ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO. Es tomador del seguro quien contrata el seguro o a quien corresponde el cumplimiento de las principales obligaciones del contrato, como son el pago de la prima o la declaración del riesgo. El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. Es asegurado el titular del interés asegurable. El asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden. Es beneficiario el titular del derecho a la indemnización, sin perjuicio de los especiales derechos xxx xxxxxxx perjudicado en el caso de los seguros de responsabilidad civil.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO. 7.1. Mantener el contenido actual, incluyendo la definición de las figuras del tomador, asegurado y beneficiario. 7.2. Trasladar el contenido del artículo 81, sobre los seguros de grupo, a este artículo e incluir las especialidades de los derechos y obligaciones de los asegurados en este tipo de contratos.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO. Redacción vigente. a) Se analizó si era necesario definir los elementos personales del contrato en este u otro precepto de la Ley. Como se refleja en los comentarios y propuestas al artículo 1, la definición de los elementos personales del contrato, por razones de sistemática, parece más apropiado efectuarla en el artículo 7 de la Ley. No se consideró necesaria una definición de asegurador, pues su posición en el contrato está perfectamente definida en el artículo 1 (la parte que se obliga a cubrir el riesgo y, en caso de ocurrir el sinistro, satisfacer la prestación convenida) y, además, las condiciones y requisitos con que debe contar para el acceso y ejercicio de su actividad son objeto de regulación en la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados. b) Por otra parte, se acordó que a este artículo o a otro de la parte general de la Ley se trasladara la regulación de los seguros de grupo, que actualmente se recoge en el artículo 81 dentro del título de los seguros de personas, definiéndose las especiales obligaciones y deberes que, en su caso, asumen los asegurados en este tipo de contratos. c) Se planteó también la problemática, dentro de los seguros colectivos, del denominado “tomador impropio”, esto es, el caso de los seguros colectivos en los que el tomador aparece como tal en el contrato suscrito a favor de una colectividad de personas con el fin de abaratar los costes y comercializarlo de manera masiva, pero siendo en realidad un mero colaborador en el cumplimiento de las obligaciones del contrato que son satisfechas por parte del asegurado, quien, por tanto, debería tener acceso a los derechos que a éste se le atribuyen en la ley. Se analizó en el grupo que la norma debería prever en estos casos que se atribuyan los derechos del tomador y prácticamente su posición jurídica al que desde el momento en que se adhiere a ese seguro colectivo asume el cumplimiento de las principales obligaciones del contrato, como son el pago de la prima y las cuestiones relativas a la declaración del riesgo; no obstante no llegó a alcanzarse una posición definitiva en este aspecto. d) Finalmente, por algún miembro del grupo de trabajo se propuso la supresión del último inciso del artículo, “(...) salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida” por resultar innecesario.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO. En el contrato de transporte marítimo de mercancías se aprecian tres partes diferenciadas: el porteador, el cargador y el consignatario. En primer lugar, el porteador es la figura que entraña más dificultades en su definición, debido a la posibilidad de que la persona encargada del transporte de las mercancías subcontrate a otra persona para tal función, o la posibilidad de que el buque esté fletado. Xxxxxx Xxxxxxxx define al porteador “como la persona que asume la prestación principal de la realización del transporte”, que no supone necesariamente que vaya a ser la persona que ejecute dicho transporte. Es decir, lo relevante en la figura del porteador no es la cualidad de la persona como propietario del buque que vaya a realizar el transporte, o como fletador, sino la xxxxxxxx de la obligación contractual (tal y como corrobora el artículo 1.a) de las Reglas de la Haya-Visby). Las Reglas de Hamburgo, por su parte, distinguen entre el porteador contractual y el efectivo, poniendo así de manifiesto la posibilidad de que el transporte de las mercancías lo realice otra persona. El segundo interviniente en el contrato de transporte marítimo de mercancías es el cargador, que se caracteriza por ser la persona que contrata (o a cuyo nombre se contrata) el transporte con el porteador; y cuya identidad vendrá establecida en el conocimiento de embarque. Por último, el consignatario es la persona receptora de las mercancías, también denominado por ello destinatario. El conocimiento de embarque va a ser el documento que va a otorgar, por su carácter de título valor, el derecho del consignatario de reclamar la mercancía cuando llegue al puerto de destino.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO. Estamos ante un contrato esencialmente bilateral tal y como establece la sentencia citada de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxx xxx xx XX xx Xxxxxxxx (mencionada en el epígrafe 3.2: “concepto según la jurisprudencia”), siendo las partes contratantes: el TO1 o AAVV y el establecimiento turístico3, como por ejemplo pudiera ser un hotel4. El esquema tradicional relativo a los elementos personales del contrato de contingente sería el siguiente, donde el H y el TO establecen la relación contractual y los clientes son los terceros beneficiarios. El TO es el organizador del denominado viaje combinado (ver pie de página xxx xxxxxxx) que incluye el servicio de alojamiento. Posteriormente ese viaje combinado es vendido a los clientes. 1TOUROPERADOR: Según artículo 151 de la Ley de Consumidores y Usuarios: “Organizador: la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista”;

Related to ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO

  • Elementos Del Contrato 1. Régimen jurídico del contrato. 2. Objeto del contrato.

  • DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes: (a) Contrato; (b) El Pliego de Bases y Condiciones y sus Adendas o modificaciones; (c) Las Instrucciones al Oferente (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) publicadas en el portal de Contrataciones Públicas; (d) La oferta del Proveedor; (e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación; Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato 116/2022 Fecha de Formalización 30/08/2023 Contrato CTO LOTE 8 ajedrez FIRMADO.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=ce095419-4b18-4336-a5eb-24a8ca4e7243 Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/09/2023 Motivación Motivación Certificado 11/2048 de 22/08/2023 Fecha del Acuerdo de Adjudicación 22/08/2023 Información Sobre las Ofertas Número de ofertas recibidas de PYMEs 0 Precio de la oferta más baja 29.376 EUR. Precio de la oferta más alta 29.376 EUR. Descripción Escuela de gimnasia rítmica lote 10 Valor estimado del contrato 135.873 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 106.068,6 EUR. Importe (sin impuestos) 87.660 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Adjudicatario NIF G79997854 El adjudicatario es una PYME : Sí

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No