EXTINCIÓN DEL ACUERDO. 17.1 El presente Acuerdo se extinguirá por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por las siguientes:
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. 8.1 Sin perjuicio de lo que dispone la cláusula 3.1, cada una de las partes podrá finalizar este Acuerdo en el caso de que la otra parte incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. 8.1.-Sin perjuicio de la duración indefinida inicialmente pactada, cada una de las partes podrá poner fin a este Acuerdo en el caso de que la otra parte incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en el mismo.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. XXXXX El acuerdo marco se extinguirá por su cumplimiento o resolución, de conformidad con lo previsto en esta condición y en el apartado 35 del cuadro resumen del PCP.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. EJEMPLAR PARA EL INTERESADO
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. El Acuerdo Xxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución de acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP:
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. El presente acuerdo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas (Ley 40/2015 de 01.10.2015):
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. Las disposiciones del presente Acuerdo y los beneficios y estipulaciones establecidos, se extinguirán por el mero hecho del vencimiento de su plazo de vigencia. La expresada extinción se operará asimismo, con los mismos efectos, en forma anticipada al vencimiento del plazo, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas o por la realización de actos o hechos contrarios a lo establecido en el presente Acuerdo. La extinción anticipada únicamente podrá ser invocada por la parte afectada. En tal caso deberá notificar por medio fehaciente a la otra parte en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de conocido el hecho y se pondrán en funcionamiento los mecanismos previstos en la cláusula Décimo Sexta.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. MARCO 37
EXTINCIÓN DEL ACUERDO. Sin perjuicio de la duración inicialmente pactada, cada una de las partes podrá dar por terminado el contrato en el caso de que la otra parte incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en el mismo. En caso de finalización de este contrato por cualquier causa, cada parte cesara inmediatamente en la utilización de los derechos cedidos por la otra parte.