Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista: a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego. b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
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Samples: Servicio Fontanería, Licitación, Service Agreement
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismo, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el contratoapartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, considerándose a todos los efectos como supuestos de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por culpa los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la persona contratista:
a) El incumplimiento financiación prevista en el documento contractual en un porcentaje que exceda al previsto para la causa de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesariasmodificación. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará podrá conllevar la resolución del contrato. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe devolución o cancelación de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaque, en su caso, hubiese sido constituida. En el supuesto momento de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la acordarse el inicio del expediente de resolución el responsable del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto levantará un acta en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie refleje el estado en el que se encuentran los trabajos y bienes afectos al contrato . Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por imposibilidad las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términosLCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución de conformidad con la persona contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. La persona contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo establecido que proceda en el apartado 6 plazo de quince días hábiles. Cuando la persona contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero. Cuando la resolución del artículo 225 contrato suscrito al amparo del TRLCSPpresente pliego pueda afectar directamente a la prestación de servicios de interés general, el inicio del expediente de resolución del contrato implicará automáticamente la intervención del contrato por parte del órgano de contratación quien adoptará las medidas que estime necesarias para evitar daños en lo ejecutado y salvaguardar el interés público. A estos efectos, se consideran de interés general los contratos que se celebren en ejecución del PRTR, tanto por su objetivo estratégico de impulsar la recuperación económica y la transformación de la economía, como por los compromisos asumidos en el Plan con la Unión Europea, siendo imprescindible ejecutar en los plazos que se establecen en cada componente del mismo. Las medidas a adoptar podrán consistir en: • realizar los trabajos pendientes por parte de la Administración por sus propios medios. • iniciar un nuevo procedimiento de contratación, que será tramitado por procedimiento de urgencia previa justificación de la misma. Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el órgano de contratación considere necesario realizar para atender las circunstancias descritas. En cualquier caso, para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
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Samples: Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
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Samples: Licitación, Licitación
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el son causas de resolución del contrato, considerándose a todos en los efectos como supuestos de resolución por culpa de términos establecidos en la persona contratistanormativa vigente, la siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 12.1 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipuladoplazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la AdministraciónSandetel, antes de declarar proceder a la resolución, requerirá re- querirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días días, a contar del desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente co- rrespondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. .
e) Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
f) El acaecimiento incumplimiento de cualquiera la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas causashubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, en xxxxx e inequívo - ca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídi - co y a los términos establecidosprincipios de buena administración.
g) El impago, conllevará durante la resolución ejecución del contrato, debiendo indemnizar de los salarios por parte de la persona contratista a las per - sonas trabajadoras que estuvieran participando en la Administración misma, o el incumplimiento de las condiciones estable- cidas en los daños y perjuicios ocasionadosConvenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los demás efectos representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procedan conforme a procediera la normativa aplicable. El subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la garantía responderá empresa contratista supere el 5 % del precio de todo elloadjudicación del contrato, en cuanto alcance, y sin perjuicio cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de la subsistencia contratación de la responsabilidad de oficio.
h) El incumplimiento por la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en obligación de solicitar certificación negativa xxx Xxxxx - tro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otroactivi- dad tengan contacto habitual con menores, de acuerdo conformidad con lo previsto en el Libro III artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del TRLCSPMenor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
i) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En caso de declaración en concurso Sandetel potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se inicie expediente de resolución del contrato señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSPcon- tratación.
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Extinción por resolución del contrato. Son El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP. También serán causas de resolución del contrato, contrato las previstas específicamente indicadas para el contrato de suministros en los artículos 223 y 308 del TRLCSPel artículo 306 de la LCSP, con los derechos que efectos indicados en el artículo 307 de la LCSP. En relación con lo indicado en el apartado f) del artículo 211 de la LCSP, se establecen en los mismos, y consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales indicadas siguientes: Además son causas de resolución del contrato las establecidas en el anexo I-A del presente pliegopunto “17.2. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos Condiciones esenciales y especiales de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 ejecución” de este pliego.
b) El abandono por parte . Conforme al artículo 213 de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstanteLCSP, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causasse resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, en los términos establecidosademás, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos ocasionados en lo que procedan conforme a la normativa aplicable. El excedan del importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, . Al tiempo de acuerdo con lo previsto en incoarse el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente administrativo de resolución del contrato por imposibilidad las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términosLCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona el contratista quedará obligadaobligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio públicopúblico o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de conformidad con este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo establecido que proceda en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSPplazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Extinción por resolución del contrato. Son causas La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, específicamente, para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal , así como en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Serán causa de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en otras cláusulas del presente pliego, las especiales que se fijan a continuación, con los derechos efectos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratistanormativa vigente:
a) El incumplimiento por parte de la persona contratista de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de este pliegolos que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
b) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
c) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
cd) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
de) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. f)Las previstas en el apartado 47 del Anexo I. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, las previstas la prevista en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el son causas de resolución del contrato, considerándose a todos en los efectos como supuestos de resolución por culpa de términos establecidos en la persona contratista:
a) normativa vigente, las siguientes: El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 10 de este pliego.
b) . El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipuladoplazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días días, a contar del desde el requerimiento.
c) , salvo que su ejecución exija un plazo menor. La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si . Cuando no pudiese pueda producirse la subrogación del contrato contrato, en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. El incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280 La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad del contratista, se resolverá el contrato. 31/07/2019 10:45:17 La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 7 de la citada Ley. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPII de la LCSP. En caso XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX Al tiempo de que se inicie incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por imposibilidad las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términosLCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona el contratista quedará obligadaobligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de conformidad con este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo establecido que proceda en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSPplazo de quince días hábiles.
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Samples: Contrato De Servicio
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos306 de la LCSP, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el son causas de resolución del contrato, considerándose a todos en los efectos como supuestos de resolución por culpa de términos establecidos en la persona contratistanormativa vigente, la siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 12 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, xxxxx e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
d) Si no pudiese producirse El impago, durante la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución ejecución del contrato, debiendo indemnizar de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la Administración misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los daños y perjuicios ocasionadosConvenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. Es copia auténtica de documento electrónico La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de las personas representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los demás efectos que procedan conforme a procediera la normativa aplicable. El subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la garantía responderá empresa contratista supere el 5 % del precio de todo elloadjudicación del contrato, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a cuyo caso la resolución del contrato podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
e) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPcualquier otro procedimiento. En caso de que se inicie expediente declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactadosinterés público así lo aconsejan, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, siempre y cuando la persona contratista quedará obligadaprestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en la forma y con el alcance momento en que determine dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones . CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.ofertas 37
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, con los derechos que se establecen el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, párrafos 3º y 4º de la cláusula 12 y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona del contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
dc) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona el contratista quedará obligadaobligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
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Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el son causas de resolución del contrato, considerándose a todos en los efectos como supuestos de resolución por culpa de términos establecidos en la persona contratistanormativa vigente, las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 12.1 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipuladoplazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días días, a contar del desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
e) Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
f) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, xxxxx e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
h) El incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
i) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación.
j) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
k) Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad del contratista, se resolverá el contrato.
l) La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.5 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 4 de la citada Ley. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPII de la LCSP. En caso Al tiempo de que se inicie incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por imposibilidad las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términosLCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona el contratista quedará obligadaobligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de conformidad con este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo establecido que proceda en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSPplazo de quince días hábiles.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé de este supuesto, la AdministraciónINVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U., antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona el contratista a la Administración INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona el contratista quedará obligadaobligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
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Samples: Contratación De Servicios Relativos a La Auditoría Financiera
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la AdministraciónFundación General, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración Fundación General los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, pactados o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Technical Management of Rehabilitation Works
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos306 de la LCSP, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el son causas de resolución del contrato, considerándose a todos en los efectos como supuestos de resolución por culpa de términos establecidos en la persona contratistanormativa vigente, la siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 13.1 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas sejaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
dc) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. .
d) El acaecimiento incumplimiento de cualquiera la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas causashubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, en xxxxx e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los términos establecidosprincipios de buena administración.
e) El impago, conllevará durante la resolución ejecución del contrato, debiendo indemnizar de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la Administración misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los daños y perjuicios ocasionadosConvenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los demás efectos representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procedan conforme a procediera la normativa aplicable. El subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la garantía responderá empresa contratista supere el 5 % del precio de todo elloadjudicación del contrato, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a cuyo caso la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato podrá ser acordada directamente por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones contratación de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSPoficio.
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Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el son causas de resolución del contrato, considerándose a todos en los efectos como supuestos de resolución por culpa de términos establecidos en la persona contratistanormativa vigente, las siguientes:
a) 1. El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 12.1 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato2. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse 3. El incumplimiento de la subrogación del contrato en los términos establecidos obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el artículo 85 del TRLCSPpresente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, por clara e inequívoca, no reunir la entidad siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a la que se atribuya el contrato las condiciones los principios de solvencia necesariasbuena administración.
4. El acaecimiento de cualquiera de estas causasimpago, en los términos establecidos, conllevará durante la resolución ejecución del contrato, debiendo indemnizar de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la Administración misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los daños y perjuicios ocasionadosConvenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los demás efectos representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procedan conforme a procediera la normativa aplicable. El subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la garantía responderá empresa contratista supere el 5 % del precio de todo elloadjudicación del contrato, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a cuyo caso la resolución del contrato en vigor y a la celebración podrá ser acordada directamente por el órgano de otro, contratación de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPoficio. En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se inicie expediente señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de resolución del contrato por contratación.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación 20% del nuevo precio inicial del contrato, si bien con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. La declaración de concurso o la adjudicación declaración de éste quedará condicionada a la terminación del expediente insolvencia en cualquier otro procedimiento. 7.Cuando se produzca una causa de resolución. Hasta modificación no prevista en el PCAP que se formalice el nuevo articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma IVA excluido y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de no exista conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSPcontratista.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, las previstas la prevista en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el son causas de resolución del contrato, considerándose a todos en los efectos como supuestos de resolución por culpa de términos establecidos en la persona contratista:
a) normativa vigente, las siguientes: El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 12.1 de este pliego.
b. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipuladoplazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días días, a contar del desde el requerimiento.
c) , salvo que su ejecución exija un plazo menor. La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) . Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. El incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación. 07/02/2019 13:13:38 La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad del contratista, se resolverá el contrato. La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 7 de la citada Ley. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPII de la LCSP. En caso Al tiempo de que se inicie incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por imposibilidad las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términosLCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona el contratista quedará obligadaobligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de conformidad con este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo establecido que proceda en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.plazo de quince días hábiles. 07/02/2019 13:13:38
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Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contratocontrato el incumplimiento por parte del arrendatario de su obligación de dotación de medios técnicos en el plazo establecido, las previstas o de cesión por parte del arrendador del espacio publicitario. La parte culpable en la resolución vendrá obligada a indemnizar a la otra parte en los artículos 223 y 308 términos que a continuación se citan: Si incumple el arrendatario su obligación deberá abonar una indemnización correspondiente a la cuantía que arroja la división del TRLCSPimporte estimado de los medios técnicos entre el número total del meses de duración del arrendamiento. Por su parte, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de su obligación por el arrendador conllevará el deber de indemnizar por la obligación cuantía resultante de guardar sigilo establecida en dividir el importe estimado de los medios técnicos entre el número total de meses y multiplicarla por el número de meses restantes para la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto finalización del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución La finalización, por cualquier causa, del contrato en principal suscrito por SANDETEL de arrendamiento del edificio Pabellón xx Xxxxxxx, donde se encuentra el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión Ágora objeto de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidosdotación técnica, conllevará la extinción inmediata del contrato de arrendamiento de uso publicitario, con las consecuencias previstas en el apartado anterior. El arrendatario podrá desistir en cualquier momento del arrendamiento, sin penalización, quedando en todo caso los medios técnicos en propiedad de SANDETEL. Se establece como causa de resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionadosque Sandetel extinga el contrato de arrendamiento principal del edificio Pabellón xx Xxxxxxx, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en por lo que se refiere al importe que exceda su extinción traerá aparejada la extinción de éste. Habiendo sido puestos a disposición de SANDETEL los medios técnicos desde el primer mes de duración del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien no procede la adjudicación exigencia de garantía ni fianza al arrendatario, respondiendo éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance valor de dichos medios de cualquier penalización que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSPproceda aplicarle.
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Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará podrá conllevar la resolución del contrato. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe devolución o cancelación de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaque, en su caso, hubiese sido constituida. En el supuesto momento de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmenteacordarse el inicio del expediente de resolución, deberá procederse a la resolución el responsable del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto levantará un acta en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie refleje el estado en el que se encuentran los trabajos y bienes afectos al contrato. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por imposibilidad las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términosLCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución de conformidad con la persona contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. La persona contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo establecido que proceda en el apartado 6 plazo de quince días hábiles. Cuando la persona contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero. Cuando la resolución del artículo 225 contrato suscrito al amparo del TRLCSPpresente pliego pueda afectar directamente a la prestación de servicios de interés general, el inicio del expediente de resolución del contrato implicará automáticamente la intervención del contrato por parte del órgano de contratación quien adoptará las medidas que estime necesarias para evitar daños en lo ejecutado y salvaguardar el interés público. Las medidas a adoptar podrán consistir en: • Realizar los trabajos pendientes por parte de la Administración por sus propios medios. • Iniciar un nuevo procedimiento de contratación, que será tramitado por procedimiento de urgencia previa justificación de la misma. Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el órgano de contratación considere necesario realizar para atender las circunstancias descritas. En cualquier caso, para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
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Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, y, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los derechos efectos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratistanormativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de este pliegolos que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
bc) El abandono por parte del contratista de la persona contratista del servicio prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipuladoplazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la AdministraciónCámara, antes de declarar proceder a la resolución, requerirá a la persona al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días días, a contar del desde el requerimiento.
c) La incursión , salvo que su ejecución exija un plazo menor. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la persona contratistaobra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, durante y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la vigencia Cámara o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidadTRLCSP.
d) Si no pudiese producirse Las reiteradas deficiencias en la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución ejecución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. .
e) En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona el contratista quedará obligadaobligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
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Samples: Contract for Construction Works
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el son causas de resolución del contrato, considerándose a todos en los efectos como supuestos de resolución por culpa de términos establecidos en la persona contratistanormativa vigente, las siguientes:
a) 1. El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 12.1 de este pliego.
b) 2. El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipuladoplazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días días, a contar del desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) 3. La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse 4. El incumplimiento de la subrogación del contrato en los términos establecidos obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el artículo 85 del TRLCSPpresente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, por clara e inequívoca, no reunir la entidad siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a la que se atribuya el contrato las condiciones los principios de solvencia necesariasbuena administración.
5. El acaecimiento de cualquiera de estas causasimpago, en los términos establecidos, conllevará durante la resolución ejecución del contrato, debiendo indemnizar de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la Administración misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los daños y perjuicios ocasionadosConvenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los demás efectos representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procedan conforme a procediera la normativa aplicable. El subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la garantía responderá empresa contratista supere el 5 % del precio de todo elloadjudicación del contrato, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a cuyo caso la resolución del contrato en vigor y a la celebración podrá ser acordada directamente por el órgano de otro, contratación de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPoficio. En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se inicie expediente señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de resolución del contrato por contratación.
6. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación 20% del nuevo precio inicial del contrato, si bien con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. La declaración de concurso o la adjudicación declaración de éste quedará condicionada a la terminación del expediente insolvencia en cualquier otro procedimiento. 8.Cuando se produzca una causa de resolución. Hasta modificación no prevista en el PCAP que se formalice el nuevo articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma IVA excluido y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de no exista conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSPcontratista.
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Samples: Contrato De Mensajería
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, con los derechos que se establecen el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, párrafos 3º y 4º de la cláusula 12 y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
dc) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el son causas de resolución del contrato, considerándose a todos en los efectos como supuestos de resolución por culpa de términos establecidos en la persona contratista:
a) normativa vigente, las siguientes: El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 12.1 de este pliego.
b) . El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipuladoplazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días días, a contar del desde el requerimiento.
c) , salvo que su ejecución exija un plazo menor. La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) . Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El acaecimiento incumplimiento de cualquiera la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas causashubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, en clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los términos establecidosprincipios de buena administración. El impago, conllevará durante la resolución ejecución del contrato, debiendo indemnizar de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la Administración misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los daños y perjuicios ocasionadosConvenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los demás efectos representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procedan conforme a procediera la normativa aplicablesubrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de incumplimiento por la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otroactividad tengan contacto habitual con menores, de acuerdo conformidad con lo previsto en el Libro III artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del TRLCSPMenor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el 61 contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se inicie expediente señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de resolución del contrato por contratación. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación 20% del nuevo precio inicial del contrato, si bien la adjudicación con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando se produzca una causa de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta modificación no prevista en el PCAP que se formalice el nuevo articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, la persona contratista quedará obligadaIVA excluido y no exista conformidad del contratista, en la forma y con se resolverá el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSPcontrato.
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Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el son causas de resolución del contrato, considerándose a todos en los efectos como supuestos de resolución por culpa de términos establecidos en la persona contratistanormativa vigente, las siguientes:
a) 1. El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 12.1 de este pliego.
b) 2. El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipuladoplazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días días, a contar del desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) 3. La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si 4. El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca, no pudiese producirse siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación.
6. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos establecidos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 85 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del TRLCSPprecio del mismo, por en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
8. Cuando se produzca una causa de modificación no reunir la entidad a la prevista en el PCAP que se atribuya articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que implique, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y no exista conformidad del contratista.
9. La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.5 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 4 de la citada Ley.
10. El incumplimiento del compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato las condiciones de solvencia necesarias(cláusula 10.5.2.f). El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPII de la LCSP. En caso Al tiempo de que se inicie incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por imposibilidad las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términosLCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona el contratista quedará obligadaobligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de conformidad con este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo establecido que proceda en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSPplazo de quince días hábiles.
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Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego. Asimismopliego y, sin perjuicio de las que expresamente se resolverá reseñan en el contratoclausulado, considerándose las especiales que se fijan a todos continuación, con los efectos como supuestos de resolución por culpa de que se establecen en la persona contratistanormativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte de la persona contratista de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de este pliegolos que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
bc) El abandono por parte de la persona contratista del servicio de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipuladoplazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días días, a contar del desde el requerimiento.
c) La incursión , salvo que su ejecución exija un plazo menor. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la persona contratistaobra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, durante y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la vigencia Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidadTRLCSP.
d) Si no pudiese producirse Las reiteradas deficiencias en la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución ejecución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. .
e) En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
g) La realización por la persona contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
h) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
i) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
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Samples: Contract for Works
Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, contrato las previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el son causas de resolución del contrato, considerándose a todos en los efectos como supuestos de resolución por culpa de términos establecidos en la persona contratistanormativa vigente, las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 12.3 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipuladoplazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días días, a contar del desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.. Es copia auténtica de documento electrónico
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento .
e) Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSPDelincuentes Sexuales.
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Samples: Contract for Educational Services