Exclusiones del ámbito de aplicación Cláusulas de Ejemplo

Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará a las concesiones de obras públicas: a) que se adjudiquen para los contratos públicos de obras en los casos previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva; b) que sean adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de la Directiva 2004/17/CE, cuando estas concesiones se adjudiquen para desarrollar dichas actividades. No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a las conce- siones de obras públicas adjudicadas por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación.
Exclusiones del ámbito de aplicación. Anuncios
Exclusiones del ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título no se aplicarán a las concesiones de obras públicas: 1) cuyo principal objeto sea permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de telecomu- nicaciones; 2) declaradas secretas o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad, con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado miembro de que se trate o cuando así lo requiera la protección de los intereses esenciales de dicho Estado; 3) reguladas por normas de procedimiento diferentes y adjudicadas en virtud de: a) un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a obras destinadas a la realización o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo será comunicado a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos; b) un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país; c) un procedimiento específico de una organización internacional.
Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará: (…) b) a los concursos de proyectos organizados en los mismos casos que los previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva para los contratos públicos de servicios.
Exclusiones del ámbito de aplicación. 1. El presente Convenio no se aplicará a los acuerdos exclusivos de elección de foro: a) en que es parte una persona física actuando primordialmente por razones personales, familiares o domésticas (un consumidor); b) relativos a los contratos de trabajo, incluyendo los convenios colectivos. 2. El presente Convenio no se aplicará a las siguientes materias: a) el estado y la capacidad legal de las personas físicas; b) las obligaciones alimenticias; c) las demás materias de derecho de familia, incluyendo los regímenes matrimoniales y otros derechos u obligaciones resultantes del matrimonio o de relaciones similares; d) los testamentos y las sucesiones; e) la insolvencia, los convenios entre insolvente y acreedores y materias análogas; f) el transporte de pasajeros y de mercaderías; g) la contaminación marina, la limitación de responsabilidad por demandas en materia marítima, las averías gruesas, así como el remolque y salvamento marítimos en caso de emergencia; h) los obstáculos a la competencia; i) la responsabilidad por daños nucleares; j) las demandas por daños corporales y xxxxxxx relacionados con los primeros, interpuestas por personas físicas o en nombre de estas; k) las demandas de responsabilidad extracontractual por daños a los bienes tangibles causados por actos ilícitos; l) los derechos reales inmobiliarios y el arrendamiento de inmuebles; m) la validez, la nulidad o la disolución de personas xxxxxxx y la validez de las decisiones de sus órganos; n) la validez de los derechos de propiedad intelectual distintos de los derechos de autor y derechos conexos; o) la infracción de los derechos de propiedad intelectual distintos de los derechos de autor y derechos conexos, con excepción de los litigios iniciados por la violación de un contrato existente entre las partes con relación a tales derechos, o los que pudieran haberse iniciado por la infracción de dicho contrato; p) la validez de las inscripciones en los registros públicos. 3. No obstante lo establecido en el apartado 2, un litigio no quedará excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio si una de las materias excluidas en virtud de dicho apartado, surgiera únicamente como cuestión preliminar y no como cuestión principal. En particular, el solo hecho que una materia excluida en virtud del apartado 2 se suscite como defensa, no excluirá la aplicación de este Convenio a un litigio, si dicha materia no constituye cuestión principal de este. 4. El presente Xxxxxxxx no se aplicará al arbitraj...
Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará: a) a los concursos de proyectos con arreglo a la Directiva 2004/17/CE, organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de dicha Directiva y que se organicen para desarrollar dichas actividades, ni a los concursos de proyectos excluidos del ámbito de aplicación de la citada Directiva.
Exclusiones del ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título no se aplicarán a las concesiones de obras públicas: 1) cuyo principal objeto sea permitir a los poderes adjudica- dores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones; 2) declaradas secretas o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad, con arreglo a las disposi- ciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado miembro de que se trate o cuando así lo requiera la protección de los intereses esenciales de dicho Estado; 3) reguladas por normas de procedimiento diferentes y adjudi- cadas en virtud de: a) un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a obras destinadas a la realización o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo será comunicado a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos;
Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará: a) a los concursos de proyectos con arreglo a la Directiva 2004/17/CE, organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de dicha Directiva y que se organicen para desarrollar dichas actividades, ni a los concursos de proyectos excluidos del ámbito de aplicación de la citada Directiva. No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose a los concursos de proyectos adjudicados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación.
Exclusiones del ámbito de aplicación. El presente Título no se aplicará: (…) b) a los concursos de proyectos organizados en los mismos casos que los previstos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Directiva para los contratos públicos de servicios. 3. Cuando la contratación y la ejecución del contrato público o del concurso de proyectos sean declarados secretos o tengan que ir acompañados de medidas especiales de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en un Estado miembro, la presente Directiva no será aplicable cuando el Estado miembro haya determinado que los intereses esenciales de que se trate no pueden garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia, como las contempladas en el párrafo primero del apartado 2.

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  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

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  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)