Otras causas de extinción Cláusulas de Ejemplo

Otras causas de extinción. 1. El deterioro o la destrucción de cualquiera de las instalaciones sea total o parcial, no dará derecho a indemnización alguna, salvo que los daños provinieran de una orden directa emanada de la Administración. En este supuesto, las obras de reparación estricta de lo dañado se ejecutarán por la Administración, abonándose al adjudicatario lo que hubiera dejado de percibir por tal motivo. No habrá lugar a devolución de fianza si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del adjudicatario, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurriese. 2. El abandono del servicio por el adjudicatario dará lugar a la extinción del contrato. Se presumirá el abandono cuando el adjudicatario, sin causa justificada, deje de prestar servicio durante más de 48 horas seguidas, mediante la retirada de su personal y desatención absoluta del servicio. El abandono supone la incautación del servicio por la Administración. 3. Si el contratista opta por la renuncia, ésta deberá ser pura y simple y hecha por escrito. Esta renuncia autorizará a la Administración para la incautación del servicio. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal acto se interpretará como de cesión de la actividad, disciplinándose sus efectos por lo establecido para este supuesto. 4. Si se incurriera en cualquiera de las prohibiciones de contratar durante el plazo de duración del contrato se procederá a la extinción del mismo.
Otras causas de extinción. 1. – Serán causas de extinción del presente acuerdo de delegación, además de la referida en la cláusula anterior, las siguientes: a) La revocación de la delegación por acuerdo de órgano decisorio de la Junta Vecinal, en los términos del art. 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. burgos La revocación deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación a la fecha en que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.
Otras causas de extinción. LAS GENERALES DEL DERECHO DE OBLIGACIONES (vg. mutuo disenso, condición resolutoria, etc), teniendo en cuenta que frente a los precedentes legislativos inmediatos (Proyecto de 1851, anteproyecto 1882-1888), entiende la doctrina, en base a los arts 1112 y 1257 que la muerte del arrendador o arrendatario NO es causa de conclusión del contrato. · LA EXTINCIÓN DEL DERECHO QUE EL ARRENDADOR TENÍA EN LA COSA ARRENDADA. Ello ocurrirá: Cuando por evicción se priva al arrendador de todo o parte de la finca. Cuando se resuelve el título en virtud del cual el arrendador constituyó el contrato (así lo establece expresamente en sede de usufructo el art 480, salvo arrendamientos de fincas rústicas que subsiste el año agrícola).
Otras causas de extinción. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en la normativa que resulte de aplicación. Las partes podrán, en cualquier momento, resolver de mutuo acuerdo este Convenio o los acuerdos individuales de cesión de uso sin pago de indemnización alguna. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, PResidenta Del Consejo De Dirección, ARAGONESA SERVICIOS TELEMÁTICOS el 25/07/2022. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVG23GDCZ3CL1U01PFI. Así mismo, cualquiera de las partes podrá resolver en cualquier momento este Convenio, o el Acuerdo Individual de cesión de uso que corresponda en los siguientes casos: a) Finalización, pérdida o modificación de la licencia o autorización que habilita para prestar el servicio de telecomunicaciones que tenga como consecuencia la imposibilidad de seguir utilizando el emplazamiento correspondiente. Asimismo, también será causa de resolución, si después de la firma de los correspondientes acuerdos individuales de uso de emplazamientos se estuviera pendiente del otorgamiento de alguna licencia o concesión administrativa exigible legal o reglamentariamente, y ésta fuera posteriormente denegada o revocada. b) Si por causa de cualquier modificación realizada en los inmuebles o en el entorno cambiaran las características del emplazamiento, ocasionando, que los equipos vean deteriorado su rendimiento o condiciones de explotación, o si por causas tecnológicas el emplazamiento dejara de tener las características adecuadas para la correcta prestación del servicio. Igualmente, si se produjeran interferencias para las que no exista solución. c) Incumplimiento grave y reiterado por la otra parte de cualquiera de los compromisos asumidos con un Acuerdo Individual, debiendo asumir la parte causante la responsabilidad correspondiente. No obstante, ambas partes harán sus mejores esfuerzos para solventar sus diferencias sin necesidad de resolución y ejercerán esta facultad en última instancia.
Otras causas de extinción a) La imposibilidad de desarrollar la actividad para cuya finalidad se contrató el inmueble, con motivo del incumplimiento por parte de la arrendadora de las medidas comprometidas en su oferta. b) El incumplimiento de las condiciones esenciales previstas en este pliego. c) Y las previstas específicamente en este pliego y en la legislación aplicable.
Otras causas de extinción a) La no formalización del contrato en el plazo establecido, con los efectos que ya se han indicado en este pliego. b) La imposibilidad de desarrollar la actividad para cuya finalidad se contrató el inmueble, con motivo del incumplimiento por parte del arrendador de las medidas comprometidas en su oferta. c) El incumplimiento de las condiciones esenciales previstas en este pliego. d) Y las previstas en la Legislación aplicable.
Otras causas de extinción. A) Remisión a otras causas y procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (arts. 49 LET y 12 DPAD) B) En particular, la extinción por causas objetivas y los despidos colectivos (arts. 51, 52 y 53 LET)
Otras causas de extinción. La vigencia de este Contrato-programa podrá ser resuelta, previa comunicación, con un mes de antelación, por las siguientes causas: a) Por acuerdo mutuo y expreso de las partes. Firmado electrónicamente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Educacion, Ciencia Y Univ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector. El 14/12/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVJP4W23L4ED1F01PFI. b) Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente Contrato- programa.

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  • Causas de extinción Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.

  • RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]

  • Causas de rechazo Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas: 1.9.1. Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios xxx xxxxxx. 1.9.2. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. 1.9.3. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. 1.9.4. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. 1.9.5. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. 1.9.6. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP. Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente referida en cualquier documento de la oferta, relacionada o no con el objeto de la contratación, para validar la información manifestada en la oferta. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.