Common use of Fraude y Corrupción Clause in Contracts

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Subdonation Agreement, Subdonation Agreement, Subdonation Agreement

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude 59.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y la Corrupción del Banco organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios concesionarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Bancoincluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las observar los más elevadas normas éticas altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, la selección y las negociaciones o la ejecución de contratos financiados un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 59.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusoriasContratante, o la amenazarespectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza Contratista y sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente parasubcontratistas deberan: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o conserven todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por un período de otra índole, tres (3) años luego de un contrato financiado por terminado el Banco1trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) ser nominada2 como subcontratistaentreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, consultory pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, fabricante los empleados o proveedoragentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a cualquier otra forma obstaculiza la cual se le haya adjudicado un contrato financiado revisión del asunto por éstos, el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación Contratante o la ejecución respectiva instancia de cualquier proyecto financiado por control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Bancocontratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. e. Exigirá que 59.3 Los actos de fraude y corrupción son sancionados por la Ley de Contratación del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan pudiera incurrir conforme al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existenteCódigo Penal.

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Samples: Licitación, Documento Para La Contratación De Obras Por Licitación Pública Nacional, Documento Para La Contratación De Obras Por Licitación Pública Nacional

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra Si el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en Contratante determina que el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios Contratista y/o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro cualquiera de su personal, observen o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las más elevadas normas éticas Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Bancolas Obras, y se abstengan dicho empleado deberá ser removido de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los Para efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por Subcláusula: “práctica corrupta” se entiende significa el ofrecimiento, entregasuministro, aceptación o solicitud solicitud, directa o indirecta indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente impropiamente en el accionar la actuación de otra parte. iipersona3. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto significa cualquiera actuación u omisión, incluida la incluyendo una tergiversación de informaciónlos hechos que, con el que se engañe astuta o se intente engañar en forma deliberada descuidadamente, desorienta o imprudente intenta desorientar a una parte otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir evitar una obligación. iii. Por obligación4; “práctica colusoriade colusiónse entiende todo significa un arreglo entre dos de lados o más partes realizado con la intención de alcanzar personas5 diseñado para lograr un propósito ilícitoimpropio, como el de influir de forma indebida en el accionar incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra parte. iv. Por persona; “práctica coercitiva” se entiende significa el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño amenazas para dañar, directa o indirectamente indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de las partes o a una persona6, para influenciar impropiamente sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por actuaciones. “práctica obstructivade obstrucciónse entiende: significa (aaa) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado o escondimiento deliberados de pruebas materiales referidas evidencia material relativa a una investigación o el acto de dar brindar testimonios falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte cualquier persona para evitar que revele pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relacionados con una relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o o (bbb) los actos destinados las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias Contratista hubiera incurrido para el Bancoresguardo y seguridad de las Obras, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de los hechosemisión de dicho certificado. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Contratación De Obras Menores, Contratación De Obras Menores, Contratación De Obras Menores

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. 3.1 El Banco exige que todos los Prestatarios (incluidos incluyendo los beneficiarios del financiamiento del de préstamos concedidos por el Banco), licitantes (postulantes / proponentes) así como los Licitantes, consultoresproveedores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente sus agentes (haya hayan sido declarado declarados o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso Subcontratistas, Subconsultores, proveedores de adquisición, la selección y la ejecución servicios o proveedores de contratos insumos que participen en proyectos financiados por el Banco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2ejecución de dichos contratos1. Con ese finPara dar cumplimiento a esta política, el Banco: a. Define de la siguiente manera(a) define, a los para efectos de esta disposición, las expresiones que prosiguen según se indican indica a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende (i) ―práctica corrupta‖ significa el ofrecimiento, entregasuministro, aceptación o solicitud solicitud, directa o indirecta indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente impropiamente en el accionar la actuación de otra parte.persona2; (ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto ) ―práctica fraudulenta‖ significa cualquiera actuación u omisión, incluida la incluyendo una tergiversación de informaciónlos hechos que, con el que se engañe astuta o se intente engañar en forma deliberada descuidadamente, desorienta o imprudente intenta desorientar a una parte otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir evitar una obligación.obligación3; (iii. Por “práctica colusoria) ―práctica de colusiónse entiende todo significa un arreglo entre de dos o más partes realizado con la intención de alcanzar personas4 diseñado para lograr un propósito ilícitoimpropio, como el de influir de forma indebida en el accionar incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra partepersona; (iv) ―práctica coercitiva‖ significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona5, para influenciar impropiamente sus actuaciones. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza (v) ―práctica de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: obstrucción‖ significa (aaa) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado o escondimiento deliberados de pruebas materiales referidas evidencia material relativa a una investigación o el acto de dar brindar testimonios falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas1 En este contexto, fraudulentascualquier acción ejercida por el Licitante, coercitivas proveedor, contratista o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros cualquier integrante de su personal, o su agente o sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores proveedores de servicios, proveedores de insumos y/o sus empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante influenciar el proceso de adquisición, licitación o la selección o ejecución del contrato en cuestiónpara obtener ventaja, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechoses impropia. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Contratación De Obras Menores, Licitación Para La Contratación De Obras Menores

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento [cláusula exclusiva para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN- 2349-7] 60.1 El Banco exige que a todos los Prestatarios prestatarios (incluidos incluyendo los beneficiarios del financiamiento del Bancode donaciones), licitantes organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (postulantes / proponentes) incluyendo sus respectivos funcionarios, consultores, contratistas empleados y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o norepresentantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo miembro acto sospechoso de su personalfraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y las negociaciones o la ejecución de contratos financiados por un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el BancoBanco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptasaunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 60.1 (c). 11.2.2. Con ese fin(i) El Banco define, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los para efectos de esta disposición, las expresiones los términos que se indican figuran a continuación: i. Por “(a) Una práctica corrupta” se entiende el ofrecimientocorruptiva consiste en ofrecer, entregadar, aceptación recibir o solicitud solicitar, directa o indirecta de cualquier cosa indirectamente, algo de valor con el fin de influir para influenciar indebidamente en el accionar las acciones de otra parte.; ii. Por “(b) Una práctica fraudulenta” se entiende fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida incluyendo la tergiversación de informaciónhechos y circunstancias, con el que se engañe deliberadamente o se por negligencia grave, engañe, o intente engañar en forma deliberada o imprudente engañar, a una alguna parte con el fin de para obtener un beneficio financiero o de otra índole, índole o para evadir una obligación.; iii. Por “(c) Una práctica colusoria” se entiende todo arreglo coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (d) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícitoindebido, como el de influir de incluyendo influenciar en forma indebida en el accionar las acciones de otra parte.; iv. Por “práctica coercitiva” (ii) Si se entiende comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el perjuicio Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiendecorrupción, el Banco podrá: (a) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado adquisición de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, bienes o la amenaza, persecución o intimidación contratación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, oobras financiadas por el Banco; (b) suspender los actos destinados a impedir materialmente desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; (c) cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco ejerza sus derechos considere razonable y de inspección y auditoría establecidos conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; (d) emitir una amonestación en el párrafo 2.2 formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; (e) declarar a una persona, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa entidad o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamentefirma inelegible, en prácticas corruptasforma permanente o por determinado período de tiempo, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; (f) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (g) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento el Banco un reembolso de los hechoscostos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. d. Podrá sancionar, conforme a lo (iii) El Banco ha establecido en sus directrices procedimientos administrativos para los casos de lucha contra denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la corrupción y a sus políticas y procedimientos ejecución de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o participar más activamente anónimamente. (iv) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en la preparación o la ejecución el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 60.1. (v) La imposición de cualquier proyecto financiado medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Documento Para La Contratación De Obras Menores, Documento Para La Contratación De Obras Menores

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco La CONMEBOL exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personalOFERENTES, observen las los más elevadas normas éticas altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de adquisición, la selección y la Licitación o de ejecución de contratos financiados un contrato. La CONMEBOL actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto. Los OFERENTES declaran y garantizan: a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco, la CONMEBOL y se abstengan obligan a observar las normas pertinentes; b) que no han incurrido en ninguna infracción de prácticas fraudulentas las políticas sobre fraude y corruptascorrupción descritas en este documento; c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o ejecución del Contrato; d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales ha sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude y corrupción. 11.2.2e) La empresa seleccionada declara haber leído y se obliga a cumplir con todas las actividades requeridas en este Contrato, en todo momento con todos los reglamentos, leyes y legislación contra soborno y corrupción, incluyendo pero no limitándose al Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) (15 U.S.C. §78-dd-1, et seq., en su versión modificada), al UK Bribery Act 2010 (Ley inglesa de 2010 contra el soborno), así como a cualquier otra ley anti soborno, anticorrupción y sobre conflictos de intereses aplicable a al OFERENTE y/o a la CONMEBOL. Con ese finEn este sentido, el Banco: a. Define de la siguiente manera, se compromete a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto no hacer u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño ofrecer directa o indirectamente pagos, regalos, favores, diversión, viajes y/o donaciones a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistasningún empleado, prestadores de servicios, proveedores miembros del Consejo o empleados han participadode los diversos Comités, sea en la esfera nacional, estatal y/o municipal, a partidos políticos y/o a cualquier candidato a cargo político, bajo circunstanciasen que el pago, regalo, favor, diversión, viajes y/o donaciones constituya un pago ilegal y/o sea dado con el propósito de asegurar una ventaja indebida u obtener cualquier beneficio del Poder Público o de tal empleado, agente o representante. f) El OFERENTE declara no encontrarse en las listas de sanciones de la Oficina de Control de Activos EE. UU. (OFAC) y en la lista de sanciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), si se trata de una persona jurídica además declara que sus representantes legales y accionistas no se encuentran en dichas listas. g) En este sentido, El OFERENTE se comprometen a no realizar ni ofrecer, directa o indirectamente, pagos, obsequios, favores, entretenimientos, viajes y/o donaciones a ningún empleado, proveedor de servicios, miembros del directorio o de los diversos comités de la otra o, en prácticas corruptasrelación con cualquier aspecto de este Contrato , fraudulentasa cualquier autoridad pública, colusoriaspartido político y/o a cualquier candidato a un cargo político (en cualquier país, coercitivas u obstructivas estado y/o municipio) o cualquier otra persona (cada uno de los anteriores, una Persona Relevante de la CONMEBOL o Consultor) en circunstancias en las que ese pago, obsequio, favor, entretenimiento, viaje y/o donación equivalga a un pago ilegal y/o se haya otorgado para competir por obtener una ventaja injusta o cualquier beneficio de dicha Persona Relevante de la CONMEBOL o el contrato OFERENTE; h) Que cuentan con sistemas y controles efectivos para evitar la esclavitud, el trabajo infantil y la trata de personas en cuestión. c. Además cualquier parte de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinentesu negocio y cadena de suministro. Cada Parte deberá, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina previa solicitud y en cualquier momento durante el Plazo, proporcionar a la otra Parte una declaración jurada de que los representantes del prestatario o controla y previene efectivamente la esclavitud, el trabajo infantil y la trata de un receptor de una personas en cualquier parte de su negocio y cadena de suministro); i) Que observarán los fondos xxx xxxxxxxx participaron más altos estándares éticos en prácticas corruptasla explotación de sus respectivos derechos y en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud del presente Contrato; j) Que actuarán contra cualquier hecho o reclamo que se considere fraudulento o corrupto en el ámbito de este Contrato; k) Que han leído y comprendido la prohibición de actos de fraude y corrupción y se comprometen a observar las normas pertinentes; l) Que a su xxxx saber y entender, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas no han incurrido en ninguna violación a las normas y políticas sobre fraude y corrupción descritas en esta Cláusula; m) Que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho material durante el proceso de adquisiciónnegociación y firma de este Contrato; y n) Que a su xxxx saber y entender, ninguno de sus directores, funcionarios o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que principales accionistas ha sido condenado por delitos relacionados con el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas fraude y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existentecorrupción.

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Samples: Licitación Para La Contratación De Una Agencia Productora

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. 60.1 El Banco exige que a todos los Prestatarios (incluidos incluyendo los beneficiarios del financiamiento del Bancode donaciones), licitantes (postulantes / proponentes) organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, contratistas y proveedoresmiembros del personal, todo subcontratistasubcontratistas, subconsultorsubconsultores, prestadores proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o proveedores, todo agente (haya sido declarado o noimplícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco9 todo miembro acto sospechoso de su personalconstituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y las negociaciones o la ejecución de contratos financiados un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptassus respectivos órganos sancionadores. 11.2.2. Con ese fin(a) El Banco define, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los para efectos de esta disposición, las expresiones los términos que se indican figuran a continuación: i. Por “: (i) Una práctica corrupta” se entiende el ofrecimientocorruptiva consiste en ofrecer, entregadar, aceptación recibir o solicitud solicitar, directa o indirecta de indirectamente, cualquier cosa de valor con el fin de influir para influenciar indebidamente en el accionar las acciones de otra parte. ; (ii. Por “) Una práctica fraudulenta” se entiende fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de informaciónhechos y circunstancias, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a una alguna parte con el fin de para obtener un beneficio financiero o de otra índole, naturaleza o para evadir una obligación. ; (iii. Por “) Una práctica colusoria” se entiende todo arreglo coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinadoinapropiado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o influenciar en forma inapropiada las acciones de otra índoleparte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.práctica corrupta,

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Samples: Contratación De Obras Menores

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco BID exige que los Prestatarios prestatarios (incluidos incluyendo los beneficiarios del de una donación y la Entidad Contratante), así como los Oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos con financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las los más elevadas normas éticas altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de adquisiciónlicitación, la selección y la de concursos o de ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan un contrato. Las acciones de prácticas fraudulentas corruptivas de Xxxxxxx, Extorsión, Fraude y corruptas. 11.2.2. Con ese finColusión no son admisibles, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente por lo que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptasactuará frente a cualquier hecho similar o reclamación que se considere corrupto, fraudulentasconforme al procedimiento administrativo establecido, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve procediendo a cabo la investigación, o: (ba) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda Rechazar cualquier propuesta de adjudicación si determina relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que la empresa se trate; y/o b) Declarar a una firma y/o persona recomendada al personal de ésta directamente involucrado en las prácticas corruptivas, no elegibles para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores ser adjudicatarios o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos ser contratados en el convenio legal pertinentefuturo con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente; y/o c) Cancelar y/o acelerar el repago de la porción xxx xxxxxxxx destinado a un contrato, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar cuando exista evidencia que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario Prestatario o de un receptor de una parte de los fondos Beneficiario xxx xxxxxxxx participaron o donación han incurrido en prácticas corruptascorruptivas, fraudulentassin que el Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, colusorias, coercitivas u obstructivas en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario. El Oferente se compromete a denunciar cualquier acto relacionado con fraude y corrupción que fuere de su conocimiento durante el proceso desarrollo de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechosproceso. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Consultancy Agreement

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. 18.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) ), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructivade obstrucción” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como nominada2como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones Cotización (Oferta)/propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes/proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas inspeccionar3todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. cuentas 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Acquisition Agreement

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra 3.1 Si el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en Comprador determina que el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco)Proveedor, licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios y/o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro cualquiera de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de adquisiciónservicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, la selección y la ejecución de contratos financiados fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese finContrato en cuestión, el Banco: a. Define Comprador podrá rescindir el Contrato, dándole un preaviso de 14 días al Proveedor. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 35 de la siguiente manera, a los misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 35.1. Para efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por Subcláusula: “práctica corrupta” se entiende significa el ofrecimiento, entregasuministro, aceptación o solicitud solicitud, directa o indirecta indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente impropiamente en el accionar la actuación de otra parte. iipersona8. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto significa cualquiera actuación u omisión, incluida la incluyendo una tergiversación de informaciónlos hechos que, con el que se engañe astuta o se intente engañar en forma deliberada descuidadamente, desorienta o imprudente intenta desorientar a una parte otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir evitar una obligación. iii. Por obligación9; “práctica colusoriade colusiónse entiende todo significa un arreglo entre de dos o más partes realizado con la intención de alcanzar personas diseñado para lograr un propósito ilícitoimpropio, como el de influir de forma indebida en el accionar incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra parte. iv. Por persona10; “práctica coercitiva” se entiende significa el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño amenazas para dañar, directa o indirectamente indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de las partes o a una xxxxxxx00, para influenciar impropiamente sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por actuaciones. “práctica obstructivade obstrucciónse entiende: significa (aaa) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado o escondimiento deliberados de pruebas materiales referidas evidencia material relativa a una investigación o el acto de dar brindar testimonios falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte cualquier persona para evitar que revele pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relacionados con una relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o o (bbb) los actos destinados las actuaciones dirigidas a impedir materialmente que el ejercicio de los derechos del Banco ejerza sus derechos a inspeccionar y auditar de inspección conformidad con la Cláusula 11 [Inspecciones y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si Auditorias]. 3.2 Si se determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, algún empleado del Proveedor ha participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento compra de los hechosBienes, dicho empleado deberá ser removido de su cargo. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Loan Agreement

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. 3.1 El Banco exige que a todos los Prestatarios (incluidos incluyendo los beneficiarios del financiamiento del Bancode donaciones), licitantes (postulantes / proponentes) organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, contratistas y proveedoresmiembros del personal, todo subcontratistasubcontratistas, subconsultorsubconsultores, prestadores proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o proveedores, todo agente (haya sido declarado o noimplícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco3 todo miembro acto sospechoso de su personalconstituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y las negociaciones o la ejecución de contratos financiados un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptassus respectivos órganos sancionadores. 11.2.2. Con ese fin(a) El Banco define, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los para efectos de esta disposición, las expresiones los términos que se indican figuran a continuación: i. Por “: (i) Una práctica corrupta” se entiende el ofrecimientocorruptiva consiste en ofrecer, entregadar, aceptación recibir o solicitud solicitar, directa o indirecta de indirectamente, cualquier cosa de valor con el fin de influir para influenciar indebidamente en el accionar las acciones de otra parte. ; (ii. Por “) Una práctica fraudulenta” se entiende fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de informaciónhechos y circunstancias, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índoleimprudentemente, engañen, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.intenten

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Samples: Documento Para La Contratación De Obras Menores

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito(f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; 11.1.1. Las Directrices Contra (g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (h) si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo Interamericano de Desarrollo, que se aplicarán indican en la Cláusula 60 de estas CGC. 59.3 Cuando cualquiera de las partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las adquisiciones indicadas en la Subcláusula 59.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el marco Sitio de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión Obras y retirarse del Bancolugar tan pronto como sea razonablemente posible. 11.2.1. 60.1 El Banco exige que a todos los Prestatarios (incluidos incluyendo los beneficiarios del financiamiento del Bancode una donación), licitantes organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (postulantes / proponentes) incluyendo sus respectivos funcionarios, consultores, contratistas empleados y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o norepresentantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo miembro acto sospechoso de su personalfraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y las negociaciones o la ejecución de contratos financiados por un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el BancoBanco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptasaunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 60.1 (c). 11.2.2. Con ese fin(a) El Banco define, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los para efectos de esta disposición, las expresiones los términos que se indican figuran a continuación: i. Por “(i) Una práctica corrupta” se entiende el ofrecimientocorrupta consiste en ofrecer, entregadar, aceptación recibir o solicitud solicitar, directa o indirecta de cualquier cosa indirectamente, algo de valor con el fin de influir para influenciar indebidamente en el accionar las acciones de otra parte.; (ii. Por “) Una práctica fraudulenta” se entiende fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida incluyendo la tergiversación de informaciónhechos y circunstancias, con el que se engañe deliberadamente o se por negligencia grave, engañe, o intente engañar en forma deliberada o imprudente engañar, a una alguna parte con el fin de para obtener un beneficio financiero o de otra índole, índole o para evadir una obligación.; (iii. Por “) Una práctica colusoria” se entiende todo arreglo coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícitoindebido, como el de influir de incluyendo influenciar en forma indebida en el accionar inapropiada las acciones de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o; (b) Si se comprueba que, de conformidad con los actos destinados a impedir materialmente procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: (i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción; (iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco ejerza sus derechos considere razonable y de inspección y auditoría establecidos conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; (iv) emitir una amonestación en el párrafo 2.2 eformato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, que figura entidad o individuo; (v) declarar a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa una persona, entidad o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamentefirma inelegible, en prácticas corruptasforma permanente o por determinado período de tiempo, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir que se le adjudiquen o participen en contratos bajo proyectos financiados por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento el Banco un reembolso de los hechoscostos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones. d. Podrá sancionar, conforme a lo (c) El Banco ha establecido en sus directrices procedimientos administrativos para los casos de lucha contra denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la corrupción y a sus políticas y procedimientos ejecución de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o participar más activamente anónimamente. (d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los Oferentes en la preparación o la ejecución el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 60.1. (e) La imposición de cualquier proyecto financiado medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco. e. Exigirá 60.2 El Banco tendrá el derecho a exigir que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos un préstamo o donación del Banco Banco, se incluya una cláusula en la disposición que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de serviciosOferentes, proveedores, agentes contratistas, subcontratistas, consultores y personal, concesionarios permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos referidos a relacionados con la presentación de ofertas propuestas y la ejecución de contratos, con el cumplimiento del contrato y someterlos a la una auditoría de profesionales nombrados por esteauditores designados por el Banco. 1 A fin de disipar toda duda al respectoPara estos efectos, la inelegibilidad de el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implicadisposición que requiera que los Oferentes, entre otras cosasproveedores, que la empresa o persona no podrácontratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) presentar una solicitud conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de precalificación, expresar interés tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en una consultoría, el respectivo contrato; y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante entreguen todo documento necesario para la cual investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Banco los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario. 60.3 El Contratista deberá declarar y garantizar: (a) que hemos leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y nos obligamos a observar las normas pertinentes; (b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento; (c) que no hemos tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; (d) que ninguno de nuestros directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se introduzca una modificación sustancial les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción; (e) que ninguno de nuestros directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción; (f) que hemos declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato de consultoría financiado por el Banco; (g) que reconocemos que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o deun conjunto demedidas quesedescriben en cualquier contrato existenteesta Cláusula Cláusula 60.1 (b).

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Samples: Contratación De Obras Menores

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra Si el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en Contratante determina que el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente Consultor (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personalha participado en actividades corruptas, observen las más elevadas normas éticas durante fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir o ejecutar el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese finContrato en cuestión, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los Contratante podrá terminar el Contrato. A efectos del cumplimiento de esta disposiciónpolítica, el Banco define las expresiones que se indican a continuación: i. Por : (i) “práctica corrupta” se entiende significa el ofrecimiento, entregasuministro, aceptación o solicitud solicitud, directa o indirecta indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente impropiamente en el accionar la actuación de otra parte. persona. (ii. Por ) “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto significa cualquiera actuación u omisión, incluida la incluyendo una tergiversación de informaciónlos hechos que, con el que se engañe astuta o se intente engañar en forma deliberada descuidadamente, desorienta o imprudente intenta desorientar a una parte otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir evitar una obligación. ; (iii. Por ) “práctica colusoriade colusiónse entiende todo significa un arreglo entre de dos o más partes realizado con la intención de alcanzar personas diseñado para lograr un propósito ilícitoimpropio, como el de influir de forma indebida en el accionar incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra parte. persona; (iv. Por ) “práctica coercitiva” se entiende significa el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño amenazas para dañar, directa o indirectamente indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de las partes o a una persona, para influenciar impropiamente sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por actuaciones. (v) “práctica obstructivade obstrucciónse entiende: significa: (aaa) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado o escondimiento deliberados de pruebas materiales referidas evidencia material relativa a una investigación o el acto de dar brindar testimonios falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte cualquier persona para evitar que revele pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relacionados con una relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o o (bbb) los actos destinados las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. El Consultor permitirá que el Banco ejerza sus derechos de inspección Mundial inspeccione las cuentas, registros contables y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que archivos relacionados con la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento realice auditorias por medio de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Consultor deberá conservar todos los documentos y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes). Igualmente, consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan entregará al Banco inspeccionar3 todas todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción responderá las cuentas, registros consultas provenientes de personal del Banco. El Consultor debe tener en cuenta las definiciones de Fraude y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implicaCorrupción las cuales establecen, entre otras cosas, que toda acción con la empresa o persona no podrá: (i) presentar intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías constituye una solicitud práctica obstructiva sujeto de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existentesanciones por el Banco.

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Samples: Consulting Services Agreement

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Subdonation Agreement

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción 17.1 Es política del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige exigir que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Bancode los préstamos concedidos por la institución), licitantes (postulantes / proponentes) así como los licitantes, consultoreslos proveedores, los contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente sus agentes (haya hayan sido declarado declarados o no), y todo miembro el personal, los subcontratistas, proveedores de su personalservicios o proveedores de insumos que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección contrataciones y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan dichos contratos.18 A efectos del cumplimiento de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese finesta política, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. (a) Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) : la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1Banco ; (ii) ser nominada2 nominada como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 inspeccionar todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin . (a) define de disipar toda duda al respectola siguiente manera, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, las expresiones que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto se indican a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.continuación:

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Samples: Solicitud De Cotización

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco BID exige que los Prestatarios prestatarios (incluidos incluyendo los beneficiarios del de una donación y la Entidad Contratante), así como los Oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos con financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las los más elevadas normas éticas altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de adquisiciónlicitación, la selección y la de concursos o de ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan un contrato. Las acciones de prácticas fraudulentas corruptivas de Xxxxxxx, Extorsión, Fraude y corruptas. 11.2.2. Con ese finColusión no son admisibles, por lo que el BancoBanco actuará frente a cualquier hecho similar o reclamación que se considere corrupto, conforme al procedimiento administrativo establecido, procediendo a : a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de Rechazar cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que la empresa se trate; y/o b. declarar a una firma y/o persona recomendada al personal de ésta directamente involucrado en las prácticas corruptivas, no elegibles para la adjudicación, los miembros ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.permanente; y/o c. Además cancelar y/o acelerar el repago de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinentela porción xxx xxxxxxxx destinado a un contrato, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar cuando exista evidencia que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario Prestatario o de un receptor de una parte de los fondos Beneficiario xxx xxxxxxxx participaron o donación han incurrido en prácticas corruptascorruptivas, fraudulentassin que el Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, colusorias, coercitivas u obstructivas en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario. El Oferente se compromete a denunciar cualquier acto relacionado con fraude y corrupción que fuere de su conocimiento durante el proceso desarrollo de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechosproceso. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Comparación De Precios

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Subdonation Agreement

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra Si el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en Contratante determina que el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios Contratista y/o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro cualquiera de su personal, observen o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las más elevadas normas éticas Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Bancolas Obras, y se abstengan dicho empleado deberá ser removido de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los Para efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por Subcláusula: “práctica corrupta” se entiende significa el ofrecimiento, entregasuministro, aceptación o solicitud solicitud, directa o indirecta indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente impropiamente en el accionar la actuación de otra parte. iipersona3. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto significa cualquiera actuación u omisión, incluida la incluyendo una tergiversación de informaciónlos hechos que, con el que se engañe astuta o se intente engañar en forma deliberada descuidadamente, desorienta o imprudente intenta desorientar a una parte otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir evitar una obligación. iii. Por obligación4; “práctica colusoriade colusiónse entiende todo significa un arreglo entre de dos o más partes realizado con la intención de alcanzar personas5 diseñado para lograr un propósito ilícitoimpropio, como el de influir de forma indebida en el accionar incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra parte. iv. Por persona; “práctica coercitiva” se entiende significa el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño amenazas para dañar, directa o indirectamente indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de las partes o a una persona6, para influenciar impropiamente sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por actuaciones. “práctica obstructivade obstrucciónse entiende: significa (aaa) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado o escondimiento deliberados de pruebas materiales referidas evidencia material relativa a una investigación o el acto de dar brindar testimonios falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte cualquier persona para evitar que revele pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relacionados con una relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o o (bbb) los actos destinados las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias Contratista hubiera incurrido para el Bancoresguardo y seguridad de las Obras, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de los hechosemisión de dicho certificado. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Construction Contract

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1EL CLIENTE se obliga por sí mismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo que se detallan en la presente cláusula (en adelante “Obligaciones PLAFT”). Asimismo, EL CLIENTE reconoce que, en caso sus accionistas, socios, titulares, directores, funcionarios, administradores, empleados, personal, agentes, contratistas, asesores legales y financieros y contables o cualquier otro asesor externo, según corresponda, o cualquier otra persona que actúe por cuenta o en interés suyo (en adelante, "Representantes") hayan incumplido con o, a razonable criterio del BANCO, existan indicios del incumplimiento de las Obligaciones PLAFT señaladas a continuación, asumirá las consecuencias establecidas en el Contrato ante dicho incumplimiento. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción Obligaciones PLAFT del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige CLIENTE o sus Representantes que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participadopudieran generar, directa o indirectamente, ventajas indebidas en prácticas corruptassu favor o en favor del BANCO son de manera enunciativa las siguientes: a. No cometer ni participar como actor pasivo o activo, fraudulentasni dentro de los alcances de la Ley 30424, colusoriaso las que la modifica o sustituya, coercitivas u obstructivas para competir por ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como delitos contra la Administración Pública (previstos en el contrato Titulo XVIII del Código penal), Delitos de Corrupción de Funcionarios (previsto en cuestiónla sección IV del Título XVIII del Código Penal), Delitos contra la Fe Pública (previsto en el titulo XIX del Código Penal), Delitos contra el Patrimonio (previstos en el Título V del Código Penal), Delitos Informáticos (previstos en la Ley 30096), Lavado de Activos; Terrorismo y Financiamiento de Terrorismo; y otros delitos equivalentes y/o vinculados, ya sea que se hayan cometido en el Perú o en el extranjero; ni influir en las decisiones de representantes de empresas privadas o en las decisiones de funcionarios públicos de alguna Entidad Gubernamental entregando o recibiendo dádivas, promesas de pago, detalles de facilitación y/o cualquier otro beneficio (en adelante, “Delitos PLAFT”). b. No participar como actor pasivo o activo ni dentro de los alcances de la Ley 30424, o las que la modifica o sustituya, ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como de estafa, apropiación ilícita, defraudación tributaria, insolvencia fraudulenta, libramiento indebido, usurpación o delitos equivalentes en caso hubieren sido cometidos fuera del Perú (en adelante, “Delitos Económicos”). c. Además No realizar contribuciones a candidatos a cargos políticos, a partidos políticos o cualquier persona políticamente expuesta en contravención de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinentela normativa referente al financiamiento de campañas políticas, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar partidos políticos y cualquier otra disposición que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o pueda dictar la autoridad de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechosmateria. d. Podrá sancionarNo influir de manera ilícita en la decisión de cualquier funcionario o trabajador de empresas del Estado de accionariado único, conforme a lo establecido en sus directrices accionariado privado o con potestades públicas o de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigenteseconomía mixta, a través del otorgamiento dádivas, pagos de facilitación, promesas de pago y en general mediante el otorgamiento de cualquier empresa tipo de beneficio. e. No intervenir ante empresas o persona entidades privadas, organizaciones internacionales, organismos no gubernamentales o partidos políticos y/o sus respectivos representantes, con el objeto de conseguir u obtener ventajas en forma indefinida favor propio o durante un período determinadode terceros, lo que incluye declarar realizando gestiones o utilizando medios ilegales o contrarios a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: los procedimientos ordinarios. Asimismo, EL CLIENTE deberá (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma comunicar al BANCO los Representantes que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.sean funcionarios públicos,

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Samples: Marco De Afiliación Al Servicio De Envío De Documentos

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1La Empresa se obliga por sí mismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo que se detallan en la presente cláusula (en adelante “Obligaciones PLAFT”). Asimismo, la Empresa reconoce que, en caso sus accionistas, socios, titulares, directores, funcionarios, administradores, empleados, personal, agentes, contratistas, asesores legales y financieros y contables o cualquier otro asesor externo, según corresponda, o cualquier otra persona que actúe por cuenta o en interés suyo (en adelante, "Representantes") hayan incumplido con o, a razonable criterio del BCP, existan indicios del incumplimiento de las Obligaciones PLAFT señaladas a continuación, asumirá las consecuencias establecidas en el Contrato ante dicho incumplimiento. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese fin, el Banco: a. Define Obligaciones PLAFT de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones Empresa o sus Representantes que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participadopudieran generar, directa o indirectamente, ventajas indebidas en prácticas corruptassu favor o en favor del BCP son de manera enunciativa las siguientes: a. No cometer ni participar como actor pasivo o activo, fraudulentasni dentro de los alcances de la Ley 30424, colusoriaso las que la modifica o sustituya, coercitivas u obstructivas para competir por ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como delitos contra la Administración Pública (previstos en el contrato Titulo XVIII del Código penal), Delitos de Corrupción de Funcionarios (previsto en cuestiónla sección IV del Título XVIII del Código Penal), Delitos contra la Fe Pública (previsto en el titulo XIX del Código Penal), Delitos contra el Patrimonio (previstos en el Título V del Código Penal), Delitos Informáticos (previstos en la Ley 30096), Lavado de Activos; Terrorismo y Financiamiento de Terrorismo; y otros delitos equivalentes y/o vinculados, ya sea que se hayan cometido en el Perú o en el extranjero; ni influir en las decisiones de representantes de empresas privadas o en las decisiones de funcionarios públicos de alguna Entidad Gubernamental entregando o recibiendo dádivas, promesas de pago, detalles de facilitación y/o cualquier otro beneficio (en adelante, “Delitos PLAFT”). b. No participar como actor pasivo o activo ni dentro de los alcances de la Ley 30424, o las que la modifica o sustituya, ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como de estafa, apropiación ilícita, defraudación tributaria, insolvencia fraudulenta, libramiento indebido, usurpación o delitos equivalentes en caso hubieren sido cometidos fuera del Perú (en adelante, “Delitos Económicos”). c. Además No realizar contribuciones a candidatos a cargos políticos, a partidos políticos o cualquier persona políticamente expuesta en contravención de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinentela normativa referente al financiamiento de campañas políticas, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar partidos políticos y cualquier otra disposición que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o pueda dictar la autoridad de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechosmateria. d. Podrá sancionarNo influir de manera ilícita en la decisión de cualquier funcionario o trabajador de empresas del Estado de accionariado único, conforme a lo establecido en sus directrices accionariado privado o con potestades públicas o de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigenteseconomía mixta, a través del otorgamiento dádivas, pagos de facilitación, promesas de pago y en general mediante el otorgamiento de cualquier empresa tipo de beneficio. e. No intervenir ante empresas o persona entidades privadas, organizaciones internacionales, organismos no gubernamentales o partidos políticos y/o sus respectivos representantes, con el objeto de conseguir u obtener ventajas en forma indefinida favor propio o durante un período determinadode terceros, lo que incluye declarar realizando gestiones o utilizando medios ilegales o contrarios a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: los procedimientos ordinarios. Asimismo, la Empresa deberá (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficiocomunicar al BCP los Representantes que sean funcionarios públicos, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratistaadoptar las medidas razonables para que sus Representantes tengan conocimiento de la presente cláusula, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible (iii) informar a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado brevedad posible de conductas desleales o propuestas por el Bancoparte de colaboradores o contratistas del BCP, que tengan la finalidad de obtener una ventaja indebida, y (iiiiv) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente cooperar con lo requerido en la preparación o la ejecución el marco de cualquier proyecto financiado investigación que pudiera relacionarse con el incumplimiento de la presente cláusula, durante la vigencia del contrato y hasta el plazo de prescripción de los delitos investigados. En caso de incumplimiento de las Obligaciones PLAFT previstas en esta cláusula, el BCP tendrá derecho a resolver de pleno derecho este Contrato al amparo de lo dispuesto por el Bancoartículo 1430° del Código Civil. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Contrato Del Servicio De Factoring Electrónico

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que a todos los Prestatarios prestatarios (incluidos incluyendo los beneficiarios del financiamiento del Bancode donaciones), licitantes organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (postulantes / proponentes) incluyendo sus respectivos funcionarios, consultores, contratistas empleados y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o norepresentantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo miembro acto sospechoso de su personalfraude o oa ... s,. •A ~'·h4 • t lf'.;)a l.~ .. EL XXXXXXXX UNÁMONOS PARA CRECER corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y las negociaciones o la ejecución de contratos financiados por el Bancoun con trato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: ta) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (e) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2pero no son exhaustivas. Con ese finPor esta razón, el Banco: a. Define Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la siguiente maneralista siguiente. El Banco define, a los para efectos de esta disposición, las expresiones los términos que se indican figuran a continuación: i. Por “: (a) Una práctica corrupta” se entiende el ofrecimientocorruptiva consiste en ofrecer, entregadar, aceptación recibir o solicitud solicitar, directa o indirecta de cualquier cosa indirectamente, algo de valor con el fin de influir para influenciar indebidamente en el accionar las acciones de otra parte. ii. Por “; (b) Una práctica fraudulenta” se entiende fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida incluyendo la tergiversación de informaciónhechos y circunstancias, con el que se engañe deliberadamente o se por negligencia grave, engañe, o intente engañar en forma deliberada o imprudente engañar, a una alguna parte con el fin de para obtener un beneficio financiero o de otra índole, índole o para evadir una obligación. iii. Por “; (c) Una práctica colusoria” se entiende todo arreglo coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (d) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícitoindebido, como el de influir de incluyendo influenciar en forma indebida en el accionar las acciones de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” Si se entiende el perjuicio o daño o la amenaza comprueba que, de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucciónconformidad con los procedimientos administrativos del Banco, falsificacióncualquier firma, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa entidad o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores actuando corno oferente o empleados han participado, directa o indirectamente, participando en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes)incluyendo, consultoresentre otros, contratistas y proveedoresprestatarios, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de serviciosoferentes, proveedores, agentes contratistas, subcontratistas, consultores y personalconcesionarios, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentasorganismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo ... ,,,n f'•'l-, registros y otros documentos referidos a e r •1•• ...~· P' VP '" '"''·•·.-01n ¡ \'lv•rL.1 • ·1 ....... :.. :,ltllll'I' EL XXXXXXXX UNÁMONOS PAl'A CRECFR adquisición de bienes o la presentación contratación de ofertas y obras financiadas por el Banco; (b) suspender los desembolsos de la ejecución operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de contratosque un empleado, y someterlos a la auditoría agente o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad fraude o corrupción; (e) cancelar y/ o acelerar el pago de una parte sancionada en relación con xxx xxxxxxxx o de la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.donación

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Samples: Contract for Works

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán 11.1 La Organización de Estados Iberoamericanos – OEI, exige que todos los Oferentes están obligados a seguir las adquisiciones Políticas establecidas en el marco presente documento de las operaciones licitación. En particular, la Organización de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco Estados Iberoamericanos, exige que todas las firmas, entidades o personas oferentes observar los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas más altos niveles éticos y proveedoresdenunciar a la Organización de Estados Iberoamericanos, todo subcontratista, subconsultor, prestadores acto sospechoso de servicios fraude o proveedores, todo agente (haya sido declarado corrupción del cual tenga conocimiento o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas sea informado durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación licitación o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos de la Organización de Estados Iberoamericanos, cualquier proyecto financiado por el Bancofirma, entidad o persona actuando como oferente ha cometido un acto de fraude o corrupción, la Organización de Estados Iberoamericanos podrá imponer las sanciones respectivas y la exclusión del listado de proveedores de la misma. e. Exigirá A: Organización de Estados Iberoamericanos, OEI. Ref. : Solicitud de Propuesta N° 06/2019 SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DE SOFTWARE XXX XXXX EDUCATIVO DEL PARAGUAY Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN GEORREFERENCIAL (SIG).” a) Propuesta Económica del servicio de Consultoría del presente Concurso, con los honorarios totales, excluido el IVA. Estos documentos conjuntamente con la aceptación por escrito incluida en la notificación de adjudicación, constituirán un Contrato valedero hasta que se firme el Contrato formal. Entiendo que ustedes no están obligados a aceptar ésta o ninguna otra de las postulaciones que reciban. Nuestra firma, sus afiliadas o subsidiarias, incluyendo cualquier subcontratista o proveedor de cualquier parte del Contrato, no han sido inhabilitados por la OEI para presentar Propuestas. Declaramos que hemos tomado conocimiento de todas las condiciones constituidas en los documentos Términos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones Referencia del presente llamado, a las cuales nos sometemos en su integridad. La información que presentamos es fidedigna y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula caso de comprobarse cualquier incorrección en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes)misma, consultoresla Contratante tiene derecho a invalidar nuestra participación. En tal sentido, contratistas y proveedoresautorizamos a cualquier persona natural o jurídica a suministrar a la Contratante, así como o a sus respectivos subcontratistasrepresentantes autorizados, subconsultores, prestadores toda la información que consideren necesaria para verificar la documentación que presentamos. Debidamente autorizado para firmar esta presentación por y en nombre de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a (nombre de la presentación Empresa consultora) el día.......................... del mes. de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado2019, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.domicilio legal en: ………………………………………………………………………………….. ............................................................. .............................................................

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Samples: Cooperation Agreement

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra Si el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en Contratante determina que el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios Contratista y/o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro cualquiera de su personal, observen o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las más elevadas normas éticas Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato) Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Bancolas Obras, y se abstengan dicho empleado deberá ser removido de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2su cargo según lo estipulado en la Cláusula 9. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los Para efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por Subcláusula: “práctica corrupta” se entiende significa el ofrecimiento, entregasuministro, aceptación o solicitud solicitud, directa o indirecta indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente impropiamente en el accionar la actuación de otra parte. iipersona0. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto significa cualquiera actuación u omisión, incluida la incluyendo una tergiversación de informaciónlos hechos que, con el que se engañe astuta o se intente engañar en forma deliberada descuidadamente, desorienta o imprudente intenta desorientar a una parte otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir evitar una obligación. iii. Por obligación0; “práctica colusoriade colusiónse entiende todo significa un arreglo entre de dos o más partes realizado con la intención de alcanzar personas0 diseñado para lograr un propósito ilícitoimpropio, como el de influir de forma indebida en el accionar incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra parte. iv. Por persona; “práctica coercitiva” se entiende significa el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño amenazas para dañar, directa o indirectamente indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de las partes o a una persona0, para influenciar impropiamente sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por actuaciones. “práctica obstructivade obstrucciónse entiende: significa (a) la aa)la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado o escondimiento deliberados de pruebas materiales referidas evidencia material relativa a una investigación o el acto de dar brindar testimonios falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte cualquier persona para evitar que revele pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relacionados con una relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o o (bbb) los actos destinados las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 22.2. Pagos Posteriores a la Rescisión del Contrato Si el Contrato se rescinde por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias Contratista hubiera incurrido para el Bancoresguardo y seguridad de las Obras, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de los hechosemisión de dicho certificado. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Documento Para La Contratación De Obras Menores

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1La EMPRESA se obliga por sí misma al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo que se detallan en la presente cláusula (en adelante “Obligaciones PLAFT”). Asimismo, la EMPRESA reconoce que, en caso sus accionistas, socios, titulares, directores, funcionarios, administradores, empleados, personal, agentes, contratistas, asesores legales y financieros y contables o cualquier otro asesor externo, según corresponda, o cualquier otra persona que actúe por cuenta o en interés suyo (en adelante, "Representantes") hayan incumplido con o, a razonable criterio del BANCO, existan indicios del incumplimiento de las Obligaciones PLAFT señaladas a continuación, asumirá las consecuencias establecidas en el Contrato ante dicho incumplimiento. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese fin, el Banco: a. Define Obligaciones PLAFT de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones EMPRESA o sus Representantes que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participadopudieran generar, directa o indirectamente, ventajas indebidas en prácticas corruptassu favor o en favor del BANCO son de manera enunciativa las siguientes: a. No cometer ni participar como actor pasivo o activo, fraudulentasni dentro de los alcances de la Ley 30424, colusoriaso las que la modifica o sustituya, coercitivas u obstructivas para competir por ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como delitos contra la Administración Pública (previstos en el contrato Titulo XVIII del Código penal), Delitos de Corrupción de Funcionarios (previsto en cuestiónla sección IV del Título XVIII del Código Penal), Delitos contra la Fe Pública (previsto en el titulo XIX del Código Penal), Delitos contra el Patrimonio (previstos en el Título V del Código Penal), Delitos Informáticos (previstos en la Ley 30096), Lavado de Activos; Terrorismo y Financiamiento de Terrorismo; y otros delitos equivalentes y/o vinculados, ya sea que se hayan cometido en el Perú o en el extranjero; ni influir en las decisiones de representantes de empresas privadas o en las decisiones de funcionarios públicos de alguna Entidad Gubernamental entregando o recibiendo dádivas, promesas de pago, detalles de facilitación y/o cualquier otro beneficio (en adelante, “Delitos PLAFT”). b. No participar como actor pasivo o activo ni dentro de los alcances de la Ley 30424, o las que la modifica o sustituya, ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como de estafa, apropiación ilícita, defraudación tributaria, insolvencia fraudulenta, libramiento indebido, usurpación o delitos equivalentes en caso hubieren sido cometidos fuera del Perú (en adelante, “Delitos Económicos”). c. Además No realizar contribuciones a candidatos a cargos políticos, a partidos políticos o cualquier persona políticamente expuesta en contravención de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinentela normativa referente al financiamiento de campañas políticas, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar partidos políticos y cualquier otra disposición que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o pueda dictar la autoridad de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechosmateria. d. Podrá sancionarNo influir de manera ilícita en la decisión de cualquier funcionario o trabajador de empresas del Estado de accionariado único, conforme a lo establecido en sus directrices accionariado privado o con potestades públicas o de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigenteseconomía mixta, a través del otorgamiento dádivas, pagos de facilitación, promesas de pago y en general mediante el otorgamiento de cualquier empresa tipo de beneficio. e. No intervenir ante empresas o persona entidades privadas, organizaciones internacionales, organismos no gubernamentales o partidos políticos y/o sus respectivos representantes, con el objeto de conseguir u obtener ventajas en forma indefinida favor propio o durante un período determinadode terceros, lo que incluye declarar realizando gestiones o utilizando medios ilegales o contrarios a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: los procedimientos ordinarios. Asimismo, la EMPRESA deberá (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficiocomunicar al BANCO los Representantes que sean funcionarios públicos, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratistaadoptar las medidas razonables para que sus Representantes tengan conocimiento de la presente cláusula, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible (iii) informar a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado brevedad posible de conductas desleales o propuestas por el Bancoparte de colaboradores o contratistas del BANCO, que tengan la finalidad de obtener una ventaja indebida, y (iiiiv) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente cooperar con lo requerido en la preparación o la ejecución el marco de cualquier proyecto financiado por investigación que pudiera relacionarse con el Bancoincumplimiento de la presente cláusula, durante la vigencia del contrato y hasta el plazo de prescripción de los delitos investigados. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Contrato De Utilización De Línea De Crédito

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra Si el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en Comprador determina que el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco)Proveedor, licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios y/o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro cualquiera de su personal, observen o sus agentes, o subcontratistas, o proveedores de servicios o proveedores de insumos y/o sus empleados ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir o ejecutar la Orden de Compra/el Contrato en cuestión, el Comprador podrá rescindir la Orden de Compra/el Contrato, dándole un preaviso de 14 días al Proveedor. En tal caso, se aplicarán las más elevadas normas éticas durante el proceso provisiones incluidas en la Cláusula 10 de adquisición, la selección y la ejecución Orden de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptasCompra. 11.2.229.1. Con ese finSi se determina que algún empleado del Proveedor ha participado en actividades corruptas, el Bancofraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la compra de los Bienes, dicho empleado deberá ser removido de su cargo. 29.2. Para efectos de esta Subcláusula: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. (a) Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) : la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos., d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1Banco ; (ii) ser nominada2 nominada como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 inspeccionar todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Solicitud De Cotización

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. 1.1 El Banco exige que los Prestatarios prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) /postulantes), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratistasubcontratistas, subconsultorsubconsultores, prestadores de servicios o proveedores, todo agente proveedores y agentes (haya sido declarado declarados o no), y todo miembro así como los miembros de su personal, observen las los más elevadas normas éticas altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de correspondiente a contratos financiados por el Banco, que financie y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptascometer actos de fraude o corrupción. 11.2.2. Con ese 2.2 A tal fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.; ii. Por por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.; iii. Por por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícitoindebido, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.; iv. Por por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.; v. Por por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, dicha adjudicación o alguno de los miembros de su personal, de sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han empleados, ha participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadasno se han realizado conforme a los procedimientos convenidos, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario Prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario Prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma oportunamente a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme sancionará de conformidad a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, vigentes incluidas en el Marco de las Sanciones del grupo del Banco Mundial a cualquier empresa o persona que, según determine en forma indefinida o durante un período determinadocualquier momento, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener haya participado en actos de fraude y corrupción en relación con el proceso de adquisición, la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación selección o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Bancolos contratos que financie. e. Exigirá Exigira que en los documentos de solicitud de ofertasSDO/propuestas/cotizaciones SDP y en los contratos financiados con por préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que i) los licitantes (postulantes / licitantes/proponentes)/postulantes, consultores, contratistas y proveedores, así asi como y sus respectivos subcontratistas, subconsultores, agentes empleados consultores prestadores o proveedores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 inspeccionar todas las sus cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación al proceso de ofertas adquisición, y la selección o la ejecución de contratosdel contrato, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Consulting Services Agreement

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. 1.1 El Banco exige que los Prestatarios prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) /postulantes), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratistasubcontratistas, subconsultorsubconsultores, prestadores de servicios o proveedores, todo agente proveedores y agentes (haya sido declarado declarados o no), y todo miembro así como los miembros de su personal, observen las los más elevadas normas éticas altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de correspondiente a contratos financiados por el Banco, que financie y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptascometer actos de fraude o corrupción. 11.2.2. Con ese 2.2 A tal fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.; ii. Por por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.; iii. Por por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícitoindebido, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.; iv. Por por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.; v. Por por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, dicha adjudicación o alguno de los miembros de su personal, de sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han empleados, ha participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadasno se han realizado conforme a los procedimientos convenidos, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario Prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario Prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma oportunamente a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme sancionará de conformidad a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, vigentes incluidas en el Marco de las Sanciones del grupo del Banco Mundial a cualquier empresa o persona que , según determine en forma indefinida o durante un período determinadocualquier momento, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener haya participado en actos de fraude y corrupción en relación con el proceso de adquisición, la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación selección o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Bancolos contratos que financie. e. Exigirá Exigira que en los documentos de solicitud de ofertasSDO/propuestas/cotizaciones SDP y en los contratos financiados con por préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que que i) los licitantes (postulantes / licitantes/proponentes)/postulantes, consultores, contratistas y proveedores, así asi como y sus respectivos subcontratistas, subconsultores, , agentes empleados consultores prestadores o proveedores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 inspeccionar todas las sus cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación al proceso de ofertas adquisición, y la selección o la ejecución de contratosdel contrato, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Consulting Services Agreement

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1Banco5; (ii) ser nominada2 nominada6 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 inspeccionar7 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Solicitud De Cotización

Fraude y Corrupción. 11.1.Propósito 11.1.1. Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. 11.2.1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. 11.2.2. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1Banco5; (ii) ser nominada2 nominada6 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 inspeccionar7 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1 5 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato contr ato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

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Samples: Solicitud De Cotización