Forma y contenido del contrato. 1. El contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente se formalizará siempre por escrito.
Forma y contenido del contrato. 1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. El contrato deberá redactarse, además, en español si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades.
Forma y contenido del contrato. 1. Loc contratoc de aprovechamiento por turno de bienec de uco turíctico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, ce formalizarán por eccrito, en papel o en otro coporte duradero, y ce redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contracte de impreción adecuado que reculte fácilmente legible, en la lengua o en una de lac lenguac del Ectado miembro en que recida el concumidor o del que ecte cea nacional, a cu elección, ciempre que ce trate de una lengua oficial de la Unión Europea. El contrato deberá redactarce, ademác, en ecpañol ci el concumidor ec recidente en Ecpaña o el emprecario ejerce aquí cuc actividadec.
Forma y contenido del contrato. 1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una de las lenguas del Estado Miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. El contrato deberá redactarse, además, en español o en cualquiera de las otras lenguas oficiales del lugar de celebración, si así lo acuerdan las partes contratantes.» La presente enmienda se presenta para subsanar un error en la transcripción del texto remitido por el Congreso. Ya que la misma fue aprobada a través de una transaccional.
Forma y contenido del contrato. 1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una de las lenguas del Estado miem- bro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una len- gua oficial de la Unión Europea. El contrato deberá redactarse, además, en español si el consumidor es resi- dente en España o el empresario ejerce aquí sus activi- dades.
Forma y contenido del contrato. 1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas cooficiales españolas. cve: BOCG_D_10_64_503
Forma y contenido del contrato. CAPÍTULO IV
Forma y contenido del contrato. Datos obligatorios que deben constar en el contrato
Forma y contenido del contrato o Artículo 5.
Forma y contenido del contrato