FORMA DE PAGO Los pagos se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de las entidades contratantes generadoras de las órdenes de compra, previo informe del funcionario delegado por la entidad, previa la presentación de la factura respectiva, en caso de haberse presentado causales para la aplicación de multas, éstas serán descontadas del pago de la factura. La entidad contratante podrá otorgar un anticipo de hasta el 70% de valor total del contrato para lo cual el contratista adjudicado para recibir el anticipo, deberá rendir previamente la garantía establecida en el artículo 75 de la LOSNCP por igual valor del anticipo, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 de la LOSNCP, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente el mobiliario escolar. El valor restante del contrato, se cancelará contra entrega del mobiliario escolar entregado a entera satisfacción del Administrador del Contrato y la respectiva acta entrega proveedor – entidad, y copia de la factura de la adquisición de materia prima (madera y metal) a los proveedores calificados por el IEPS. En este documento se verificará la cantidad xx xxxxxx y metal adquirida la misma que deberá ser proporcional al mobiliario escolar adjudicado. El SERCOP no es ni será considerado como responsable final del pago por el SERVICIO DE METALMECÁNICA EN EL PRODUCTO: FABRICACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR (EN (Convenio Xxxxx xx Xxxxx Inclusiva), tampoco asume el SERCOP obligación solidaria alguna con el deudor de la mencionada obligación, que recae únicamente en la entidad contratante que, en cada caso, actúe como compradora. Las entidades contratantes deberán observar la normativa relacionada a la prohibición de retener indebidamente los pagos al proveedor, según establece el artículo 101 de la LOSNCP.