Entrega de las mercancías Cláusulas de Ejemplo

Entrega de las mercancías. En virtud del artículo 228 de la LNM, una vez realizado el viaje objeto del contrato, y en el puerto de destino, el fletante debe entregar las mercancías al fletador o a aquella persona legitimada para ello en virtud de un conocimiento de embarque. Las mercancías pueden no ser entregadas en su totalidad si están sujetas como garantía al cumplimiento de obligaciones del fletador como el pago de un flete u otros gastos encomendados al fletador.
Entrega de las mercancías. 1. Sin perjuicio de la obligación del expedidor con arreglo al artículo 6, apartado 1, el destinatario que, a raíz de la llegada de las mercancías al lugar de entrega solicite la entrega, será, según lo dispuesto en el contrato de transporte, responsable del pago del precio del transporte y demás gravámenes aplicables a las mercancías, así como de su contribución en caso de avería común. En ausencia de documento de transporte, o si dicho documento no se ha presentado, el destinatario será responsable del pago del precio del transporte acordado con el expedidor en la medida en que corresponda a la práctica xxx xxxxxxx. 2. La puesta de las mercancías a disposición del destinatario de conformidad con el contrato de transporte, con el uso del comercio o con la legislación aplicable en el puerto de desembarque, se considerará una entrega. La entrega impuesta de las mercancías a una autoridad o a un tercero también se considerará entrega.
Entrega de las mercancías. (I) Salvo pacto en contrario, se entenderá que los plazos de entrega que puedan eventualmente indicarse por parte de la Compañía son meramente orientativos y que, por tanto, no revisten carácter esencial, por lo que la Compañía no asumirá responsabilidad alguna como consecuencia de la superación de dichos plazos. (II) El inicio del plazo de entrega se producirá en la fecha de confirmación del pedido por parte de la Compañía, siempre que en esa fecha se encuentren aclarados todos los datos del pedido y se haya aportado, por parte del Cliente, la documentación o materiales que, en su caso, se requiera. La Compañía tendrá en todo caso la facultad de resolver el contrato si el Cliente se negara a aclarar datos del pedido o a facilitar la documentación o materiales requeridos o no llevara a cabo alguna de estas actuaciones en un plazo razonable después de haber sido requerido para ello. (III) En el caso de que se establezcan plazos esenciales, se entenderá no obstante concedido por parte del Cliente, en caso de superación de dichos plazos, y, sin perjuicio de lo establecido a continuación, un plazo xx xxxxxx por un período razonable. (IV) La obligación de suministro de la Compañía se entenderá siempre condicionada al suministro puntual y, conforme a lo pactado, de materiales, por parte de los proveedores de la Compañía, así como al puntual cumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente. (V) En caso de supuestos de fuerza mayor o de cualquier acontecimiento impredecible al momento de conclusión del contrato, tales como desastres naturales, incendios, adopción de medidas administrativas, cierres patronales legales, falta o deficiencias en las materias primas y en la energía, y que no sean imputables a la Compañía, podrá ésta, bien prorrogar los plazos de entrega, en el caso de que tales supuestos y acontecimientos revistan carácter transitorio, bien desistir del contrato, en el caso de que éstos no tengan carácter transitorio, imposibiliten o dificulten el suministro o realización de las prestaciones de forma esencial, o no pueda preverse razonablemente cuándo cesarán. La misma regla se aplicará cundo tales sucesos y acontecimientos afecten a proveedores de la Compañía. En caso de que la Compañía opte por desistir del contrato, se llevará a cabo entre las partes la liquidación que corresponda, sin que ninguna pueda reclamar a la otra daños y perjuicios. (VI) Salvo pacto en contrario, la Compañía podrá efectuar entregas parciales. (VII) Salvo consentimiento ...
Entrega de las mercancías. 4.1 La entrega por parte del vendedor se hace en condiciones DDP (Incoterms 2010), salvo que las partes acuerden otra cosa en el Documento de Compra. 4.2 El vendedor ha de entregar las mercancías conforme a las instrucciones de entrega a las que se hace referencia en el Documento de Compra. 4.3 El vendedor ha de informar inmediatamente al comprador por escrito en el caso de que prevea cualquier retraso en la entrega de las mercancías. 4.4 Solo envío directo: si por cualquier motivo el vendedor no pudiera entregar las mercancías a un cliente del comprador en el plazo especificado en el pedido el Documento de Compra, y el comprador realiza un reembolso al cliente debido a tal retraso, el vendedor reembolsará al comprador el 100% del precio de compra pagado por el comprador al vendedor por las mercancías afectadas, incluyendo los gastos de envío (en su caso), sin perjuicio del derecho del comprador a reclamar cualquier compensación adicional. Para no dar lugar a dudas, cualquier obligación legal de Groupon de mitigar sus daños y perjuicios o la provisión de que los clientes deben esperar un periodo mínimo antes de tener derecho a un reembolso no actuará para limitar los derechos de Groupon en virtud de esta cláusula. 4.5 Salvo que las partes acuerden otra cosa, el vendedor deberá asegurar adecuadamente las mercancías frente a pérdidas o daños por fuego, robo y hurto, tormentas, agua y otros riesgos básicos.

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  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • Apertura de las Ofertas 27.1 El Comprador llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas en público en la dirección, fecha y hora establecidas en los DDL. Cualquier procedimiento específico para la apertura de ofertas presentadas electrónicamente si fueron permitidas de conformidad con la Cláusula 23.1 de las IAO, estará indicado en los DDL. 27.2 Primero se abrirán los sobres marcados como “RETIRO” y se leerán en voz alta y el sobre con la oferta correspondiente no será abierto sino devuelto al Oferente remitente. Si el sobre del retiro no contiene una copia del poder cuyas firmas confirmen la legitimidad del representante autorizado por el Oferente, se procederá a abrir la oferta. No se permitirá el retiro de ninguna oferta a menos que la comunicación de retiro pertinente contenga la autorización válida para solicitar el retiro y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Seguidamente, se abrirán los sobres marcados como “SUSTITUCION” se leerán en voz alta y se intercambiará con la oferta correspondiente que está siendo sustituida; la oferta sustituida no se abrirá sino que se devolverá al Oferente remitente. No se permitirá ninguna sustitución a menos que la comunicación de sustitución correspondiente contenga una autorización válida para solicitar la sustitución y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Los sobres marcados como “MODIFICACION” se abrirán y leerán en voz alta con la oferta correspondiente. No se permitirá ninguna modificación a las ofertas a menos que la comunicación de modificación correspondiente contenga la autorización válida para solicitar la modificación y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. Solamente se considerarán en la evaluación los sobres que se abran y lean en voz alta durante el acto de apertura de las ofertas. 27.3 Todos los demás sobres se abrirán de uno en uno, leyendo en voz alta: el nombre del Oferente y si contiene modificaciones; los precios de la oferta, incluyendo cualquier descuento u ofertas alternativas; la existencia de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta de requerirse; y cualquier otro detalle que el Comprador considere pertinente. Solamente los descuentos y ofertas alternativas leídas en voz alta se considerarán en la evaluación. Ninguna oferta será rechazada durante el acto de apertura, excepto las ofertas tardías, de conformidad con la Subcláusula 25.1 de las IAO. 27.4 El Comprador preparará un acta del acto de apertura de las ofertas que incluirá como mínimo: el nombre del Oferente y si hubo retiro, sustitución o modificación; el precio de la oferta, por lote si corresponde, incluyendo cualquier descuento y ofertas alternativas si estaban permitidas; y la existencia o no de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, de haberse requerido. Se le debe solicitar a los representantes de los Oferentes presentes que firmen la hoja de asistencia. Una copia del acta deberá ser distribuida a los Oferentes que presenten sus ofertas a tiempo, y publicada en línea de haberse permitido ofertar electrónicamente.

  • CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. 17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro. 17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià. 17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.