Forma de Desembolso o Pago Cláusulas de Ejemplo

Forma de Desembolso o Pago. 3.3.2.1. Para la Etapa 1 se hará un desembolso correspondiente al 50% de la subvención total solicitada por el contratista, con la firma del contrato, debidamente cautelado con una garantía colateral. Para esta clase de garantías se admitirán todos los medios descritos en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa aplicado supletoriamente. El contratista no está obligado a solicitar y recibir este desembolso de la etapa 1 contra la firma del contrato, advirtiéndose no obstante que el contratista, si opta por no solicitarlo en ese momento, no podrá incluir costos de financiamiento del capital en la contabilidad separada ni en la solicitud de la subvención, derivados de este concepto. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017).
Forma de Desembolso o Pago. 3.3.2.1. Para la Etapa 1 se hará un desembolso correspondiente al 50% de la subvención total solicitada por el contratista, con la firma del contrato, debidamente cautelado con una garantía colateral. Para esta clase de garantías se admitirán todos los medios descritos en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa aplicado supletoriamente.
Forma de Desembolso o Pago. 4.2.1. El Fiduciario pagará únicamente el monto mensual por PA habilitado y gestionado, instalado y activo en la plataforma de gestión y durante el plazo definido en el Anexo 2 para cada ZAIG, una vez que la zona completa, haya sido recibida a satisfacción, de acuerdo con la Guía de Recepción de Obra incluida en el Anexo 6 del presente concurso. La Administración podrá hacer recepciones parciales por zona, si estas cumplen con todos los requisitos cartelarios y estándares de calidad. 4.2.2. El pago por PA individual será el mismo para todos los PA de la Región, independientemente de su ubicación y será el monto, que, en caso de resultar adjudicado, será cancelado mensualmente por parte del Fiduciario en el marco del presente concurso, durante los plazos definidos en el Anexo 2 para cada ZAIG. 4.2.3. El desembolso mensual quedará sujeto a la verificación de si se presenta alguna de las condiciones para la reducción o la eliminación del financiamiento del Fideicomiso al proyecto, para que se proceda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad.
Forma de Desembolso o Pago. 3.3.2.1. Para la Etapa 1 se hará un desembolso correspondiente al monto solicitado por el contratista para la inversión inicial de la infraestructura a desplegar (CAPEX), con la firma del contrato, debidamente cautelado con una garantía colateral. Para esta clase de garantías se admitirán todos los medios descritos en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa aplicado supletoriamente. Además el contratista deberá entregar copias, debidamente certificadas por un notario público, de las facturas o cotizaciones proforma con el detalle de la inversión de CAPEX, que respalden el desembolso solicitado. El contratista no está obligado a solicitar y recibir este desembolso de la etapa 1 contra la firma del contrato, advirtiéndose no obstante que el contratista, si opta por no solicitarlo en ese momento, no podrá incluir costos de financiamiento del capital en la contabilidad separada ni en la solicitud de la subvención, derivados de este concepto. El proceso de desembolso se hará acorde a la cláusula 3.3.3. 3.3.2.2. Para la Etapa 2 el monto restante de la subvención total solicitada por el contratista se desembolsará en 60 cuotas mensuales (Opex), iguales y sucesivas, dadas a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de la Recepción Final de la Etapa 1 e inicio en operación del servicio. Esta Subvención será el aporte del fondo por concepto de los gastos y el soporte y mantenimiento de la infraestructura, independientemente del modelo operativo y de costos del contratista, por tanto, este aporte debe cubrir la totalidad de los costos y gastos del proyecto, es decir, los flujos de caja después de los aportes no deben ser negativos ya que de lo contrario, el contratista deberá asumir dicha diferencia sin afectar el ejercicio contable. El desembolso mensual de Opex podrá tener ajustes, lo cual quedará sujeto a la verificación de si se presenta alguna de las condiciones de fuerza mayor (desastre natural, vandalismo, entre otras), para las cuales el contratista sustentará los eventos; en este caso la Administración procederá a realizar un ajuste al monto de la subvención asociado a la inversión y al Soporte y Mantenimiento de la infraestructura subvencionada, del mes en que se presentaron y justificaron los hechos. 3.3.2.3. En caso de que se acuerde una prórroga en el contrato, el monto nominal de la subvención asociado al Soporte y Mantenimiento de la infraestructura estará sujeto a los cambios en los costos y gastos de operaci...

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  • FORMA DE PAGO Los pagos se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de las entidades contratantes generadoras de las órdenes de compra, previo informe del funcionario delegado por la entidad, previa la presentación de la factura respectiva, en caso de haberse presentado causales para la aplicación de multas, éstas serán descontadas del pago de la factura. La entidad contratante podrá otorgar un anticipo de hasta el 70% de valor total del contrato para lo cual el contratista adjudicado para recibir el anticipo, deberá rendir previamente la garantía establecida en el artículo 75 de la LOSNCP por igual valor del anticipo, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 de la LOSNCP, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente el mobiliario escolar. El valor restante del contrato, se cancelará contra entrega del mobiliario escolar entregado a entera satisfacción del Administrador del Contrato y la respectiva acta entrega proveedor – entidad, y copia de la factura de la adquisición de materia prima (madera y metal) a los proveedores calificados por el IEPS. En este documento se verificará la cantidad xx xxxxxx y metal adquirida la misma que deberá ser proporcional al mobiliario escolar adjudicado. El SERCOP no es ni será considerado como responsable final del pago por el SERVICIO DE METALMECÁNICA EN EL PRODUCTO: FABRICACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR (EN (Convenio Xxxxx xx Xxxxx Inclusiva), tampoco asume el SERCOP obligación solidaria alguna con el deudor de la mencionada obligación, que recae únicamente en la entidad contratante que, en cada caso, actúe como compradora. Las entidades contratantes deberán observar la normativa relacionada a la prohibición de retener indebidamente los pagos al proveedor, según establece el artículo 101 de la LOSNCP.