Funciones de la Comisión Paritaria a) Como órgano de interpretación, conciliación, mediación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, así como los calendarios labores en que no se haya llegado acuerdo en el seno de los centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partes.
b) Como órgano de adaptación o, en su caso, revisión del Convenio durante su vigencia. En este sentido ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria todo desarrollo legislativo que se publique durante la vigencia del Convenio y afecte a alguno de sus ámbitos. A su vez, ambas partes convienen someter a esta Comisión Paritaria todos aquellos Convenios y Acuerdos Colectivos Sectoriales de ámbito superior pertenecientes a la misma estructura de negociación colectiva del presente Convenio que se publiquen durante la vigencia del mismo, en virtud de las reglas en materia de concurrencia pactadas a nivel sectorial estatal o autonómico al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2013-7291
c) Como órgano de conciliación y mediación de las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, inaplicación del régimen salarial del Convenio, movilidad geográfica, funcional y despido Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 82 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores.
d) Ambas partes acuerdan que esta Comisión, con la participación de la representación unitaria de los trabajadores y las Secciones Sindicales, sea el único órgano legitimado para la aprobación en su caso de la inaplicabilidad de algunas de las condiciones recogidas en este Convenio caso de concurrir las circunstancias excepcionales recogidos en el artículo 145.
e) Como órgano legitimado de adaptación y revisión del Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo. La Comisión Paritaria establecerá las reglas prioritarias a seguir en los acuerdos de empresa, como marco supletorio o subsidiario a la intervención de la representación sindical o unitaria de los trabajadores. En este sentido la Fundación informará por escrito a la comisión con 15 días de antelación a la negociación de los citados acuerdos. La Comisión Paritaria deberá emitir sus resoluciones en el término máximo de t...
Funciones de la Comisión Paritaria. 1. Serán funciones de la Comisión Paritaria todas aquellas que se le atribuyen en el presente Convenio y cualquier otra que tienda a una mejor aplicación e interpretación de lo establecido en el mismo.
2. Son funciones específicas de dicha Comisión Paritaria :
a) La interpretación del Convenio Colectivo.
b) El estudio de los problemas o cuestiones que presenten las partes con referencia al presente texto.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) La conciliación y arbitraje en los problemas surgidos en la aplicación del Convenio.
Funciones de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación del convenio colectivo.
Funciones de la Comisión Paritaria. 1. Serán funciones de la Comisión Paritaria todas aquellas que se le atribuyen en el convenio colectivo y cualesquiera otras tendentes a una mejor aplicación e interpretación de lo establecido en el mismo.
2. Sin perjuicio de otras eventuales, son funciones específicas de la Comisión Paritaria: Elaborar su reglamento de funcionamiento. La adaptación del convenio a los cambios legislativos o normativos que pudieran producirse y que afecten al personal incluido en su ámbito de aplicación, según lo establecido en el artículo 8. La interpretación del convenio colectivo. El estudio de los problemas o cuestiones que presenten las partes con referencia al presente texto. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. La conciliación y mediación en los problemas surgidos en la aplicación del convenio colectivo, siempre que tales problemas sean susceptibles de transacción, compromiso u otro tipo de solución. Conocer los acuerdos alcanzados durante el periodo de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio. En materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, conocerá las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas, disponiendo la Comisión Paritaria de un plazo de siete (7) días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los sistemas no judiciales de solución de conflictos previstos en el capítulo XIX.
3. Denunciado el convenio colectivo y mientras no sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones.
Funciones de la Comisión Paritaria. 1. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del Convenio Colectivo.
Funciones de la Comisión Paritaria. 1. Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
2. Participación en la determinación de los programas de formación que se hayan de desarrollar con carácter general, de acuerdo con lo que establece este convenio.
3. Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del convenio serán sometidas, a través de las partes firmantes, a la mediación de la comisión paritaria y si no se alcanza un acuerdo en el tramite de mediación la comisión podrá acordar someterlas a arbitraje.
4. El estudio de las solicitudes por parte de las empresas de la inaplicación de los aumentos salariales pactados.
5. La vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
Funciones de la Comisión Paritaria. Corresponde a la Comisión Paritaria el conocimiento y arbitraje en su caso, de los supuestos señalados en los artículos 4.3º, 47, 48 y 49. Le corresponden asimismo el conocimiento de la póliza de seguro a que se refiere el artículo 51, así como la vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones de la misma. Igualmente se pronunciará sobre las denuncias que se le formulen sobre supuestas contrataciones fraudulentas de trabajadores.
Funciones de la Comisión Paritaria a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio Sectorial.
Funciones de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria elegida tendrá como misión específica, entre otras:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia e cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones de las partes contratantes.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
e) Cualquieras otras que, en su caso, determine la Ley de Convenio y disposiciones concordantes.
f) Llevar un control estadístico de los ceses, bajas y altas producidas en el sector de vigencia del Convenio. A tal efecto, la Federación de Empresarios de Comercio de la Región xx Xxxxxx (FECOM) y las Centrales Sindicales, facilitarán a la misma cuantos datos dispongan al efecto.
Funciones de la Comisión Paritaria. Son funciones de la comisión paritaria las siguientes:
A. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.