Extinción por cumplimiento del contrato. El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
Extinción por cumplimiento del contrato. 22.2. Extinción por resolución del contrato.
Extinción por cumplimiento del contrato. El contrato se extingue por el cumplimiento por parte del contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
Extinción por cumplimiento del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del ITREM, la totalidad de la prestación.
Extinción por cumplimiento del contrato. El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la presta - ción, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación, se- gún lo indicado en la cláusula 18.
Extinción por cumplimiento del contrato. El Contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo. Son causas de resolución del Contrato las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP. Asimismo, se resolverá el Contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona adjudicatario:
Extinción por cumplimiento del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la entrega del servicio. Si el servicio no se halla en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados.
Extinción por cumplimiento del contrato. El contrato se extingue por cumplimiento a la finalización del plazo máximo por el que se haya suscrito, sin que se haya acordado la prórroga del mismo, habiendo además satisfecho el arrendatario la prestación que le corresponde.
Extinción por cumplimiento del contrato. El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación, según lo indicado en la cláusula 24. Son causas de resolución del contrato, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente. Se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
Extinción por cumplimiento del contrato. El contrato se extingue por el cumplimiento por parte del contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 3º y 4º de la cláusula 12 y las establecidas en el anexo I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista: