DE PRECIOS. El régimen de la revisión de precios, será el establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP (modificación Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de dexindexación de la economía española). 36.-RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicascontrato, y de acuerdo con las instrucciones que se darán cursará al contratista para su interpretación por el las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los TrabajadoresEn particular, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará le corresponderá a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas quequien, en su caso, se hayan dejado sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones: - Proponer al órgano de prestar y la contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimientoincumplimientos del contrato imputables al mismo (art. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido212 TRLCSP). La valoración se comunicará por escrito - Concurrir a la empresa afectada para su descuento en la facturaciónrecepción de los servicios(art. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011).307TRLCSP) 37.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V.

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Samples: www.dipuleon.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El 30.1.- Ejecución del contrato e inicio del servicio.- La prestación del servicio, objeto de concesión, deberá comenzar al día siguiente de la firma del contrato. Previo al inicio de la prestación del servicio, se ejecutará con sujeción levantará la correspondiente acta de inventario, en su caso, de instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se puedan poner a lo establecido disposición del concesionario, en este pliego de condiciones y donde se refleje su estado o funcionalidad prestando, si así estimara, su conformidad a ello. De no encontrarse conforme se recogerá así en el Pliego acta, quedando la Administración en la obligación de Prescripciones Técnicasponer las instalaciones y equipos en estado operativo. De igual manera, en el momento de la resolución/ conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de acuerdo uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario la Administración procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar con cargo a la garantía. El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las instrucciones que obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio se darán al contratista para su interpretación por el órgano cumplirá con la firma del acta de contrataciónrecepción del servicio a la finalización del contrato. La ejecución del contrato conlleva se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo establecido en el artº 199 de la LCSP y este no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, perdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna, en el caso de que el Ayuntamiento no obtenga la autorización preceptiva de la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente para poder llevar a cabo la explotación del servicio, objeto del contrato. Excepción hecha de la indemnización que corresponda en el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, haber anticipado el adjudicatario el canon anual de varias anualidades por utilización del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios criterio de adjudicación numero 1 de la cláusula 20.1 de este pliego, limitada en este caso a la cantidad de anualidades anticipadas y que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten refieran a temporadas no explotadas ya por el AyuntamientoConcesionario, actualizadas con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)IPC correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación Por Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El EI contrato se ejecutará con estricta sujeción aI presente pIiego, aI pIiego de prescripciones técnicas anexo, a lo establecido en este pliego de condiciones Ias instrucciones que diese aI contratista Ia Universidad, a Ias normas IegaIes apIicabIes, así como a Ias mejoras ofertadas por eI adjudicatario. Toda esta documentación tiene carácter contractuaI. La ejecución deI contrato se reaIizará a riesgo y en el Pliego de Prescripciones Técnicasxxxxxxx deI contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de acuerdo con las instrucciones pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, más que se darán al contratista para su interpretación por el órgano en caso de contrataciónfuerza mayor. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza)empresa se compromete a cumpIir con Ios pIazos y condiciones ofertados para eI mantenimiento y asistencia técnica. En consecuenciacaso de incumpIimiento, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anteriorIa Universidad podrá contratar este servicio con un tercero, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el siendo x xxxxx deI adjudicatario del servicio Ios gastos derivados deI mismo La empresa contratista deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas quecontar o, en su caso, se hayan dejado contratar aI personaI necesario para atender Ias obIigaciones derivadas deI contrato. Dicho personaI dependerá excIusivamente de prestar Ia empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos Ios derechos y la deberes inherentes a su condición de dependencia municipal empresario. EI contratista estará obIigado aI cumpIimiento de Ia normativa vigente en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa materia IaboraI, de la huelgaSeguridad SociaI y de Seguridad y SaIud en eI Trabajo, respecto de Ios trabajos objeto deI contrato, sin que, en caso de incumpIimiento, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada derive responsabiIidad para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)Ia Universidad xx Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro Consistente en El “Arrendamiento De

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se ejecutará especifique en el pliego de prescripciones técnicas y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de contratación. La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato. La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo establecido previsto en este pliego de condiciones Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratacióndiere la Administración. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los Trabajadorestrabajos sin la expresa autorización del Director de los mismos. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación no siendo públicos o notorios, estén relacionado con el objeto del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipalcontrato, de los servicios mínimos prestadosque tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 RGLCAP). De acuerdo con los artículos 9 al 13 de la Ley 4/1989, número de horas 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el personal del contratista que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa por razón de la huelganaturaleza de su trabajo dentro del contrato, se procederá a valorar lo requiera, quedarán obligados por el Ayuntamiento la correspondiente deducción deber xx xxxxxxx estadístico, y por ello habrán de ser inscritos en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto Registro de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al AyuntamientoAgentes Estadísticos, de conformidad con lo previsto establecido en el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, y la misma norma Orden de 23 de noviembre de 1995, de desarrollo del anterior. Asimismo, los resultados estadísticos, cuya difusión y divulgación sea obligada, están amparados por el secreto estadístico hasta el momento en que sean anunciados como oficiales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, el contratista y el personal que quede adscrito a los trabajos contratados, quedarán obligados a cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (R.D.L. 3/2011BOE de 14 de diciembre de 1999).

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Consultoría Y Asistencia O Servicio Por El Procedimiento Abierto Y Mediante La Forma De Concurso

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control de la unidad gestora del contrato, que en este caso es el Área de Bienestar Social y Deporte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, que podrá dictar cuantas instrucciones resulten precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido. Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Área de Bienestar Social y Deporte del Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El incumplimiento de las órdenes que, en su caso, sean dictadas, implicará la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 20 de este pliego. Los trabajos se iniciarán en el momento que indique la Dirección del Área de Bienestar Social y Deporte. La persona adjudicataria, como contratista entrante, quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborables de los trabajadores que prestan sus servicios en la limpieza de los edificios, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales xx Xxxxxxx y demás normativa laboral vigente. La Unidad Gestora del contrato facilitará a los interesados una relación no nominativa de los trabajadores que actualmente prestan el servicio con su antigüedad y categoría. Los licitadores designarán a la persona responsable ante el Ayuntamiento. Sus datos deberán ser aportados como parte de la propuesta técnica a presentar en este procedimiento. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido los compromisos adquiridos por el adjudicatario en este pliego de condiciones su oferta, a las cláusulas técnicas y en administrativas particulares que rigen el Pliego de Prescripciones Técnicas, presente contrato y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por diere el órgano de contrataciónAyuntamiento xx Xxxxxxxx. La Durante la ejecución del contrato conlleva deberá prestar el supuesto de “sucesión de empresa” previsto Servicio con la continuidad que se establece en el artículo 44 del Estatuto pliego de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)prescripciones técnicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De La Prestación Del Servicio De Limpieza De Polideportivos Municipales

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en este pliego los pliegos de condiciones cláusulas administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación la Fundació diera al contratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundació o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Mensualmente se elaborará un informe que refleje las principales incidencias suscitadas en el desarrollo del servicio y la estadística de los visitantes recibidos, acompañada de otra documentación que la empresa adjudicataria pueda considerar de interés. La Fundació podrá requerir al contratista cuanta documentación estime necesaria para comprobar la ejecución del contrato. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Fundació podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado. La zona de actuación del presente contrato es Palma de Mallorca, las zonas extrarradio llevarán un suplemento de kilometraje, como sigue: HOSPITAL DE SON LLATZER 16 km CARREFOUR COLL D´EN REBASSA 12 km UIB 24 km ESCOLA D´HOTELERIA 26 km HOSPITAL XXXX XXXX XX DEU 14 km Las ofertas deberán incluir también el precio por kilometraje. Para cualquier otra posible ubicación de la colecta, el kilometraje será objetivado por el órgano Jefe de contrataciónplanificación y promoción. La ejecución Serán obligaciones del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de contratista las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011).siguientes:

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Contrato De Prestación De Servicios Para La Promoción Y Atención Al Donante en Los Puntos De Colecta Organizados Por La Fundació Banc De Sang I Teixits De Les Illes Balears

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato 2 ESPECIFICO INTERNO EJECUCION OPERACIONAL Cuando se ejecutará con sujeción a lo establecido presenten fallas estructurales o en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestadospúblicos en las instalaciones del contratista, número de horas que, en su caso, se hayan dejado que impidan prestar el servicio. Imposibilidad de prestar el servicio en las instalaciones del contratista. 1 2 3 BAJO CONTRATISTA El contratista debe velar por el mantenimiento de sus instalaciones y la de dependencia municipal requerir espacios para mantenimientos correctivos debe realizar una programación previa con el supervisor del contrato 1 1 2 MEDIO NO Supervisor / Contratista Ejecución del contrato N/A El supervisor debe verificar que las instalaciones del contratista no presenten riesgos en cuanto a que se haya producido pueda suspender el incumplimientoservicio por fallas estructurales o de suspensión de servicios públicos. Una vez comprobada Ejecución del proceso 3 ESPECIFICO INTERNO EJECUCION OPERACIONAL Cuando el contratista pierda las calidades técnicas avaladas por la defectuosa prestación Secretaría Distrital de Salud o autoridad competente. Imposibilidad de prestar el servicio en las instalaciones del contratista. 1 2 3 BAJO CONTRATISTA El contratista deberá informa esta situación al supervisor del contrato y recertificarse en el menor tiempo posible, de no poder hacerlo se procederá a contemplar una cesión al contrato. 1 1 2 MEDIO NO Contratista Ejecución del contrato N/A Ejecución del proceso 4 ESPECIFICO INTERNO EJECUCION OPERACIONAL Cuando debido a las características del servicio a causa contratar, al contratista se le presenten casos de la huelgafuga de pacientes, se procederá maltrato provocado por ellos mismos e inclusive muerte de alguno de los pacientes. Responsabilidad ante las autoridades competentes en cada caso. 1 2 3 MEDIO CONTRATISTA El contratista deberá informa esta situación al supervisor del contrato e igualmente a valorar por las autoridades competentes para iniciar las investigaciones correspondientes 1 1 2 MEDIO NO Contratista Ejecución del contrato N/A El supervisor deberá verificar los casos presentados y brindar el Ayuntamiento la correspondiente deducción acompañamiento permanente en la factura resolución de los mismos Ejecución del mes en que se haya producidoproceso “Salud – Calidad – Humanización” Xxxxxxxxxxx 0x Xx. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación00-00 - Xxxxxxxxxx 3486868 Ext. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011).3002 - xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx

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Samples: www.hospitalmilitar.gov.co

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato Cód. Validación: 94YY2XNW3PN25G7NFFZNR4TDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 16 En el plazo de 15 días naturales antes del inicio de la actividad formativa, la entidad deberá presentar el cronograma del itinerario donde se ejecutará con sujeción reflejen las distintas fases de la ejecución: formación específica y transversal, prácticas profesionales, etc. La empresa adjudicataria deberá elaborar una Guía Didáctica que se facilitará al alumnado al inicio del itinerario y servirá de orientación en cuanto al desarrollo del mismo. Deberá presentarse en un plazo no mayor a lo establecido 15 días naturales desde la firma del contrato. Con el mismo plazo presentarán el Plan de trabajo, seguimiento y evaluación del progreso en este pliego de condiciones las capacidades y competencias adquiridas. Todo ello teniendo como base la normativa correspondiente, los itinerarios integrados completos incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto ALMUÑÉCAR EMPLE@ JOVEN y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contrataciónperfil del alumnado. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto formación transversal incluida en el artículo 44 del Estatuto itinerario es de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto carácter obligatorio para cada itinerario y supone el desarrollo de medios organizados (habilidades y competencias sociolaborales que mejoran la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento formación integral de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedadbeneficiarias del proyecto. Se imparten durante la fase de formación, costes laborales,…)en modalidad presencial/on line, la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten por especialistas en la Secretaría del Ayuntamientomateria. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATOEl equipamiento deberá promover la inclusión de actividades teórico-prácticas en el aula con la utilización de medios y recursos didácticos que incentiven la adquisición de conocimientos. En el supuesto la fase de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar prácticas profesionales no laborales en empresas la planificación y organización de las mismas así como la captación de los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones centros de prácticas se dicten realizará por el Ayuntamientoequipo técnico del Ayuntamiento de Almuñécar. La ratio establecida por el alumno/a por cada centro de prácticas será, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga siempre que sea posible, de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable máximo de 2 alumnos/as de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar itinerario formativo por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturacióncentro. El contrato podrá ser cedido seguimiento a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN las prácticas por parte del Ayuntamiento y cumpliendo tutor/a implica como mínimo, una visita semanal a cada centro de prácticas que estarán distribuidos por el resto municipio Almuñécar-La Herradura. Además se establecerán tantos contactos telefónicos o telemáticos como sean necesarios para el correcto seguimiento del desarrollo de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)las prácticas.

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Samples: contratacion.almunecar.es

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y las características establecidas en el Pliego contrato y dentro de Prescripciones Técnicaslos plazos señalados en el mismo, y En todo caso, la Administración conservará los poderes de acuerdo con las instrucciones policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se darán al contratista para su interpretación por el órgano trate. Previo a la iniciación de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio servicio, se levantará la correspondiente acta de limpieza)inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. En consecuenciaDe no encontrarse conforme, se recogerá así en el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterioracta, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores quedando el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten Ayuntamiento en la Secretaría del Ayuntamientoobligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas queDe igual manera, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa momento de la huelgaresolución/conclusión del contrato, se procederá a valorar por levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en procederá a las reparaciones o reposiciones a que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito hubiera lugar con cargo a la empresa afectada para su descuento en la facturacióngarantía. El plazo de ejecución del contrato podrá ser cedido será la temporada 2011 que va del Cuatro xx xxxxx al xxxxxx xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxx 0 xx xxxxx al 1 de septiembre de 2012 sin derecho a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratosprorroga alguna. El Ayuntamiento podrá adelantar o retrasar estas fechas respecto al las fijadas en los meses xx Xxxxx y de Septiembre, respectivamente, según convenga, previa audiencia al contratista. El plazo de garantía del presente contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamientodurante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, de conformidad con se fija en un mes. El adjudicatario se compromete a prestar un servicio completo, para lo previsto cual es imprescindible que la persona que atienda las instalaciones reúna las aptitudes necesarias para la atención del bar- cafetería y en la misma norma (R.D.L. 3/2011).todo caso deberá:

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Bar De Piscinas Municipales De Almudevar

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo lo relativo a exigencias de derechos y obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales en la explotación del QUIOSCO DEL PARQUE XXX XXXXX DE SANTA XXX de esta localidad, se estará a lo dispuesto en el presente Pliego y a las prestaciones ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por el Ayuntamiento y, en su defecto, a las normas sobre arrendamientos de Prescripciones Técnicaslocales de negocio y normativas reguladora de este Servicio. El adjudicatario gestionará la explotación a su riesgo y xxxxxxx, sin que el Ayuntamiento se responsabilice de las obligaciones por él contraídas ni de los daños y perjuicios causados a terceras personas en la ejecución de sus actividades. El Ayuntamiento velará en todo momento para que el arrendamiento se destine a los usos convenidos de acuerdo con el Proyecto presentado por el adjudicatario; a tal efecto el Ayuntamiento tendrá libre entrada a todas las instrucciones dependencias. Asimismo controlará la buena marcha de la explotación, pudiendo para esto requerir al adjudicatario la documentación que considere conveniente. La mala administración de la explotación del QUIOSCO DEL PARQUE XXX XXXXX DE SANTA XXX de esta localidad, podrá ser causa de extinción si se pusiese en peligro la viabilidad del proyecto. El adjudicatario se obliga a: ⦁ A cumplir las obligaciones del contrato y las que con carácter general vienen determinadas en el artículo 161 de la LCAP. ⦁ Cumplir las indicaciones del Ayuntamiento cuando éste observe cualquier incidencia. ⦁ Conservar el QUIOSCO DEL PARQUE XXX XXXXX DE SANTA XXX de esta localidad en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, hasta el momento en que finalice el contrato sustituyendo, cuando fuere preciso el equipamiento y haciendo en la misma las obras de conservación y reparación que fueren precisas, y siendo por cuenta del adjudicatario cualquier deterioro que cause. ⦁ Informar al Ayuntamiento con la debida antelación, sobre las modificaciones que pretenda introducir, que deberán ser autorizadas por la Administración. ⦁ El adjudicatario deberá asumir directamente y a su xxxxx, sin responsabilidad alguna para el Ayuntamiento el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legislación, así como por los convenios vigentes en el sector de cada momento respecto del personal empleado, debiendo, en consecuencia, encontrarse en posesión de los permisos y licencias de tipo laboral que sean precisos, tener dado de alta en la Seguridad Social a todo el personal empleado y estar al corriente en el pago de las cuotas. ⦁ Deberá contratar por su cuenta al personal preciso para atender las necesidades y aquel otro que se darán al contratista necesite emplear en casos excepcionales, cubriendo los mínimos necesarios; procurando en lo posible, solicitar dicho personal a través del Servicio Regional de Empleo de la Junta xx Xxxxxxxx y León más cercano. ⦁ El personal necesario para desarrollar el presente contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario y por ende éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su interpretación calidad de patrono, a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse por dicho personal derecho alguno en relación con el órgano Ayuntamiento ni exigirse a éste responsabilidad de contratación. La ejecución del contrato conlleva cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y su personal, aun en el supuesto de “sucesión de empresa” previsto que los despidos y medidas que adopte se basen en el artículo 44 incumplimiento o interpretación del Estatuto contrato. ⦁ El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad e higiene en el trabajo. ⦁ Es competencia del adjudicatario la organización del trabajo y horarios del personal para cubrir los Trabajadoresdistintos servicios; siendo, por transmitirse un conjunto otro lado, de medios organizados (su responsabilidad que los servicios estén debidamente cubiertos en todo momento. No obstante, deberá facilitar la mano debida información al Ayuntamiento sobre la organización del trabajo y horarios. ⦁ Cumplir las obligaciones tributarias que les corresponda. ⦁ Todas las demás que deriven xxx Xxxxxx, condiciones ofertadas y aceptadas ⦁ por el Ayuntamiento así como de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio normativa aplicable de limpieza)pertinente aplicación. En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…)todo caso, la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, buena marcha de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)trate.

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones su clausulado y en el Pliego de Prescripciones Técnicaslos Pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por diere al contratista el órgano Órgano de contrataciónContratación. La El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para TURISMO Y PLANIFICACIÓN XXXXX DEL SOL, S.L.U., o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de los plazos de ejecución del contrato. Si llegado el término de cualquiera de los plazos, la adjudicataria hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, TURISMO Y PLANIFICACIÓN XXXXX DEL SOL, S.L.U. podrá optar por la resolución del contrato conlleva o por la imposición de penalidades económicas en cuantía de un 1% sobre el supuesto importe de “sucesión la adjudicación por cada día de empresa” previsto demora. En ningún caso, la constitución en xxxx de la empresa adjudicataria requerirá interpelación o intimación previa por parte de TURISMO Y PLANIFICACIÓN XXXXX DEL SOL, S.L.U. El contratista se entenderá incurso en xxxx si al día siguiente hábil al de la firma del contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto. Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación, TURISMO Y PLANIFICACIÓN XXXXX DEL SOL, S.L.U., acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 44 100 del Estatuto Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). El importe de las penalidades por demora se deducirá de la factura. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los Trabajadoresdatos y antecedentes que, por transmitirse un conjunto no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de medios organizados (la mano los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. La empresa designará una persona encargada del buen funcionamiento, calidad y eficiencia de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio servicio, a través de limpieza). En consecuenciala cual TURISMO Y PLANIFICACIÓN XXXXX DEL SOL, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, S.L.U. mantendrá las correspondientes relaciones respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la La empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, presentará mensualmente parte de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producidotrabajos realizados. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un terceroausencia de presentación de dicho documento, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)será considerada como una falta leve.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por la dirección de la obra. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este las cláusulas del presente pliego de condiciones y en el Pliego a las del de Prescripciones Técnicas, Técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista será responsable de la calidad de los suministros y trabajos de colocación que entregue, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato. Se incluye en el órgano presente contrato el suministro, transporte y descarga de contrataciónlos materiales de todos los lotes especificados en el lugar que se indique (obra o almacén) dentro del término Municipal de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Córdoba). Los suministros se realizarán por pedido del Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx a través del Encargado de Obras del Ayuntamiento, designado al efecto. La ejecución entrega se efectuará en el lugar indicado en el pedido. El responsable del contrato conlleva el supuesto y/o encargado del contrato de “sucesión suministro, firmará en caso de empresa” previsto en el artículo 44 conformidad los albaranes de entrega y recibirá copia del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. mismo En el supuesto caso de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN imposibilidad transitoria por parte del suministrador para atender el pedido en el plazo señalado, el Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, podrá, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, adquirir libremente los productos necesarios. Si esta imposibilidad se repitiera frecuentemente, o no pudiera mantenerse por el suministrador la deseada regularidad en el suministro, el Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx podrá resolver el contrato, y cumpliendo el resto de requisitos previstos en adjudicarlo sin nueva licitación a la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)siguiente proposición más ventajosa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Negociado Con Publicidad, Tramitacion Urgente

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en este pliego los pliegos de condiciones cláusulas administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación la Fundació diera al contratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundació o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Mensualmente se elaborará un informe que refleje las principales incidencias suscitadas en el desarrollo del servicio y la estadística de los visitantes recibidos, acompañada de otra documentación que la empresa adjudicataria pueda considerar de interés. La Fundació podrá requerir al contratista cuanta documentación estime necesaria para comprobar la ejecución del contrato. El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Fundació podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado. La zona de actuación del presente contrato es Palma de Mallorca, las zonas extrarradio llevarán un suplemento de kilometraje, como sigue: HOSPITAL DE SON LLATZER 16 km CARREFOUR COLL D´EN REBASSA 12 km UIB 24 km ESCOLA D´HOTELERIA 26 km HOSPITAL XXXX XXXX XX DEU 14 km Las ofertas deberán incluir también el precio por kilometraje. Para cualquier otra posible ubicación de la colecta, el kilometraje será objetivado por el órgano Coordinador de contrataciónColectas. La ejecución Serán obligaciones del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de contratista las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011).siguientes:

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EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la memoria técnica y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por diere el órgano de contratacióncontratación a la persona o entidad adjudicataria. La - Ésta será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la CONTURSA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza)contrato. - En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpiezatodo caso, la empresa deberá presentar obligatoriamente adjudicataria adquiere el compromiso de captación de patrocinadores del evento por un informe con importe mínimo anual de 60.000 €. - NORMATIVA DE MARCA. CESIÓN DE USO DE MARCA La adjudicataria no podrá utilizar las denominaciones CONTURSA, SEVILLA, Sevilla City Office, Sevilla & ME, Fibes, Xxxxxxx de Congresos y Exposiciones o Smart Tourist Space sin la conformidad del responsable previa autorización escrita por CONTURSA. Cualquier uso que la adjudicataria haga de cada edificio municipallas denominaciones anteriormente citadas, así como de imágenes, fotos, marcas, siluetas o gráficos de los servicios mínimos prestadosespacios vinculados a CONTURSA que sean objeto del contrato, número debe estar supervisada y autorizada previamente de horas quemanera escrita por CONTURSA. La adjudicataria debe incluir en todos sus soportes de comunicación interna como en sus comunicaciones externas la marca ciudad Sevilla y el logotipo de la entidad de CONTURSA que corresponda (Sevilla City Office, Sevilla & ME, Fibes, Xxxxxxx de Congresos y Exposiciones o Smart Tourist Space), cualquier soporte o comunicación debe estar consensuado con CONTURSA y aprobado previamente por dicha entidad. A tal efecto, CONTURSA facilitará el manual de identidad corporativa con las diferentes versiones de las marcas y logotipos y las indicaciones oportunas de cómo usarlo. Así mismo, en su caso, se hayan dejado caso de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido patrocinador subcontrate a un tercerotercero el diseño de algún soporte publicitario, PREVIA AUTORIZACIÓN dicho soporte deberá ser supervisado también por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)CONTURSA.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para Contrato De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad (Exclusividad)

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato Contrato se ejecutará conforme a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo I (“Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación del contrato de ampliación y modernización de la Tourist-Info Ayuntamiento, ubicada en local adyacente de la Casa Consistorial – Planta Baja. Plaça del Ajuntament, 1. 46002 Valencia). Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del adjudicatario. La prestación del servicio se desarrollará bajo la supervisión del personal de TURISMO VALENCIA. A estos efectos, el adjudicatario deberá designar un responsable / interlocutor único, que recibirá directamente las directrices de control y supervisión del servicio por parte del personal de la Fundación. Será necesario que la Fundación dé su conformidad por escrito al efectivo cumplimiento del Contrato. Para ello, la Fundación comprobará y verificará que las prestaciones objeto del Contrato se ajustan a las especificaciones técnicas que se detallan en el Pliego Técnico anteriormente citado. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos la Fundación así lo hará constar por escrito, y se darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con sujeción lo pactado. El plazo de garantía del presente Contrato será de UN AÑO a contar desde la fecha de su recepción. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Fundación a reclamar al adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a adjudicador, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP. Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en este pliego el artículo 102 del TRLCSP. Otras obligaciones por parte del Contratista: - El contratista queda obligado a tratar de condiciones forma confidencial y en el Pliego de Prescripciones Técnicasreservada la información recibida, y de acuerdo con así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que se darán al contratista para su interpretación por dicte el órgano de contratación. La El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato conlleva Contrato a la que se le haya dado el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el artículo 44 objeto del Estatuto Contrato, de los Trabajadoresque tenga conocimiento con ocasión del mismo, por transmitirse un conjunto durante la vigencia del Contrato, el plazo de medios organizados (la mano garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de obra) éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP. El contratista y todo el personal que realizan una actividad económica (intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto. La infracción de los deberes anteriormente referidos por parte del servicio contratista generará, además de limpieza)responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En consecuenciatodo caso, el nuevo empresario queda subrogado en contratista será responsable de los derechos daños y obligaciones laborales perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. - Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada perjuicios que se causen a terceros o a la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento Fundación como consecuencia de las personas operaciones que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), requieren la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría ejecución del AyuntamientoContrato. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legalA tal efecto, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar tener suscrito los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)seguros obligatorios.

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Samples: www.visitvalencia.com

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción 1) La Con tr atista no podrá ceder, subarrendar, vender o traspasar a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en ningún t ítulo los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo con el previo consentim iento escr it o de la CEP X. Xxxxxx subcontrato o traspa so de derecho, relevará a la Contratista, ni a su fiador de las responsab ili dades adquiridas en el contrato y en las garantías. 11) La Contratista podrá subcontratar únicamente las prestaciones accesorias o complementarias de la instalación del suministro requerido, previa autorización por escrito del Administ rado r de Cont r ato, así mismo, las partes deberán cumplir con lo establecido en los art ículos 89, 90 y 91 de la LACAP. 111) La CEPA no concederá ningún ajust e de precios durante el desarro llo del contrato . IV) Será responsabil idad de la Cont ratista el cump limiento de las leyes laborales y de Seguridad social del anteriorseguridad social, respecto del personal adscrito al servicio. Dada para quienes presten serv icios subcontratados directam ente por ésta; además, será la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, pagar el Impuesto a la Transferencia de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar Bienes Muebles y la Prestación de dependencia municipal Servic ios (IVA) por dichos servicios. V) La Cont ratista deberá aplicar lo dispuesto en el Instructivo UNAC N° 02-2015, que lit eralment e dice: "Si durante la ejecución del contrato se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada comprobare por la defectuosa prestación Dirección Genera l de Inspección de Trabajo del servicio a causa M inist erio xx Xxxxx jo y Previsión Socia l, incumpl imiento por parte de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito Contrat ista a la empresa afectada normativa que prohíbe el trabajo infanti l y de protección de la persona ado lescent e trabajadora; se deberá tramitar el procedimiento sancionat orio que dispone el artículo 160 de la LACAP para su descuento determinar el cometimiento o no durante la ejecucióndel contrato de la conducta t xxxxxxxxx como causal de inhabilit ación en el art ículo 158 romano V literal b) de la facturación. El contrato podrá ser cedido LACAP, relativa a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto la invocación de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011).hechos falsos para

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Samples: Contrato De "Suministro Y Puesta en Servicio De Una Acometida Eléctrica Aérea Con Un Sistema De Aislamiento

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El 1) La Contratista no podrá ceder, subarrendar, vender o traspasar a ningún título los dere chos y obligaciones que emanen del contrato, salvo con el previo consentimiento escrito de la CEPA. Ningún subcontrato o traspaso de derecho, relevará a la Contratista, ni a su fiador de las responsabil idades adquiridas en el contrato se ejecutará y en las garantías. 11) La Cont rati st a podrá subcontratar únicamente las prestacion es accesorias o complementarias de la instalación xxx xxxx nistro requerido, previa aut or izac ión por escrito del Administrador de Con tr ato, así mism o, las partes deberán cump lir con sujeción a lo establecido en este pliego los art ículos 89, 90 y 91 de condiciones la LACAP. 111) La CEPA no concederá ningún ajuste de precios durante el desarrollo del contrato. IV) Será responsabilidad de la Contratista el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social, para quienes presten servicios subcontratados directam ente por ésta; además, será la responsable de pagar el Impue sto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios (IVA) por dichos servicios. V) La Cont rat ista deberá apl icar lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones TécnicasInstructivo UNAC N° 02-2015, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. La lit eralmente dice: "Si durante la ejecución del contrato conlleva se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo xxx Xxxxxxxxx o de Trabajo y Previsión Social, in cumpl imie nto por parte de la Cont ra ti sta a la normativa que prohíbe el supuesto trabajo infantil y de “sucesión protección de empresa” previsto la persona adolescente trabajadora; se deberá tramitar el procedimiento sancio nat or io que dispone el artículo 160 de la LACAP para determ inar el com etimi ento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificadacomo causal de inhabilitación en el artículo 44 del Estatuto art ícul o 158 romano V lit eral b) de los Trabajadoresla LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudi cación de la contrat ación. Se entenderá por transmitirse un conjunto comprobado el incumplimiento a la norm at iva por parte de medios organizados (la mano Dirección General de obra) Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que realizan hubo subsanación por haber comet ido una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuenciainfracción, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten o por el Ayuntamientocont rar io si se rem itiere a pro cedimiento sancionator io, con carácter extraordinarioy en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final". Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011).DÉCIMA SEGUNDA:

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Samples: Contrato De "Suministro De Llantas Para La Flota Vehicular

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido contratista realizará todos los servicios incluidos en este pliego contrato con el personal ofertado, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de condiciones los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando a tal efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones la modalidad que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contrataciónlegalmente le corresponda. La ejecución empresa adjudicataria se sujetará estrictamente a la normativa vigente en materia social y laboral siendo a su cargo todos los gastos derivados de su cumplimiento. A este fin se confeccionarán los documentos TC1 y TC2 correspondientes o los que en su caso los sustituyan y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones del contrato conlleva el supuesto I.R.P.F. etc. Se deberá cumplir la normativa de “sucesión de empresa” previsto seguridad y salud en el artículo 44 del Estatuto desempeño de los Trabajadoresservicios objeto de contrato. Los técnicos del Ayuntamiento designados coordinarán los trabajos realizados por la mercantil adjudicataria, por transmitirse un conjunto controlará la ejecución de medios organizados (la mano de obra) los aquéllos y en general se asegurará que realizan una actividad económica (la prestación del servicio está en condiciones de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de satisfacer las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría exigencias operativas del Ayuntamiento. CADA LICITADORLos servicios contratados serán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración Municipal, AL PRESENTAR LA OFERTAque podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar. A la inspección municipal le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización del mismo. La mercantil adjudicataria deberá presentar, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto a requerimiento de huelga legalla Administración Municipal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, informes de los servicios mínimos prestados, número de horas quetrabajos realizados y, en su caso, se hayan dejado de prestar las incidencias del servicio, así como recibir las instrucciones que desde la Administración Municipal le sean trasladadas, quedando obligado el Adjudicatario a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y la en especial lo relativo a seguros sociales, parte de dependencia municipal en asistencias, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material. El adjudicatario designará un interlocutor que será el responsable directo de las relaciones e incidencias que se haya producido produzcan en la ejecución del contrato, tal y como se recoge el incumplimientopliego de condiciones técnicas. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar Este responsable velará por el Ayuntamiento estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y será quien reciba habitualmente las instrucciones del responsable municipal del servicio. A él le corresponderá asegurar que todos los servicios contratados son realizados en óptimas condiciones y de acuerdo con los Pliegos y oferta de mejoras presentadas y garantizando la correspondiente deducción mayor calidad en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturaciónprestación de los servicios contratados. El contrato podrá ser cedido se realizará a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte riesgo y xxxxxxx del Ayuntamiento y cumpliendo contratista; éste tendrá derecho a indemnización únicamente en aquellas causas de fuerza mayor previstas en el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)artículo 114 TRLCAP.

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Samples: Pliego De Clausulas Economico Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto la calidad de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales bienes y de Seguridad social del anteriorlos vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. El contratista será responsable de obtener las cesiones, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para permisos y autorizaciones de los licitadores el conocimiento titulares de las personas que vienen prestando el servicio patentes, modelos y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto marcas de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Las vicisitudes del personal contratado por el adjudicatario (bajas, vacaciones, permisos, huelgas) y las propias de la organización interna de éste no perjudicarán la correcta prestación del servicio. El adjudicatario se hayan dejado compromete a aplicar al Ayuntamiento de prestar y Villanueva de la de dependencia municipal Xxxxxx, desde el momento en que se haya producido produzcan, todas aquellas condiciones (precio, calidad, plazo, etc.) que como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx pudiera contratar con otros clientes en similares condiciones de suministro y servicio, y que mejoren las ofrecidas al Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx en su oferta. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el incumplimientoartículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a El Ayuntamiento queda exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento de estas obligaciones, o por los daños que produjere el contratista. El incumplimiento de las mismas constituirá causa de resolución del contrato. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá dichas obligaciones durante el contrato o al término del mismo. La Administración tiene la huelgafacultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. La Administración procederá a valorar por el Ayuntamiento realizar los pedidos de los productos conforme los vaya necesitando y a lo largo de la duración del contrato, formalizando para ello la correspondiente deducción en la factura del mes en propuesta de gastos que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito contendrá los bienes requeridos y que será enviada a la empresa afectada adjudicataria para que ponga los mismos a disposición de este Ayuntamiento en el plazo fijado en el pedido. Esta Administración no se hace responsable de aquellos bienes del contrato que hayan sido entregados por el adjudicatario a cualquier persona sin que se hayan consignado en la correspondiente propuesta de gastos debidamente diligenciada. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su descuento ejecución sucesiva. La constitución en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro De Material De Pintura Para El Servicio De Vías Y Obras, Con Vigencia

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS La ejecución de las obras del contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido comenzará al día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo de las mismas, o en este pliego su caso, de condiciones y en la notificación del acuerdo autorizando el Pliego inicio de Prescripciones Técnicaslas obras si hubo reservas al realizarse la comprobación del replanteo, y todo ello de acuerdo con las instrucciones lo previsto en el artículo 139.4 del RGLCAP. Dicha Acta deberá realizarse en el plazo máximo de UN (1) MES desde la fecha de formalización del contrato o, en el plazo máximo de QUINCE (15) DIAS NATURALES desde la fecha de formalización del contrato en los casos de tramitación urgente y, en cualquier caso, una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud. La comprobación de replanteo se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. El Director de Obra que se darán al contratista para su interpretación designe por el órgano de contratacióncontratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. La ejecución El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe. El Delegado de obra del contrato conlleva el supuesto contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de “sucesión similar naturaleza a las que son objeto de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto este contrato. El día de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto comienzo de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencialas obras, el nuevo empresario queda subrogado contratista pondrá en los derechos conocimiento de la Dirección técnica de la obra la relación detallada siguiente: Maquinaria y obligaciones laborales medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y de Seguridad social del anterior, respecto tiempo que permanecerán adscritos a las mismas. Relación numérica del personal adscrito al serviciotécnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras. Dada la relevancia que tiene para los licitadores Facultativo, con titulación adecuada, designado por el conocimiento contratista como responsable de las personas obras. Todos los gastos que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), supongan la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del Ayuntamientocontratista. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto El Jefe de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar obra será considerado por el Ayuntamiento la correspondiente deducción como Delegado del contratista en la factura del mes obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento. Si el Director de obra estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en que se haya producido. La valoración se comunicará cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer sanciones al contratista por escrito a la empresa afectada para su descuento defectos o retrasos en la facturaciónejecución de las obras. El contrato Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realicen actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud de la obra. Estas personas deberán ser cedido sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)mes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 581/2019 CON13I03Q 48034DCON13I03Q& ²48034DCON13I03Q&,» ²48034DCON13I03Q&,» El contratista está obligado a la total ejecución del contrato se ejecutará en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP. Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con sujeción arreglo a lo establecido en este pliego de condiciones y dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicaspresente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y de acuerdo con las instrucciones 203 LCSP. Cada vez que se darán modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al contratista para su interpretación por el órgano lugar convenido serán de contratacióncuenta del contratista. La ejecución del contrato conlleva se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el supuesto plazo de “sucesión garantía. Quedan exceptuados de empresa” previsto lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del Ayuntamiento. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP. Comprobaciones de los suministros: la Administracion ostenta las facultades previstas en el artículo 44 del Estatuto 303 LCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los Trabajadoresbienes durante su fabricación. A estos efectos, por transmitirse un conjunto facultativo de medios organizados (la mano Administración podrá, en cualquier momento durante el proceso de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuenciafabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento control de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), materias primas con la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto finalidad de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el Ayuntamientoempresario, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas quelevantando, en su caso, se hayan dejado acta de prestar y la no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato. Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de dependencia municipal ejecución señaladas en que se haya producido el incumplimientoapartado K) del Cuadro de Características. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito Su incumplimiento dara lugar a la empresa afectada para incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su descuento en proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte resolución del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)contrato.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y Los bienes deberán ser entregados en el Pliego tiempo y lugar fijados en el presente pliego, de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo conformidad con las instrucciones que prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, el Ayuntamiento, durante la ejecución del contrato, se darán reserva la facultad de fijar otro lugar distinto al contratista para su interpretación por el órgano de contrataciónpactado. La ejecución del contrato conlleva se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, el supuesto Ayuntamiento podrá exigir la adopción de “sucesión las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. En cuanto al cumplimiento del contrato de empresa” previsto suministro se estará a lo dispuesto en los arts. 300 y 304 de la LCSP 9/2017 (entrega y recepción, y gastos de entrega y recepción). El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, tiempo y lugar fijados en el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales contrato y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicioconformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Dada la relevancia Cualquiera que tiene para los licitadores sea el conocimiento tipo de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legalsuministro, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los perjuicios bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que pudieran acontecer esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinariootra. Una vez finalizada recibidos de conformidad por la huelga de limpiezaAdministración bienes o productos perecederos, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del será esta responsable de cada edificio municipalsu gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimientomismos. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa Los gastos de la huelga, entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se procederá a valorar por hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido subsane los defectos observados o proceda a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, nuevo suministro de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)pactado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Contrato De Suministro De Un Camión Recolector Compactador De Residuos Sólidos Urbanos

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y la oferta presentada. El adjudicatario explotará a su riesgo y xxxxxxx el establecimiento, con sujeción a las condiciones establecidas en estos pliegos de condiciones y sus anexos. Serán de su cuenta y cargo tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtengan. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción de la explotación al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de sus prórrogas si las mismas fueren pactadas, ni por la rescisión del contrato en vigor, basado en las causas previstas en los presentes pliegos. El adjudicatario deberá solicitar la autorización de apertura ó traspaso ante el Servicio Provincial de Cultura y Turismo de la D.G.A, u organismo Comarcal competente en la materia. El Ayuntamiento de El Xxxxxxxxxx facilitará la documentación técnica necesaria que obre en su poder. Los bienes objeto de explotación (edificios, mobiliario, y equipamientos), así como las condiciones a que debe someterse su explotación comercial, se especifican en los presentes pliegos de condiciones y en sus anexos. El explotador deberá aportar a su xxxxx el equipamiento complementario necesario para el correcto funcionamiento del establecimiento. El número de unidades de cada elemento a aportar será el necesario para una correcta y normal prestación del servicio, atendiendo a su frecuencia y simultaneidad de uso. Deberán detallarse suficientemente en la oferta las características técnicas de todos los elementos propuestos por el licitador. Queda de cuenta del explotador la formalización a su nombre de los contratos como usuario final de las instalaciones que sean precisos y el pago de los consumos que se produzcan, en especial deberá formalizar a su nombre los contratos de suministro eléctrico, gas, pago de tasas municipales (alcantarillado, aguas potables, residuos etc.) servicio de extintores. A la finalización de los contratos de suministro indicados en el Pliego párrafo anterior, deberá realizarse de Prescripciones Técnicas, y nuevo el cambio de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto titularidad de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza)mismos. En consecuenciacaso de darlos de baja, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y gastos necesarios para dar de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de alta nuevamente las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente instalaciones se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa descontarán de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011)fianza.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares