Flujos de información Cláusulas de Ejemplo

Flujos de información. DOCUMENTO ACREDITATIVO (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN/ANEXO VII) DE SALIDA DEL MATERIAL DE PLANTA DE SELECCIÓN. La suscripción y procedimiento de formalización del presente formulario es la siguiente: Φ EL RECICLADOR deberá aportar la documentación indicada en la Cláusula Tercera, Apartado 3.2, y Cláusula Quinta del Contrato de Adjudicación del que este Anexo forma parte y remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, una copia del Documento de Identificación/Anexo VII debidamente cumplimentado y firmado.
Flujos de información. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá formalizar y remitir a ECOEMBES la siguiente documentación:  DOCUMENTO ACREDITATIVO (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN/CONTROL/CARTA DE PORTE) DE SALIDA DEL MATERIAL DE PLANTA DE SELECCIÓN. La suscripción y procedimiento de formalización del presente formulario es la siguiente:  Deberá ser suscrito por EL RECUPERADOR/RECICLADOR y la Planta, o las personas que los representen.  Deberá ser validado por cada lote del material que sea objeto de puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR en dicha Planta.  Si en los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la retirada, EL RECUPERADOR/RECICLADOR no comunica ninguna disconformidad, el material objeto de dicha transacción se considerará como material aceptado.  Deberá ser validado por EL RECUPERADOR/RECICLADOR dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de la retirada. Esta documentación podrá ser escaneada y adjuntada en la Web de Recicladores, sin necesidad de enviar en papel.  DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SUCESIVAS ENTREGAS DE MATERIAL RECUPERADO HASTA SU DESTINO FINAL DE RECICLAJE. Los documentos son:  Copia de autorización o inscripción en el registro de gestor de residuos no peligrosos o valorizador, según la Administración competente, de todos los destinatarios del material.  Documentos acreditativos (documento de identificación/control/carta de porte) de las sucesivas entregas del material al gestor o, en su defecto, certificado de recepción por parte de los agentes integrantes en la cadena de la trazabilidad.  Deberán ser remitidos por EL RECUPERADOR/RECICLADOR antes de la finalización del semestre natural siguiente al trimestre natural en el que se encuentre el mes objeto de facturación. Esta documentación podrá ser escaneada y adjuntada en la Web de Recicladores, sin necesidad de enviar en papel.  FORMULARIO DE DISCONFORMIDAD DEL MATERIAL ENTREGADO A UN RECICLADOR: Por cada lote o parte de un lote que sea objeto de disconformidad con las ETMR por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. Deberá remitirlo a ECOEMBES en el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha de retirada del material de la Planta.  VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE RETIRADAS DE MATERIAL DE LAS PLANTAS DE SELECCIÓN EN LA WEB DE RECICLADORES: Deberá validar en la aplicación de Avisos de Retirada cada retirada realizada. Dentro de los diez (10) días naturales siguientes al mes objeto de facturación deberán estar validadas todas las retiradas de dicho mes.
Flujos de información. DOCUMENTO ACREDITATIVO (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN / ANEXO VII) DE SALIDA DEL MATERIAL DE PLANTA DE SELECCIÓN.
Flujos de información. DOCUMENTO ACREDITATIVO (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN / ANEXO VII) DE SALIDA DEL MATERIAL DE PLANTA DE SELECCIÓN. La suscripción y procedimiento de formalización del presente formulario es la siguiente: ❖ EL RECICLADOR deberá aportar la documentación indicada en la Cláusula Tercera, Apartado 3.2, y Cláusula Quinta del Contrato de Adjudicación del que este Anexo forma parte y remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, una copia del Documento de Identificación/Anexo VII debidamente cumplimentado y firmado. ❖ Si en los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la retirada, EL RECICLADOR no comunica ninguna disconformidad, el material objeto de dicha transacción se considerará como material aceptado. • FORMULARIO DE DISCONFORMIDAD DEL MATERIAL ENTREGADO A UN RECICLADOR: Por cada lote o parte de un lote que sea objeto de disconformidad con las ETMR por parte de EL RECICLADOR, deberá remitirlo a ECOEMBES en el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha de retirada del material de la Planta.
Flujos de información. EL RECICLADOR deberá formalizar y remitir a ECOEMBES la siguiente documentación: La suscripción y procedimiento de formalización del presente formulario es la siguiente:
Flujos de información. 3.1 Transmisión de información a SACYR VALLEHERMOSO (i) preparación de las cuentas anuales y los estados financieros intermedios tanto individuales como consolidados de SACYR VALLEHERMOSO y su grupo; (ii) cumplimiento de obligaciones información singulares y periódicas frente a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y otras autoridades supervisoras o reguladoras competentes, de competencia o de cualquier otra índole, nacionales o extranjeras; (iii) diseño de la política y coordinación de las estrategias generales del Grupo SACYR VALLEHERMOSO, en el que se integra el Grupo ITÍNERE, incluyendo funciones de planificación operativa y financiera así como de control de gestión; (iv) obtención, mantenimiento y actualización de calificaciones crediticias y provisión de información a inversores institucionales y analistas financieros; y (v) cumplimiento de obligaciones asumidas en contratos de financiación y emisiones de valores xx xxxxx fija.
Flujos de información. 9.1 Cada Parte se compromete a continuar facilitando, de forma diligente, a la otra Parte, las informaciones que ésta le solicite y resulten necesarias para que Banco Financiero y de Ahorros pueda cumplir con sus obligaciones legales, contables, fiscales y de recursos propios, así como para aquellos otros propósitos que redunden en beneficio e interés común de Bankia y la Entidad, incluyendo entre otras, y con carácter meramente ejemplificativo y en ningún caso limitativo, las siguientes finalidades: a) Preparación de las cuentas anuales y los estados financieros intermedios tanto individuales y consolidados de Bankia como individuales y consolidados de Banco Financiero y de Ahorros y sus sociedades dependientes; b) Cumplimiento de obligaciones de información singulares o periódicas (y en particular de las obligaciones de información regulatoria sobre el capital) frente a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, al Banco de España y otras autoridades supervisoras o reguladoras, de competencia o de cualquier otra índole, nacionales o extranjeras; c) Diseño de la política y coordinación de las estrategias generales del Grupo Banco Financiero y de Ahorros, incluyendo funciones de planificación operativa y financiera así como de control de gestión; d) Tributación en régimen de consolidación fiscal de Bankia y/o sus filiales nacionales o extranjeras en grupos fiscales consolidados en los que se integren otras sociedades del Grupo, tanto en España como en otros países; e) Obtención, mantenimiento y actualización de calificaciones crediticias y provisión de información a inversores institucionales y analistas financieros; y f) Cumplimiento de obligaciones asumidas en contratos de financiación y emisiones de valores xx xxxxx fija. g) La información que Banco Financiero y de Ahorros y Bankia reciban en aplicación de lo previsto en esta cláusula se utilizará única y exclusivamente para los fines para los que ha sido recabada y, cuando proceda, tendrá carácter reservado y quedará sometida a las previsiones del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de Bankia y a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal. Las Partes arbitrarán los medios necesarios para hacer técnicamente posible los flujos de información estipulados, desarrollando a tal fin cuando ello sea preciso las soluciones y plataformas tecnológicas que se requieran.
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  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.