Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se considerarán como 1. Serán faltas graves las siguientes:
11.1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina indisciplina en el trabajo o la falta del respeto debido a los superiores, los compañeros o los subordinados.
1.2. El incumplimiento de ella las órdenes o instrucciones de los superiores que no supongan abuso de autoridad y que no sean manifiestamente contrarias a lo dispuesto en este Convenio o ilegales.
1.3. El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se derivase perjuicio deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el Servicio.
1.4. La desconsideración con los usuarios en el ejercicio del trabajo.El incumplimiento de las normas y medidas establecidas en materia de Seguridad y Salud Laboral, cuando puedan derivarse consecuencias para la empresa salud o la integridad física del CTA o de terceros.
1.5. Las faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada dos veces en el mismo mes o de un día en cada uno de dos meses consecutivos.
1.6. La faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, de cuatro a seis veces en un mes. A estos efectos, se entenderá por falta de puntualidad los retrasos en la entrada que excedan de 15 minutos.
1.7. La ausencia injustificada de la posición de trabajo. Se entenderá por tal, cuando se deje la misión encomendada sin causa justificada y sin que ello cause perjuicios o situaciones de peligro para las personas podrá ser calificada como falta muy graveo las cosas.
31.8. Descuido importante La simulación de enfermedad o accidente.
1.9. La cooperación en las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
1.10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal y reglamentado.
1.11. La negligencia que cause graves daños en la conservación de los géneros locales, material o documentos del material de la empresaServicio.
41.12. Simular El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, siempre que este requisito sea exigible por la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por élnormativa vigente.
51.13. Las discusiones con otros trabajadores El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en presencia del público o que trascienda a éstemateria de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de situación de incompatibilidad.
61.14. Emplear para uso propio artículos, enseres La utilización o prendas difusión indebida de la empresa, datos o sacarlos asuntos de las instalaciones o dependencias los que se tenga conocimiento por razón de la empresa a no ser que exista autorizacióntrabajo en AENA.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
91.15. La comisión de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro en un período de un trimestre y habiendo tres meses consecutivos, cuando haya mediado sanción por las mismas.
1.16. Salvo que sea posible adoptar alguna medida alternativa, el abandono de la posición de trabajo, antes de que hayan transcurrido dos horas desde el momento estipulado para el relevo, cuando suponga el cese del Servicio y sin que dicho relevo se haya producido, siempre que con ello se cause perjuicio grave.
1.17. La realización de servicios consecutivos.
2. Para este tipo xx xxxxxx podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta treinta días, sin perjuicio del descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por inasistencia o amonestación impuntualidad no justificadas.
b) Suspensión del derecho a participar en concursos de méritos por escritoun periodo de hasta dos años.
c) En el caso xx xxxxxx tipificadas en el punto 1.3 de este Artículo, la sanción podrá suponer, para los CTA que ocupen puestos de promoción interna, excepto Controlador PTD, el cese de su puesto de trabajo, siendo de aplicación las inhabilitaciones previstas en el artículo 100 del presente convenio.
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Samples: Arbitral Award, Arbitral Award, Arbitral Award
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda durante un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas Empresa, podrá ser calificada considerado como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona fichando, fichando contestando o firmando por élella.
58. Las discusiones con otros trabajadores La negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69. Emplear La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para uso propio artículossu persona o para otras o peligro de avería para las instalaciones, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como muy grave.
710. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraljornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
811. La inasistencia al trabajo sin reincidencia en falta leve (excluida la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción comunicación escrita.
12. El abuso en la utilización de medios informáticos dentro de la empresa y en la jornada laboral (correo electrónico, internet, intranet, …) o amonestación por escrito.soportes de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa Empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresaEmpresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresaEmpresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa Empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx 82.1 Más de tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
82.2 Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
82.3 Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o cualquier otro sistema organizativo del control de presencia implantado en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mesempresa.
2. 82.4 La desobediencia simulación de enfermedad o accidente.
82.5 No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que afecten al IRPF o a la Dirección Seguridad Social.
82.6 Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de cualquier persona trabajadora de la empresa empresa, sin la debida autorización.
82.7 Dedicarse a juegos o a quienes se encuentren con facultades distracciones dentro de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia la jornada de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto .
82.8 El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
82.9 Las acciones u omisiones contra la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy gravecontra el debido respeto.
3. Descuido importante 82.10 Las negligencias, deficiencias o retrasos injustificados en la conservación de los géneros o ejecución del material de trabajo cuando causen perjuicio grave a la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores 82.11 La reincidencia en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo trimestre, cuando hayan mediado sanción o amonestación sanciones.
82.12 Realizar sin el oportuno permiso, de manera ocasional, trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar de forma extraprofesional los medios telemáticos puestos a disposición de la persona trabajadora por escritoparte de la empresa.
82.13 La denegación de acceso a los sistemas informáticos por parte de la persona trabajadora para su verificación por parte de la empresa, en los términos establecidos en el artículo 78 del Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves Tendrán la consideración xx xxxxxx graves, las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx a. Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en la asistencia el transcurso de un mes sin causa justificada.
b. Faltar al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mesdía al mes sin que exista causa justificada; salvo que preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.
2. c. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en presencia del público o que transcienda a éste.
d. La desobediencia a simulación de enfermedad o accidente.
e. Manipular dentro de los armarios o enseres personales de sus compañeros o compañeras, sin la Dirección debida autorización.
f. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa empresa, o a quienes se encuentren con facultades personal delegado en el ámbito jerárquico de dirección u organización la misma y en el ejercicio regular de sus funciones facultades directivas.
g. El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la empresa se calificará como muy grave.
h. No cumplir con las instrucciones de la empresa en cualquier materia de trabajoservicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes, formularios o impresos requeridos. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase Cuando cause perjuicio para grave a la empresa o para las personas podrá ser calificada se calificará como falta muy grave.
3. Descuido importante en i. No comunicar con la conservación puntualidad debida las modificaciones de los géneros o del material datos de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajadorlos familiares a cargo, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda puedan afectar a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónefectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientesgraves:
1. 39.1 La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. 39.2 Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
39.3 Simular la presencia de otro trabajador o trabaja- xxxx, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o cualquier otro sistema organizativo del control de presencia implantado en la empresa.
39.4 La desobediencia a simulación de enfermedad o accidente.
39.5 No comunicar con la Dirección puntualidad debida, los cam- bios experimentados en la familia que afecten al IRPF o la Seguridad Social.
39.6 Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de cualquier trabajador o trabajadora de la empresa empresa, sin la debida autorización.
39.7 Dedicarse a juegos o a quienes se encuentren con facultades distracciones dentro de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia la jornada de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto .
39.8 El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
39.9 Las acciones u omisiones contra la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy gravecontra el debido respeto.
3. Descuido importante 39.10 Las negligencias, deficiencias o retrasos injustifi- cados en la conservación de los géneros o ejecución del material de trabajo cuando causen perjuicio grave a la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores 39.11 La reincidencia en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo trimestre, cuando hayan mediado sanción sanciones.
39.12 Realizar sin el oportuno permiso, de manera ocasional, trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar de forma extra-profesional los medios telemáticos puestos a disposición del trabajador o amonestación trabajadora por escritoparte de la empresa.
39.13 El incumplimiento del pacto de especialización.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Collective Bargaining Agreement
Faltas graves. Se considerarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx El cometer más de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda en un periodo de treinta minutos días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero o compañera bastará con una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
24. La desobediencia grave a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización los superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajotrabajo y la réplica descortés a compañeros, compañeras, mandos o público. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa empresa, compañeros y compañeras de trabajo o para las personas podrá ser calificada como falta público, se reputará muy grave.
35. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material La suplantación de la empresa.
4. Simular la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero o compañera al fichar o firmar, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda sancionándose tanto a éstequien ficha como a quien ha suplantado.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas La voluntaria disminución de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de actividad habitual y la empresa negligencia en el trabajo que afecta a no ser que exista autorizaciónla buena marcha del servicio.
7. RealizarLa simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante salvo que se pruebe la jornada laboralimposibilidad de hacerlo.
8. La inasistencia El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesbeneficio propio.
9. La comisión El hacer desaparecer útiles, tanto de tres la empresa como de los clientes de la misma.
10. Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas levesque, aunque sea por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritomuy grave.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center, Ii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center
Faltas graves. Se considerarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, cometidas durante el período de treinta minutos en un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada , incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o implicase quebranto manifiesto consecuencia de la disciplina actividad que ha de realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para que afecte a la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy gravebuena marcha del mismo.
37. Descuido importante Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la conservación de los géneros o jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
59. Las discusiones con otros trabajadores faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos a los usuarios y al público, que constituyan infracción de las instalaciones o dependencias los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. Las expresadas en los xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 51, siempre que: La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artículo 51.2), el abandono del trabajo dentro de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizarjornada (artículo 51.3), sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante o la jornada laboral.
8. La inasistencia falta al trabajo sin la debida autorización o causa justificada (artículo 51.7), sean motivo de dos días retraso en seis mesesla salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y Que de los descuidos o negligencias en la conservación del material (artículo 51.4) se deriven perjuicios para la empresa.
912. La comisión reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o que no sea la de amonestación por escritoverbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo Sindical De Trabajo, Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo un mes, o hasta tres cuando exceda de treinta el retraso sea superior a quince minutos en un mescada una de ellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si , siempre que la desobediencia fuese reiterada orden no implique condición vejatoria o implicase quebranto manifiesto de atentado contra la disciplina en libertad sexual para el trabajo trabajador, o de ella se derivase perjuicio entrañe riesgo para la empresa vida o para las personas podrá ser calificada la salud, tanto de él como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éstecompañeros.
6. Emplear para uso Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio artículos, enseres trabajador o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónsus compañeros.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios instalaciones o bienes de la jornada laboralempresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
8. La inasistencia al trabajo disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
9. Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesespara ello.
910. No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien le represente, de cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en las instalaciones, maquinaria, locales o del personal.
11. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
12. La comisión negligencia grave en la conservación o en la limpieza de tres faltas levesmateriales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
13. La embriaguez ocasional durante el trabajo, aunque sea así como el hallarse afectado, también ocasionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y/o estupefacientes.
14. Utilizar los vehículos de distinta naturalezalos clientes para dormir, oír la radio, etc.
15. Dormir en horas de servicio.
16. La reincidencia en cualquier falta leve dentro de un trimestre y habiendo del trimestre, cuando haya mediado sanción o amonestación por escritoescrito de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo General, V Convenio Colectivo General De Aparcamientos Y Garajes
Faltas graves. cve: BOE-A-2010-10673 Se considerarán como consideran faltas graves graves, las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo un mes, o hasta tres, cuando exceda de treinta el retraso sea superior a quince minutos en un mescada una de ellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre que cause perjuicio de una cierta consideración a la empresa o sus compañeros de trabajo, a los enfermos transportados, sus acompañantes u otras personas vinculadas con la prestación de los servicios, la falta de cumplimentación de los datos y documentos de los servicios que el trabajador tenga obligación de cumplimentar, y a no ser que pueda ser considerada como muy grave, siempre que suponga a la empresa reclamaciones económicas o sanciones de terceros por incorrecto cumplimiento de los servicios encargados o contratados, por valor económico que no supere los 3.000,00 euros.
4. El incumplimiento probado de las normas, órdenes o instrucciones de los superiores, en relación con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves o incumplimiento o la negativa a realizar un servicio sin causa que lo justifique.
5. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si trabajo que haya sido comunicada fehacientemente, siempre que la desobediencia fuese reiterada orden no implique condición vejatoria o implicase quebranto manifiesto de atentado contra la disciplina en libertad sexual para el trabajo trabajador o de ella se derivase perjuicio trabajadora, o comporte riesgo para la empresa vida o para las personas podrá ser calificada la salud, tanto de él mismo como falta muy gravede otros compañeros.
36. Descuido importante Las faltas de respeto o desconsideración tanto a sus compañeros como a los enfermos transportados o sus familiares o acompañantes, siempre que eso se produzca con motivo u ocasión del trabajo, en la conservación especial cuando como consecuencia de los géneros eso comporte sanción o del material de penalización para la empresa.
47. Simular la presencia Cualquier falsificación de otro datos personales o laborales relativos al propio trabajador, fichando a sus compañeros o firmando por élsobre los servicios realizados.
58. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público La falta de higiene o que trascienda limpieza personal cuando comporte reclamación o quejas de, enfermos o sus familiares o acompañantes, o comporte a éstela empresa sanciones o penalizaciones de terceros contratantes de los servicios.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
79. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios distintos a los previstos instalaciones o bienes de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, excepto que se cuente con la oportuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional del rendimiento en el trabajo, que se pueda probar fehacientemente.
11. La simulación de enfermedad o accidente, laboral o no.
12. El encubrimiento por acción, que no por omisión, xx xxxxxx de otros trabajadores.
13. Proporcionar datos o documentos reservados de la empresa salvo los propios para el desarrollo de la actividad sindical a través de los cauces legales establecidos, a personas ajenas o no autorizadas para recibirlos.
14. Proporcionar a personas no autorizadas a recibirlos, datos relativos a los enfermos que hayan tenido vinculación con la empresa por motivos de su actividad.
15. No advertir con la diligencia debida, a sus superiores o al empresario de cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en las instalaciones, maquinaria o del personal, debiendo dejar constancia al final de la jornada a través del parte de trabajo diario que deberá facilitar la empresa.
16. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas, a excepción de las labores especificas sindicales, debidamente comunicadas.
17. La negligencia grave en la conservación o la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador/a tenga a su cargo, dentro de las competencias propias de su categoría profesional. cve: BOE-A-2010-10673
18. El mal uso verificado de los locales, vehiculos y/o su equipamiento, material y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
19. La embriaguez probada durante el trabajo, así como el encontrarse afectado, también ocasional y probadamente durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y / o estupefacientes.
20. Fumar en los lugares prohibidos por la normativa legal.
21. La comisión por parte de los conductores/as de infracciones sancionadas administrativamente de las normas de circulación, imputables a ellos, cuando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el mismo, pongan en peligro la seguridad de las personas que vayan a bordo de los vehículos.
22. No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados al trabajador/a por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste, siempre que esto sea probado por el empresario.
23. La falta de cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral o el incumplimiento de la instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando suponga riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
24. No usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, con los que desarrolle su actividad.
25. Negarse a someterse a los reconocimientos médicos correspondientes, en su jornada laboral.
826. Poner fuera de funcionamiento y/o utilizar incorrectamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o a los puestos de trabajo en los que ésta tenga lugar.
27. La inasistencia al trabajo sin falta inmediata de información a su superior jerárquico directo, sobre cualquier situación que, a su parecer, comporte, por motivas razonables, un riesgo para la debida autorización seguridad y la salud propia, de otras personas o causa justificada de dos días en seis mesestrabajadores/as, o pueda causar un daño grave a la empresa.
928. La comisión de tres faltas levesreincidencia en cualquier falta leve dentro del mismo trimestre, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o cuando haya tenido amonestación por escritoescrita.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia, Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia asisten- cia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período xx xxxxx- ta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando exceda como consecuencia de treinta minutos en ello se causara un mes.
2. La desobediencia perjuicio de consideración a la Dirección de la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy gravemate- ria que sea propia del servicio.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores traba- jador/a en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónlos efectos del cumplimiento de sus obli- gaciones laborales.
7. Realizar, sin f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el oportuno permiso, trabajos particulares durante cumplimiento de la jornada prestación laboral.
8. La inasistencia al g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo sin entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesactividad laboral.
9. h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio Ge- neral referidas a obligaciones de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as/as.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un período de tres faltas levesmeses, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritoescri- ta, excluidas las faltas de puntualidad.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx 80.1 Más de tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
80.2 Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
80.3 Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o cualquier otro sistema organizativo del control de presencia implantado en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mesempresa.
2. 80.4 La desobediencia simulación de enfermedad o accidente.
80.5 No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que afecten al IRPF o a la Dirección Seguridad Social.
80.6 Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de cualquier persona trabajadora de la empresa empresa, sin la debida autorización.
80.7 Dedicarse a juegos o a quienes se encuentren con facultades distracciones dentro de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia la jornada de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto .
80.8 El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
80.9 Las acciones u omisiones contra la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy gravecontra el debido respeto.
3. Descuido importante 80.10 Las negligencias, deficiencias o retrasos injustificados en la conservación de los géneros o ejecución del material de trabajo cuando causen perjuicio grave a la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores 80.11 La reincidencia en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo trimestre, cuando hayan mediado sanción o amonestación sanciones.
80.12 Realizar sin el oportuno permiso, de manera ocasional, trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar de forma extraprofesional los medios telemáticos puestos a disposición de la persona trabajadora por escritoparte de la empresa.
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Faltas graves. Se considerarán como Serán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo, cometidas durante un período de treinta días, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido un horario concreto de entrada al trabajo. Cuando se tuviese que relevar a un compañero o causara perjuicio grave para el servicio bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere grave.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar al tipo de retención de IRPF. La suma falta maliciosa en este caso podrá considerarse muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en horario de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia injustificada a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, en todas aquellas secciones que tengan establecido un horario concreto de entrada y salida del trabajo.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en el trabajo y el incumplimiento u omisión de las normas de salud laboral. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
10. La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.
11. Más xx xxxxxx xxxx faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos cometidas en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección período de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses, y veinte faltas, durante un año, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido un horario concreto de entrada al trabajo.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx 1.- Más de puntualidad tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo cuando exceda en un período de treinta minutos en un mesdías.
2. 2.- Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3.- No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y a la obligación del empresario de practicar la retención correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.- Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo, incluso mediante la utilización de medios o herramientas particulares.
5.- La simulación de enfermedad o accidente.
6.- La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas Empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. 7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores 8.- Negligencia o desidia en presencia el trabajo, que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69.- La imprudencia en acto de trabajo. Emplear Si implicase riesgo de accidente para uso propio artículosel trabajador, enseres para sus compañeros o prendas peligro de la empresaavería para las instalaciones, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como muy grave.
7. 10.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada jornada.
11.- La utilización de herramientas y equipos de trabajo propiedad de la empresa, incluidos los medios informáticos y de comunicación (correo electrónico, intranet, internet, ordenadores de sobremesa o portátiles, teléfonos móviles, memorias extraíbles, etc.) proporcionados al empleado para su uso profesional, para fines y usos distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.
8. 12.- La inasistencia al trabajo sin embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesEmpresa, siempre que por el mismo pueda identificarse a dicha Empresa.
9. 13.- Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las normas internas de la Empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores, especialmente en materia de medidas de protección individual.
14.- La comisión reincidencia en falta leve (excluida la de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritocomunicación escrita.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda durante un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas Empresa, podrá ser calificada considerado como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador fichando, fichando contestando o firmando por él.
58. Las discusiones con otros trabajadores La negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69. Emplear La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para uso propio artículosel trabajador, enseres para sus compañeros o prendas peligro de la empresaavería para las instalaciones, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como muy grave.
710. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraljornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
811. La inasistencia al trabajo sin reincidencia en falta leve (excluida la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción comunicación escrita.
12. El abuso en la utilización de medios informáticos dentro de la empresa y en la jornada laboral (correo electrónico, internet, intranet, …) o amonestación por escritosoportes de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como Son faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx falta de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mesobediencia debida a los superiores.
2. La desobediencia a la Dirección El abuso de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización autoridad en el ejercicio regular del cargo.
3. La falta de sus funciones consideración y respeto con los superiores, compañeros y compañeras, personal subordinado o público en cualquier materia general.
4. La falta de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como y no constituya falta muy grave.
35. Descuido importante en la conservación La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los géneros o deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del material artículo 5 del Estatuto de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éstelos Trabajadores.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas La falta de la empresa, o sacarlos asistencia al trabajo sin causa justificada de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónhasta tres días al mes.
7. RealizarLa presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, sin el oportuno permisoen tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, trabajos particulares durante la jornada laboralsalvo fuerza mayor.
8. La inasistencia al El abandono del puesto de trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesjustificada.
9. La El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
10. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.
11. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.
12. Por la comisión sancionado, de tres faltas levesleves en un período de tres meses.
13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo cuando causen perjuicios a la Administración o se utilice en provecho propio.
14. El acoso moral, aunque sea la violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de distinta naturalezanaturaleza sexual, dentro y el acoso sexual.
15. La tolerancia o encubrimiento de un trimestre y habiendo mediado sanción los superiores respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves o amonestación por escritograves de su personal subordinado.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx El cometer más de dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda en un período de treinta minutos días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
24. La desobediencia grave a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización los superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajotrabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa empresa, compañeros de trabajo o para las personas podrá ser calificada como falta público, se reputará muy grave.
35. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material La suplantación de la empresa.
4. Simular la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o sancionándose tanto al que trascienda ficha como a ésteeste último.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas La voluntaria disminución de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de actividad habitual y la empresa negligencia en el trabajo que afecta a no ser que exista autorizaciónla buena marcha del servicio.
7. RealizarLa simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante salvo que se pruebe la jornada laboralimposibilidad de hacerlo.
8. La inasistencia El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesbeneficio propio.
9. La comisión El hacer desaparecer útiles, tanto de tres la empresa como de los clientes de la misma.
10. Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas levesque, aunque sea por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritomuy grave.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad al trabajo, durante un
2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de treinta
3. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la asistencia al trabajo cuando exceda familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o instituciones de treinta minutos en un mesprevisión. El omitir maliciosamente la comunicación de estos datos se considerará falta muy grave.
24. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajoservicio. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador o trabajadora, fichando fichando, contestan- do o firmando por élél o ella.
58. Las discusiones con otros trabajadores La negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69. Emplear La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como falta muy grave.
710. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraljorna- da de trabajo, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
811. El quebrantamiento o violación de secretos de reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa.
12. Las derivadas de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.
13. La inasistencia al trabajo sin no utilización de los equipos de protección individual entregados por la debida autorización o causa justificada empresa, así como la alteración de dos días los sistemas de seguridad incorpo- rados a las máquinas, atendiendo a la evaluación de riesgos y planifica- ción en seis mesesmateria de prevención de riesgos laborales.
914. La comisión reincidencia en faltas leves (incluidas las de tres faltas levespuntualidad), aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y trimestre, habiendo mediado sanción o amonestación por escritonotificación escrita.
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Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda un mes por un tiempo total de treinta minutos en un messesenta minutos, sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. No avisar telefónicamente, al departamento de administración de la empresa, desde el momento de obtener la Baja o el Alta médica por IT, cualquiera que sea la causa, o no entregar en la empresa los documentos de baja, confirmación y alta referidos, en el plazo máximo de dos días, salvo acreditación de la imposibilidad de hacerlo ni personalmente ni siquiera a través de terceros.
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse a utilizar los medios y elementos de seguridad y protección contra accidentes, indicados en cada caso y facilitados por la empresa, así como la contravención de las normas de seguridad.
6. La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores; la réplica descortés a compañeros, mandos, público o artistas. Si implicase manifiesto quebranto a la Dirección disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se considerará de muy grave.
7. El otorgamiento, la omisión maliciosa, la alteración y falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o sus compañeros, así como las cuestiones y hechos que puedan afectar negativamente a la empresa.
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
9. La realización de trabajos particulares en el centro de trabajo, así como la utilización de las herramientas de la empresa para usos propios.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento, actividad habitual, o en la calidad fijada, por negligencia del trabajador.
11. No advertir inmediatamente a sus jefes, a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades quien le represente, de dirección u organización cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
12. Utilizar las puertas seguridad para efectuar salidas o entradas de los locales de trabajo, evitando el ejercicio regular paso por la puerta de sus funciones control de acceso específico, así como introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
13. La reincidencia en cualquier materia falta leve, en plazo de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
414. Simular la presencia El consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente en el centro de trabajo.
15. Fumar en el centro de trabajo.
16. Deteriorar o quitar los avisos puestos en los tablones de anuncios sin autorización para ello.
17. La suplantación de otro trabajador, fichando en su lugar o firmando por élalterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo, ya sean los propios o de cualquiera otra persona.
518. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda La falta de asistencia a ésteuna actividad formativa obligatoria se considerará falta de asistencia al trabajo.
619. Emplear La utilización para uso propio artículosusos particulares de los medios telefónicos, enseres telemáticos, informáticos, mecánicos o prendas electrónicos de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
820. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada utilización de dos días los teléfonos móviles para uso particular en seis mesestiempo de trabajo.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Collective Agreement
Faltas graves. Se considerarán calificarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, no justificadas, cometidas en el período de treinta minutos en un mes.
2. Faltar 1 día al trabajo durante el período de 1 mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el público, se considerarán como faltas muy graves.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La mera desobediencia a la Dirección sus superiores en acto de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajoservicio. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase implica quebranto manifiesto de la disciplina en para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
35. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él o ella.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del material establecimiento.
7. Falta de respeto o consideración al público.
8. Discusiones molestas con los compañeros de trabajo en presencia del público.
9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.
410. Simular la presencia La embriaguez, fuera de otro trabajadoracto de servicio, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas vistiendo el uniforme de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
811. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada reincidencia en más de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres 5 faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un 1 trimestre y habiendo mediado sanción o que no sea la de amonestación por escritoverbal.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves graves: Faltas injustificadas de puntualidad que excedan de una hora o de tres veces al mes. Las faltas injustificadas al trabajo de hasta dos días durante el mes o de cuatro en períodos semestrales. Entregarse a juegos o alborotos durante la jornada de trabajo en las siguientes:
1distintas dependencias de la Empresa no destinadas a la atención al público. Abandono del trabajo por tiempo superior a una hora sin causa justificada y sin la autorización oportuna. La suma xx xxxxxx falta de puntualidad en atención y cortesía grave hacia clientes o personal de la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2Empresa. La desobediencia a negligencia o desidia en el trabajo y la Dirección falta de celo en el cuidado y conservación del material, elementos de trabajo, equipos o instalaciones de la empresa Empresa. Introducir en los lugares de trabajo bebidas alcohólicas o a quienes se encuentren con facultades el consumo de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia ellas durante la jornada de trabajo. Si Realización de trabajos ajenos a la desobediencia fuese reiterada Empresa durante la jornada. Ofensas verbales o implicase quebranto manifiesto amenazas a compañeros, superiores o subordinados, incluidas las de naturaleza sexual. Vulneración del artículo 4 e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la dignidad e intimidad de los trabajadores. cve: BOE-A-2010-11037 Vulneración del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores sobre inviolabilidad de la disciplina en el trabajo persona del trabajador. Encubrir al autor o autores de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como una falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación La falta de aseo y limpieza personal cuando produzca quejas razonables de los géneros clientes, superiores o del material compañeros de trabajo. Quebrar o violar secretos profesionales, en perjuicio de la empresa.
4Empresa. Simular la presencia Utilizar material, elementos de otro trabajadortrabajo, fichando equipos o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas instrumentos de trabajo de la empresa, o sacarlos Empresa para fines particulares. Cualquier falta de naturaleza y gravedad análoga a las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8anteriores. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días reiteración en seis meses.
9. La comisión de tres las faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx h)La cobertura del servicio con un número menor de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia socorristas que los asignados a la Dirección playa en función de su peligrosidad. Se contabilizará una falta grave por cada socorrista y día de ausencia del servicio. i)La ausencia momentánea del servicio de salvamento, sin comunicación previa quedando el mismo descubierto. j)La no colocación de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto bandera del estado de la disciplina en el trabajo mar. k)La falta de material básico de salvamento. l)La no comunicación de un incidente grave a la central de coordinación de emergencias municipal o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3al Coordinador del Servicio. Descuido importante en la conservación de m)La conducta indecorosa e irrespetuosa con los géneros o del material usuarios de la empresa.
4playa. Simular n)No responder, sin causa justificada, a los reiterados requerimientos realizados a través del equipo de comunicaciones. o)El mal uso del código de comunicaciones y/o la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas ocupación de la empresa, frecuencia con intervenciones groseras o sacarlos inoportunas. p)El deterioro acusado de las instalaciones por la falta de limpieza y mantenimiento de las mismas. q)El descuido en el aseguramiento o dependencias custodia del material o las instalaciones del servicio de salvamento que cause una merma o afecte al desarrollo normal del mismo. r)La pérdida del libro de Registro de Actividades. s)La falta de colaboración con la Inspección de playas, con los miembros de las XX.XX. de Seguridad, Personal Sanitario en emergencia o con cualquier funcionario con capacidad inspectora de la empresa concesión o del entorno marítimo-terrestre. t)La falta de atención adecuada a no ser los usuarios de la playa, permitiendo comportamientos incorrectos o ilícitos que exista autorización.
7puedan ocasionar molestias o daños a otros usuarios. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión u)La reiteración de tres faltas levesleves durante el período de vigilancia del servicio, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritodebidamente apercibidas.
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Samples: Adjudicación De Contratos
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, durante un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de treinta días.
3. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o instituciones de previsión. El omitir maliciosamente la comunicación de estos datos se considerará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajoservicio. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador o trabajadora, fichando fichando, contestando o firmando por élél o ella.
58. Las discusiones con otros trabajadores La negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69. Emplear La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como falta muy grave.
710. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboralde trabajo, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
811. El quebrantamiento o violación de secretos de reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa.
12. Las derivadas de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.
13. La inasistencia al trabajo sin no utilización de los equipos de protección individual entregados por la debida autorización o causa justificada empresa, así como la alteración de dos días los sistemas de seguridad incorporados a las máquinas, atendiendo a la evaluación de riesgos y planificación en seis mesesmateria de prevención de riesgos laborales.
914. La comisión reincidencia en faltas leves (incluidas las de tres faltas levespuntualidad), aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y trimestre, habiendo mediado sanción o amonestación por escritonotificación escrita.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, cometidas en el período de treinta minutos en un mes30 días. Cuando se tuviese que relevar a otro trabajador, bastará una sola falta de puntualidad para que sea considerada como grave, siempre que se perjudique al servicio.
2. La desobediencia a la Dirección Faltar dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante el período de la empresa 30 días o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización tres faltas en el ejercicio regular periodo de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave90 días.
3. Descuido importante en la conservación La simulación de los géneros enfermedad o del material de la empresaaccidente.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando trabajador registrando por élél su asistencia en la correspondiente ficha de control.
5. Las discusiones Discusiones con otros trabajadores en horas de trabajo y en presencia del público o de clientes de forma que trascienda a ésteéstos.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares otras actividades que las expresamente encomendadas durante la jornada, así como emplear para usos propios útiles, instalaciones o equipos del casino, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada laboralde trabajo.
87. La inasistencia al trabajo sin reincidencia en falta leve de cualquier naturaleza, incluida la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturalezaimpuntualidad, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción al menos amonestación escrita.
8. Entrar en los locales de aseo destinados a personal de distinto sexo no estando facultado para ello.
9. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si de esta desobediencia se derivase quebranto manifiesto para el trabajo o amonestación de ellos de produjera perjuicio notorio para la empresa, la falta podrá ser considerada muy grave.
10. La negligencia o descuido en el trabajo, que afecte a la buena marcha del mismo.
11. Pedir permisos alegando causas inexistentes u otros actos semejantes que puedan proporcionar una información falsa.
12. No atender al público con la corrección debida y la falta de consideración hacia los clientes por escritorazón de la propina o por cualquier otro motivo.
13. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
14. Las distracciones, negligencias y falta de atención al trabajo, que revistan trascendencia por la perturbación que origine en el mismo, o por la desatención que pueda presentar hacia el cliente.
15. Publicar opiniones insidiosas o falsas que menosprecien y desprestigien la imagen de la empresa o del grupo a través de cualquier medio. La reincidencia supondrá falta muy grave.
16. Manipular dentro de los armarios o enseres personales de sus compañeros y objetos personales, sin la debida autorización.
17. La embriaguez y el consumo de drogas fuera del servicio que afecte negativamente al servicio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.
2. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
3. Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo.
4. Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de trabajo, durante un mes o treinta minutos en un mesdías naturales, bastando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador.
25. La desobediencia Faltar al trabajo de uno a la Dirección de la empresa tres días durante el mes sin causa justificada.
6. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajoprestaciones sociales. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta mediara alguna malicia será considerada muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por éltrabajador en la empresa mediante cualquier forma.
58. Las discusiones con La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
9. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
10. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
11. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando haya sanción por escrito de la empresa.
12. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores en presencia sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del público o que trascienda riesgo del trabajo a ésteejecutar y del posible modo de evitarlo.
613. Emplear para uso propio artículosTransitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, enseres así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.
14. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o prendas antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
15. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o sacarlos a sus superiores en relación con el trabajo.
16. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.
17. La aceptación de dedivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.
18. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.
19. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizacióny demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.
720. RealizarDescuidos de importancia en la conservación, sin limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraltrabajador utilice.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Estatal De La Madera
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes, sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. La negligencia o imprudencia graves tanto en el desarrollo de la actividad encomendada como en la conservación o limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
4. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si , siempre que la desobediencia fuese reiterada orden no implique condición vejatoria para el trabajador o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio entrañe riesgo para la empresa vida o para las personas podrá ser calificada salud, tanto de él como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éstetrabajadores.
6. Emplear para uso Cualquier alteración o falsificación de datos personales, laborales o de salud relativos al propio artículos, enseres trabajador o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.sus compañeros. cve: BOE-A-2013-7975
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la jornada laboralempresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
8. La inasistencia al Proporcionar datos reservados del centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesespara ello.
9. La comisión ocultación de tres faltas levescualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, aunque sea para sus compañeros de distinta naturalezatrabajo o para terceros; incluyendo cualquier anomalía, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción avería o amonestación por escritoaccidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
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Faltas graves. —Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. a) La suma xx xxxxxx de puntualidad impuntualidad no justificada en la asistencia entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo cuando exceda de treinta minutos en dos a cuatro días durante el período de un mes.
2. La desobediencia a c) El entorpecimiento, la Dirección omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvie- ren incidencia en la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveSeguridad Social.
3. Descuido importante d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la conservación de los géneros o letra d) del material de la empresaart. 35.
4. Simular la presencia e) La suplantación de otro trabajador, fichando o firmando por élalterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
5f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad y salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa, causa- ren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Empresa, o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán considera- das como faltas muy graves. Las discusiones con otros trabajadores BOCM-20180113-2
g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades obser- vados en presencia del público o que trascienda los útiles, herramientas, vehículos y obras a éstesu cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la Empresa.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, h) La realización sin el oportuno permiso, permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
8i) El quebramiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la Empresa. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9B.O.C.M. Núm. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.11 SÁBADO 13 DE ENERO DE 2018
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Cometer dos (2) faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro (4) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda en el periodo de treinta minutos en un mes, superior a los diez (10) minutos, o hasta cuatro (4) faltas superiores a quince (15) minutos cada una de ellas.
23. La falta de asistencia al trabajo de un (1) día en el periodo de un (1) mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.
4. La desobediencia grave a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización los superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si , las faltas de respeto y consideración a los mandos y superiores jerárquicos y la desobediencia fuese reiterada réplica descortés a compañeros, mandos o público; si implicase quebranto manifiesto de a la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa Empresa, compañeros de trabajo o para las personas podrá ser calificada como falta público, se reputará de muy grave.
35. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material La suplantación de la empresa.
4. Simular la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o sancionándose tanto al que trascienda ficha como otro, como a ésteese último.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas La voluntaria disminución de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de actividad habitual y la empresa negligencia y desidia en el trabajo que afecta a no ser que exista autorizaciónla buena marcha del servicio.
7. RealizarLa simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión del mismo, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante salvo que se pruebe la jornada laboralimposibilidad de hacerlo.
8. La inasistencia El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesbeneficio propio.
9. La comisión El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de tres la Empresa como de los clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas levesque, aunque por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Y si tuvieran especial relevancia, tendrán consideración de muy grave.
11. Retirada de carné de conducir por parte de la autoridad por un plazo inferior a seis (6) meses, siempre y cuando el carne de conducir sea condición necesaria para el desarrollo de distinta naturaleza, dentro su trabajo habitual.
12. El incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral (establecidas por la Empresa o por el cliente) cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un trimestre y habiendo mediado sanción riesgo no muy grave para sí o amonestación por escritopara terceros.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx Cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mesmes sin que exista causa justificada.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización Faltar dos días al trabajo en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveun mes sin justificación.
3. Descuido importante en la conservación La simulación de los géneros enfermedad o del material de la empresaaccidente.
4. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando valiéndose de su ficha, firma o firmando por éltarjeta de control.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público Xxxxxxx, mirar o que trascienda a ésterevolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
6. Emplear para uso propio artículosLa reincidencia en las faltas leves, enseres o prendas salvo las de la empresapuntualidad, o sacarlos aunque sean de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizacióndistinta naturaleza, dentro del semestre, cuando hayan mediado sanciones.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboralEl estado de embriaguez reiterado.
8. La inasistencia al El abandono del trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesjustificada.
9. La comisión negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
10. El incumplimiento de tres faltas leveslas obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque sea siempre que de distinta naturalezatal incumplimiento se derive un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
11. Fumar en cualquiera de las dependencias del centro de trabajo.
12. La utilización abusiva y desproporcionada de los recursos materiales, dentro informáticos o de un trimestre cualquier otra índole que la Fundación pone a disposición de sus trabajadores/as, para fines ajenos a los laborales o infringiendo las medidas de seguridad de la información y habiendo mediado sanción o amonestación por escritode los sistemas informáticos de la Fundación. A estos efectos para su catalogación como falta grave se tendrá en cuenta tanto el Nivel Profesional al que pertenezca el infractor como el perjuicio originado a la Fundación.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un período de treinta minutos en un mesdías. Cuando tuviese que relevar a una persona bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que ésta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un período de 30, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos, se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado. cve: BOE-A-2024-8947 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando éste supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la Dirección dirección de la empresa Empresa que dificulte o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de perjudique al normal desarrollo del trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto quebrantamiento de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas Empresa, podrá ser calificada como falta considerada muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
48. Simular la presencia de otro trabajador, otra persona fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesella.
9. La comisión negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.
10. La imprudencia en actos de tres faltas levesservicio. Si implicase riesgo de accidente para sí mismo a cualquier otra persona de la empresa o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción amonestación verbal o amonestación por escritoescrita.
13. Las derivadas de lo previsto en la causa 3.ª del artículo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de puntualidad tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo cuando exceda en un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días en un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a organismos oficiales. La falta de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
46. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando fichando, contestando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. RealizarNegligencia o desidia en el trabajo, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante que afecte a la jornada laboralbuena marcha del servicio.
8. La inasistencia al trabajo sin imprudencia en el trabajo. cve: BOE-A-2023-4793 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si implicase riesgo de accidente para la debida autorización persona trabajadora o causa justificada para sus compañeros, o peligro de dos días en seis mesesavería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, o emplear herramientas de la empresa para uso propio.
10. La comisión embriaguez fuera del trabajo vistiendo el uniforme de tres faltas levesla empresa, siempre que el mismo pueda identificarse como tal.
11. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las normas internas de la empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de las personas trabajadoras, especialmente en materia de medidas de protección individual.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritocomunicación escrita.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx falta de puntualidad disciplina en el trabajo, así como la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos disminución continuada y voluntaria en un mesel rendimiento en el trabajo.
2. La desobediencia El retraso injustificado, negligencia, descuido y falta de atención en el cumplimiento de sus tareas que ocasione perjuicio grave a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy gravecompañeros.
3. Descuido importante La desconsideración grave o la falta de respeto con los compañeros de trabajo o terceras personas con las que se relacione por razón de aquél, incluido el descuido grave en la conservación observancia del aseo y limpieza personales.
4. El incumplimiento de los géneros las órdenes o instrucciones de un superior jerárquico que no constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico o del material Código Ético de Enresa.
5. El incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales cuando suponga riesgo grave para el trabajador, compañeros o terceras personas, así como negarse a usar los medios o equipos de protección facilitados por la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas La falta de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia asistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesun mes.
7. El retraso injustificado en la entrada respecto de la parte fija de la jornada entre cuatro y siete ocasiones al mes, siempre que supere los quince minutos en cada ocasión y sea menor de treinta minutos.
8. La tenencia de un saldo negativo anual de entre ocho y veinticuatro horas.
9. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada, así como no hacerse cargo voluntariamente de sus tareas o funciones.
10. Acceder a zonas o lugares para los que se requiere autorización, sin estar autorizado para ello.
11. La comisión simulación de tres faltas levesenfermedad o accidente.
12. La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de compañeros en relación con sus deberes de puntualidad, aunque sea asistencia y permanencia en el trabajo o el falseamiento o evasión de distinta naturalezalos sistemas de control horario.
13. La falta de comunicación de conductas de compañeros que puedan constituir incumplimiento de cualquier disposición legal.
14. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. cve: BOE-A-2019-18770 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
15. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.
16. La presentación de un documento falso, público o privado, o la alteración de uno verdadero para su uso en su relación laboral.
17. El acceso indebido a archivos de información, a páginas web y a redes de comunicación que haya sido restringido, de acuerdo con la política de seguridad de la información.
18. El uso descuidado y la negligente conservación de los locales, del material, maquinaria o enseres, de los vehículos o de las herramientas y de los documentos de trabajo.
19. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro de un trimestre y habiendo cada uno de los trimestres del año, cuando haya mediado sanción o amonestación por escrito.
20. Toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de las normas que componen el modelo de prevención de riesgos penales de Enresa que no determinen una responsabilidad penal.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán Serán consideradas como faltas graves las siguientestales:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. 5.1 La comisión de tres faltas levesleves en el transcurso de una temporada. cve: BOE-A-2015-13332 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5.2 La primera y segunda falta de asistencia al trabajo, aunque sea de distinta naturalezasin causa justificada, dentro no tratándose de un trimestre partido.
5.3 La primera y habiendo mediado sanción segunda falta consistente en el abandono del trabajo, sin causa justificada por un tiempo total, computando conjuntamente las dos faltas, superior a veinte minutos e inferior a treinta minutos, o amonestación bien la primera y segunda faltas, sin causa justificada, por escritoun tiempo superior a treinta minutos y siempre que no afecte a un partido.
5.4 No hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipamientos reglamentarios facilitados por el Club/Sad en partidos, entrenamientos, concentraciones, desplazamientos oficiales u otras actividades contempladas en la propia relación laboral, excepción hecha xxx xxxxxxx deportivo y guantes, que serán lo que el deportista elija personalmente.
5.5 La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los Consejeros, Directivos o Técnicos del Club/Sad, cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar aquéllos en el ámbito de sus respectivas competencias.
5.6 El consumo habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda perjudicar la salud del deportista, así como cualquier otra actuación o conducta extradeportiva que repercutan grave y negativamente en su rendimiento profesional o aquéllas actuaciones o conductas que menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva.
5.7 Ocultar al Entrenador, o al responsable del Club/Sad, la existencia de enfermedades o lesiones, siempre que éstas pudieran afectar de forma sustancial al rendimiento del futbolista, así como la trasgresión del tratamiento prescrito para la recuperación de las mismas.
5.8 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del Club/Sad, cuando a ello venga obligado exclusivamente por la propia relación laboral o, en su caso, por el Convenio colectivo.
5.9 La participación en eventos organizados relacionados con el fútbol que requieran esfuerzo físico significativo del jugador, o la práctica de actividades de alto riesgo físico, sin la previa autorización del Club.
5.10 Declaraciones injuriosas o maliciosas, que excedan del derecho a la libertad de expresión o al ejercicio de la crítica, dirigidas contra el Club/Sad, sus directivos, técnicos y jugadores.
5.11 La utilización no consentida del nombre o de los símbolos del Club/Sad en beneficio propio, siendo su resultado grave o, aún sin serlo, cuando hubiese sido requerido el jugador a fin de que se abstuviese.
5.12 Los malos tratos físicos, verbales o la agresión de carácter leve a cualesquiera personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional, salvo que los mismos se produzcan con ocasión de lances de juego, tanto en entrenamientos como en partidos.
5.13 Más de dos faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en el plazo de un mes, cuando en este caso se acumule un retraso de veinte minutos, computando el tiempo total de todas las faltas.
5.14 Dos faltas de puntualidad a los desplazamientos o partidos por tiempo superior a diez minutos, producidas en el período de un mes, o hasta cinco faltas, por tiempo total acumulado a todas ellas inferior a diez minutos, también en el período de un mes.
5.15 El abandono del trabajo, sin causa justificada, durante la disputa de un partido no oficial, siempre que el jugador pudiera continuar participando en el mismo.
5.16 La disminución manifiesta y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando exceda como consecuencia de treinta minutos en ello se causara un mes.
2. La desobediencia perjuicio de consideración a la Dirección de la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveque sea propia del servicio.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores /a en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónlos efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
7. Realizar, sin f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el oportuno permiso, trabajos particulares durante cumplimiento de la jornada prestación laboral.
8. La inasistencia al g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo sin entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesactividad laboral.
9h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un período de tres faltas levesmeses, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritoescrita, excluidas las faltas de puntualidad.
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Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia Faltar al trabajo cuando exceda de treinta minutos trabajo, sin causa justificada, dos días en un mesperíodo de dos meses.
2. La desobediencia negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a la Dirección los intereses de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveEmpresa.
3. Descuido importante Los retrasos en la conservación entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de los géneros cinco en un mes; o del material que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la empresasuma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
4. Simular Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.
5. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
6. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.
7. La retención, sin autorización del Jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
8. Registrar la presencia de otro trabajadortrabajador valiéndose de su ficha, fichando firma, tarjeta de control o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas alterando los controles de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia entrada y salida al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesestrabajo.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturalezareincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un trimestre y habiendo período de tres meses, cuando haya mediado sanción o amonestación por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 xx xxxxxx leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se considerarán Serán consideradas como faltas graves las siguientestales:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. 5.1 La comisión de tres faltas levesleves en el transcurso de una temporada.
5.2 La primera y segunda falta de asistencia al trabajo, aunque sea de distinta naturalezasin causa justificada, dentro no tratándose de un trimestre partido.
5.3 La primera y habiendo mediado sanción segunda falta consistente en el abandono del trabajo, sin causa justificada por un tiempo total, computando conjuntamente las dos faltas, superior a veinte minutos e inferior a treinta minutos, o amonestación bien la primera y segunda faltas, sin causa justificada, por escritoun tiempo superior a treinta minutos y siempre que no afecte a un partido.
5.4 No hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipamientos reglamentarios facilitados por el Club/Sad en partidos, entrenamientos, concentraciones, desplazamientos oficiales u otras actividades contempladas en la propia relación laboral, excepción hecha xxx xxxxxxx deportivo y guantes, que serán lo que el deportista elija personalmente.
5.5 La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los Consejeros, Directivos o Técnicos del Club/Sad, cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar aquéllos en el ámbito de sus respectivas competencias.
5.6 El consumo habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda perjudicar la salud del deportista, así como cualquier otra actuación o conducta extradeportiva que repercutan grave y negativamente en su rendimiento profesional o aquéllas actuaciones o conductas que menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva.
5.7 Ocultar al Entrenador, o al responsable del Club/Sad, la existencia de enfermedades o lesiones, siempre que éstas pudieran afectar de forma sustancial al rendimiento del futbolista, así como la trasgresión del tratamiento prescrito para la recuperación de las mismas.
5.8 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del Club/Sad, cuando a ello venga obligado exclusivamente por la propia relación laboral o, en su caso, por el Convenio colectivo.
5.9 La participación en eventos organizados relacionados con el fútbol que requieran esfuerzo físico significativo del jugador, o la práctica de actividades de alto riesgo físico, sin la previa autorización del Club.
5.10 Declaraciones injuriosas o maliciosas, que excedan del derecho a la libertad de expresión o al ejercicio de la crítica, dirigidas contra el Club/Sad, sus directivos, técnicos y jugadores.
5.11 La utilización no consentida del nombre o de los símbolos del Club/Sad en beneficio propio, siendo su resultado grave o, aún sin serlo, cuando hubiese sido requerido el jugador a fin de que se abstuviese.
5.12 Los malos tratos físicos, verbales o la agresión de carácter leve a cualesquiera personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional, salvo que los mismos se produzcan con ocasión de lances de juego, tanto en entrenamientos como en partidos.
5.13 Más de dos faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en el plazo de un mes, cuando en este caso se acumule un retraso de veinte minutos, computando el tiempo total de todas las faltas.
5.14 Dos faltas de puntualidad a los desplazamientos o partidos por tiempo superior a diez minutos, producidas en el período de un mes, o hasta cinco faltas, por tiempo total acumulado a todas ellas inferior a diez minutos, también en el período de un mes.
5.15 El abandono del trabajo, sin causa justificada, durante la disputa de un partido no oficial, siempre que el jugador pudiera continuar participando en el mismo.
5.16 La disminución manifiesta y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección dirección de la empresa Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto que- xxxxxx manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público de personas ajenas a la empresa o que trascienda a éstepersonas que mantengan relaciones con la misma.
6. Emplear para su uso propio artículos, enseres o prendas de la empresaEmpresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa Empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. El abuso de autoridad en el trato con empleados subordinados en el trabajo.
10. El abuso en la utilización no profesional de internet, correo electrónico o de cualquier medio puesto a disposición de los trabajadores por la empresa. En el supuesto de que el trabajador haya sido advertido por escrito o sancionado por falta grave en el año anterior al momento de una nueva comisión de abuso de medios, la infracción será considerada falta muy grave.
11. La utilización de las horas de licencia de 24 horas que contiene el artículo 8 del presente convenio, si los asuntos con que se justifica la solicitud no son realmente de la máxima necesidad.
12. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de puntualidad cinco faltas no justificadas de pun- tualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda durante un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La fal- ta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier cual- quier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto que- xxxxxx manifiesto de la disciplina en el trabajo disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas Empre- sa, podrá ser calificada considerado como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador fi- chando, fichando contestando o firmando por él.
58. Las discusiones con otros trabajadores La negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69. Emplear La imprudencia en acto de trabajo. Si impli- case riesgo de accidente para uso propio artículosel trabajador, enseres para sus compañeros o prendas peligro de la empresaavería para las instalaciones, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no podrá ser que exista autorización.
7considera- da como muy grave. Realizar10.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios. La inasistencia al trabajo sin 00.Xx reincidencia en falta leve (excluida la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturalezanatu- raleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritocomunicación escrita.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La falta de aseo y limpieza (uniforme sucio, mal peinado, sin afeitar, manos y uñas sucias) de tal índole que pueda afectar a la actividad de manipulación de alimentos. La reincidencia se considerará como falta muy grave.
2. No utilizar las medidas de protección de seguridad y salud en el trabajo, siendo responsabilidad de la persona trabajadora, entre otras:
a. No utilizar el xxxxxx xx xxxxx entregado por la empresa en los procesos xx xxxxx.
b. La no utilización de la protección en máquinas de charcutería (empujados) entregado por la empresa.
c. El bloqueo de las puertas de emergencia.
d. No seguir estrictamente las medidas de prevención estipuladas en el manual de prevención de riesgos laborales, adaptado a cada especialidad profesional con la que cuenta cada persona trabajadora a su incorporación a la empresa.
e. La no recogida de forma inmediata de productos o sustancias susceptibles de provocar cualquier tipo de accidente de un cliente, clienta o persona trabajadora del centro.
3. La venta directa por el trabajador o trabajadora a clientes o clientas o distribución desde el almacén central de productos caducados, por el expedidor identificado desde el departamento de logística.
4. La inasistencia injustificada al trabajo de dos días durante el periodo de un mes.
5. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
6. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta cuarenta minutos en un al mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. RealizarLa reiteración de la ausencia de fichajes de entrada y salida al trabajo, sin el oportuno permisodiez días en un periodo de un mes, trabajos particulares durante la jornada laboralo tres en una misma semana.
8. La inasistencia al trabajo sin Los descuidos en la debida autorización conservación del material que se tuviere a cargo o causa justificada de dos días en seis mesesfuese responsable y que produzca deterioros importantes del mismo.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, cometidas durante un período de treinta minutos en un mesdías.
2. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en un período de treinta días o tres días en un periodo de noventa días.
3. La desobediencia a la Dirección dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización organi- zación en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias dependen- cias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante Las derivadas de lo previsto en la jornada laboralcausa tercera de las faltas leves.
8. La inasistencia al trabajo sin Descuido importante en la debida autorización conservación de los géneros o causa justificada del material de dos días en seis mesesla empresa.
9. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a este.
10. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
11. Las distracciones, negligencias y falta de atención al trabajo, que revistan trascendencia por la perturbación que origine en el mismo, o por la desatención que pueda presentar hacia el cliente.
12. La embriaguez o el consumo de drogas, fuera de actos de servicio que repercuta en el mismo.
13. Las faltas leves cuando medie mala fe manifiesta.
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Faltas graves. Se considerarán consideran faltas graves todas aquellas que impliquen una conducta intencional o culposa que afecte de manera sustancial a la correcta prestación del servicio, a la coordinación de funciones de la Empresa o a la adecuada convivencia laboral o produzcan un resultado perjudicial o dañoso de trascendencia para la Empresa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 55, se consideran, en todo caso, como faltas graves graves, las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de cuatro y menos de ocho faltas puntualidad en la asistencia entrada o salida al trabajo cuando exceda se produzcan en un periodo de treinta días naturales contados desde la comisión de la primera. Las faltas de puntualidad inferiores a diez minutos no serán sancionables si bien los minutos de retraso en un mesla entrada tendrán la consideración de tiempo de trabajo debido, debiendo recuperarse al final de la jornada o, en su defecto, descontarse proporcionalmente el salario correspondiente al retraso.
2. La desobediencia mera desatención, descortesía o falta de respeto o de corrección en el trato con cuantas personas se relacione durante el servicio incluyendo tanto a los clientes como al público o a los compañeros del servicio y siempre que tal actuación no perjudique gravemente la Dirección ejecución del trabajo o la imagen de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización Empresa, en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas cuyo caso, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante La falta de asistencia al trabajo de dos a tres días en un periodo de treinta días naturales sin causa que lo justifique.
4. El abandono del trabajo, sin causa justificada aun cuando sea por un breve periodo de tiempo. Si además se pusiera en riesgo la integridad de las personas o de las cosas la falta podrá ser calificada como muy grave. cve: BOE-A-2015-1996
5. La desobediencia a las órdenes de sus superiores, así como el incumplimiento de la normativa interna, procedimientos internos y código ético, siempre que no incidan gravemente en la ejecución del trabajo o no impliquen un quebranto manifiesto de la disciplina, en cuyo caso podrá ser calificada como muy grave, siempre que la orden o instrucción no implicara para el trabajador/a infringir preceptos legales o la causara un notorio perjuicio directo.
6. Negarse a realizar un servicio siempre y cuando la encomienda del servicio no supongan infracción de preceptos legales o un perjuicio notorio directo para el empleado.
7. La réplica descortés o los malos tratos de palabra o de obra hacia los compañeros, mandos o público en general.
8. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías existentes en los locales, útiles, herramientas, vehículos, materiales o documentos de la empresa, así como la negligencia en la conservación de los géneros que estuviesen a su cargo, siempre que de ello se derive o del material pueda derivarse un perjuicio grave para la Empresa. Se considera que el perjuicio es grave cuando la reparación de los daños causados o el coste para la empresaempresa de reponer las cosas a su estado original se sitúe entre 1.000 y 3.000 euros.
49. Simular la presencia de otro trabajador, fichando La omisión en los datos o firmando por élcomunicaciones que puedan afectar a las cotizaciones sociales o a las retenciones del IRPF.
510. Las discusiones con otros trabajadores en presencia La falta de aseo o limpieza personal, cuando sea de tal índole que afecte al normal desarrollo del público o que trascienda trabajo, a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas la imagen de la empresa, o sacarlos de origen a quejas justificadas de los compañeros o del público en general.
11. No llevar el uniforme o la ropa de trabajo en aquellos puestos en los que se haya establecido como necesaria o el uso incorrecto o mal estado del uniforme, prendas o equipamientos recibidos de la compañía.
12. La embriaguez y toxicomanía no habitual en el trabajo, siempre que no medie conducción y que no suponga un riesgo para el propio trabajador/a, para sus compañeros, para las instalaciones o dependencias para el público en general.
13. Los actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando de los que se derive un perjuicio para los trabajadores y trabajadoras o para la Empresa aun cuando no supongan infracción de preceptos legales. Los que sufran estas conductas deberán poner los hechos en conocimiento de la empresa Empresa, bien directamente o bien a no ser que exista autorizacióntravés de la representación social.
714. RealizarLa negligencia o desinterés en la prestación del trabajo, sin siempre que de ellos derive un perjuicio grave para la empresa o para sus compañeros.
15. La realización de cualquier tipo de actos tendentes a encubrir u ocultar las faltas cometidas por otros trabajadores y trabajadoras.
16. Proporcionar datos o documentos reservados de la empresa, a personas ajenas o no autorizadas para recibirlos.
17. Fumar en el oportuno permisocentro de trabajo y en los lugares prohibidos por la normativa legal vigente en cada momento.
18. La comisión por parte de los conductores/as de infracciones sancionadas administrativamente de las normas de circulación, trabajos particulares durante imputables a ellos, cuando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el mismo, no pongan en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
19. No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados al trabajador/a por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
20. Negarse a someterse a los reconocimientos médicos previstos como obligatorios por la normativa legal o convencional o que hayan sido calificados como obligatorios por el Servicio de Prevención.
21. La comisión de tres o más faltas leves, dentro del periodo de cancelación de las mismas.
22. Dormir en el desarrollo de la jornada laboral.
823. La inasistencia Las faltas que supongan incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos y salud laboral, siempre que no tengan trascendencia grave para la integridad física o la salud del propio trabajador/a o de otras personas o trabajadores/as, o produzca daños graves a la empresa. cve: BOE-A-2015-1996
24. No respetar el preceptivo sigilo profesional en las materias conocidas con motivo de las actuaciones que se sigan en relación al trabajo sin la debida autorización o causa justificada protocolo de dos días actuación en seis mesescasos de acoso sexual.
925. La comisión No comunicar a la empresa, en el plazo de tres faltas levescuatro días los partes de baja, aunque sea confirmación y alta por incapacidad temporal y accidente de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritotrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx a. Reiteración de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos misma falta leve, en un mesplazo no superior a tres meses.
2. b. La desobediencia a la Dirección comisión de la empresa o a quienes se encuentren con facultades más de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días tres faltas leves en seis meses, o más de cinco en un año.
9c. No mantener el Quiosco en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene, aseo y ornato.
d. Negativa del goce del Quiosco a toda persona que cumpla los requisitos, salvo justa causa.
e. No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del bar y de sus instalaciones cuando suponga deterioro grave para las mismas.
f. Que el arrendatario no observare las condiciones estipuladas o hiciese dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no retirada, incluso aunque no se implique en tal actitud deterioro o uso indebido de bienes efectos del arrendamiento.
g. Demora en el pago del seguro, que produjeran algún periodo de falta de cobertura.
h. Venta de artículos no autorizados, o venta de artículos en deficientes condiciones.
i. No cumplir con el horario mínimo de apertura al público autorizado legalmente.
j. Generación de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación, así como la emisión de ruido por encima de los límites autorizados.
k. Cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente pliego. La comisión sanción por faltas graves será con multas de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritohasta cuatrocientos a seiscientos euros.
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Samples: Contratación Para La Utilización Y Explotación De Un Quiosco
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx De cuatro a diez faltas de puntualidad injustificadas en un mes que no superen los 60 minutos. Se entiende por impuntualidad el retraso en la asistencia incorporación al puesto de trabajo cuando exceda de treinta 5 a 30 minutos. En todo caso será falta grave el exceso de 30 minutos en un mesla suma de tiempo de retrasos en el período de 30 días.
2. Descuido o negligencia en la conservación de los géneros, materiales, mercancías en instalaciones de la Empresa, así como el desorden en su utilización que provoque retraso o disminuya la eficacia en el trabajo, o bien la imprudencia en actos de trabajo, que implique peligro de ocasionar accidentes.
3. Faltar al trabajo 1 día en el período de 6 meses, sin haber causa justificada o la debida autorización cve: BOE-A-2019-6755 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4. No entregar el correspondiente parte de baja por IT de cualquier tipo, o por maternidad, a los 3 días hábiles, de haberse producido el hecho causante, así como no entregar los partes de confirmación en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de su expedición.
5. El incumplimiento de los procedimientos y normas puestos en conocimiento de la trabajadora o el trabajador, siempre que por su trascendencia no pueda considerarse muy grave.
6. Las discusiones escandalosas, o altercados verbales producidos durante el tiempo de trabajo o en las instalaciones de la empresa, que puedan perjudicar gravemente la imagen de la misma, así como la falta notoria de respeto y consideración debida la público o compañeros o compañeras de trabajo.
7. La desobediencia a la Dirección las órdenes de la empresa los o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones las superiores jerárquicos/as en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o misma implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio grave para la empresa o para las personas podrá ser calificada como empresa, se considerara falta muy grave.
38. Descuido importante en Ocultación de hechos o faltas que la conservación trabajadora o el trabajador hubiesen realizado o presenciado, así como la ocultación maliciosa de los géneros errores o del material de equivocaciones propias o ajenas, que originen perjuicio para la empresa.
49. Simular la presencia de otra trabajadora u otro trabajador, fichando fichando, firmando, hablando en su nombre o firmando por élcualquier otro medio.
510. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que trascienda a éste.
6sean, durante el tiempo de trabajo. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de Así como la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizarrealización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares personales o particulares, durante la jornada laboral.de trabajo o utilizar medios materiales de la empresa
811. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días reincidencia en seis meses.
9. La comisión de tres faltas levesfalta leve, aunque sea de distinta naturaleza, naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritocomunicación escrita.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como Son consideradas faltas graves las siguientesgraves:
1) La reincidencia y/o reiteración en falta leve en el plazo de un mes.
2) La ocultación maliciosa de datos a la Empresa que puedan afectar a los Seguros Sociales Obligatorios, a las Instituciones de Previsión o a cualquier otra obligación legal con la empresa, salario o cualquier complemento salarial.
3) Los retrasos culposos en el cumplimiento de las órdenes dadas o servicios encomendados cuando se cause perjuicio grave para la Empresa.
4) No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la Empresa.
5) Inutilización, deterioro o pérdida de materiales, piezas, maquinaria, herramientas, enseres y mobiliario, por imprudencia imputable al trabajador.
6) La embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo que no repercuta gravemente en el trabajo.
7) Tolerar a los trabajadores subordinados que quebranten las normas de salud laboral.
8) Fumar en los lugares en donde estuviese prohibido. cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9) La suma xx xxxxxx continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja justificada de sus compañeros de trabajo.
10) No entregar a la empresa en el plazo reglamentario para ello los ejemplares correspondientes de los partes de alta o baja en la incapacidad temporal o de maternidad, cuando de ello se derive perjuicio grave para la empresa.
11) La simulación de enfermedad o accidente.
12) El abandono del centro de trabajo, sin permiso.
13) Simular la presencia de otro trabajador alterando los registros o controles de entrada o salida al trabajo.
14) Las de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda siempre que excedan de treinta seis durante el plazo de dos meses, con retrasos superiores a diez minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección cada una de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización ellas en el ejercicio regular horario de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajadorentrada, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas la suma del tiempo de la empresa, o sacarlos retraso de las instalaciones o dependencias de la empresa mismas sea superior a no ser que exista autorizaciónocho horas.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)
Faltas graves. Se considerarán como faltas Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx prestación manifiestamente defectuosa o irregular de puntualidad los servicios, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso en la asistencia al trabajo cuando exceda prestación de treinta minutos en un meslos mismos.
2. La desobediencia a No acatar las instrucciones dictadas por la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajodel contrato. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.NOMBRE: CHILLARÓN XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX HONTECILLAS ISRAEL
3. Descuido importante La interrupción en la conservación de los géneros o prestación del material servicio por un plazo superior al establecido para las faltas leves. En todo caso, la paralización injustificada de la empresaactividad en más de una jornada. No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
4. Simular La reiteración en la presencia comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de otro trabajadorlos técnicos responsables del Ayuntamiento, fichando o firmando merezcan tal condición por éldenuncias presentadas, en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios objeto del contrato.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público La percepción por el adjudicatario o que trascienda a éstesus empleados de cualquier FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 163522A205F54C3B0C2BC379146747DBB182A3CF 62BBBB5338B3D5EFFEB388695890BFAD313D47B5 remuneración, canon o merced de los particulares.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres Impedir o prendas retrasar dolosamente las tareas inspectoras de la empresa, o sacarlos los técnicos del Ayuntamiento. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.Verificación: 16001IDOC2BB420FAF53C70942B5
7. RealizarLos incidentes del personal del contratista adscritos a los servicios contratados con el personal trabajador de los edificios municipales objeto del contrato, sin el oportuno permisovecindario y usuarios del mismo, trabajos particulares durante tanto por tratos incorrectos como por anomalías en la jornada laboral.realización de la limpieza. 14/10/2019 15/10/2019
8. La inasistencia al trabajo sin inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad, una vez apercibido formalmente el contratista y no haberlas éste cumplimentado. - La realización de las prestaciones en forma defectuosa, con repercusión para la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesessalubridad e higiene pública.
9. La comisión inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
10. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios, por cuenta del contratista.
11. No estar al corriente de las primas de seguros obligatorios.
12. Cualquier retraso del interlocutor / responsable del contrato del adjudicatario en personarse o dar respuesta y satisfacción en el plazo de tres faltas leveshoras, aunque sea desde que se le comunica un requerimiento por un incumplimiento del contrato.
13. El retraso reiterado, en más de distinta media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto. PUESTO DE TRABAJO: TECNICO TECNICO
14. Utilizar productos de limpieza que no cumplan las condiciones mínimas señaladas en este pliego, los fraudes en la forma de utilizar los productos de limpieza, o su mal estado de conservación.
15. El retraso de un día en la entrega de cualquier producto de limpieza.
16. El retraso de siete días en la entrega de los informes del control de calidad, mensual o anual. El ocultamiento o falseamiento de información que sobre controles y partes de trabajo esté obligado el contratista a facilitar al Ayuntamiento.
17. El retraso de siete días en proporcionar los datos de presencia a los puestos de trabajo que requiera el responsable del contrato.
18. El retraso de un día señalado o acordado en la sustitución del personal habitual por otro, en cualquiera de las contingencias previstas.
19. El abuso del consumo de agua y electricidad de manera injustificada.
20. Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente Xxxxxx, no merezcan la calificación de muy graves y que, por su naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.no deban ser comprendidas en las leves. NOMBRE: CHILLARÓN XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX HONTECILLAS ISRAEL
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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas
Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de puntualidad tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo cuando exceda en un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y a la obligación de la empresa de practicar la retención correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo, incluso mediante la utilización de medios o herramientas particulares.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando fichando, contestando o firmando por élella. Será igualmente falta grave que una persona trabajadora solicite a otra persona trabajadora que simule su presencia en el puesto de trabajo fichando por ella, y siempre que la empresa lo demuestre de forma inequívoca.
58. Las discusiones con otros trabajadores Negligencia o desidia en presencia el trabajo, que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69. Emplear La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para uso propio artículosla persona trabajadora, enseres para sus compañeros/as o prendas peligro de la empresaavería para las instalaciones, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como muy grave.
710. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada jornada.
11. La utilización de herramientas y equipos de trabajo propiedad de la empresa, incluidos los medios informáticos y de comunicación (correo electrónico, intranet, internet, ordenadores de sobremesa o portátiles, teléfonos móviles, memorias extraíbles, etc.) proporcionados a la persona empleada para su uso profesional, para fines y usos distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.
812. La inasistencia al trabajo sin embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesempresa, siempre que por el mismo pueda identificarse a dicha empresa.
913. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las normas internas de la empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de personas trabajadoras, especialmente en materia de medidas de protección individual.
14. La comisión reincidencia en falta leve (excluida la de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritocomunicación escrita.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. BOCM-20190706-1 Se considerarán como faltas graves graves, las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad impuntualidad no justificada en la asistencia al entrada o en la salida del trabajo cuando exceda en más de treinta minutos tres ocasiones en el período de un mes.
2. La inasistencia no justificada al trabajo de 2 a 3 días de trabajo durante un período de 30 días. Xxxxxxx una sola falta cuando esta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la Empresa. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 159
3. El falseamiento u omisión maliciosa en la comunicación de los datos relativos a la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.
4. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.
5. La desobediencia a la Dirección las órdenes o mandatos de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada funciones, siempre que ello ocasione o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o tenga una trascendencia grave para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éstecosas.
6. Emplear para uso propio artículosLa falta de aseo y limpieza, enseres o prendas de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónEmpresa.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboralSuplantar a otro trabajador alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
8. La inasistencia al negligencia o desidia en el trabajo sin que afecte a la debida autorización o buena marcha del mismo, también tendrá esta consideración si es causa justificada de dos días en seis mesesaccidente grave.
9. Realizar, sin previo consentimiento de la Empresa, trabajos particulares durante o fuera de la jornada laboral, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria, aparatos o vehículos de la Empresa.
10. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción sanción.
11. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores, que se manifieste en ofensas de tipo verbal o amonestación por escritofísico, falta de respeto a la intimidad y/o dignidad de las personas.
12. El consumo de alcohol y drogas en el centro de trabajo propio o del cliente
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia Faltar al trabajo cuando exceda de treinta minutos trabajo, sin causa justificada, dos días en un mesperíodo de dos meses.
2. La desobediencia negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio gra- ve a la Dirección los intereses de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveEmpresa.
3. Descuido importante Los retrasos en la conservación entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de los géneros cinco en un mes; o del material que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la empresasuma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
4. Simular Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.
5. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar per- juicio grave a los intereses de la Empresa.
6. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.
7. La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
8. Registrar la presencia de otro trabajadortrabajador o trabajadora valiéndose de su ficha, fichando firma, tarjeta de control o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas alterando los controles de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia entrada y salida al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesestrabajo.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturalezareincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un trimestre y habiendo mediado período de tres meses, cuando haya me- diado sanción o amonestación por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 xx xxxxxx leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:siguien-
1. La suma xx xxxxxx a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando exceda como con- secuencia de treinta minutos en ello se causara un mes.
2. La desobediencia perjuicio de consideración a la Dirección de la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveque sea propia del servicio.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores trabaja- dor/a en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónlos efectos del cumplimiento de sus obligaciones labo- rales.
7. Realizar, sin f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efec- tos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el oportuno permiso, trabajos particulares durante cumplimiento de la jornada prestación laboral.
8. La inasistencia al g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo sin entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesactividad laboral.
9h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumpli- miento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un período de tres faltas levesmeses, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritoescrita, excluidas las faltas de puntualidad.
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Faltas graves. Se considerarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, cometidas durante el período de treinta minutos en un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturba- sen el servicio.
4. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada , incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o implicase quebranto manifiesto consecuencia de la disciplina actividad que ha de realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para que afecte a la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy gravebuena marcha del mismo.
37. Descuido importante Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la conservación de los géneros o jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
59. Las discusiones con otros trabajadores faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos a los usuarios y al público, que constituyan infracción de las instalaciones o dependencias los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos. N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un he- cho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. Las expresadas en los xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 49, siempre que: La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artículo 49.2), el abandono del trabajo dentro de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizarjornada (artículo 49.3), sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante o la jornada laboral.
8. La inasistencia falta al trabajo sin causa justifica- da (artículo 49.7), sean motivo de retraso en la debida autorización salida de los vehículos o causa justificada produzcan trastorno en el normal desarrollo de dos días la actividad; y que de los descuidos o negligencias en seis mesesla conservación del material (artículo 48.4) se deriven perjuicios para la empresa.
912. La comisión reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o que no sea la de amonestación por escritoverbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transporte De Viajeros Por Carretera
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, durante un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de treinta días.
3. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la seguridad social o instituciones de pre- visión. El omitir maliciosamente la comunicación de estos datos se consi- derará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajoservicio. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por él.
58. Las discusiones con otros trabajadores La negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69. Emplear La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para uso propio artículos, enseres el trabajador o prendas para sus compañeros o peligro de la empresa, o sacarlos de avería para las instalaciones o dependencias de la empresa a no instala- ciones podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como falta muy grave.
710. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraljorna- da de trabajo, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
811. El quebrantamiento o violación de secretos de reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa.
12. Las derivadas de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.
13. La inasistencia al trabajo sin no utilización de los equipos de protección individual entregados por la debida autorización o causa justificada empresa, así como la alteración de dos días los sistemas de seguridad incorpo- rados a las máquinas, atendiendo a la evaluación de riesgos y planifica- ción en seis mesesmateria de prevención de riesgos laborales.
914. La comisión reincidencia en faltas leves (incluidas las de tres faltas levespuntualidad), aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y trimestre, habiendo mediado sanción o amonestación por escritonotificación escrita.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx El cometer dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda en el periodo de treinta minutos en un mes, superior a los diez minutos, o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
23. La falta de asistencia al trabajo de un día en el periodo de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.
4. La desobediencia grave a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización los superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si trabajo y la desobediencia fuese reiterada réplica descortés a compañeros, mandos o público; si implicase quebranto manifiesto de a la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa empresa, compañeros de trabajo o para las personas podrá ser calificada como falta público, se reputará de muy grave.
35. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material La suplantación de la empresa.
4. Simular la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o sancionándose tanto al que trascienda ficha como otro, como a ésteese último.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas La voluntaria disminución de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de actividad habitual y la empresa negligencia y desidia en el trabajo que afecta a no ser que exista autorizaciónla buena marcha del servicio.
7. RealizarLa simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante salvo que se pruebe la jornada laboralimposibilidad de hacerlo.
8. La inasistencia El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesbeneficio propio.
9. La comisión El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de tres la empresa como de los clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas levesque, aunque sea por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Y si tuvieran especial relevancia, tendrán consideración de distinta naturaleza, dentro muy grave.
11. Retirada de carné de conducir por parte de la autoridad por un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritoplazo inferior a 6 meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx De cuatro a diez faltas de puntualidad injustificadas en un mes que no superen los 60 minutos. Se entiende por impuntualidad el retraso en la asistencia incorporación al puesto de trabajo cuando exceda de treinta 5 a 30 minutos. En todo caso será falta grave el exceso de 30 minutos en un mesla suma de tiempo de retrasos en el período de 30 días.
2. Descuido o negligencia en la conservación de los géneros, materiales, mercancías en instalaciones de la Empresa, así como el desorden en su utilización que provoque retraso o disminuya la eficacia en el trabajo, o bien la imprudencia en actos de trabajo, que implique peligro de ocasionar accidentes.
3. Faltar al trabajo 1 día en el período de 6 meses, sin haber causa justificada o la debida autorización
4. No entregar el correspondiente parte de baja por IT de cualquier tipo, o por maternidad, a los 3 días hábiles, de haberse producido el hecho causante, así como no entregar los partes de confirmación en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de su expedición.
5. Las discusiones escandalosas, o altercados verbales producidos durante el tiempo de trabajo o en las instalaciones de la empresa, que puedan perjudicar gravemente la imagen de la misma, así como la falta notoria de respeto y consideración debida la público o compañeros de trabajo.
6. La desobediencia a la Dirección las órdenes de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores jerárquicos en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o misma implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio grave para la empresa o para las personas podrá ser calificada como empresa, se considerara falta muy grave.
37. Descuido importante en Ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese realizado o presenciado, así como la conservación ocultación maliciosa de los géneros errores o del material de equivocaciones propias o ajenas, que originen perjuicio para la empresa.
48. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, firmando, hablando en su nombre o firmando por élcualquier otro medio.
59. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que trascienda a éste.
6sean, durante el tiempo de trabajo. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de Así como la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizarrealización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares personales o particulares, durante la jornada laboral.de trabajo o utilizar medios materiales de la empresa
810. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días reincidencia en seis meses.
9. La comisión de tres faltas levesfalta leve, aunque sea de distinta naturaleza, naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritocomunicación escrita.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx comisión de puntualidad en tres faltas leves de la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos misma naturaleza, habiendo mediado sanción, en un mesperíodo de tres meses.
2. La desobediencia comisión de seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a la Dirección diez e inferiores a treinta minutos, en un período de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para un mes, siempre y cuando las personas podrá ser calificada tres primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta muy graveleve.
3. Descuido importante La comisión de dos faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando la conservación de los géneros o del material de la empresaprimera hubiera sido previamente sancionada como falta leve.
4. Faltar al trabajo un día, sin la debida autorización o causa justificada.
5. Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de permisos.
6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
57. Las discusiones La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia relacionada con otros trabajadores en presencia del público el cometido profesional. Si implicase manifiesto quebranto de la disciplina, o que trascienda a éste.
6. Emplear de ella se derivase perjuicio notorio para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no esta falta podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como muy grave.
78. La negligencia o desidia en el trabajo cuando afecte a la buena marcha del mismo o cause perjuicio económico a la empresa.
9. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter grave.
10. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la empresa.
11. El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines para los que está conferida la autoridad. Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
12. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboralde trabajo, así como emplear maquinaria, herramientas o material de la empresa para usos propios.
813. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada Las derivadas de dos días lo previsto en seis meseslas causas 3 y 10 del artículo anterior.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx impuntualidad no justificada hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de puntualidad hasta sesenta minutos, sin perjuicio de lo establecido en la asistencia al trabajo cuando exceda el punto 5 del artículo 21 para el personal de treinta minutos operación. También será considerada falta grave incurrir en más de tres faltas no justificadas de puntualidad, cometidas durante el período de un mes.
2. La desobediencia falta de asistencia injustificada de dos a la Dirección cuatro días durante el período de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveun mes.
3. Descuido importante Emplear medios audiovisuales (lectura, TV, radio, etc.) que no guarden relación con el trabajo, entregarse a juegos, así como comer y dormir durante el servicio, si ello causare riesgo o perjuicio para la Compañía, usuarios o resto de trabajadores/as.
4. La indisciplina o desobediencia en el trabajo, incluida la conservación falta de cumplimiento de los géneros procedimientos de la Empresa y de las normas e instrucciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como la imprudencia o falta de diligencia debida en el desempeño de las funciones laborales, cuando dicha desobediencia o negligencia no suponga un perjuicio o riesgo para la Empresa, los usuarios o el resto de los/las trabajadores/as.
5. La alegación de causas falsas para la obtención de permisos de cualquier clase y condición, y, la simulación de enfermedad o accidente.
6. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear Empresa para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónusos propios.
7. RealizarLas faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la Empresa, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboralo a las normas de comportamiento social habituales.
8. La inasistencia al trabajo sin El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la debida autorización comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción de un precepto legal o causa justificada de dos días en seis mesesconvencional y perjuicio para un inferior.
9. La comisión falta de tres notificación con carácter previo a la ausencia, según lo estipulado en el apartado 2 de las faltas leves, o la falta al trabajo sin causa justificada, según lo estipulado en el apartado 3 de las faltas leves, cuando ello sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
10. La pérdida o daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material o instrumentos de la Empresa.
11. El abandono injustificado del puesto de trabajo que cause perjuicio a la Empresa, a los usuarios o al resto de compañeros.
12. La embriaguez o toxicomanía no habitual en el puesto de trabajo.
13. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritotrimestre, así como la comisión de cualquier otra infracción de naturaleza análoga a las precedentes.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:CVE-2022-8928
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda o salidas anticipadas, durante el periodo de treinta minutos en un mesmes sin que exista causa justificada.
2. La desobediencia ausencia al trabajo dos días al mes sin causa justificada. Con independencia de la sanción que por esta falta se imponga y en todo caso a sumar a la Dirección misma, la empresa no estará obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, de forma reiterada.
4. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o del abandono del puesto de trabajo sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo, se causase perjuicio a la empresa o a quienes se encuentren fuese causa de accidente, esta falta sería considerada como grave.
5. La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con facultades sus deberes de dirección u organización puntualidad, asistencia y permanencia en el ejercicio regular trabajo.
6. La simulación de presencia a través de cualquier medio, así como la simulación de la presencia de otro trabajador valiéndose de su tarjeta de acceso o firmando por él.
7. La ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus funciones en cualquier materia compañeros de trabajotrabajo o a terceros.
8. Si existe reiteración en la desobediencia fuese reiterada comisión de la inatención al público con la diligencia y corrección debidas.
9. La negligencia, desidia o implicase quebranto manifiesto descuido en el cumplimiento de las instrucciones recibidas cuando cause perjuicio grave.
10. Las faltas cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros e inferiores, así como el incumplimiento intencionado de ella los procedimientos vigentes. Si de ellas se derivase perjuicio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada considerada muy grave.
11. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
12. La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos o gestiones particulares durante la jornada laboral, o en el centro de trabajo.
13. La reiteración en el empleo de equipos, herramientas, y medios informáticos (hardware y software) y de comunicación proporcionados por SODERCAN, incluyendo Internet, redes sociales y correo electrónico, para usos ajenos a las funciones propias del perfil de trabajo, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
14. La reiteración en el empleo de equipos, herramientas, y medios informáticos (hardware y software) no proporcionados por SODERCAN para su trabajo.
15. La asistencia al trabajo bajo los efectos de la embriaguez o sustancias ilegales.
16. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para la persona trabajadora, sus compañeros/as o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como muy grave.
17. El quebrantamiento o violación del sigilo obligado y la confidencialidad comprometida de la persona trabajadora con la empresa, especialmente respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su trabajo, sin que se produzca grave perjuicio a SODERCAN, a terceros, o se utilicen en provecho propio, en cuyo caso se considerará como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
818. La inasistencia al trabajo sin reincidencia en falta leve, excluida la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturalezapuntualidad, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción mediado, por lo menos, notificación escrita de la sanción.
19. Las faltas previstas en el apartado octavo del artículo 42, cuando la comisión de esa falta se pueda entender como maliciosa o amonestación por escritocausa de perjuicio grave para la empresa, las faltas previstas en el apartado decimosegundo cuando pueda considerarse maliciosa la falta de comunicación y las faltas previstas en el apartado decimotercero del artículo 42, cuando la comisión de esa falta produjera escándalo notorio.
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Samples: Iii Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda cometidas en el periodo de treinta minutos en un mesdías.
2. Faltar de dos a cuatro días al trabajo, durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
4. La desobediencia simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo establecido a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada este respecto como falta muy grave.
35. Descuido importante La simulación de la presencia en el trabajo de otro trabajador alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluídas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la conservación imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa o a sus bienes o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. Expresamente, se considera imprudencia en acto de servicio la manipulación indebida de los géneros elementos de seguridad y la no utilización de las prendas y aparatos de seguridad de uso obligatorio.
7. El quebrantamiento o del material la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
78. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin jornada, así como el empleo de herramientas de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesempresa para usos propios.
9. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera repetida y siempre que hubiera mediado sanción previa de amonestación por escrito por falta leve.
10. Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas durante el desarrollo de la actividad laboral cuando revistan acusada gravedad.
11. La reincidencia en la comisión de tres faltas levesleves (excluidas las de puntualidad), aunque sea sean de distinta naturaleza, naturaleza y siempre que hubieran mediado sendas sanciones de amonestación por escrito dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritotrimestre.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán calificarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad Imprudencia, fraude, desobediencia en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa las funciones encomendadas, o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a los métodos de racionalización del trabajo y medidas de seguridad e higiene. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase o pudiera derivarse perjuicio notorio para la empresa o para las personas asociación, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
2. Más de tres faltas de puntualidad sin justificación en un período de sesenta días naturales de más de 10 minutos cada una de ellas.
3. Descuido importante Faltar dos días al trabajo sin justificación en la conservación un período de los géneros o del material de la empresasesenta días naturales.
4. Simular la presencia de otro trabajadorLa embriaguez o toxicomanía ocasional siempre que no causase ningún perjuicio a sus compañeros/as o a su trabajo. En caso contrario, fichando o firmando por élse considera como muy grave.
5. Las discusiones con otros trabajadores La negligencia, imprudencia o desidia grave en presencia el uso o conservación del público material a su cargo, o que trascienda a ésteoriginase una situación de desprotección, abandono, desatención o crease una situación de riesgo para las personas usuarias, atendidas o compañeros/as de trabajo.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos actividades particulares durante la jornada laboralde trabajo, así como emplear herramientas de la empresa/entidad para usos propios.
7. El abandono del servicio sin causa justificada, excepto en el supuesto de que el mismo pudiese originar una situación de desprotección, abandono, desatención o pudiese crear una situación de riesgo para las personas usuarias atendidas o compañeros/as de trabajo que será considerada falta muy grave.
8. La inasistencia Contravenir la normativa relativa al trabajo sin la debida autorización o causa justificada consumo de dos días en seis mesestabaco.
9. La comisión de reincidencia en tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro en un plazo de un trimestre y sesenta días naturales, habiendo mediado sanción notificación escrita.
10. La omisión de datos o amonestación de la información debida de acuerdo al cumplimiento de la normativa vigente y del centro.
11. La presentación extemporánea de partes de baja o confirmación en el octavo día o sucesivos desde la fecha de su expedición, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por escritocausa de fuerza mayor.
12. Las ofensas o malos tratos psíquicos x xxxxxxx a las personas usuarias, compañeros/as de trabajo, así como, a cualquier otra persona con la que pueda relacionarse en el desempeño de su puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se considerarán calificarán como faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx De cinco a siete faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de treinta minutos en un mes, así como la falta de puntualidad no justificada, en una sola ocasión, por tiempo superior a treinta minutos.
2. La desobediencia falta injustificada y sin previo aviso de asistencia al trabajo durante un día.
3. Realizar cualquier actividad ajena al trabajo, así como el empleo para usos propios de útiles o materiales del despacho.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros y compañeras de trabajo o de los clientes.
5. La falta de diligencia debida en el trabajo que afecte a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización buena marcha del mismo. cve: BOE-A-2024-13556 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
6. La imprudencia en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto riesgo de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio siniestro para la empresa persona trabajadora, para sus compañeros y compañeras, o peligro de xxxxxxx para las personas instalaciones, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días reincidencia en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre trimestre, y habiendo mediado sanción sanción, aun cuando ésta hubiese sido verbal.
8. Las conductas que generen perjuicios graves y acreditados.
9. Simular la presencia de otra persona empleada fichando, o amonestación firmando por escritoella.
10. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin aviso previo.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Notarios/Notarias Y Personal Empleado
Faltas graves. Se considerarán clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, cometidas durante un periodo de treinta minutos en un mesdías.
2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona trabajadora que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta «muy grave».
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o del servicio, si implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada como falta considerada muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
45. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a ésteaquella persona.
6. Emplear La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para uso propio artículosesta persona, enseres para terceras o prendas peligro de la empresa, avería o sacarlos de daños para las instalaciones o dependencias de la empresa a no equipos, podrá ser que exista autorizaciónconsiderada «muy grave».
78. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesestrabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el punto octavo del artículo 50, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como «grave».
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada Centro de trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuando esté xx xxxxxxx o sea llamado estando de retén. Si ocasionase perjuicios a la empresa o quebranto de la disciplina, podrá ser considerada muy grave.
13. Si existe reiteración en la comisión de tres faltas levesla causa prevista en el punto noveno del artículo 50.
14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para las personas trabajadoras o terceras personas, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».
15. La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a una persona trabajadora.
17. Si la causa prevista en el punto sexto del artículo 50 produjera escándalo notorio.
18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o por lo menos amonestación por escritoescrita.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx El cometer más de dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda en un período de treinta minutos días.Cuando se tuviera que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
24. La desobediencia grave a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización los superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajotrabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa empresa, compañeros de trabajo o para las personas podrá ser calificada como falta público, se reputará muy grave.
35. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material La suplantación de la empresa.
4. Simular la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o sancionándose tanto al que trascienda ficha como a ésteeste último.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas La voluntaria disminución de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de actividad habitual y la empresa negligencia en el trabajo que afecta a no ser que exista autorizaciónla buena marcha del servicio.
7. RealizarLa simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante salvo que se pruebe la jornada laboralimposibilidad de hacerlo.
8. La inasistencia El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesbeneficio propio.
9. La comisión El hacer desaparecer útiles, tanto de tres la empresa como de los clientes de la misma.
10. Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas levesque, aunque sea por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritomuy grave.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Contact Center
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx reincidencia en faltas leves, salvo las de puntualidad puntualidad, dentro de un trimestre, habiendo mediado sanciones, y aunque sean de distinta naturaleza.
2. Más de tres faltas de puntualidad, y menos de 11, en la asistencia al trabajo cuando exceda entrada y/o salida del trabajo, sin la debida justificación, en el período de treinta minutos en un mes.
23. Faltar dos días al trabajo dentro de un período de un mes, sin causa justificada.
4. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato, cuando ello originase un grave perjuicio de consideración a la empresa.
5. La desobediencia embriaguez y/o toxicomanía reiterada durante el horario de trabajo.
6. Desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia que sea propia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase las funciones del puesto de trabajo que implique quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy gravedisciplina.
37. Descuido importante en la conservación La simulación de los géneros enfermedad o del material de la empresa.
4. Simular accidente, o simular la presencia de otro trabajador/a, fichando valiéndose de su ficha, firma o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas tarjeta de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboralcontrol.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada continuada y habitual falta de dos días en seis mesesaseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
9. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal –y sin perjuicio de las atribuciones que la normativa en materia de prevención de riesgos otorga a los delegados de prevención–, realizando o permitiendo en el centro de trabajo cualquier actividad de carácter particular y/o ajeno al interés de la empresa, emplear herramientas o material para usos propios.
10. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los Jefe/as, compañeros o subordinados, y en general a cualquier persona que trabaje o se encuentre ocasionalmente en la empresa.
11. Las ofensas verbales, faltas de respeto y consideración de índole sexual y las que atenten contra derechos constitucionales.
12. La comisión reiterada negligencia o descuido imprudente en la conservación del material de tres faltas levestrabajo, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de siempre que provoque un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritodaño grave a la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo trabajo, no justificadas cuando exceda de treinta minutos en el periodo de un mes.
2. Faltar un día al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para la empresa o el público, o se repitan varias faltas en el periodo señalado, se considerará como falta muy grave.
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo de trabajo.
4. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajoo tareas. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase es reiterada, implica quebranto manifiesto de la disciplina en para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas Empresa, podrá ser calificada considerara como falta muy grave.
35. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material artículos de la empresa, incluso la uniformidad.
6. Las discusiones o altercados con los compañeros/as de trabajo dentro de las dependencias de la empresa.
47. Simular la presencia La falta de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al normal desarrollo del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas trabajo e imagen de la empresa, o sacarlos que produzca queja de las instalaciones los clientes o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7los compañeros/ as de trabajo. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboralLa reincidencia se considerará como falta muy grave.
8. La inasistencia Comer durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se desarrolle el trabajo de cara al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesespúblico.
9. Acordar modificaciones de xxxxxxx con otros compañeros sin la previa conformidad de la Dirección.
10. La comisión reincidencia de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un trimestre periodo de seis meses desde la primera.
11. El incumplimiento de las medidas y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.procedimientos de seguridad. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Ix Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, durante un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de treinta días.
3. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la seguridad social o instituciones de previsión. El omitir maliciosamente la comunicación de estos datos se considerará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajoservicio. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador o trabajadora, fichando fichando, con- testando o firmando por élél o ella.
58. Las discusiones con otros trabajadores La negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69. Emplear La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como falta muy grave.
710. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraljor- nada de trabajo, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
811. El quebrantamiento o violación de secretos de reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa.
12. Las derivadas de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del
13. La inasistencia al trabajo sin no utilización de los equipos de protección individual entregados por la debida autorización o causa justificada empresa, así como la alteración de dos días los sistemas de seguridad incorporados a las máquinas, atendiendo a la evaluación de riesgos y planificación en seis mesesmateria de prevención de riesgos laborales.
914. La comisión reincidencia en faltas leves (incluidas las de tres faltas levespuntualidad), aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y trimestre, habiendo mediado sanción o amonestación por escritomedia- do notificación escrita.
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Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al el trabajo cuando exceda cometidas durante un período de treinta minutos en días. Cuando se tuviese que relevar a un mescompañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención de IRPF. La falta maliciosa en estos casos podrá considerarse «muy grave».
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajoservicio. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada como falta considerada «grave» o «muy grave» según los casos.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboralaquel.
8. La inasistencia al negligencia o desidia en el trabajo sin que afecte a la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesbuena marcha del servicio.
9. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada «muy grave».
10. La comisión de tres faltas leves, aunque sea las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de un trimestre mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.
11. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, y habiendo mediado sanción o amonestación por escritoveinte durante un año.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como Serán faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx a) El cometer dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
b) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, no justificadas, cometidas en el período de treinta minutos en un mes.
2c) Menos de tres faltas de asistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, durante el período de un mes. Será muy grave si de resultas de la ausencia se cause grave perjuicio a la empresa.
d) La mera desobediencia a la Dirección sus superiores en acto de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajoservicio. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase implica quebranto manifiesto de la disciplina en para el trabajo trabajo, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación e) Falta de los géneros o del material de la empresarespeto y consideración al público.
4f) Discusiones molestas con los compañeros de trabajo en presencia del público. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: SlfOEohewGcq-gzJ48fP2g==.
g) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él, sancionándose tanto al que ficha como otro, como a este último.
5. Las discusiones con otros trabajadores h) La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres i) La simulación de enfermedad o prendas accidente y no entregar el parte de la empresa, o sacarlos baja oficial dentro de las instalaciones o dependencias cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de la empresa a no ser que exista autorizaciónhacerlo.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo un mes, o hasta tres cuando exceda de treinta el retraso sea superior a quince minutos en un mescada una de ellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si , siempre que la desobediencia fuese reiterada orden no implique condición vejatoria o implicase quebranto manifiesto de atentado contra la disciplina en libertad sexual para el trabajo trabajador, o de ella se derivase perjuicio entrañe riesgo para la empresa vida o para las personas podrá ser calificada la salud, tanto de él como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éstecompañeros.
6. Emplear para uso Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio artículos, enseres trabajador o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónsus compañeros.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios instalaciones o bienes de la jornada laboralempresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
8. La inasistencia al trabajo disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
9. Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello. 00.Xx advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o causa justificada a quien le represente, de dos días cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en seis meseslas instalaciones, maquinaria, locales o del personal. 11.Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx El cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito. cve: BOE-A-2014-6637
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda en el período de treinta minutos en un mes, superior a los diez minutos, o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
23. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.
4. La desobediencia grave a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización los superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si trabajo y la desobediencia fuese reiterada réplica descortés a compañeros, mandos o público; si implicase quebranto manifiesto de a la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa empresa, compañeros de trabajo o para las personas podrá ser calificada como falta público, se reputará de muy grave.
35. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material La suplantación de la empresa.
4. Simular la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o sancionándose tanto al que trascienda ficha como otro, como a ésteese último.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas La voluntaria disminución de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de actividad habitual y la empresa negligencia y desidia en el trabajo que afecta a no ser que exista autorizaciónla buena marcha del servicio.
7. RealizarLa simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante salvo que se pruebe la jornada laboralimposibilidad de hacerlo.
8. La inasistencia El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesbeneficio propio.
9. La comisión El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de tres la empresa como de los clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas levesque, aunque sea por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Y si tuvieran especial relevancia, tendrán consideración de distinta naturaleza, dentro muy grave.
11. Retirada de carné de conducir por parte de la autoridad por un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritoplazo inferior a 6 meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma reiteración en la comisión xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mesleves, dará lugar, automáticamente, a su consideración como faltas graves.
2. De cuatro a diez faltas de puntualidad, sin justificación, en un periodo de 30 días, tanto en la incorporación al puesto de trabajo en el horario de entrada o después de las pausas establecidas, como el abandono del puesto antes de finalizar la jornada laboral o antes de las pausas establecidas. El plazo de prescripción para sancionar comenzará desde la comisión de la última falta.
3. Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta días, sin causa que lo justifique. El plazo de prescripción para sancionar comenzará desde la comisión de la última falta.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando el empleado haya sido sancionado previamente por esta causa.
5. Entregar el parte médico de baja o confirmación superando el plazo de tres días laborables siguientes a la fecha de expedición de los mismos, o la entrega del parte de alta o el parte de baja/alta pasado el plazo de 24 horas siguientes a su expedición.
6. La realización de actos ajenos al trabajo durante la jornada laboral, incluyendo el uso de dispositivos informáticos propios, pudiendo ser calificado como falta muy grave en función del tiempo invertido y otras circunstancias concurrentes.
7. El incumplimiento de los procedimientos y normas establecidos para el desarrollo del trabajo encomendado, de las instrucciones en materia de seguridad y salud laboral, así como la indisciplina y desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones las instrucciones recibidas en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como , siempre que no constituya falta muy grave.
38. Descuido importante La falta de aplicación y diligencia en la conservación el trabajo propio, así como en el trabajo relacionado con terceras personas (proveedores, personal de los géneros puesta a disposición y servicios, etc.).
9. La imprudencia en el desarrollo del trabajo. Podrá ser considerada como falta muy grave en las siguientes situaciones: Si implicase riesgo de accidente para el propio trabajador, sus compañeros o del terceras personas, o bien se pusieran en situación de riesgo de avería las instalaciones, equipos, bases de datos informáticos o cualquier otro material de la empresa.
410. Simular la presencia El cambio de otro trabajadorturno, fichando de servicio o firmando por élde puesto de trabajo, sin autorización de los superiores.
511. Las discusiones con otros trabajadores Fumar en presencia lugares de la empresa donde no esté permitido.
12. Proferir ofensas verbales o cualquier otra actitud vejatoria a los superiores, compañeros, colaboradores o personas ajenas a la empresa.
13. La simulación de enfermedad o accidente que ocasione ausencia al trabajo.
14. La alegación de hechos inciertos para conseguir permisos de la empresa para ausentarse al puesto de trabajo.
15. La falta de asistencia a los cursos de formación, sin causa justificada, cuando hubiera habido aceptación previa por parte del empleado, o la formación fuere obligatoria.
16. El retraso de una a tres veces en un periodo de 30 días en la presentación a un servicio de tren programado, sin causa que lo justifique. En el caso de que alguno de los retrasos perjudique al servicio sin que suponga penalización económica, y el retraso en la presentación al servicio será calificada como falta grave, y en el caso de que alguno de los retrasos en la presentación al servicio suponga penalización económica para la Empresa, el retraso en la presentación al servicio será calificado como falta muy grave. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
17. Divulgar a través de cualquier medio de comunicación, público o privado, redes sociales, foros de Internet, etc., información sensible de la Empresa, o que trascienda pueda afectar a éste.
6. Emplear su reputación o buen nombre, así como verter comentarios que puedan considerarse ofensivos o vejatorios para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, sus empleados, colaboradores, clientes o sacarlos proveedores. Esta actuación podrá calificarse como muy grave, en función de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizacióncircunstancias y consecuencias concurrentes.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como a) Más de tres faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda cometidas en el período de treinta minutos (30) días, cuando, en suma, excedan de treinta (30) minutos.
b) Cuatro faltas de puntualidad en el plazo de un mes.
2c) Una falta de asistencia al trabajo sin justificar.
d) No comunicar con la antelación debida los cambios de domicilio u otros datos que puedan afectar la cotización o prestación de la Seguridad Social o a las retenciones del impuesto sobre la renta. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes falsedad en estos datos se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada considerará como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. e) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraljornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. f) La comisión de tres faltas levesleves dentro de un trimestre, aunque sea sean de distinta naturaleza. B.O.C.M. Núm. 123 JUEVES 25 XX XXXX DE 2023 Pág. 175
g) El mal uso de uniformes, dentro así como la reincidencia en el cumplimiento de un trimestre las normas sobre imagen y habiendo mediado sanción cuidado personal.
h) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de la Dirección, mandos superiores o amonestación personas en la que estos deleguen en el ejercicio regular de sus facultades de Dirección, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio grave y notorio para la Empresa o compañeros/as de trabajo, se condenará falta muy grave.
i) Simular la presencia de otro empleado/a al trabajo, firmando o fichando por escritoél o ella.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes:: cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo un mes, o hasta tres cuando exceda de treinta el retraso sea superior a quince minutos en un mescada una de ellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si , siempre que la desobediencia fuese reiterada orden no implique condición vejatoria o implicase quebranto manifiesto de atentado contra la disciplina en libertad sexual para el trabajo trabajador, o de ella se derivase perjuicio entrañe riesgo para la empresa vida o para las personas podrá ser calificada la salud, tanto de él como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éstecompañeros.
6. Emplear para uso Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio artículos, enseres trabajador o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónsus compañeros.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios instalaciones o bienes de la jornada laboralempresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
8. La inasistencia al trabajo disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
9. Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesespara ello.
910. No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien le represente, de cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en las instalaciones, maquinaria, locales o del personal.
11. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
12. La comisión negligencia grave en la conservación o en la limpieza de tres faltas levesmateriales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
13. La embriaguez ocasional durante el trabajo, aunque sea así como el hallarse afectado, también ocasionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y/o estupefacientes.
14. Utilizar los vehículos de distinta naturalezalos clientes para dormir, oír la radio, etc.
15. Dormir en horas de servicio.
16. La reincidencia en cualquier falta leve dentro de un trimestre y habiendo del trimestre, cuando haya mediado sanción o amonestación por escritoescrito de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de puntualidad tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo cuando exceda en un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave. XXXX-00000000-10
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente. JUEVES 23 XX XXXXX DE 2011 B.O.C.M. Núm. 147
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada como considerada falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por él.
58. Las discusiones con otros trabajadores Negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69. Emplear La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para uso propio artículosel trabajador, enseres para sus compañeros o prendas peligro de la empresaavería para las instalaciones, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como muy grave.
710. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraljornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
811. La inasistencia al trabajo sin reincidencia en falta leve (excluida la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritocomunicación escrita.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Óptica Al Detall Y Talleres Anejos
Faltas graves. Se considerarán califican como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres ausencias no justificadas o faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda cometidas durante un período de treinta minutos en un mesdías naturales.
2. Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días naturales sin causa justificada. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o compañera o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos, de cualquier naturaleza, dentro de la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a la Dirección las personas de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones rango superior en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria e instalaciones que pretenda introducir la empresa dentro de sus facultades legales. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase implicare quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase derivare perjuicio notorio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como compañeros o compañeras de trabajo, se considerará falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
46. Simular la presencia de otro trabajadoral trabajo, firmando o fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin La negligencia o desidia en el oportuno permiso, trabajos particulares durante trabajo que afecte a la jornada laboralbuena marcha del mismo.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o causa justificada para los compañeros o compañeras de dos días trabajo, o peligro de xxxxxxx para las instalaciones, se considerará falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en seis mesesacto de servicio el no uso de las prendas, aparatos y medidas de seguridad e higiene de carácter obligatorio.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Xviii Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, cometidas durante un periodo de treinta minutos en un mesdías.
2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades del trabajador o la trabajadora que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta “muy grave”.
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o del servicio, si implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada como falta considerada “muy grave”.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
45. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a ésteaquella persona.
6. Emplear La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para uso propio artículosesta persona, enseres para terceras o prendas peligro de la empresa, avería o sacarlos de daños para las instalaciones o dependencias de la empresa a no equipos, podrá ser que exista autorizaciónconsiderada “muy grave”.
78. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos gestiones particulares durante al jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesestrabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del artículo 46, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como “grave”.
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de cada Centro de Trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuan esté xx xxxxxxx o sea llamado estando de retén. Si ocasionase perjuicios quebranto de la disciplina, podrá ser considerada muy grave.
13. Si existe reiteración en la comisión de tres faltas levesla causa prevista en el párrafo noveno del artículo 46.
14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para la o el trabajador, sus compañeros y compañeras o terceras personas, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como “muy grave”.
15. La ocultación de cualquier hecho que la trabajadora o el trabajador hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a compañero compañera.
17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 46 produjera escándalo notorio.
18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o por lo menos amonestación por escritoescrita.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx a. Reiteración de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos misma falta leve, en un mesplazo no superior a tres meses.
2. b. La desobediencia a la Dirección comisión de la empresa o a quienes se encuentren con facultades más de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días tres faltas leves en seis meses, o más de cinco en un año.
9c. No mantener el bar en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene, aseo y ornato.
d. Negativa del goce del bar a toda persona que cumpla los requisitos, salvo justa causa.
e. No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del bar y de sus instalaciones cuando suponga deterioro grave para las mismas.
f. Que el arrendatario no observare las condiciones estipuladas o hiciese dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no retirada, incluso aunque no se implique en tal actitud deterioro o uso indebido de bienes efectos del arrendamiento.
g. Demora en el pago del seguro, que produjeran algún periodo de falta de cobertura.
h. Venta de artículos no autorizados, o venta de artículos en deficientes condiciones.
i. No cumplir con el horario mínimo de apertura al público autorizado legalmente.
j. Generación de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación, así como la emisión de ruido por encima de los límites autorizados.
k. Cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente pliego. La comisión sanción por faltas graves será con multas de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritohasta cuatrocientos a seiscientos euros.
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Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia asisten- cia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período xx xxxxx- ta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando exceda como consecuencia de treinta minutos en ello se causara un mes.
2. La desobediencia perjuicio de consideración a la Dirección de la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy gravemate- ria que sea propia del servicio.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores traba- jador/a en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónlos efectos del cumplimiento de sus obli- gaciones laborales.
7. Realizar, sin f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el oportuno permiso, trabajos particulares durante cumplimiento de la jornada prestación laboral.
8. La inasistencia al g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo sin entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesactividad laboral.
9. h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio Ge- neral referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños gra- ves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un período de tres faltas levesmeses, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritoescri- ta, excluidas las faltas de puntualidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como Son faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx falta de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mesobediencia debida a los superiores.
2. La desobediencia a la Dirección El abuso de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización autoridad en el ejercicio regular del cargo.
3. La falta de sus funciones consideración y respeto con los superiores, compañeros y compañeras,personal subordinado o público en cualquier materia general.
4. La falta de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como y no constituya falta muy grave.
35. Descuido importante en la conservación La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los géneros o deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del material artículo 5 del Estatuto de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éstelos Trabajadores.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas La falta de la empresa, o sacarlos asistencia al trabajo sin causa justificada de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónhasta tres días al mes.
7. RealizarLa presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, sin el oportuno permisoen tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, trabajos particulares durante la jornada laboralsalvo fuerza mayor.
8. La inasistencia al El abandono del puesto de trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesjustificada.
9. La El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
10. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.
11. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.
12. Por la comisión sancionado, de tres faltas levesleves en un período de tres meses.
13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo cuando causen perjuicios a la Administración o se utilice en provecho propio.
14. El acoso moral, aunque sea la violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de distinta naturalezanaturaleza sexual, dentro y el acoso sexual.
15. La tolerancia o encubrimiento de un trimestre y habiendo mediado sanción los superiores respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves o amonestación por escritograves de su personal subordinado.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo un mes, o hasta tres cuando exceda de treinta el retraso sea superior a 15 minutos en un mescada una de ellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa, o terceros.
4. La inobservancia de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si , siempre que la desobediencia fuese reiterada orden no implique condición vejatoria o implicase quebranto manifiesto de atentado contra la disciplina en libertad sexual para el trabajo trabajador, o de ella se derivase perjuicio entrañe riesgo para la empresa vida o para las personas podrá ser calificada la salud, tanto de él como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éstecompañeros.
6. Emplear para uso Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio artículos, enseres trabajador o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónsus compañeros.
7. Realizar, Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios instalaciones o bienes de la jornada laboralempresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
8. La inasistencia al trabajo disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
9. Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesespara ello.
910. No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien le represente, de cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en las instalaciones, maquinaria, locales o del personal.
11. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
12. La comisión negligencia grave en la conservación o en la limpieza de tres faltas levesmateriales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
13. La embriaguez ocasional durante el trabajo, aunque sea así como el hallarse afectado, también ocasionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y/o estupefacientes.
14. Utilizar los vehículos de distinta naturalezalos clientes para dormir, oír la radio, etc.
15. Dormir en horas de servicio.
16. La reincidencia en cualquier falta leve dentro de un trimestre y habiendo del trimestre, cuando haya mediado sanción o amonestación por escritoescrito de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo un mes, o hasta tres cuando exceda de treinta el retraso sea superior a quince minutos en un mescada una de ellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. BOCM-20180915-1
4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si , siempre que la desobediencia fuese reiterada orden no implique condición vejatoria o implicase quebranto manifiesto de atentado contra la disciplina en libertad sexual para el trabajo trabajador, o de ella se derivase perjuicio entrañe riesgo para la empresa vida o para las personas podrá ser calificada la salud, tanto de él como falta muy grave.
3de otros compañeros. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4SÁBADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018 B.O.C.M. Núm. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.221
6. Emplear para uso Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio artículos, enseres trabajador o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónsus compañeros.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios instalaciones o bienes de la jornada laboralempresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
8. La inasistencia al trabajo disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
9. Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesespara ello.
910. No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien le represente, de cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en las instalaciones, maquinaria, locales o del personal.
11. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
12. La comisión negligencia grave en la conservación o en la limpieza de tres faltas levesmateriales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
13. La embriaguez ocasional durante el trabajo, aunque sea así como el hallarse afectado, también ocasionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y/o estupefacientes.
14. Utilizar los vehículos de distinta naturalezalos clientes para dormir, oír la radio, etc.
15. Dormir en horas de servicio.
16. La reincidencia en cualquier falta leve dentro de un trimestre y habiendo del trimestre, cuando haya mediado sanción o amonestación por escritoescrito de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aparcamientos, Garajes Y Estaciones Terminales De Autobuses
Faltas graves. Se considerarán como a) Más de cinco faltas graves de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el período de un mes. Para el personal de turno partido serán más de seis faltas.
b) Faltar dos días completos al trabajo sin causa justificada durante el período de un mes, entendiéndose por no justificadas todas las siguientes:que no vayan avaladas por la correspondiente baja de la Seguridad Social o xxxxxxx xxx xxxxxx que le haya atendido en el que especifique que no se ha podido asistir al trabajo.
1. La suma xx xxxxxx c) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda cometidas en el período de treinta minutos en un mes, superiores a treinta minutos. Para el personal de turno partido serán más de cuatro faltas.
2. d) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
e) Acudir al trabajo en estado de embriaguez o drogado.
f) Fingir enfermedad o pedir permiso para dejar de trabajar alegando causas no existentes.
g) La desobediencia a la Dirección sus superiores en acto de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajoservicio. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase implica quebranto manifiesto de la disciplina en para el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas trabajo, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido h) Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.
i) Negligencia importante en la conservación de los géneros o del material artículos, así como la comisión de errores en el trabajo habitual y la pérdida o extravío de la empresamercancía por causa imputable al repartidor.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx El cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda en el período de treinta minutos en un mes, superior a los diez minutos, o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
23. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se cau- sare grave perjuicio a la empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público; si implicase que- xxxxxx manifiesto a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa empresa, compañeros de trabajo o para las personas podrá ser calificada como falta público, se reputará de muy grave.
35. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material La suplantación de la empresa.
4. Simular la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o sancionándose tanto al que trascienda ficha como otro, como a ésteese último.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas La voluntaria disminución de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de actividad habitual y la empresa negligencia y desidia en el trabajo que afecta a no ser que exista autorizaciónla buena marcha del servicio.
7. RealizarLa simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante salvo que se pruebe la jornada laboralimposibilidad de hacerlo.
8. La inasistencia El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesbeneficio propio.
9. La comisión El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de tres la empresa como de los clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas levesque, aunque sea por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Y si tuvieran especial rele- vancia, tendrán consideración de distinta naturaleza, dentro muy grave.
11. Retirada de carné de conducir por parte de la autoridad por un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritoplazo inferior a 6 meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como 41.1. Puntualidad: más de 3 faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda trabajo, no justifi- cadas, cometidas en el periodo de treinta minutos en un mes.
241.2. Asistencia:
41.2.1. La desobediencia inasistencia de 2 días sin la debida autorización o justificación en un periodo de 1 mes.
41.2.2. Alegar causas falsas para obtener licencias y/o permisos retribuidos. csv: BOA20170731008
41.2.3. Simular la presencia de otra persona en el centro de trabajo fichando en los sis- temas de control horario y/o de presencia a la entrada y/o salida a las instalaciones.
41.2.4. No encontrarse en el puesto de trabajo sin causa justificada, cuando cause un grave perjuicio a la empresa (por ejemplo, deterioro del nivel de servicio o pérdidas de in- gresos), o cuando ponga en peligro la integridad de las personas.
41.3. Desobediencia: a las órdenes e instrucciones de la Dirección de la empresa empresa, o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones fun- ciones sobre cualquier materia, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, organización del trabajo, organización de servicios y de rutas de recogida, etc. Se excluyen los supuestos de desobediencia a aquellas instrucciones emitidas por los responsables de la empresa que, por sí mismas, impliquen un deshonor o falta de decoro hacia el propio em- pleado, o impliquen ir en cualquier materia contra de las normas establecidas o de la legislación vigente de forma clara y evidente, o que supongan un riesgo para su integridad física o la de sus compa- ñeros.
41.4. Conducta:
41.4.1. Participar en discusiones que interrumpan el trabajo por más de media hora.
41.4.2. Proferir amenazas, injurias o insultos contra otros trabajadores, y/o sus familiares (o allegados de la persona que los recibe), de forma puntual, de forma directa o indirecta.
41.4.3. El abuso de autoridad, incluida la transmisión de órdenes que van en contra de los procesos y políticas de la empresa, así como la omisión deliberada del seguimiento de dichos procesos y políticas.
41.4.4. Acceder sin permiso a armarios o taquillas de otros compañeros de trabajo.
41.4.5. Si La falta de consideración y respeto con el público en general.
41.4.6. Fumar dentro de las instalaciones fuera de las zonas específicas reservadas a tal fin.
41.4.7. No estar localizable, no estar disponible, o no atender al móvil entregado por la desobediencia fuese reiterada empresa ni el teléfono alternativo establecido para la comunicación, en un plazo de 15 mi- nutos sin causa justificada, dentro del horario de trabajo o implicase quebranto manifiesto en virtud del acuerdo pactado de Atención Continuada o localizaciones (guardias, plantón, etc.).
41.4.8. No llevar el uniforme de forma reiterada.
41.4.9. No residir en la zona próxima al punto de encuentro a la que el trabajador se ha comprometido.
41.4.10. Inutilizar o causar desperfectos, por negligencia, al patrimonio, bienes, medios, equipos o documentos de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveempresa.
341.4.11. Descuido importante Trabajos particulares: realizar sin permiso tanto trabajos particulares en la conservación de los géneros o su jor- nada laboral, como el empleo para usos propios del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada autorización, tanto dentro como fuera de dos días en seis meseslas instalaciones.
941.4.12. La comisión Embriaguez y/o ingestión de tres faltas levesdrogas tóxicas o estupefacientes: la manifestación una sola vez de la persona en su jornada laboral y en su puesto de trabajo, aunque sea con claros indicios de distinta naturaleza, dentro embriaguez y/o ingestión de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritosustancias ilícitas.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como 1.- Faltar uno o dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin autorización o causa justificada.
2.- Más de tres faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo cuando exceda cometidas en un periodo de treinta minutos días. O bien una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el servicio, considerándose como tal la que provoque retraso en un mesel inicio del trabajo.
3.- La comisión de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción comunicada por escrito. BOCM-20190515-2.
4.- La desobediencia a la Dirección las órdenes e instrucciones de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador. En caso de producirse perjuicio para la empresa, se reputara muy grave
5.- Las faltas de respeto y consideración a los mandos y superiores jerárquicos y la réplica descortés a mandos, compañeros, publico, clientes; así como la discusión con los mismo dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de a la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave. MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 114
6.- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en cualquier lugar en acto de servicio y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicio en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
7.- La imprudencia en acto de servicio que implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros o peligro de avería para las personas podrá ser calificada como falta instalaciones. En particular se reputara imprudencia en acto de servicio no usar las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio
8.- La utilización de dispositivos electrónicos de juego, entretenimiento, comunicación, etc. dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
9.- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se prueba la imposibilidad de hacerlo
10.- La alegación de causas falsas para disfrutar de licencias o permisos retribuidos.
11.- La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del mismo.
12.- El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas de la empresa en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
13.- La realización de cualquier registro, documentación, informe, comunicación o cualquier clase de anotaciones, archivo o escritos que formen parte de la actividad del trabajador, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan un especial correctivo. Y si tuvieran una especial relevancia, tendrá la consideración de muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Faltas graves. Se considerarán calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero o causara perjuicio grave para el servicio bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.
2. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el trabajo.
4. La suma simulación de enfermedad o accidente.
5. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
6. Simular la presencia de otro trabajador en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. La imprudencia en el trabajo y el incumplimiento u omisión de las normas de seguridad e higiene. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.
10. Más xx xxxxxx xxxx faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos cometidas en un mesperiodo de seis meses, y veinte durante un año.
211. La desobediencia a la Dirección falta de la empresa veracidad por dolo o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización culpa grave, comprobada, en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada informes o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy gravemanifestaciones escritas, relativas al servicio.
312. Descuido importante Dificultar la labor del personal de Seguridad en la conservación de los géneros o del material de la empresaesta materia.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx De dos a seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes, sin causa justificada.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización Faltar dos días al trabajo en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveun mes, sin causa que lo justifique.
3. Descuido importante Ausentarse del puesto de trabajo de dos a seis veces en la conservación un periodo de los géneros o del material de la empresaun mes, sin causa justificada.
4. Simular la presencia No aportar en el plazo de otro trabajadorlos cinco días siguientes el parte de Incapacidad Temporal emitido por el organismo competente, fichando ya sea el parte de baja, confirmación o firmando por él.alta. Si reincide en dicha conducta, será constitutivo de falta muy grave. cve: BOE-A-2017-149 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Las discusiones con otros trabajadores No fichar de tres a cinco días en presencia del público el reloj de control horario o que trascienda sistema equivalente dispuesto a éstela entrada o salida de turno en el período de 30 días naturales, siempre y cuando en la empresa se utilicen dichos sistema de control de presencia.
6. Emplear para uso propio artículosEl abandono del puesto de trabajo sin autorización, enseres cuando no cause daños al proceso productivo, a la Empresa o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónlos compañeros.
7. RealizarEl incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, sin normas de calidad, de seguridad alimentaria o cualesquiera otras normas, instrucciones o procedimientos sean de aplicación en la empresa, cuando de las mismas no se derive riesgo alguno para los compañeros, el oportuno permiso, trabajos particulares durante proceso productivo o la jornada laboralEmpresa.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización desobediencia leve o causa justificada de dos días en seis mesesesporádica.
9. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. Se entenderá incluido en este apartado fichar por un compañero en una ocasión. Si se incurre en dicha conducta por segunda vez, en ese caso, será constitutivo de falta muy grave. La comisión falta será extensiva tanto al suplantador como al suplantado.
10. La negligencia o imprudencia en el desarrollo de tres la actividad encomendada, cuando de la misma se derive un riesgo para los compañeros, el proceso productivo o la Empresa.
11. Entregarse a juegos o distracciones o trabajos particulares en la Empresa y durante el tiempo de trabajo.
12. No advertir de forma inmediata al superior de cualquier anomalía o situación de riesgo evidente que se aprecie en las instalaciones o locales.
13. Introducir o facilitar el acceso al puesto de trabajo a personas no autorizadas, cuando de tal comportamiento no se derive perjuicio alguno para la Empresa.
14. La negligencia en la conservación del material o herramientas a su cargo, cuando se produjera deterioro grave del mismo.
15. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro de la jornada laboral, para fines particulares o ajenos al trabajo. Tendrán la consideración de herramientas todos los servicios informáticos.
16. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o informaciones falsas referentes a la Empresa o al centro de trabajo.
17. Los altercados dentro de las dependencias de la Empresa, siempre y cuando los mismos no tengan la consideración de muy graves.
18. Las faltas levesde respeto reiteradas a los compañeros, aunque superiores o terceras personas ajenas a la Empresa siempre que las mismas se produzcan con ocasión del trabajo.
19. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
20. La utilización de la ropa de trabajo fuera de las instalaciones de la Empresa.
21. La reincidencia en falta leve, aun cuando sea de distinta naturaleza, dentro en el periodo de un trimestre sesenta días, siempre y habiendo mediado sanción o amonestación cuando hubiese sido sancionada por escritola Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda cometidas en el período de treinta minutos en un mes30 días.
2. Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin que exista pre- via notificación de ello o justificación en las veinticuatro horas siguientes a cada falta. Basta- rá una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o a un tercero.
3. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resis- tencia y obstrucción a nuevos métodos y medios de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto mani- fiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como empresa, sería conside- rada falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por élal trabajo.
5. Las discusiones con otros trabajadores La negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a éstemismo.
6. Emplear La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase daños para un tercero, riesgos de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de trabajo el no uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio propor- cionadas por la empresa a no ser que exista autorizaciónEmpresa.
7. Realizar, Realizar sin el oportuno permiso, permiso trabajos particulares durante la jornada laboraljornada, así como el empleo para uso propio de medios o servicios de la empresa.
8. La inasistencia al trabajo sin inobservancia de normas o medidas reglamentarias, conforme a las Reglamenta- ciones aplicables en todos los ámbitos concretos del sector sanitario, y en especial las nor- mas referentes a la debida autorización o causa justificada prevención de dos días en seis mesesriesgos y salud laboral.
9. Fumar en el centro de trabajo en presencia de pacientes o de menores de edad.
10. La comisión negativa o inasistencia a la realización de tres faltas leves, aunque sea los exámenes de distinta naturaleza, dentro salud de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritocarácter obligatorio según la normativa vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia Faltar al trabajo cuando exceda de treinta minutos trabajo, sin causa justificada, dos días en un mesperíodo de dos meses.
2. La desobediencia negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a la Dirección los intereses de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveEmpresa.
3. Descuido importante Los retrasos en la conservación entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de los géneros cinco en un mes; o del material que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la empresasuma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
4. Simular Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.
5. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
6. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.
7. La retención, sin autorización del Jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
8. Registrar la presencia de otro trabajadortrabajador valiéndose de su ficha, fichando firma, tarjeta de control o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas alterando los controles de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia entrada y salida al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesestrabajo.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturalezareincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un trimestre y habiendo período de tres meses, cuando haya mediado sanción o amonestación por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 xx xxxxxx leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. 1. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes:
12. La suma xx xxxxxx de puntualidad impuntualidad no justificada en la asistencia al entrada o en la salida del trabajo cuando exceda en más de treinta minutos tres ocasiones en el período de un mes.
23. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Xxxxxxx una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
4. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
5. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
6. La desobediencia a la Dirección las órdenes o mandatos de la empresa o a las personas de quienes se encuentren con facultades de dirección u organización depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada funciones, siempre que ello ocasione o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o tenga una transcendencia grave para las personas podrá ser calificada como falta muy graveo las cosas.
37. Descuido importante en la conservación La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los géneros o del material compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
48. Simular la presencia de Suplantar a otro trabajador, fichando /a alternando los registros y controles de entrada o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia salida al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesestrabajo.
9. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas.
10. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
11. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción sanción.
12. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/ras que se manifieste en ofensas verbales o amonestación por escritofísicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
13. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La doble comisión de tres faltas levesfalta leve dentro del período de 1 trimestre, excepto en las de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción que no sea amonestación verbal.
2. Más de 3 faltas de puntualidad en asistencia al trabajo, en el período de 1 mes, superiores a 10 minutos.
3. La falta de asistencia al trabajo de 2 días en el período de 1 mes sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de alguna ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los mandos en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se reputará de muy grave.
6. La suplantación de la personalidad de un trimestre compañero al fichar o firmar. Será sancionado tanto el que ficha por otro como este último.
7. La voluntaria disminución de la actividad habitual o la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La simulación de enfermedad o accidente o no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes al de la emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. CVE-Núm. de registre: 062017000291
9. El empleo del tiempo, materiales, útiles o herramientas en cuestiones ajenas al trabajo, en beneficio propio.
10. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal público, o peligro de xxxxxxx para las instalaciones, podrá ser considerada falta muy grave; en todo caso se reputará imprudencia grave el no uso de las prendas y habiendo mediado sanción aparatos de seguridad obligatorios.
11. La embriaguez en dependencias de clientes de la empresa.
12. Las previstas en el capítulo de faltas leves que por su entidad puedan ser calificadas de graves (números 3, 4, 5, 10 y 13 del artículo de faltas leves).
13. Las órdenes dadas de modo agresivo o amonestación con amenazas.
14. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por escritosu gravedad o trascendencia merecen especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. a. La suma xx xxxxxx de puntualidad impuntualidad no justificada en la asistencia al entrada o en la salida del trabajo cuando exceda en más de treinta minutos tres ocasiones en el período de un mes.
2b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. La desobediencia Xxxxxxx una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la Dirección empresa.
c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. CIE: BOPT-I-2016-09667
d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los/las trabajadores/as, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveplantilla.
3. Descuido importante en la conservación f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los géneros o del material compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
4. Simular la presencia g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de otro trabajador, fichando entrada o firmando por élsalida al trabajo.
5h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Las discusiones con otros trabajadores Se exceptuarán aquellos casos en presencia del público los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o que trascienda la salud, o bien, sea debido a ésteun abuso de autoridad.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresai. La negligencia, o sacarlos imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de las instalaciones o dependencias de ello no se derive perjuicio grave para la empresa a no ser que exista autorizacióno comportase riesgo de accidente para las personas.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se considerarán como 1. Serán faltas graves las siguientes:
1. 1.1 La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina indisciplina en el trabajo o la falta del respeto debido a los superiores, compañeros y subordinados.
1.2 El incumplimiento de ella las órdenes o instrucciones de los superiores que no supongan arbitrariedad, injerencia o abuso de autoridad y que no sean manifiestamente contrarias a lo dispuesto en este Convenio o ilegales.
1.3 El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se derivase perjuicio deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
1.4 La desconsideración con los usuarios en el ejercicio del trabajo.
1.5 El incumplimiento de las normas y medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral, cuando puedan derivarse consecuencias para la empresa salud o la integridad física del CCA o de terceros.
1.6 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada tres veces al mes.
1.7 La faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, más de cinco y menos xx xxxx veces en un mes. A estos efectos, se entenderá por falta de puntualidad los retrasos en la entrada que excedan de quince minutos.
1.8 La ausencia injustificada de la posición de trabajo. Se entenderá por tal cuando se deje la misión encomendada sin causa justificada y sin que ello cause perjuicios o situaciones de peligro para las personas podrá ser calificada como falta muy graveo las cosas.
3. Descuido importante 1.9 La simulación de enfermedad o accidente.
1.10 La cooperación en las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
1.11 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal y reglamentado.
1.12 La negligencia que cause graves daños en la conservación de los géneros locales, material o documentos del material de la empresaservicio.
4. Simular la presencia 1.13 El ejercicio de otro trabajadoractividades profesionales, fichando públicas o firmando privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, siempre que este requisito sea exigible por élley.
5. Las discusiones con otros trabajadores 1.14 El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en presencia del público o que trascienda a éstemateria de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de situación de incompatibilidad.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres 1.15 La utilización o prendas difusión indebida de la empresa, datos o sacarlos asuntos de las instalaciones o dependencias los que se tenga conocimiento por razón de la empresa a no ser que exista autorizacióntrabajo en AENA.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. 1.16 La comisión de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro en un período de un trimestre y habiendo tres meses consecutivos, cuando haya mediado sanción o amonestación por escritolas mismas.
1.17 Salvo que sea posible adoptar alguna medida alternativa, el abandono de la posición de trabajo antes de que hayan transcurrido dos horas desde el momento estipulado para el relevo, cuando suponga el cese del servicio y sin que dicho relevo se haya producido, siempre que con ello se cause perjuicio grave.
1.18 La realización de servicios consecutivos.
2. Para este tipo xx xxxxxx podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. La suma xx xxxxxx El cometer más de dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda en un período de treinta minutos días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
24. La desobediencia grave a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización los superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajotrabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa empresa, compañeros de trabajo o para las personas podrá ser calificada como falta público, se reputará muy grave.
35. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material La suplantación de la empresa.
4. Simular la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o sancionándose tanto al que trascienda ficha como a ésteeste último.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas La voluntaria disminución de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de actividad habitual y la empresa negligencia en el trabajo que afecta a no ser que exista autorizaciónla buena marcha del servicio.
7. RealizarLa simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante salvo que se pruebe la jornada laboralimposibilidad de hacerlo.
8. La inasistencia El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesbeneficio propio.
9. La comisión El hacer desaparecer útiles, tanto de tres la empresa como de los clientes de la misma.
10. Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas levesque, aunque sea por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritomuy grave.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. 1.- La suma xx xxxxxx de puntualidad impuntualidad no justificada en la asistencia al trabajo cuando en más de tres ocasiones, por un tiempo total que exceda xx xxxx minutos, durante el período de treinta minutos en un mes.
2. 2.- La inasistencia injustificada al trabajo dos días durante el período de un mes.
3.- La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio.
4.- Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la Dirección empresa, pueda ser causa de accidente de trabajo o perturbe el trabajo del resto de los trabajadores. La falta podrá ser considerada como muy grave según la transcendencia del caso.
5.- Realizar sin el opor tuno permiso trabajos par ticulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización. Lunes, 10 de Diciembre de 2012
6.- La falta de diligencia o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización atención debidas en el ejercicio regular desarrollo del trabajo encomendado, que pueda conllevar riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para compa- ñeros, la empresa o terceros.
7.- La negligencia, desidia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros, o peligro de ave- ría para las personas instalaciones, maquinaria, y en general bienes de la empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la 8.- Suplantarla presencia de otro trabajador, fichando . 9.- La simulación de enfermedad o firmando por élaccidente.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
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Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de puntualidad tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo cuando exceda en un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y a la obligación del empresario de practicar la retención correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo, incluso mediante la utilización de medios o herramientas particulares.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando fichando, contestando o firmando por élella. Será igualmente falta grave que una persona trabajadora solicite a otra persona traba- jadora que simule su presencia en el puesto de trabajo fichando por ella, y siempre que la empresa lo demuestre de forma inequívoca.
58. Las discusiones con otros trabajadores Negligencia o desidia en presencia el trabajo, que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69. Emplear La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para uso propio artículosla persona traba- jadora, enseres para sus compañeros/as o prendas peligro de la empresaavería para las instalaciones, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no podrá ser que exista autorizaciónconside- rada como muy grave.
710. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada jornada.
11. La utilización de herramientas y equipos de trabajo propiedad de la empresa, incluidos los medios informáticos y de comunicación (correo electrónico, intranet, internet, ordenadores de sobremesa o portátiles, teléfonos móviles, memorias extraíbles, etc.) proporcionados a la persona empleada para su uso profesional, para fines y usos distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.
812. La inasistencia al trabajo sin embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesempresa, siempre que por el mismo pueda identificarse a dicha empresa.
913. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las normas internas de la empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para VOLVER AL INDICE la integridad física o la salud propia o del resto de personas trabajadoras, especialmente en materia de medidas de protección individual.
14. La comisión reincidencia en falta leve (excluida la de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturalezanatura- xxxx, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritocomunicación escrita.
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Samples: Convenio Laboral
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma Cometer dos faltas leves en el período xx xxxxxx xxxx días, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito dentro de los diez días siguien- tes a la comisión de la misma.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda en el período de treinta minutos en un mes, superior a los cinco minutos e inferior a quince, o cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
23. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se cau- sare grave perjuicio a la empresa.
4. La desobediencia grave a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización los superiores en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si trabajo y la desobediencia fuese reiterada réplica descortés a compañeros, mando o público; si implicase quebranto manifiesto de a la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa empresa, compañeros de trabajo o para las personas podrá ser calificada como falta público, se reputará de muy grave.
35. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material La suplantación de la empresa.
4. Simular la presencia personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda como a ésteese último.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres La simulación de enfermedad o prendas accidente y no entregar el parte de la empresa, o sacarlos baja oficial dentro de las instalaciones o dependencias cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de la empresa a no ser que exista autorizaciónhacerlo.
7. RealizarEl empleo de tiempo, sin el oportuno permisouniformes, trabajos particulares durante la jornada laboralmateriales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
8. La inasistencia al trabajo El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la debida autorización empresa o causa justificada de dos días en seis mesesla ostentación innecesaria del mismo.
9. Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Y si tuvieran especial rele- xxxxxx, tendrán la consideración de muy grave.
11. La comisión desconsideración de tres faltas leveslos superiores hacia el personal a su mando con abuso de su posición dominante, aunque será considerada falta grave, cuando no lo sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritonaturaleza muy grave.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de puntualidad tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo cuando exceda en un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días en un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a organismos oficiales. La falta de estos datos, se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
46. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. RealizarNegligencia o desidia en el trabajo, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante que afecte a la jornada laboralbuena marcha del servicio.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización imprudencia en el trabajo. cve: BOE-A-2015-11919 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o causa justificada para sus compañeros, o peligro de dos días en seis mesesavería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, o emplear herramientas de la empresa para uso propio.
10. La comisión embriaguez fuera del trabajo vistiendo el uniforme de tres faltas levesla empresa, siempre que el mismo pueda identificarse como tal.
11. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las normas internas de la empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores, especialmente en materia de medidas de protección individual.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritocomunicación escrita.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como 4.1. Más de tres faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda cometidas en el período de treinta minutos en un mesdías.
24.2. Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
4.3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
4.4. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy graveFalta Muy Grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
44.5. Simular la presencia de otro trabajadoral trabajo, firmando o fichando o firmando por él.
54.6. Las discusiones con otros trabajadores La negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a éstemismo.
64.7. Emplear La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias prendas y aparatos de la empresa a no ser que exista autorizaciónseguridad de carácter obligatorio, que, si implicase accidente será considerado falta muy grave.
74.8. Realizar, Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraljornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa.
84.9. La inasistencia al trabajo sin reincidencia en Falta Leve (excluida la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o que no sea la de amonestación por escritoverbal.
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Samples: Formalización De Contrato
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de puntualidad tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo cuando exceda en un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juego o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas Empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
47. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona, fichando fichando, contestando o firmando por élella.
58. Las discusiones con otros trabajadores Negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecta a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
69. Emplear La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para uso propio artículos, enseres su persona o prendas de la empresapara cualquier otra persona, o sacarlos peligro de avería para las instalaciones o dependencias de la empresa a no instalaciones, podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como muy grave.
710. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraljornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
811. La inasistencia al trabajo sin embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesEmpresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la Empresa.
912. La comisión reincidencia en falta leve (excluida la de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritocomunicación escrita. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
13. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx Más de puntualidad tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo cuando exceda en un período de treinta minutos en un mesdías.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
46. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por él.
57. Las discusiones con otros trabajadores Negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a ésteservicio.
68. Emplear La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para uso propio artículosel trabajador, enseres para sus compañeros o prendas peligro de la empresaavería para las instalaciones, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no podrá ser que exista autorizaciónconsiderada como muy grave.
79. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraljornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
810. La inasistencia al trabajo sin embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesempresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
911. La comisión reincidencia en falta leve (excluida la de tres faltas levespuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción comunicación escrita.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
13. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o amonestación por escritodependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
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