Common use of FACTURACIÓN Y PAGO Clause in Contracts

FACTURACIÓN Y PAGO. 6.1 Al momento de la entrega de los Bienes, y/o la finalización de la prestación de los Servicios, el Proveedor deberá entregar a la Compañía: (a) un Documento de Referencia del Proveedor; (b) en caso que la Compañía lo requiera, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la Jurisdicción, que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3. 6.2 El Proveedor deberá entregar el Documento de Referencia del Proveedor o la Factura a través de un medio de facturación electrónico, en caso que lo requiera la Compañía. 6.3 Los Documentos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los siguientes datos: (a) una referencia a la presente Orden de Compra, a una Instrucción de Trabajo y/o el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en la presente Orden de Compra, Instrucción de Trabajo y/o el número de contrato; (b) una descripción detallada de los Bienes entregados y/o los Servicios prestados, lo que incluirá la fecha de entrega y/o el periodo de prestación de los Servicios, así como la cantidad relevante de los Bienes y/o de los Servicios que corresponda; (c) un número de referencia individual que se pueda citar al remitir el pago; (d) el Precio correspondiente a los Bienes y/o Servicios, detallado de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados en la presente Orden de Compra, incluido el monto de cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y (e) nombre de la Compañía, Sitio y nombre de contacto de la Compañía. 6.4 En circunstancias que hayan casos de eventos de ajuste bajo la norma tributaria respectiva, el Proveedor deberá prontamente crear una nota de reajuste por el sobrepago o pago incompleto del Impuesto al Consumo y, según sea aplicable, el proveedor deberá solicitar a la Autoridad correspondiente un reembolso de cualquier sobrepago por el Proveedor por Impuesto al Consumo. El Proveedor deberá reembolsar a la Compañía cualquiera de dichos sobrepagos, excepto aquellos montos correspondientes al Impuesto al Consumo pagados a la Autoridad y respecto de los cuales el Proveedor no ha recibido un reembolso o un crédito por tales montos. 6.5 En caso que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) lo requiera, el Proveedor deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Proveedor o Factura. 6.6 El Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar todas las Facturas que cumplan con la cláusula 6.3 dentro de un plazo de 14 días (o dentro de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados desde la fecha que la respectiva Factura fue emitida (en el caso de una factura de impuestos), o en la fecha que la factura fue efectivamente recibida del Proveedor, excepto en los casos en que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía): (a) esté obligada por Ley a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo; (b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado al Proveedor; (c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del proveedor o Factura, en cuyo caso: (i) en la medida permitida por la Ley, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá retener el pago de la parte del Documento de Referencia del Proveedor o Factura con respecto a la cual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputa; y (ii) en caso que la resolución de la disputa determine que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) debe pagar el monto al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; o (d) esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un Proveedor. 6.7 Las partes acuerdan que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) tendrá el plazo máximo legal para objetar el contenido de las Facturas. 6.8 La Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá reducir cualquier suma adeudada al Proveedor bajo la presente Orden de Compra o Instrucción de Trabajo para compensar cualquier monto que el Proveedor deba pagar a la Compañía o al Contratista (en representación de la Compañía), lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y gastos y cualquier deuda que el Proveedor tenga con la Compañía por cualquier concepto. Lo anterior no limitará el derecho de la Compañía o del Contratista (en representación de la Compañía) de recuperar los montos adeudados mediante otros medios. 6.9 En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) razonablemente considere, de buena fe, que es requerido por la Ley retener o deducir cualquier Monto Retenido de cualquier monto debido al Proveedor bajo esta Orden de Compra o Instrucción de Trabajo: (a) El Proveedor autoriza a la Compañía y al Contratista (en representación de la Compañía) a retener o deducir el Monto Retenido; (b) El Proveedor reconoce y acuerda que en los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) pague el Monto Retenido a la Autoridad respectiva, se considera que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) ha pagado al Proveedor un monto equivalente al Monto Retenido, según sea el caso; y (c) En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) retenga o deduzca tal monto de cualquier pago debido al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá entregar al Proveedor una notificación escrita del pago del Monto Retenido y, en caso que la Autoridad entregue un recibo de la retención tributaria y este sea requerido por el Proveedor, una copia de dicho recibo de retención tributaria dentro de un plazo razonable,

Appears in 1 contract

Samples: Purchase Order

FACTURACIÓN Y PAGO. 6.1 Al momento 7.1 Sin perjuicio del derecho de la entrega de Xxxxxx a presentar facturas al Comprador por los Bienesimportes adeudados según se especifique o se prevea en el Contrato, y/o la finalización de la prestación de Xxxxxx podrá presentar facturas por los Servicios, Productos al realizar el Proveedor deberá entregar a la Compañía: (a) un Documento de Referencia del Proveedor; (b) en caso que la Compañía lo requiera, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la Jurisdicción, que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3envío. 6.2 7.2 El Proveedor deberá entregar el Documento de Referencia del Proveedor o la Factura a través de un medio de facturación electrónico, en caso que lo requiera la Compañía. 6.3 Los Documentos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los siguientes datos: (a) una referencia a la presente Orden de Compra, a una Instrucción de Trabajo y/o el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en la presente Orden de Compra, Instrucción de Trabajo y/o el número de contrato; (b) una descripción detallada de los Bienes entregados y/o los Servicios prestados, lo que incluirá la fecha de entrega y/o el periodo de prestación de los Servicios, así como la cantidad relevante de los Bienes y/o de los Servicios que corresponda; (c) un número de referencia individual que se pueda citar al remitir el pago; (d) el Precio correspondiente a los Bienes y/o Servicios, detallado de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados en la presente Orden de Compra, incluido el monto de cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y (e) nombre de la Compañía, Sitio y nombre de contacto de la Compañía. 6.4 En circunstancias que hayan casos de eventos de ajuste bajo la norma tributaria respectiva, el Proveedor deberá prontamente crear una nota de reajuste por el sobrepago o pago incompleto del Impuesto al Consumo y, según sea aplicable, el proveedor deberá solicitar a la Autoridad correspondiente un reembolso de cualquier sobrepago por el Proveedor por Impuesto al Consumo. El Proveedor deberá reembolsar a la Compañía cualquiera de dichos sobrepagos, excepto aquellos montos correspondientes al Impuesto al Consumo pagados a la Autoridad y respecto de los cuales el Proveedor no ha recibido un reembolso o un crédito por tales montos. 6.5 En caso que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) lo requiera, el Proveedor deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Proveedor o Factura. 6.6 El Contratista (en representación de la Compañía) Comprador deberá pagar todas las Facturas cantidades facturadas que cumplan con la cláusula 6.3 dentro de un plazo de 14 días (o dentro de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados desde la fecha que la respectiva Factura fue emitida (en el caso de una factura de impuestos), o en la fecha que la factura fue efectivamente recibida del Proveedor, excepto en los casos en que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía): (a) esté obligada por Ley adeude a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo; (b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado al Proveedor; (c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del proveedor o Factura, en cuyo casoCytiva: (i) en la medida permitida por la Ley, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá retener el pago de la parte del Documento de Referencia del Proveedor o Factura con respecto a la cual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputaíntegramente y sin compensación; y (ii) en caso que la resolución divisa facturada; (iii) mediante transferencia electrónica a la cuenta especificada en la factura de Cytiva, y (iv) (conforme a la Sección 7.4) dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la disputa determine factura de Cytiva. 7.3 Si no se ha abonado algún importe a Cytiva a su vencimiento en virtud del Contrato, Cytiva podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que la Compañía pueda tener en virtud del Contrato o el Contratista (en representación de la Compañíalegislación aplicable: (i) debe pagar suspender el monto cumplimiento y/o cancelar cualesquiera de sus obligaciones pendientes en virtud del presente; y/o (ii) cobrar al ProveedorComprador (y el Comprador deberá pagar) intereses sobre todas las sumas vencidas al tipo menor entre (A) el 1,5% mensual y (B) el tipo máximo permitido por la legislación aplicable, la Compañía o el Contratista (en representación calculado diariamente y compuesto mensualmente. El Comprador deberá reembolsar a Cytiva todos los gastos incurridos para cobrar cualquier pago atrasado, incluidos honorarios razonables de la Compañía) deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; o (d) esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un Proveedorabogados. 6.7 7.4 Las partes ventas están sujetas a la aprobación crediticia de Xxxxxx y, de ser preciso, a juicio de Xxxxxx, ante la situación financiera del Comprador, anteriores atrasos en pagos u otras circunstancias, Xxxxxx podrá exigir al Comprador créditos documentarios, pago anticipado, fianza u otra garantía satisfactoria para Cytiva. 7.5 Cytiva podrá compensar cualquier importe que le adeude el Comprador con cualquier pago que Xxxxxx adeude al Comprador. 7.6 Para atenuar el riesgo de fraude bancario, el Comprador deberá confirmar verbalmente cualquier transferencia bancaria o instrucciones de envío nuevas o modificadas que reciba de Xxxxxx (o supuestamente de Xxxxxx) llamando a Xxxxxx y hablando con un representante de cuentas por cobrar antes de enviar o transferir cualquier suma siguiendo las nuevas instrucciones. Xxxxxx confirmará al Comprador si es correcta la información relacionada con la transacción pertinente. Ambas Partes acuerdan que la Compañía o el Contratista (en representación concederán un período de la Compañía) tendrá el plazo máximo legal para objetar el contenido de las Facturas. 6.8 La Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá reducir cualquier suma adeudada al Proveedor bajo la presente Orden de Compra o Instrucción de Trabajo para compensar cualquier monto que el Proveedor deba pagar a la Compañía o al Contratista (en representación de la Compañía), lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y gastos y cualquier deuda que el Proveedor tenga con la Compañía por cualquier concepto. Lo anterior no limitará el derecho de la Compañía o del Contratista (en representación de la Compañía) de recuperar los montos adeudados mediante otros medios. 6.9 En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) razonablemente considere, de buena fe, que es requerido por la Ley retener o deducir cualquier Monto Retenido de cualquier monto debido al Proveedor bajo esta Orden de Compra o Instrucción de Trabajo: (a) El Proveedor autoriza a la Compañía y al Contratista (en representación de la Compañía) a retener o deducir el Monto Retenido; (b) El Proveedor reconoce y acuerda que en los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) pague el Monto Retenido a la Autoridad respectiva, se considera que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) ha pagado al Proveedor un monto equivalente al Monto Retenido, según sea el caso; y (c) En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) retenga o deduzca tal monto de cualquier pago debido al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá entregar al Proveedor una notificación escrita del pago del Monto Retenido y, en caso que la Autoridad entregue un recibo de la retención tributaria y este sea requerido por el Proveedor, una copia de dicho recibo de retención tributaria dentro de un plazo razonable,xxxxxx xx xxxx

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones De Venta

FACTURACIÓN Y PAGO. 6.1 Al momento de la entrega de los Bienes, y/o la finalización de la prestación de los Servicios, el Proveedor Contratista deberá entregar a la Compañía: (a) un Documento de Referencia del Proveedorde Contratista; (b) en caso que la Compañía lo requiera, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la Jurisdicción, que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3. 6.2 El Proveedor Contratista deberá entregar el Documento de Referencia del Proveedor de Contratista o la Factura a través de un medio de facturación electrónico, en caso que lo requiera la Compañía. 6.3 Los Documentos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los siguientes datos: (a) una referencia a la presente Orden de Compra, a una Instrucción de Trabajo y/o Compra y el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en la presente Orden de Compra, Instrucción de Trabajo y/o Compra y el número de contrato; (b) una descripción detallada de los Bienes entregados y/o los Servicios prestados, lo que incluirá la fecha de entrega y/o el periodo de prestación de los Servicios, así como la cantidad relevante de los Bienes y/o de los Servicios que corresponda; (c) un número de referencia individual que se la Compañía pueda citar al remitir el pago; (d) el Precio correspondiente a los Bienes y/o Servicios, detallado de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados en la presente Orden de Compra, incluido el monto de cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y (e) nombre de la Compañía, Sitio y nombre de contacto de la Compañía. 6.4 En circunstancias que hayan casos de eventos de ajuste bajo la norma tributaria respectiva, el Proveedor Contratista deberá prontamente crear una nota de reajuste por el sobrepago o pago incompleto del Impuesto al Consumo y, según sea aplicable, el proveedor Contratista deberá solicitar a la Autoridad correspondiente un reembolso de cualquier sobrepago por el Proveedor Contratista por Impuesto al Consumo. El Proveedor Contratista deberá reembolsar a la Compañía cualquiera de dichos sobrepagos, excepto aquellos montos correspondientes al Impuesto al Consumo pagados a la Autoridad y respecto de los cuales el Proveedor Contratista no ha recibido un reembolso o un crédito por tales montos. 6.5 En caso que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) lo requiera, el Proveedor Contratista deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Proveedor Contratista o Factura. 6.6 El Contratista (en representación de la Compañía) La Compañía deberá pagar todas las Facturas que cumplan con la cláusula 6.3 dentro de un plazo de 14 60 días (o dentro de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados desde la fecha que la respectiva Factura fue emitida (en el caso de una factura de impuestos), o en la fecha que la factura fue efectivamente recibida del ProveedorContratista o que la Compañía verifica que los Bienes han sido recibidos y/o los Servicios han sido ejecutados, lo que ocurra después (en cualquier otro caso), excepto en los casos en que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía):: (a) esté obligada por Ley a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo; (b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado al ProveedorContratista; (c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del proveedor Contratista o Factura, en cuyo caso: (i) en la medida permitida por la Ley, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá retener el pago de la parte del Documento de Referencia del Proveedor Contratista o Factura con respecto a la cual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputa; y (ii) en caso que la resolución de la disputa determine que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) debe pagar el monto al ProveedorContratista, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; o (d) esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un ProveedorContratista extranjero. 6.7 Las partes acuerdan que la Compañía o el Contratista (en representación tendrá un plazo de la Compañía) tendrá el plazo máximo legal 30 días corridos para objetar el contenido de las Facturas. 6.8 La Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá reducir cualquier suma adeudada al Proveedor Contratista bajo la presente Orden de Compra o Instrucción de Trabajo para compensar cualquier monto que el Proveedor Contratista deba pagar a la Compañía o al Contratista (en representación de la Compañía), lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y gastos y cualquier deuda que el Proveedor Contratista tenga con la Compañía por cualquier concepto. Lo anterior no limitará el derecho de la Compañía o del Contratista (en representación de la Compañía) de recuperar los montos adeudados mediante otros medios. 6.9 En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) razonablemente considere, de buena fe, que es requerido por la Ley retener o deducir cualquier Monto Retenido de cualquier monto debido al Proveedor Contratista bajo esta Orden de Compra o Instrucción de TrabajoCompra: (a) El Proveedor Contratista autoriza a la Compañía y al Contratista (en representación de la Compañía) a retener o deducir el Monto Retenido; (b) El Proveedor Contratista reconoce y acuerda que en los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) pague el Monto Retenido a la Autoridad respectiva, se considera que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) ha pagado al Proveedor Contratista un monto equivalente al Monto Retenido, según sea el caso; y (c) En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) retenga o deduzca tal monto de cualquier pago debido al ProveedorContratista, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá entregar al Proveedor Contratista una notificación escrita del pago del Monto Retenido y, en caso que la Autoridad entregue un recibo de la retención tributaria y este sea requerido por el ProveedorContratista, una copia de dicho recibo de retención tributaria dentro de un plazo razonable,

Appears in 1 contract

Samples: Purchase Order

FACTURACIÓN Y PAGO. 6.1 Al momento En caso de que en el Contrato entre el Cesionario y el Transportista, la tarifa sea igual a la pactada originalmente en el Contrato entre el Cedente y el Transportista, los servicios prestados al Cesionario, le serán facturados directamente y deberán ser pagados por éste en los términos de la entrega cláusula 18. En el caso de que el pago a realizarse por el Cesionario sea mayor a la Tarifa del Cedente la liquidación se realizará en los términos del segundo párrafo de la cláusula 9.3. En caso de que el pago sea menor, se procederá en los términos del tercer párrafo de la cláusula 9.3 Cuando el Cesionario incumpla su obligación de pagar y el Cedente se encuente en el supuesto del primer párrafo de la cláusula 9.5, el Transportista notificará al Cedente y éste deberá liquidar el pago dentro de los Bienescinco días siguientes. Agotado el procedimiento sin que el Cesionario o el Cedente cubran el adeudo, el Transportista tendrá el derecho de suspender la prestación del Servicio de Transporte al Cedente y/o la finalización al Cesionario, respecto de la prestación capacidad materia de los Servicios, el Proveedor deberá entregar a la Compañía: (a) un Documento de Referencia del Proveedor; (b) en caso que la Compañía lo requiera, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la Jurisdicción, que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3. 6.2 El Proveedor deberá entregar el Documento de Referencia del Proveedor o la Factura a través de un medio de facturación electrónicocesión, en caso que lo requiera la Compañía. 6.3 Los Documentos los términos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los siguientes datos: (a) una referencia a la presente Orden de Compra, a una Instrucción de Trabajo y/o el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en la presente Orden de Compra, Instrucción de Trabajo y/o el número de contrato; (b) una descripción detallada de los Bienes entregados y/o los Servicios prestados, lo que incluirá la fecha de entrega y/o el periodo de prestación de los Servicios, así como la cantidad relevante de los Bienes y/o de los Servicios que corresponda; (c) un número de referencia individual que se pueda citar al remitir el pago; (d) el Precio correspondiente a los Bienes y/o Servicios, detallado de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados en la presente Orden de Compra, incluido el monto de cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y (e) nombre de la Compañía, Sitio y nombre de contacto de la Compañía. 6.4 En circunstancias que hayan casos de eventos de ajuste bajo la norma tributaria respectiva, el Proveedor deberá prontamente crear una nota de reajuste por el sobrepago o pago incompleto del Impuesto al Consumo y, según sea aplicable, el proveedor deberá solicitar a la Autoridad correspondiente un reembolso de cualquier sobrepago por el Proveedor por Impuesto al Consumolas presentes Condiciones Generales. El Proveedor deberá reembolsar a la Compañía cualquiera de dichos sobrepagos, excepto aquellos montos correspondientes al Impuesto al Consumo pagados a la Autoridad y respecto de los cuales el Proveedor no ha recibido un reembolso o un crédito por tales montos. 6.5 En caso que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) lo requiera, el Proveedor deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Proveedor o Factura. 6.6 El Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar todas las Facturas que cumplan con la cláusula 6.3 dentro de un plazo de 14 días (o dentro de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados desde la fecha que la respectiva Factura fue emitida (Salvo en el caso de una factura de impuestos)cesión definitiva e irrevocable con una tarifa igual a la establecida en el Contrato entre el Cedente y el Transportista, o en el Transportista continuará facturando al Cedente. Para esta facturación, el Transportista utilizará la fecha que Tarifa pactada inicialmente entre el Transportista y el Cedente y acreditará a éste los pagos hechos por el Cesionario. Cuando la factura fue efectivamente recibida del Proveedortarifa sea mayor, excepto el Transportista únicamente facturará al Cesionario el monto equivalente a la Tarifa pactada entre Cedente y el Transportista. El diferencial se tratará en los casos en que la Compañía o el Contratista (en representación términos de la Compañía): (a) esté obligada por Ley a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo; (b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado al Proveedor; (c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del proveedor o Factura, en cuyo caso: (i) en la medida permitida por la Ley, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá retener el pago de la parte del Documento de Referencia del Proveedor o Factura con respecto a la cual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputa; y (ii) en caso que la resolución de la disputa determine que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) debe pagar el monto al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; o (d) esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un Proveedorcláusula 9.3. 6.7 Las partes acuerdan que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) tendrá el plazo máximo legal para objetar el contenido de las Facturas. 6.8 La Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá reducir cualquier suma adeudada al Proveedor bajo la presente Orden de Compra o Instrucción de Trabajo para compensar cualquier monto que el Proveedor deba pagar a la Compañía o al Contratista (en representación de la Compañía), lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y gastos y cualquier deuda que el Proveedor tenga con la Compañía por cualquier concepto. Lo anterior no limitará el derecho de la Compañía o del Contratista (en representación de la Compañía) de recuperar los montos adeudados mediante otros medios. 6.9 En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) razonablemente considere, de buena fe, que es requerido por la Ley retener o deducir cualquier Monto Retenido de cualquier monto debido al Proveedor bajo esta Orden de Compra o Instrucción de Trabajo: (a) El Proveedor autoriza a la Compañía y al Contratista (en representación de la Compañía) a retener o deducir el Monto Retenido; (b) El Proveedor reconoce y acuerda que en los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) pague el Monto Retenido a la Autoridad respectiva, se considera que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) ha pagado al Proveedor un monto equivalente al Monto Retenido, según sea el caso; y (c) En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) retenga o deduzca tal monto de cualquier pago debido al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá entregar al Proveedor una notificación escrita del pago del Monto Retenido y, en caso que la Autoridad entregue un recibo de la retención tributaria y este sea requerido por el Proveedor, una copia de dicho recibo de retención tributaria dentro de un plazo razonable,

Appears in 1 contract

Samples: Transportation Agreement

FACTURACIÓN Y PAGO. 6.1 Al momento de la entrega de los Bienes, y/o la finalización de la prestación de los Servicios, el Proveedor Contratista deberá entregar a la Compañía: (a) un Documento de Referencia del Proveedorde Contratista; (b) en caso de que la Compañía lo requierainstruya, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la Jurisdicciónjurisdicción que corresponda, que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3. 6.2 El Proveedor Contratista deberá entregar el Documento de Referencia del Proveedor de Contratista o la Factura a través de un medio de facturación electrónico, en caso de que así lo requiera solicite la Compañía. 6.3 Los Documentos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los siguientes datos: (a) una referencia a la presente Orden de Compra, a una Instrucción de Trabajo y/o Compra y el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en la presente Orden de Compra, Instrucción de Trabajo y/o Compra y el número de contrato; (b) una descripción detallada de los Bienes entregados y/o los Servicios prestados, lo que incluirá la fecha de entrega y/o el periodo de prestación de los Servicios, así como la cantidad relevante de los Bienes y/o de los Servicios que corresponda; (c) un número de referencia individual que se la Compañía pueda citar al remitir el pago; ; (d) el Precio precio correspondiente a los Bienes y/o Servicios, detallado de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados en la presente Orden de Compra, incluido el monto de cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y (ed) nombre de la Compañía, Sitio y nombre de contacto de la Compañía. 6.4 En circunstancias que hayan casos caso de eventos de ajuste bajo la norma tributaria respectiva, el Proveedor deberá prontamente crear una nota de reajuste por el sobrepago o pago incompleto del Impuesto al Consumo y, según sea aplicable, el proveedor deberá solicitar a la Autoridad correspondiente un reembolso de cualquier sobrepago por el Proveedor por Impuesto al Consumo. El Proveedor deberá reembolsar a la Compañía cualquiera de dichos sobrepagos, excepto aquellos montos correspondientes al Impuesto al Consumo pagados a la Autoridad y respecto de los cuales el Proveedor no ha recibido un reembolso o un crédito por tales montos. 6.5 En caso que la Compañía o lo solicite, el Contratista (en representación de la Compañía) lo requiera, el Proveedor deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Proveedor Contratista o Factura. 6.6 El Contratista (en representación de la Compañía) 6.5 La Compañía deberá pagar todas todos las Facturas que cumplan con la cláusula 6.3 dentro de un plazo de 14 30 días (o dentro de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados desde la fecha a partir de que la respectiva Factura fue emitida haya sido generada (en el caso de una factura de impuestos), o a partir de que haya sido efectivamente recibidos (en la fecha que la factura fue efectivamente recibida del Proveedorcualquier otro caso), excepto en los casos en que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía):: (a) esté obligada por Ley a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo; (b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado al ProveedorContratista; (c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del proveedor Contratista o Factura, en cuyo caso: (i) en la medida permitida por la Ley, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá retener el pago de la parte del Documento de Referencia del Proveedor Contratista o Factura con respecto a la cual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputa; y (ii) en caso de que la resolución de la disputa determine que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) debe pagar el monto al ProveedorContratista, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; o (d) esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un ProveedorContratista extranjero. 6.7 Las partes acuerdan que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) tendrá el plazo máximo legal para objetar el contenido de las Facturas. 6.8 6.6 La Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá reducir cualquier suma adeudada al Proveedor Contratista bajo la presente Orden de Compra o Instrucción de Trabajo para compensar cualquier monto que el Proveedor Contratista deba pagar a la Compañía o al Contratista (en representación de la Compañía), lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y gastos y cualquier deuda que el Proveedor Contratista tenga con la Compañía por cualquier concepto. Lo anterior no limitará el derecho de la Compañía o del Contratista (en representación de la Compañía) de recuperar los montos adeudados mediante otros medios. 6.9 En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) razonablemente considere, de buena fe, que es requerido por la Ley retener o deducir cualquier Monto Retenido de cualquier monto debido al Proveedor bajo esta Orden de Compra o Instrucción de Trabajo: (a) El Proveedor autoriza a la Compañía y al Contratista (en representación de la Compañía) a retener o deducir el Monto Retenido; (b) El Proveedor reconoce y acuerda que en los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) pague el Monto Retenido a la Autoridad respectiva, se considera que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) ha pagado al Proveedor un monto equivalente al Monto Retenido, según sea el caso; y (c) En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) retenga o deduzca tal monto de cualquier pago debido al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá entregar al Proveedor una notificación escrita del pago del Monto Retenido y, en caso que la Autoridad entregue un recibo de la retención tributaria y este sea requerido por el Proveedor, una copia de dicho recibo de retención tributaria dentro de un plazo razonable,

Appears in 1 contract

Samples: Purchase Order

FACTURACIÓN Y PAGO. 6.1 Al momento 9.1 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, el pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la factura por parte de Canon, siempre que la entrega de los Bienes, y/o Productos se haya realizado de conformidad con la finalización Cláusula 3 y los Productos hayan sido aceptados por Canon de conformidad con la prestación de los Servicios, el Proveedor deberá entregar a la Compañía: (a) un Documento de Referencia del Proveedor; (b) en caso que la Compañía lo requiera, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la Jurisdicción, que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3. 6.2 El Proveedor deberá entregar el Documento de Referencia del Proveedor o la Factura a través de un medio de facturación electrónico, en caso que lo requiera la Compañía. 6.3 Los Documentos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los siguientes datos: (a) una referencia a la presente Orden de Compra, a una Instrucción de Trabajo y/o el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en la presente Orden de Compra, Instrucción de Trabajo y/o el número de contrato; (b) una descripción detallada de los Bienes entregados Cláusula 4 y/o los Servicios prestadosse hayan prestado satisfactoriamente de conformidad con el Contrato. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria o según decida Canon y se notifique al Proveedor. 9.2 El Proveedor estará obligado a dirigir las facturas electrónicas (PDF) a: AP-ES.invoices@canon- xxxxxx.xxx. El Proveedor estará obligado a indicar el número de OP de Canon, lo que incluirá la fecha junto con una descripción o especificación adecuada de entrega los Productos y/o Servicios pertinentes, el periodo departamento de prestación pedidos de los Servicios, así como Canon y la cantidad relevante persona de los Bienes pedidos de Canon en la factura y cualquier otra información solicitada específicamente por Canon y/o necesaria para cumplir los requisitos legales y fiscales aplicables. El Proveedor estará obligado a emitir una factura conforme a la legislación aplicable en materia de los Servicios IVA y a cobrar el IVA de conformidad con la legislación aplicable en materia de IVA. Canon devolverá al remitente las facturas que corresponda; (c) un número de referencia individual no cumplan estos requisitos, solicitando que se pueda citar al remitir el pago; (d) el Precio correspondiente a proporcione una factura correcta que satisfaga los Bienes y/o Servicios, detallado requisitos especificados. El plazo de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados pago mencionado en la Cláusula 9.1 solo se aplicará desde el momento en que Canon reciba una factura de conformidad con la presente Orden Cláusula 9.2. 9.3 Canon tendrá derecho de Compracompensar contra el precio, incluido el monto de cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y (e) nombre de la CompañíaIVA aplicable pagadero, Sitio y nombre de contacto de la Compañía. 6.4 En circunstancias que hayan casos de eventos de ajuste bajo la norma tributaria respectiva, el Proveedor deberá prontamente crear una nota de reajuste por el sobrepago o pago incompleto del Impuesto al Consumo y, según sea aplicable, el proveedor deberá solicitar a la Autoridad correspondiente un reembolso de cualquier sobrepago suma adeudada por el Proveedor por Impuesto a Canon con arreglo al ConsumoContrato o de otro modo. El Proveedor deberá reembolsar a la Compañía cualquiera pago por parte de dichos sobrepagos, excepto aquellos montos correspondientes al Impuesto al Consumo pagados a la Autoridad y respecto de los cuales el Proveedor no ha recibido un reembolso o un crédito por tales montos. 6.5 En caso que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) lo requiera, el Proveedor deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Proveedor o Factura. 6.6 El Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar todas las Facturas que cumplan con la cláusula 6.3 dentro de un plazo de 14 días (o dentro Canon se efectuará sin perjuicio de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados desde la fecha derecho que la respectiva Factura fue emitida (en el caso de una factura de impuestos), o en la fecha que la factura fue efectivamente recibida del Proveedor, excepto en los casos en que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía): (a) esté obligada por Ley a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo; (b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado esta pueda tener frente al Proveedor; (c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del proveedor o Factura, en cuyo caso: (i) en la medida permitida por la Ley, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá retener el pago de la parte del Documento de Referencia del Proveedor o Factura con respecto a la cual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputa; y (ii) en caso que la resolución de la disputa determine que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) debe pagar el monto al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; o (d) esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un Proveedor. 6.7 Las partes acuerdan que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) tendrá el plazo máximo legal para objetar el contenido de 9.4 En todo momento, Canon podrá examinar las Facturas. 6.8 La Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá reducir cualquier suma adeudada al Proveedor bajo la presente Orden de Compra o Instrucción de Trabajo para compensar cualquier monto que el Proveedor deba pagar a la Compañía o al Contratista (en representación de la Compañía), lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y gastos y cualquier deuda que el Proveedor tenga con la Compañía por cualquier concepto. Lo anterior no limitará el derecho de la Compañía o del Contratista (en representación de la Compañía) de recuperar los montos adeudados mediante otros medios. 6.9 En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) razonablemente considere, de buena fe, que es requerido por la Ley retener o deducir cualquier Monto Retenido de cualquier monto debido al Proveedor bajo esta Orden de Compra o Instrucción de Trabajo: (a) El Proveedor autoriza a la Compañía y al Contratista (en representación de la Compañía) a retener o deducir el Monto Retenido; (b) El Proveedor reconoce y acuerda que en los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) pague el Monto Retenido a la Autoridad respectiva, se considera que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) ha pagado al Proveedor un monto equivalente al Monto Retenido, según sea el caso; y (c) En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) retenga o deduzca tal monto de cualquier pago debido al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá entregar al Proveedor una notificación escrita del pago del Monto Retenido y, en caso que la Autoridad entregue un recibo de la retención tributaria y este sea requerido facturas enviadas por el Proveedor, así como las facturas y todos los demás documentos relativos de terceros que el Proveedor utilice en la ejecución del Contrato, para determinar si son correctos o no, a través de las siguientes personas (a discreción exclusiva de Canon): a) personal de Canon; b) auditor interno de Canon; o c) un contable externo certificado designado por Canon. El Proveedor proporcionará a las personas anteriores todos los datos e información que puedan solicitarse razonablemente. Las facturas se verificarán de manera confidencial. La persona encargada de la auditoría informará a ambas partes del resultado de la auditoría tan pronto como sea posible tras su finalización. Canon tendrá derecho de posponer el pago de las facturas durante el periodo de auditoría. Canon solo hará uso de este derecho en caso de duda razonable sobre la corrección de las correspondientes facturas. Aunque el plazo de pago no se cumpla como consecuencia de una copia supuesta incorrección de dicho recibo una factura, el Proveedor no tendrá derecho de retención tributaria dentro posponer o de un plazo razonable,resolver la entrega de los Productos y/o la prestación de sus Servicios. Los costes de la auditoría financiera correrán a cargo de Canon, a menos que las facturas resulten incorrectas. Si la auditoría revela que las facturas son incorrectas, cualquier coste relativo a la auditoría y el interés legal causado por el retraso en el pago correrán por cuenta del Proveedor.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones De Compra

FACTURACIÓN Y PAGO. 6.1 Al momento El precio del contrato será el ofertado por el adjudicatario. Los pagos se efectuarán de la entrega siguiente manera: • Primer pago: Corresponderá al 30% del precio total del contrato, previa aprobación de Producto N° 1 por la Contraparte Técnica, mediante documento de Recepción Conforme del Servicio. • Segundo pago: Corresponderá al 70% del precio total del contrato, previa aprobación del Producto N° 2 por la Contraparte Técnica, mediante documento de Recepción Conforme del Servicio. La singularización de cada producto, esto es, N° 1 y N° 2, se encuentra detallada en el Anexo A, N° 5, sobre “Productos y plazos”. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los Bienesbienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983. El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes. Los pagos serán efectuados por los organismos mandantes sólo estando totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato respectivo. El pago de los productos será en pesos chilenos. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado en cada línea de Estudio deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas. Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o la finalización de la prestación de los Servicios, el Proveedor deberá entregar a la Compañía: (a) un Documento de Referencia del Proveedor; (b) en caso que la Compañía lo requiera, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la Jurisdicción, que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3servicios. 6.2 El Proveedor deberá entregar el Documento de Referencia del Proveedor o la Factura a través de un medio de facturación electrónico, en caso que lo requiera la Compañía. 6.3 Los Documentos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los siguientes datos: (a) una referencia a la presente Orden de Compra, a una Instrucción de Trabajo y/o el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en la presente Orden de Compra, Instrucción de Trabajo y/o el número de contrato; (b) una descripción detallada de los Bienes entregados y/o los Servicios prestados, lo que incluirá la fecha de entrega y/o el periodo de prestación de los Servicios, así como la cantidad relevante de los Bienes y/o de los Servicios que corresponda; (c) un número de referencia individual que se pueda citar al remitir el pago; (d) el Precio correspondiente a los Bienes y/o Servicios, detallado de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados en la presente Orden de Compra, incluido el monto de cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y (e) nombre de la Compañía, Sitio y nombre de contacto de la Compañía. 6.4 En circunstancias que hayan casos de eventos de ajuste bajo la norma tributaria respectiva, el Proveedor deberá prontamente crear una nota de reajuste por el sobrepago o pago incompleto del Impuesto al Consumo y, según sea aplicable, el proveedor deberá solicitar a la Autoridad correspondiente un reembolso de cualquier sobrepago por el Proveedor por Impuesto al Consumo. El Proveedor deberá reembolsar a la Compañía cualquiera de dichos sobrepagos, excepto aquellos montos correspondientes al Impuesto al Consumo pagados a la Autoridad y respecto de los cuales el Proveedor no ha recibido un reembolso o un crédito por tales montos. 6.5 En caso que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) lo requiera, el Proveedor deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Proveedor o Factura. 6.6 El Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar todas las Facturas que cumplan con la cláusula 6.3 dentro de un plazo de 14 días (o dentro de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados desde la fecha que la respectiva Factura fue emitida (en el caso de una factura de impuestos), o en la fecha que la factura fue efectivamente recibida del Proveedor, excepto en los casos en que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía): (a) esté obligada por Ley a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo; (b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado al Proveedor; (c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del proveedor o Factura, en cuyo caso: (i) en la medida permitida por la Ley, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá retener el pago de la parte del Documento de Referencia del Proveedor o Factura con respecto a la cual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputa; y (ii) en caso que la resolución de la disputa determine que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) debe pagar el monto al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; o (d) esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un Proveedor. 6.7 Las partes acuerdan que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) tendrá el plazo máximo legal para objetar el contenido de las Facturas. 6.8 La Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá reducir cualquier suma adeudada al Proveedor bajo la presente Orden de Compra o Instrucción de Trabajo para compensar cualquier monto que el Proveedor deba pagar a la Compañía o al Contratista (en representación de la Compañía), lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y gastos y cualquier deuda que el Proveedor tenga con la Compañía por cualquier concepto. Lo anterior no limitará el derecho de la Compañía o del Contratista (en representación de la Compañía) de recuperar los montos adeudados mediante otros medios. 6.9 En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) razonablemente considere, de buena fe, que es requerido por la Ley retener o deducir cualquier Monto Retenido de cualquier monto debido al Proveedor bajo esta Orden de Compra o Instrucción de Trabajo: (a) El Proveedor autoriza a la Compañía y al Contratista (en representación de la Compañía) a retener o deducir el Monto Retenido; (b) El Proveedor reconoce y acuerda que en los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) pague el Monto Retenido a la Autoridad respectiva, se considera que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) ha pagado al Proveedor un monto equivalente al Monto Retenido, según sea el caso; y (c) En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) retenga o deduzca tal monto de cualquier pago debido al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá entregar al Proveedor una notificación escrita del pago del Monto Retenido y, en caso que la Autoridad entregue un recibo de la retención tributaria y este sea requerido por el Proveedor, una copia de dicho recibo de retención tributaria dentro de un plazo razonable,

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Para La Adquisición De Servicios

FACTURACIÓN Y PAGO. 6.1 Al momento 7.1 Sin perjuicio del derecho de la entrega de Xxxxxx a presentar facturas al Comprador por los Bienesimportes adeudados según se especifique o se prevea en el Contrato, y/o la finalización de la prestación de Xxxxxx podrá presentar facturas por los Servicios, Productos al realizar el Proveedor deberá entregar a la Compañía: (a) un Documento de Referencia del Proveedor; (b) en caso que la Compañía lo requiera, una Factura que cumpla con todos los requisitos de una factura válida para efectos del Impuesto al Consumo en la Jurisdicción, que deberá incluir la información establecida en la cláusula 6.3envío. 6.2 7.2 El Proveedor deberá entregar el Documento de Referencia del Proveedor o la Factura a través de un medio de facturación electrónico, en caso que lo requiera la Compañía. 6.3 Los Documentos de Referencia de Contratista o Facturas deberán incluir los siguientes datos: (a) una referencia a la presente Orden de Compra, a una Instrucción de Trabajo y/o el contrato correspondiente (de haberlo), incluidos los números de artículos de línea en la presente Orden de Compra, Instrucción de Trabajo y/o el número de contrato; (b) una descripción detallada de los Bienes entregados y/o los Servicios prestados, lo que incluirá la fecha de entrega y/o el periodo de prestación de los Servicios, así como la cantidad relevante de los Bienes y/o de los Servicios que corresponda; (c) un número de referencia individual que se pueda citar al remitir el pago; (d) el Precio correspondiente a los Bienes y/o Servicios, detallado de tal forma que refleje los mismos componentes del Precio especificados en la presente Orden de Compra, incluido el monto de cualquier Impuesto al Consumo aplicable; y (e) nombre de la Compañía, Sitio y nombre de contacto de la Compañía. 6.4 En circunstancias que hayan casos de eventos de ajuste bajo la norma tributaria respectiva, el Proveedor deberá prontamente crear una nota de reajuste por el sobrepago o pago incompleto del Impuesto al Consumo y, según sea aplicable, el proveedor deberá solicitar a la Autoridad correspondiente un reembolso de cualquier sobrepago por el Proveedor por Impuesto al Consumo. El Proveedor deberá reembolsar a la Compañía cualquiera de dichos sobrepagos, excepto aquellos montos correspondientes al Impuesto al Consumo pagados a la Autoridad y respecto de los cuales el Proveedor no ha recibido un reembolso o un crédito por tales montos. 6.5 En caso que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) lo requiera, el Proveedor deberá entregarle todos los registros pertinentes para calcular y verificar el monto establecido en cualquier Documento de Referencia del Proveedor o Factura. 6.6 El Contratista (en representación de la Compañía) Comprador deberá pagar todas las Facturas cantidades facturadas que cumplan con la cláusula 6.3 dentro de un plazo de 14 días (o dentro de cualquier otro plazo acordado entre las partes) contados desde la fecha que la respectiva Factura fue emitida (en el caso de una factura de impuestos), o en la fecha que la factura fue efectivamente recibida del Proveedor, excepto en los casos en que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía): (a) esté obligada por Ley adeude a pagar dentro de un plazo más corto, en cuyo caso deberá pagar en dicho plazo; (b) ejerza cualquier derecho de retener, reducir o compensar cualquier monto adeudado al Proveedor; (c) tenga objeciones con respecto al Documento de Referencia del proveedor o Factura, en cuyo casoCytiva: (i) en la medida permitida por la Ley, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá retener el pago de la parte del Documento de Referencia del Proveedor o Factura con respecto a la cual se hayan presentado objeciones, mientras se resuelve la disputaíntegramente y sin compensación; y (ii) en caso que la resolución divisa facturada; (iii) mediante transferencia electrónica a la cuenta especificada en la factura de Cytiva, y (iv) (conforme a la Sección 7.4) dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la disputa determine factura de Cytiva. 7.3 Si no se ha abonado algún importe a Cytiva a su vencimiento en virtud del Contrato, Cytiva podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que la Compañía pueda tener en virtud del Contrato o el Contratista (en representación de la Compañíalegislación aplicable: (i) debe pagar suspender el monto cumplimiento y/o cancelar cualesquiera de sus obligaciones pendientes en virtud del presente; y/o (ii) cobrar al ProveedorComprador (y el Comprador deberá pagar) intereses sobre todas las sumas vencidas al tipo menor entre (A) el 1,5% mensual y (B) el tipo máximo permitido por la legislación aplicable, la Compañía o el Contratista (en representación calculado diariamente y compuesto mensualmente. El Comprador deberá reembolsar a Cytiva todos los gastos incurridos para cobrar cualquier pago atrasado, incluidos honorarios razonables de la Compañía) deberá pagar dicha suma al momento de la resolución de la disputa; o (d) esté obligada por Ley a retener una parte del pago por servicios prestados por un Proveedorabogados. 6.7 7.4 Las partes ventas están sujetas a la aprobación crediticia de Xxxxxx y, de ser preciso, a juicio de Xxxxxx, ante la situación financiera del Comprador, anteriores atrasos en pagos u otras circunstancias, Xxxxxx podrá exigir al Comprador créditos documentarios, pago anticipado, fianza u otra garantía satisfactoria para Cytiva. 7.5 Cytiva podrá compensar cualquier importe que le adeude el Comprador con cualquier pago que Xxxxxx adeude al Comprador. 7.6 Para atenuar el riesgo de fraude bancario, el Comprador deberá confirmar verbalmente cualquier transferencia bancaria o instrucciones de envío nuevas o modificadas que reciba de Cytiva (o supuestamente de Xxxxxx) llamando a Xxxxxx y hablando con un representante de cuentas por cobrar antes de enviar o transferir cualquier suma siguiendo las nuevas instrucciones. Xxxxxx confirmará al Comprador si es correcta la información relacionada con la transacción pertinente. Ambas Partes acuerdan que la Compañía o el Contratista (en representación concederán un período de la Compañía) tendrá el plazo máximo legal para objetar el contenido de las Facturas. 6.8 La Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) podrá reducir cualquier suma adeudada al Proveedor bajo la presente Orden de Compra o Instrucción de Trabajo para compensar cualquier monto que el Proveedor deba pagar a la Compañía o al Contratista (en representación de la Compañía), lo que incluirá costos, cargos, perjuicios y gastos y cualquier deuda que el Proveedor tenga con la Compañía por cualquier concepto. Lo anterior no limitará el derecho de la Compañía o del Contratista (en representación de la Compañía) de recuperar los montos adeudados mediante otros medios. 6.9 En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) razonablemente considere, de buena fe, que es requerido por la Ley retener o deducir cualquier Monto Retenido de cualquier monto debido al Proveedor bajo esta Orden de Compra o Instrucción de Trabajo: (a) El Proveedor autoriza a la Compañía y al Contratista (en representación de la Compañía) a retener o deducir el Monto Retenido; (b) El Proveedor reconoce y acuerda que en los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) pague el Monto Retenido a la Autoridad respectiva, se considera que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) ha pagado al Proveedor un monto equivalente al Monto Retenido, según sea el caso; y (c) En los casos que la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) retenga o deduzca tal monto de cualquier pago debido al Proveedor, la Compañía o el Contratista (en representación de la Compañía) deberá entregar al Proveedor una notificación escrita del pago del Monto Retenido y, en caso que la Autoridad entregue un recibo de la retención tributaria y este sea requerido por el Proveedor, una copia de dicho recibo de retención tributaria dentro de un plazo razonable,xxxxxx xx xxxx

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones De Venta