FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar los ETP entregados a la Entidad Compradora dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrega de los ETP. El Proveedor debe facturar los servicios prestados cada mes, contado desde el inicio de la Orden de Compra y presentar las facturas en la dirección indicada para el efecto por la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de (i) factura; (ii) certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato; y (iii) actas de recibido a satisfacción en caso de haber adquirido el servicio de instalación y configuración y/o el de migración o transferencia de datos. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. Igualmente es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes del pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el mes a facturar. Si se acuerdan entregas parciales, el Proveedor debe presentar las facturas de acuerdo a los ETP entregados cumpliendo el cronograma de entregas del documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones, previa aprobación por el supervisor de la Orden de Compra. El retraso en los tiempos de entrega establecidos en la Orden de Compra genera descuentos a favor de la Entidad Compradora de acuerdo con las condiciones establecidas en los Acuerdos de Niveles de Servicio, contemplados en el documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones . El Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra mientras el pago es formalizado. En caso xx xxxx de la Entidad Compradora superior a 30 días calendario, el Proveedor podrá suspender (i) los servicios contratados y (ii) las entregas pendientes a la Entidad Compradora hasta que esta formalice el pago. El Proveedor puede abstenerse de prestar los servicios y entregar los ETP si la Entidad Compradora se encuentra en xxxx con el Proveedor por otra Orden de Compra del Acuerdo Marco hasta que la Entidad Compradora pague las facturas pendientes. Colombia Compra Eficiente puede suspender el registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de las Entidades Compradoras que: (i) estén xxxx en el pago de sus facturas por 30 días calendario o más; o (ii) que hayan presentado xxxx en el pago de sus facturas en cinco (5) oportunidades en un mismo año. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la factura. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. El Proveedor debe presentar como anexo a la factura un certificado suscrito por el revisor fiscal o el contador si el Proveedor no está obligado a tener revisor fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales. Ver cláusula 10 del Acuerdo Marco. El usuario comprador de la Entidad Compradora puede consultar las facturas enviadas por el Proveedor a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano ingresando a “Facturas” en el menú superior, o consultando las Solicitudes de aprobación de facturas en “Tareas Pendientes”. La recepción de las facturas también es notificada por correo electrónico. Este capítulo lo encontrará en la Guía General de los Acuerdos Marco.
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FACTURACIÓN Y PAGO. El presupuesto de la Orden de Compra funciona como una compraventa para los productos requeridos por la entidad compradora. Para las órdenes de Compra iguales o inferiores a 16.000 SMMLV, el Proveedor debe facturar los ETP entregados presentar la factura a la Entidad Compradora al momento de entrega de la totalidad del Material de Intendencia, incluyendo en ésta el IVA y los tributos del orden nacional y territorial que apliquen (Gravámenes como estampillas), previa aprobación por el supervisor o interventor de la Orden de compra. Cuando el Proveedor y la Entidad Compradora acuerden entregas parciales, el Proveedor debe presentar la factura a la Entidad Compradora una vez el Proveedor haya llevado a cabo la entrega parcial según el porcentaje entregado del Producto definido en la Reunión de Coordinación, previa aprobación por el supervisor o interventor de la Orden de Compra, incluyendo en esta el IVA y los tributos del orden nacional y territorial que apliquen (Gravámenes como estampillas). Las entregas parciales sólo pueden ser definidas cuando el número de unidades del Producto es mayor a 10.000 y su periodicidad no puede ser menor a un (1) mes, sin que esto, exceda el plazo máximo para la entrega de la totalidad de los Productos. Para las Órdenes de Compra mayores a 16.000 SMMLV el Proveedor debe presentar las facturas así: 1. Presentar una primera factura a la Entidad Compradora, dentro de los 30 10 días calendario siguientes a la entrega Reunión de los ETPCoordinación y a la definición del cronograma. El Proveedor En esa factura debe facturar los servicios prestados cada mes, contado desde consolidar el inicio 10% del valor de la Orden de Compra Compra, el IVA y los tributos del orden territorial a que haya lugar (estampillas). 2. Si no se acuerdan entregas parciales, el Proveedor debe presentar las facturas en la dirección indicada para el efecto por la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de (i) factura; (ii) certificado de cumplimiento a satisfacción expedido factura por el supervisor del contrato; y (iii) actas de recibido a satisfacción en caso de haber adquirido el servicio de instalación y configuración y/o el de migración o transferencia de datos. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. Igualmente es obligación del Proveedor remitir 80% restante a la Entidad Compradora al momento de entrega de la totalidad del Material de Intendencia, previa aprobación por el supervisor o interventor de la Orden de Compra, incluyendo en esta el IVA y los soportes tributos del pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal orden nacional y territorial que prestó el servicio durante el mes a facturarapliquen (Gravámenes como estampillas). 3. Si se acuerdan entregas parciales, el Proveedor debe presentar las facturas de acuerdo a los ETP entregados cumpliendo con el cronograma de entregas valor del documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condicionesporcentaje entregado definido en el cronograma, previa aprobación por el supervisor o interventor de la Orden de Compra, incluyendo en esta el IVA y los tributos del orden nacional y territorial que apliquen (Gravámenes como estampillas). Estas facturas deben tener en cuenta únicamente el valor del porcentaje entregado que no haya sido cubierto en facturas anteriores. Los retrasos en los tiempos de entrega generan descuentos a favor de la Entidad Compradora, los cuales serán descontados de la factura correspondiente a la entrega donde se presentó el retraso. El valor de los descuentos será del 1 % por día calendario de retraso sobre el valor previsto en la orden de compra para el producto. En ningún caso los descuentos por retrasos en los tiempos de entrega podrán superar el 7% del valor total de la Orden de Compra, evento en el cual la entidad Compradora deberá adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la cláusula 21. Si se justifica y se comprueba que el retraso en la entrega fue causado por un error en la solicitud realizada por la Entidad Compradora o por la configuración de los eventos previstos en la Cláusula 26, no aplican estos descuentos. El proveedor de acuerdo con las disposiciones tributarias deberá realizar el manejo de las facturas electrónicas según la regulación aplicable. Para tal fin, es obligación de la Entidad Compradora informar y entregar a cada Proveedor la totalidad de formatos e información (plazos, periodos de pago, etc.) relacionada con el trámite interno para el pago de las facturas, una vez se cuente con la aceptación de la Orden de Compra. El retraso en los tiempos de entrega establecidos en la Orden de Compra genera descuentos a favor de la Entidad Compradora de acuerdo con las condiciones establecidas en los Acuerdos de Niveles de ServicioAsí mismo, contemplados en el documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones . El es una obligación del Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra mientras el pago es formalizado. En caso xx xxxx de la Entidad Compradora superior a 30 días calendario, el Proveedor podrá suspender (i) los servicios contratados y (ii) las entregas pendientes a la Entidad Compradora hasta que esta formalice el pago. El Proveedor puede abstenerse de prestar los servicios y entregar los ETP si la Entidad Compradora se encuentra en xxxx con el Proveedor por otra Orden de Compra del Acuerdo Marco hasta que la Entidad Compradora pague las facturas pendientes. Colombia Compra Eficiente puede suspender el registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de las Entidades Compradoras que: (i) estén xxxx en el pago de sus facturas por 30 días calendario o más; o (ii) que hayan presentado xxxx en el pago de sus facturas en cinco (5) oportunidades en un mismo año. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la factura. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de solicitar dichos documentos e información para la presentación de la nueva facturalas facturas. El Proveedor debe presentar como anexo a la factura un certificado suscrito por el revisor fiscal o el contador si el Proveedor no está obligado a tener revisor fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales. Ver cláusula 10 del Acuerdo Marco. El usuario comprador de la Entidad Compradora puede consultar las facturas enviadas por para el Proveedor a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano ingresando a “Facturas” en el menú superior, o consultando las Solicitudes de aprobación de facturas en “Tareas Pendientes”. La recepción de las facturas también es notificada por correo electrónico. Este capítulo lo encontrará en la Guía General de los Acuerdos Marco.pago:
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FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar los ETP entregados Los Proveedores deberán presentar mensualmente la factura a la Entidad Compradora dentro del valor integral de los 30 días calendario siguientes a la entrega servicios prestados de Aseo y Cafetería sindicando con claridad: (i) el precio del servicio del personal, (ii) el precio de los ETPBienes de Aseo y Cafetería, (iii) precio de los Servicios Especiales requeridos; (iv) el AIU; y (v) el IVA aplicable. La primera factura debe incluir la prestación del servicio durante el primer mes, contado a partir de la fecha de inicio pactada entre la Entidad Compradora y el Proveedor. Para el cálculo de recargos ocasionales por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo, el Proveedor debe aplicar al valor del servicio de los operarios, los recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo de acuerdo con la normativa aplicable. El supervisor de la Entidad Compradora debe solicitar la evidencia del pago xxx xxxxxxx y aportes al Sistema de Seguridad Social de los operarios dedicados a prestar el Servicio Integral de Aseo y Cafetería en sus instalaciones. El Proveedor debe facturar los servicios prestados cada mes, contado desde mensualmente el inicio Servicio Integral de la Orden de Compra Aseo y Cafetería y presentar las facturas en la dirección indicada para el efecto por la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de (i) factura; (ii) certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato; y (iii) actas de recibido a satisfacción en caso de haber adquirido el servicio de instalación y configuración y/o el de migración o transferencia de datos. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. Igualmente es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes del pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el mes a facturar. Si se acuerdan entregas parciales, el Proveedor debe presentar las facturas de acuerdo a los ETP entregados cumpliendo el cronograma de entregas del documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones, previa aprobación por el supervisor de la Orden de Compra. El retraso en los tiempos de entrega establecidos en la Orden de Compra genera descuentos a favor de la Entidad Compradora de acuerdo con las condiciones establecidas en los Acuerdos de Niveles de Servicio, contemplados en el documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones . El Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra mientras el pago es formalizado. En caso xx xxxx de la Entidad Compradora superior a 30 días calendario, el Proveedor podrá suspender (i) los servicios contratados y (ii) las entregas pendientes a la Entidad Compradora hasta que esta formalice el pago. El Proveedor puede abstenerse de prestar los servicios y entregar los ETP si la Entidad Compradora se encuentra en xxxx con el Proveedor por otra Orden de Compra del Acuerdo Marco hasta que la Entidad Compradora pague las facturas pendientes. Colombia Compra Eficiente puede suspender el registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de las Entidades Compradoras que: (i) estén xxxx en el pago de sus facturas por 30 días calendario o más; o (ii) que hayan presentado xxxx en el pago de sus facturas en cinco (5) oportunidades en un mismo año. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la factura. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. Igualmente es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social del personal que prestó el servicio durante el mes a facturar. El Proveedor debe presentar como anexo a cumplir con las obligaciones derivadas de la factura un certificado suscrito por Orden de Compra mientras el revisor fiscal o el contador si el Proveedor no está obligado a tener revisor fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laboralespago es formalizado. Ver cláusula 10 del Acuerdo Marco. El usuario comprador En caso xx xxxx de la Entidad Compradora puede consultar las facturas enviadas por superior a 30 días calendario, el Proveedor puede suspender la prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería y las entregas pendientes a través de la Entidad Compradora hasta que esta realice el pago. Colombia Compra Eficiente puede suspender el registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano ingresando a “Facturas” de las Entidades Compradoras que: (i) estén xxxx en el menú superior, pago de sus facturas por 30 días calendario o consultando las Solicitudes más; o (ii) que hayan presentado xxxx en el pago de aprobación de sus facturas en “Tareas Pendientes”. La recepción de las facturas también es notificada por correo electrónico. Este capítulo lo encontrará cinco (5) oportunidades en la Guía General de los Acuerdos Marcoun mismo año.
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FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar diariamente los ETP entregados Tiquetes Aéreos y las penalidades correspondientes a la Entidad Compradora dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrega de los ETPcambios y cancelaciones en el periodo. El Proveedor debe facturar los servicios prestados cada mes, contado desde el inicio de la Orden de Compra y presentar las facturas discriminar en la dirección indicada factura: (i) el precio del Tiquete Aéreo, (ii) el valor del descuento ofrecido para cada una de las Aerolíneas y Rangos Tarifarios sobre el efecto valor neto del Tiquete Aéreo, (iii) la Tarifa Administrativa, (iv) el valor del Service Fee, y (v) el IVA, impuestos y tasas aeroportuarias aplicables. Las penalidades facturadas deben corresponder al monto que cobre la Aerolínea por la cancelación del Tiquete Aéreo, el cambio de Tiquete Aéreo y el cambio de Rango Tarifario en los casos que apliquen. Si los Procesos de Contratación de la Entidad Compradora y publicar una copia están sujetos a gravámenes adicionales (estampillas o cualquier otro gravamen de carácter territorial sobre el Proceso de Contratación), la Entidad Compradora debe informarlo en la Tienda Virtual del Estado ColombianoSolicitud de Cotización y el Proveedor incluirlo en cuenta en las facturas. Las Entidades Compradoras deben aprobar consolidar las facturas mensualmente y pagar las facturas el total consolidado dentro de los 30 treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de presentación consolidación de (i) factura; (ii) certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato; y (iii) actas de recibido a satisfacción en caso de haber adquirido el servicio de instalación y configuración y/o el de migración o transferencia de datoslas facturas. Si la una factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 treinta (30) días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. Igualmente es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes del de pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el mes a facturar. Si se acuerdan entregas parcialesLos Proveedores deben presentar el Tiquete Aéreo volado y el reporte de BSP Link relacionando los Tiquetes Aéreos presentados para recibir el pago. Los Proveedores pueden presentar los Tiquetes Aéreos cancelados y los no utilizados sin el Tiquete Aéreo volado. En caso de que aplique, el Proveedor debe presentar las facturas adjuntar la factura de acuerdo a los ETP entregados cumpliendo el cronograma transporte de entregas del documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx Aerotáxis o Aerolíneas de condiciones, previa aprobación por el supervisor de la Orden de Compra. El retraso en los tiempos de entrega establecidos en la Orden de Compra genera descuentos a favor de la Entidad Compradora de acuerdo con las condiciones establecidas en los Acuerdos de Niveles de Servicio, contemplados en el documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones . El Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra mientras el pago es formalizado. En caso xx xxxx de la Entidad Compradora superior a 30 días calendario, el Proveedor podrá suspender (i) los servicios contratados y (ii) las entregas pendientes a la Entidad Compradora hasta que esta formalice transporte no regular para recibir el pago. Los descuentos no aplican para Aerotáxis Aerolíneas de transporte no regular. El Proveedor puede abstenerse interrumpir el suministro de prestar los servicios y entregar los ETP Tiquetes Aéreos si la Entidad Compradora se encuentra está en xxxx con el Proveedor por otra Orden de Compra del Acuerdo Marco hasta que la Entidad Compradora pague las facturas pendientes. Colombia Compra Eficiente puede suspender el registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de las Entidades Compradoras que: (i) estén xxxx en el pago de sus facturas por 30 días calendario o más; o (ii) que hayan presentado xxxx en el pago de sus facturas en cinco (5) oportunidades en un mismo año. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la factura. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. El Proveedor debe presentar como anexo a la factura un certificado suscrito por el revisor fiscal o el contador si el Proveedor no está obligado a tener revisor fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales. Ver cláusula 10 del Acuerdo Marco. El usuario comprador de la Entidad Compradora puede consultar las facturas enviadas por el Proveedor a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano ingresando a “Facturas” en el menú superior, o consultando las Solicitudes de aprobación de facturas en “Tareas Pendientes”. La recepción de las facturas también es notificada por correo electrónico. Este capítulo lo encontrará en la Guía General de los Acuerdos Marco.
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Samples: Pliego De Condiciones Para Seleccionar a Los Proveedores Para Un Acuerdo Marco De Precios
FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar diariamente los ETP entregados Tiquetes Aéreos y las penalidades correspondientes a la Entidad Compradora dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrega de los ETPcambios y cancelaciones en el periodo. El Proveedor debe facturar discriminar en la factura: (i) el precio del Tiquete Aéreo, (ii) el valor del descuento ofrecido para cada una de las Aerolíneas y Rangos Tarifarios sobre el valor neto del Tiquete Aéreo, (iii) la Tarifa Administrativa, (iv) el valor del Service Fee, y (v) el IVA, impuestos y tasas aeroportuarias aplicables. Las penalidades facturadas deben corresponder al monto que cobre la Aerolínea por la cancelación del Tiquete Aéreo, el cambio de Tiquete Aéreo y el cambio de Rango Tarifario en los servicios prestados cada mescasos que apliquen. Es importante que las Entidades Compradoras tengan presente que la Tarifa administrativa se cobra una sola vez sobre el valor del Tiquete Aéreo efectivamente vendido, contado desde independiente de las veces que sea necesario revisar o reexpedir dicho Tiquetes, conforme lo establece la Aerocivil en reiterados pronunciamientos. Cuando el inicio Tiquete Aéreo expedido sea cambiado, previa aprobación de la Orden Entidad Compradora, el Proveedor debe cumplir con: (i) no cobrar nuevamente la tarifa administrativa, y (ii) aplicar el descuento al valor diferencial (diferencia entre el precio del Tiquete Aéreo cambiado y el Tiquete Aéreo inicial) correspondiente al Rango Tarifario del Tiquete Aéreo cambiado. Los descuentos presentados para cada una de Compra las Aerolíneas y presentar las facturas Rangos Tarifarios, deben corresponder al otorgado en la dirección indicada para Cotización bajo la columna “Descuento Total” como el efecto por ejemplo presentado en la siguiente Tabla: Si los Procesos de Contratación de la Entidad Compradora y publicar una copia están sujetos a gravámenes adicionales (estampillas o cualquier otro gravamen de carácter territorial sobre el Proceso de Contratación), la Entidad Compradora debe informarlo en la Tienda Virtual del Estado ColombianoSolicitud de Cotización y el Proveedor incluirlo en las facturas. Las Entidades Compradoras deben aprobar consolidar las facturas quincenalmente y pagar las facturas el total consolidado dentro de los 30 treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de presentación consolidación de (i) factura; (ii) certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato; y (iii) actas de recibido a satisfacción en caso de haber adquirido el servicio de instalación y configuración y/o el de migración o transferencia de datoslas facturas. Si la una factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 treinta (30) días calendario empezará a contar a partir de la presentación consolidación de la nueva facturalas facturas corregidas presentadas. Igualmente es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes del de pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el mes a facturar. Si se acuerdan entregas parcialesLos Proveedores deben presentar el reporte de compras con los siguientes soportes: (i) el Tiquete Aéreo, y (ii) el reporte BSP Link relacionando los Tiquetes Aéreos presentados para recibir el pago. El reporte de compras debe incluir al menos la siguiente información: (i) número del Tiquete Aéreo, (ii) trayecto, (iii) Rango Tarifario, (iv) Aerolínea, (v) medio y fecha de compra, (vi) valor neto del Tiquete Aéreo; y (vii) número de la factura. El reporte de compras debe ser respecto de la totalidad de Tiquetes Aéreos adquiridos en el periodo. En caso de que aplique, el Proveedor debe presentar las facturas adjuntar la factura de acuerdo a transporte de Aerotaxis o Aerolíneas de transporte no regular para recibir el pago, así como de los ETP entregados cumpliendo el cronograma de entregas del documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones, previa aprobación por el supervisor de la Orden de Compra. El retraso Tiquetes Aéreos no contemplados en los tiempos casos señalados en el numeral 7.7 del Acuerdo Marco. Los descuentos no aplican para Aerotaxis, Aerolíneas de entrega establecidos en la Orden de Compra genera descuentos a favor de la Entidad Compradora de acuerdo con las condiciones establecidas en transporte no regular y los Acuerdos de Niveles de Servicio, Tiquetes Aéreos no contemplados en el documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones numeral 7.7 del Acuerdo Marco. El Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra mientras Pasados los 30 días previstos para el pago es formalizado. En caso xx xxxx de la Entidad Compradora superior a 30 días calendariolas facturas consolidadas, sin que se haya verificado el pago respectivo, el Proveedor podrá suspender (i) los servicios contratados y (ii) las entregas pendientes a el suministro de Tiquetes Aéreos, hasta tanto reciba el pago total de lo adeudado por la Entidad Compradora hasta que esta formalice el pagoCompradora. El Proveedor puede abstenerse de prestar los servicios y entregar los ETP si la Entidad Compradora se encuentra en xxxx con supervisor debe remitirse al reporte BSP Link para verificar el Proveedor por otra Orden de Compra del Acuerdo Marco hasta que la Entidad Compradora pague las facturas pendientes. Colombia Compra Eficiente puede suspender el registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de las Entidades Compradoras que: (i) estén xxxx en el pago de sus facturas por 30 días calendario o más; o (ii) que hayan presentado xxxx en el pago de sus facturas en cinco (5) oportunidades en un mismo año. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro precio de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la factura. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. El Proveedor debe presentar como anexo a la factura un certificado suscrito por el revisor fiscal o el contador si el Proveedor no está obligado a tener revisor fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales. Ver cláusula 10 del Acuerdo Marco. El usuario comprador de la Entidad Compradora puede consultar las facturas enviadas Tiquetes Aéreos adquiridos por el Proveedor a través del sistema GDS. El número del Tiquete Aéreo puede ser encontrado en la segunda columna como lo indica la siguiente gráfica: El valor del Tiquete Aéreo se encuentra bajo las columnas de “Ventas” (valor que incluye el cargo de combustible) y el descuento debe ser aplicado a este. En virtud del artículo 1 de la Tienda Virtual Resolución 904 de 28 de febrero de 2012 expedida por la Aeronáutica Civil, el cargo por combustible hace parte de la tarifa neta del Estado Colombiano ingresando a “Facturas” Tiquete Aéreo. Esto, independientemente de que las Agencias de Viajes lo publiquen por separado, motivo por el cual el Proveedor debe incluir este cargo dentro del valor de la tarifa neta y efectuar el descuento ofrecido sobre esta base. Recuerde que adicional al Reporte BSP Link, el Acuerdo Marco de Precios establece mecanismos de supervisión adicionales como son: reporte de compras, revisión en el menú superiorpáginas web de Aerolíneas, o consultando las Solicitudes reporte de aprobación de facturas en “Tareas Pendientes”. La recepción de las facturas también es notificada por correo electrónicoTiquetes Aéreos no volados, entre otros. Este capítulo lo encontrará en la Guía General de los Acuerdos Marco.
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FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor debe facturar contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los ETP entregados precios convenidos, de la prestación, suministro u obra en cada caso que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Entidad Compradora Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado ANEXO VII del presente Xxxxxx A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura. - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 treinta días calendario siguientes a la entrega de los ETP. El Proveedor debe facturar los servicios prestados cada mes, contado desde el inicio de la Orden de Compra y presentar las facturas en la dirección indicada para el efecto por la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación aprobación de (i) factura; (ii) certificado los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento a satisfacción expedido de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el supervisor del contrato; y (iii) actas devengo de recibido a satisfacción en caso intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de haber adquirido el servicio de instalación y configuración y/o el de migración o transferencia de datos. Si presentar la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, ante el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. Igualmente es obligación del Proveedor remitir a la Entidad Compradora los soportes del pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el mes a facturar. Si se acuerdan entregas parciales, el Proveedor debe presentar las facturas de acuerdo a los ETP entregados cumpliendo el cronograma de entregas del documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones, previa aprobación por el supervisor de la Orden de Compra. El retraso registro administrativo correspondiente en los tiempos de entrega términos establecidos en la Orden de Compra genera descuentos a favor de la Entidad Compradora de acuerdo con las condiciones establecidas normativa vigente sobre factura electrónica, en los Acuerdos de Niveles de Serviciotiempo y forma, contemplados en el documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx plazo de condiciones . El Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas treinta días desde la fecha de la Orden de Compra mientras el pago es formalizado. En caso xx xxxx de la Entidad Compradora superior a 30 días calendario, el Proveedor podrá suspender (i) los servicios contratados y (ii) las entregas pendientes a la Entidad Compradora hasta que esta formalice el pago. El Proveedor puede abstenerse de prestar los servicios y entregar los ETP si la Entidad Compradora se encuentra en xxxx con el Proveedor por otra Orden de Compra del Acuerdo Marco hasta que la Entidad Compradora pague las facturas pendientes. Colombia Compra Eficiente puede suspender el registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano entrega efectiva de las Entidades Compradoras que: (i) estén xxxx mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el pago de sus facturas por 30 días calendario o más; o (ii) apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que hayan presentado xxxx acrediten la conformidad con lo dispuesto en el pago contrato de sus facturas en cinco (5) oportunidades en un mismo año. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas servicios prestados, dentro de los 30 treinta días calendario, siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la mismavista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el término periodo de 30 tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días calendario empezará siguientes al período de tiempo a contar a partir que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la presentación de la nueva factura. El Proveedor debe presentar como anexo a la factura un certificado suscrito valoración por el revisor fiscal o el contador si el Proveedor no está obligado hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a tener revisor fiscal en el cual manifieste menos que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales. Ver cláusula 10 se hubiese acordado la suspensión del Acuerdo Marco. El usuario comprador de la Entidad Compradora puede consultar las facturas enviadas por el Proveedor a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano ingresando a “Facturas” en el menú superior, o consultando las Solicitudes de aprobación de facturas en “Tareas Pendientes”. La recepción de las facturas también es notificada por correo electrónico. Este capítulo lo encontrará en la Guía General de los Acuerdos Marcocontrato.
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FACTURACIÓN Y PAGO. Realizado el suministro, se emitirá una factura por el adjudicatario, indicando el suministro realizado y aceptado por Tragsa, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. El Proveedor debe facturar los ETP entregados adjudicatario expedirá la factura en la que se detallará el período de facturación, el correspondiente concepto aceptado por Tragsa, y el importe, todo en base al albarán firmado por el responsable de Tragsa. Dicha factura deberá cumplir las exigencias legales vigentes, desglosando, en todo caso, el importe correspondiente al objeto del contrato, del impuesto repercutible al mismo, debiendo remitirse por el adjudicatario a la Entidad Compradora dentro siguiente dirección y con los siguientes datos: En la factura se detallará lo siguiente; - PROYECTO Plan Actividades CENTER 3010014 - Nº de los 30 días calendario siguientes a la entrega de los ETP. El Proveedor debe facturar los servicios prestados cada mes, contado desde el inicio de la Orden de Compra y presentar las facturas en la dirección indicada para el efecto por la Entidad Compradora y publicar una copia en la Tienda Virtual contrato - Descripción del Estado Colombiano. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de (i) factura; (ii) certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato; y (iii) actas de recibido a satisfacción en caso de haber adquirido el servicio de instalación y configuración y/o suministros realizados y número de unidades - Precio unitario - Importe total La factura emitida se emitirá en formato electrónico, ya que es una condición especial de ejecución. Debe ir acompañada xxx xxxxxxx, firmado debidamente por el receptor del suministro por parte de migración o transferencia de datosTRAGSA. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones Se enviará a la misma, siguiente dirección. A/At. Xxxxxxxx Xxxxxxx del Cura xxxxxxxx@xxxxxx.xx El importe de las facturas será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya sido acreditada por el término de 30 días calendario empezará a contar a partir contratista para la adjudicación de la presentación licitación mediante certificado bancario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la nueva factura. Igualmente es obligación Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según redacción introducida por el Real Decreto-Ley 4 /2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del Proveedor remitir a crecimiento y de la Entidad Compradora los soportes del pago creación de los aportes al sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el mes a facturar. Si se acuerdan entregas parciales, el Proveedor debe presentar las facturas de acuerdo empleo y a los ETP entregados cumpliendo el cronograma de entregas del documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones, previa aprobación por el supervisor de la Orden de Compra. El retraso en los tiempos de entrega plazos establecidos en la Orden de Compra genera descuentos a favor de la Entidad Compradora de acuerdo con las condiciones establecidas en los Acuerdos de Niveles de Servicio, contemplados en el documento ANS y Protocolos que corresponde al Anexo 2 xxx xxxxxx de condiciones LCSP. El Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra mientras el pago es formalizado. En caso xx xxxx de la Entidad Compradora superior a 30 días calendario, el Proveedor podrá suspender (i) los servicios contratados y (ii) las entregas pendientes a la Entidad Compradora hasta que esta formalice el pago. El Proveedor puede abstenerse de prestar los servicios y entregar los ETP si la Entidad Compradora se encuentra en xxxx con el Proveedor por otra Orden de Compra del Acuerdo Marco hasta que la Entidad Compradora pague las facturas pendientes. Colombia Compra Eficiente puede suspender el registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de las Entidades Compradoras que: (i) estén xxxx en el pago de sus facturas por 30 días calendario o más; o (ii) que hayan presentado xxxx en el pago de sus facturas en cinco (5) oportunidades en un mismo año. Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la factura. Si la factura no cumple con las normas aplicables o la Entidad Compradora solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva factura. El Proveedor debe presentar como anexo a la factura un certificado suscrito por el revisor fiscal o el contador si el Proveedor no está obligado a tener revisor fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales. Ver cláusula 10 del Acuerdo Marco. El usuario comprador de la Entidad Compradora puede consultar las facturas enviadas por el Proveedor a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano ingresando a “Facturas” en el menú superior, o consultando las Solicitudes de aprobación de facturas en “Tareas Pendientes”. La recepción importe de las facturas también es notificada será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya sido acreditada por correo electrónico. Este capítulo el contratista para la adjudicación de la licitación mediante certificado bancario, de conformidad con lo encontrará dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según redacción introducida por el Real Decreto-Ley 4 /2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y a los plazos establecidos en la Guía General LCSP. Queda expresamente prohibida la cesión de los Acuerdos Marcocréditos derivados de la facturación originada en el trabajo realizado, por cualquiera de las modalidades válidas en derecho, incluida el factoring, sin que previamente a la cesión, Tragsa expresamente lo autorice. En el caso de existir autorización, ésta se realizará, crédito a crédito, y nunca de la totalidad de ellos.
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