Exención Cláusulas de Ejemplo

Exención. La imposibilidad de Autodesk de hacer cumplir cualquier prestación de estos Términos y condiciones no afectará al derecho de Autodesk a hacer cumplir los demás términos y condiciones ni a hacer cumplir cualquiera de estos Términos y condiciones en el futuro.
Exención. Si cualquiera de las partes renuncia a cualquier incumplimiento de este Acuerdo, no se considerará una renuncia a cualquier otro incumplimiento de este Acuerdo. El hecho de que no insistamos en el estricto cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato no supondrá una renuncia por nuestra parte a dicho incumplimiento o incumplimiento posterior.
Exención. Ninguna exención por parte de la UPA y/x Xxxx Energy con respecto a alguna de las disposiciones de este Convenio es válida a menos que se estipule explícitamente por escrito y sea firmada por la UPA y Duke Energy. En ningún caso no hacer valer o retrasarse en hacer valer algún derecho, remedio, poder o privilegio relacionado con este Convenio opera o puede considerarse como exención al respecto. Ningún caso en que se haga valer una sola vez o parcialmente algún derecho, remedio, poder o privilegio conforme a este Convenio impide que tal derecho, remedio, poder o privilegio se haga valer en otra situación o en mayor medida, o que se haga valer cualquier otro derecho, remedio, poder o privilegio.
Exención. Igualmente se conceden exenciones parciales del impuesto de Industria y Comercio a los contribuyentes que actualmente estén desarrollando actividades empresariales en el municipio y realicen proyectos de ampliación en infraestructura y/o Propiedad planta y equipo, que impliquen aumento en la producción o comercialización, generación de nuevas vacantes contribuyendo a la disminución a la tasa de desempleo con inversiones anuales que superen el 20% con respecto al valor en libros contables certificados a 31 de diciembre del año anterior. 1. PRIMER AÑO : Exento el 50% del valor a pagar del impuesto por mayor producción o comercialización. 2. SEGUNDO AÑO : Exento el 40% del valor a pagar del impuesto por mayor producción o comercialización. 3. TERCER AÑO : Exento el 30% del valor a pagar del impuesto por mayor producción o comercialización. Los contribuyentes que se acojan a la presente exención deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente artículo, exigidos para la primera exención, excepto lo dispuesto en el numeral cuarto en donde se requerirá un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) como mínimo de sus empleados sean residentes en el Municipio xx Xxxxxx, con antigüedad no menor a tres años a la fecha de su vinculación. b. Estar inscritos en el registro de contribuyentes de Industria y Comercio del Municipio xx Xxxxxx con una antelación de tres (3) años a la fecha de iniciación del proyecto de ampliación. c. Presentar el proyecto de ampliación, junto con el presupuesto de inversión y las proyecciones de ingresos que generaría la mayor producción o comercialización durante el periodo de la exención a solicitar, discriminando los ingresos cobijados por esta y otras exenciones, ante la Secretaria de Planeación y la Secretaria de Hacienda del Municipio xx Xxxxxx o quien haga sus veces. d. Cumplir a satisfacción con todas las medidas ambientales exigidas por la autoridad competente. e. Firmar convenio con la Administración Municipal en donde la empresa se obliga a conceder patrocinios a personal residente en el Municipio xx Xxxxxx en los últimos tres (3) años, que sean estudiantes xxx XXXX, bachilleres graduados de los diferentes colegios del municipio, personas con discapacidad, previa certificación de la Secretaria de Planeación. f. Del incremento en el porcentaje de empleos contemplados en el presente artículo, el 50%será personal residente en el municipio con antigüedad mínima de t...
Exención. Los derechos de cualquiera de las partes se entienden sin perjuicio de los demás derechos y remedios disponibles para cualquiera de las partes. El hecho de que una parte no insista en la ejecución estricta de un pacto, deber, acuerdo o condición, o no ejerza un derecho o el remedio consecuencia de un incumplimiento, no constituirá la renuncia a dicho incumplimiento, pacto, deber, acuerdo o condición.
Exención. Quedan exentos del pago de este precio público aquellos usuarios que estén afectados por alguna minusvalía, debiendo acreditar la misma.
Exención. A EXCEPCIÓN DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN FORMA ESPECÍFICA EN UNA DESCRIPCIÓN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, TODOS LOS SERVICIOS PROFESIONALES SE PRESTAN TAL COMO SE INDICAN. EL CEDENTE RECHAZA TODA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN, APTITUD O NO INCUMPLIMIENTO. EL CEDENTE NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA DE DATOS DE LA LICENCIA A CAUSA DE NO REALIZAR LA COPIA DE RESPALDO, DE NO IMPLEMENTAR SISTEMAS REDUNDANTES U OTROS.
Exención. El hecho de que en una o más ocasiones no hagamos valer o no ejerzamos nuestro derecho a insistir en el pago puntual (incluyendo nuestro derecho a insistir en el pago inmediato del Margen) no constituirá una exención ni un impedimento a hacer valer ese derecho.
Exención. Los propietarios de vehículos particulares y/o motocicletas que trasladen por primera vez su cuenta al Distrito de Barranquilla gozarán de un descuento del 100% del derecho de tránsito correspondiente al año o fracción contado a partir de la radicación de su cuenta ante la autoridad de tránsito y transporte del Distrito.
Exención. Los vehículos matriculados en la Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, o quien haga sus veces, estarán exentos del pago de los derechos de tránsito por los 12 meses siguientes a la fecha de la matrícula; cumplido este término se liquidaran los derechos de tránsito proporcionalmente al tiempo que faltare para el corte a 31 de Diciembre del respectivo año, esto es, el año en que se cumple el término de exención.