Elección. En cada lugar donde haya prisioneros xx xxxxxx, excepto en los que estén los oficiales, los prisioneros eligirán libremente y por votación secreta, cada semestre, así como en caso de vacantes, a hombres confianza encargados de representarlos ante las autoridades militares, ante las Potencias protectoras, ante el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y cualquier otro organismo que los socorra; estos hombres de confianza serán reelegibles. En los campamentos de oficiales y personas de estatuto equivalente o en los campamentos mixtos, el oficial prisionero xx xxxxxx más antiguo en la graduación más alta será reconocido como el hombre de confianza. En los campamentos de oficiales será secundado por uno o varios consejeros elegidos por los oficiales; en los campamentos mixtos, estos auxiliares serán escogidos entre los prisioneros xx xxxxxx que no sean oficiales y elegidos por ellos. En los campamentos de trabajo para prisioneros xx xxxxxx, se nombrará a oficiales prisioneros de la misma nacionalidad para desempeñar las funciones administrativas del campamento que incumban a los prisioneros xx xxxxxx. Además estos oficiales podrán ser elegidos para los cargos de hombres de confianza de conformidad con las disposiciones del párrafo primero del presente artículo. En este caso, los auxiliares del hombre de confianza serán elegidos entre los prisioneros xx xxxxxx que no sean oficiales. Antes de asumir sus funciones, el hombre de confianza elegido habrá de ser aceptado por la Potencia detenedora. Si ésta se niega a aceptar a un prisionero xx xxxxxx elegido por sus compañeros de cautiverio, deberá comunicar a la Potencia protectora las razones de su negativa. En todo caso, el hombre de confianza será de la misma nacionalidad, del mismo idioma y de las mismas costumbres que los prisioneros xx xxxxxx por él representados. Así, los prisioneros xx xxxxxx distribuidos en diferentes secciones de un campamento según su nacionalidad, su idioma o sus costumbres tendrán, en cada sección, el respectivo hombre de confianza de conformidad con las disposiciones de los párrafos anteriores.
Elección. 1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de die- ciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los tra- bajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al me- nos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad. Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condicio- nes a que se refiere el párrafo anterior.
3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un nú- mero de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al me- nos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Elección. Artículo 80 Cometido
Elección las elecciones se harán uninominalmente y para los períodos determinados en los estatutos, sin perjuicio que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo por la asamblea. Para los efectos del presente artículo, se considerará como periodo estatutario cualquier lapso en el que se hubiere ejercido el cargo.
Elección. La elección se realizará por voto secreto y se llevará a cabo eligiéndose en el mismo acto el titular y los dos suplentes. De la nómina de candidatos, los electores deberán votar por uno solo de ellos. El que obtenga mayor cantidad de votos será el titular y los dos que le sigan en número de sufragios, actuarán como suplentes. En caso de igualdad en el número de sufragios, será titular el funcionario que ocupe el cargo de mayor jerarquía y a igualdad de jerarquía el más antiguo, quedando el otro como suplente. Los suplentes actuarán en los casos en que, por razones debidamente fundadas, el titular no pueda formar parte de los tribunales convocados.
Elección. La elección del Revisor Fiscal y su Suplente la efectuará la Asamblea General de Delegados, de terna presentada por las EMPRESAS. La elección se hará por mayoría simple. Se declarará elegido como Xxxxxxx Xxxxxx, el candidato que obtenga la mayoría de votos en la Asamblea y como suplente el que lo siga en número de votos.”
Elección. Falta de ejercicio de la facultad de elegir Artículo 512-11. Imposibilidad de algunas de las prestaciones.
Elección. 1. La facultad de elegir corresponde al deudor, siempre que no haya sido conferida a otro. La elección se realizará, bien mediante el cumplimiento de alguna de las prestaciones, bien mediante declaración de voluntad dirigida a la otra parte o a ambas, y será irrevocable desde que llegue a su destinatario o destinatarios.
2. Tras la elección la obligación se convierte en simple.
Elección. El revisor Fiscal y su suplente serán nombrados y removidos por la Asamblea General de Accionistas de conformidad con la Ley.
Elección. La Junta Directiva está encargada de elegir los miembros del Comité de Riesgo y Cumplimiento.