EXTENSIÓN TERRITORIAL. Los amparos otorgados en el presente Seguro operan dentro del territorio de la República de Colombia y mediante convenio expreso en otros países.
EXTENSIÓN TERRITORIAL. En caso de que se indique como amparada en la caratula de la póliza de este seguro la Extensión Territorial, esta cobertura se extiende a cubrir:
EXTENSIÓN TERRITORIAL. LOS AMPAROS OTORGADOS EN EL PRESENTE SEGURO OPERAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EN OTROS PAÍSES.
EXTENSIÓN TERRITORIAL. Para todos los riesgos cubiertos por este capítulo aparte se garantizan los siniestros asegurados producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
EXTENSIÓN TERRITORIAL. En materia de derechos relativos a la vivienda, reclamaciones sobre cosas muebles, servicio doméstico y derecho fiscal, se garantizan los eventos producidos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles. Para las demás prestaciones se considerarán cubiertos los eventos o siniestros sobrevenidos en Andorra y países del Espacio Económico Europeo que sean competencia de Juzgados y Tribunales ordinarios de estos países.
EXTENSIÓN TERRITORIAL. Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operarán mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas de: Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países.
EXTENSIÓN TERRITORIAL. Los siniestros ocurridos en España, que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
EXTENSIÓN TERRITORIAL. La Asistencia Sanitaria será prestada por parte del Cuadro Médico que el Asegurador pone a disposición del Asegurado, conforme a las coberturas contratadas, exclusivamente en España y en las localidades donde existan Servicios Médicos concertados.
EXTENSIÓN TERRITORIAL. Extiende la cobertura del Contrato de Seguro, bajo los mismos términos y condiciones, a los países que se mencionan expresamente en el Adendo correspondiente en caso que el Asegurado adquiera esta cobertura. Sin embargo, para los efectos de la Cobertura de Responsabilidad Civil, esta será efectiva después que se agote la que el Asegurado haya tomado en el otro país donde sea obligatoria esta cobertura.
EXTENSIÓN TERRITORIAL. 4.1 La Asistencia Sanitaria será prestada por parte del Cuadro Médico del Asegurador, conforme a las coberturas contratadas, exclusivamente en España y en las localidades donde existan Servicios Médicos concertados.
4.2 El reembolso de gastos por Servicios Médicos y/u hospitalarios no incluidos en el Cuadro facultativo del Asegurador, será válida en España y en el extranjero. Para que tenga vigencia esta cobertura el Asegurado tiene que tener su domicilio y residir habitualmente en España y su tiempo de desplazamiento o viaje fuera del territorio nacional no puede exceder de 90 días por año.