LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.
Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1.1 Los trabajos de asistencia técnica se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del contrato. 1.2 El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción. 1.3 El Contratista se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. 1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. 1.5 El Contratista llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. 1.6 El Contratista responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. 1.7 El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. 1.8 El contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen. 1.9 El contratista acepta, expresamente, que sus datos personales figurarán en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea en cumplimiento del art. 37 Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo Regional en la página Web de la Unión Europea: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_0000_xx.xxx
Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.