EXTINCIÓN DEL ACUERDO. 17.1 El presente Acuerdo se extinguirá por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por las siguientes:
17.1.1 Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado expresamente por escrito.
17.1.2 Por finalización del período inicial de vigencia indicado en la Cláusula
15.2 o de la prórroga tácita contemplada en la Cláusula 15.3, siempre que una de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de excluir la prórroga del Acuerdo con una antelación mínima de cuatro meses a tal fecha.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. XXXXX El acuerdo marco se extinguirá por su cumplimiento o resolución, de conformidad con lo previsto en esta condición y en el apartado 35 del cuadro resumen del PCP.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. 8.1.-Sin perjuicio de la duración indefinida inicialmente pactada, cada una de las partes podrá poner fin a este Acuerdo en el caso de que la otra parte incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en el mismo.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. 8.1 Sin perjuicio de lo que dispone la cláusula 3.1, cada una de las partes puede poner fin a este acuerdo en el caso de que la otra parte incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en el mismo.
8.2 En caso de finalización de este acuerdo por cualquier causa, cada una de las partes cesará inmediatamente en la utilización de los derechos y signos de uso y explotación que le hayan sido cedidos por la otra parte. Así mismo la Universidad debe devolver al autor/a, de forma inmediata, todos los materiales que le hubieran sido entregados.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. 8.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 3.1, cada una de las partes podrá poner fin a este acuerdo en el caso de que la otra parte incumpla cualquiera de las obligaciones que de él se derivan.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. Las disposiciones del presente Acuerdo y los beneficios y estipulaciones establecidos, se extinguirán por el mero hecho del vencimiento de su plazo de vigencia. La expresada extinción se operará asimismo, con los mismos efectos, en forma anticipada al vencimiento del plazo, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas o por la realización de actos o hechos contrarios a lo establecido en el presente Acuerdo. La extinción anticipada únicamente podrá ser invocada por la parte afectada. En tal caso deberá notificar por medio fehaciente a la otra parte en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de conocido el hecho y se pondrán en funcionamiento los mecanismos previstos en la cláusula Décimo Sexta.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. MARCO 37
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. Son causas de extinción o resolución de este Acuerdo: • La resolución por mutuo acuerdo. • El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Acuerdo. • La imposibilidad legal o material sobrevenida de cumplir con las obligaciones de este Acuerdo. • Cualquier otra prevista en la normativa vigente.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. El Acuerdo Xxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución de acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo Marco..
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Acuerdo Marco o en las leyes.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. El presente acuerdo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas (Ley 40/2015 de 01.10.2015):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. te.
2. Per incórrer en causa de resolució. Aquestes poden ser:
a) El transcurs del termini de vigència de l’acord de cooperació
2. Por incurrir en causa de resolución. Estas pueden ser:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo de cooperación sense haver-se acordat la pròrroga del mateix. sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) L’acord unànime de tots els signants.
c) L’incompliment de les obligacions i compromisos assumits per part d’algun dels signants. En aquest cas, qualsevol de les parts podrà notificar a la part incom- plidora un requeriment perquè complisca en un determinat termini amb les obligacions o compromisos que es consideren incomplits. Aquest requeriment serà comunicat al responsable del mecanisme de segui- ment, vigilància i control de l’execució de l’acord de cooperació (clàu- sula tercera), i a les altres parts signatàries. Si transcorregut el termini indicat en el requeriment persistira l’in- compliment, la part que ho va dirigir notificarà a les parts signatàries la concurrència de la causa de resolució i s’entendrà resolt l’acord de cooperació. La resolució de l’acord de cooperació per aquesta causa podrà comportar la indemnització dels perjudicis ocasionats.
d) Per decisió judicial declaratòria de la nul·litat de l’acord de coo- peració.
e) Esdeveniment de circumstàncies que facen impossible el seu compliment.
3. Per qualsevol altra causa diferent de les anteriors prevista en l’acord de cooperació o en altres lleis.
4. No obstant açò l’anterior, i conforme a l’article 11.1.f del Decret 176/2014, de 10 d’octubre i a l’article 52.3 de la Llei 40/2015, d’1 d’oc- tubre, si quan concórrega qualsevol de les causes de resolució de l’acord existeixen actuacions en curs d’execució, les parts, a proposta de la comissió de seguiment, vigilància i control de l’acord, podran acordar la continuació i finalització de les actuacions en curs que consideren oportunes, establint un termini improrrogable per a la seua finalització.