Fórmula de pago.‌ Cláusulas de Ejemplo

Fórmula de pago.‌. El presente documento tiene como objetivo la reorganización del pasivo de LA EMPRESA, mediante la determinación de una fórmula de pago de las OBLIGACIONES pendientes. Por ende, la finalidad del presente ACUERDO, es buscar soluciones reales, tangibles y efectivas, que tengan en cuenta la crisis que ALITAS COLOMBIANAS S.A.S. xxxxxxx y que no solo propendan por la supervivencia de LA EMPRESA sino por su fortalecimiento y estabilidad, lo cual garantizará el cumplimiento de lo acá pactado; para ello LA EMPRESA cancelará la deuda conforme lo descrito a continuación según corresponda su respectiva clase. El presente documento tiene como objetivo la reorganización del pasivo de LA EMPRESA, mediante la determinación de una fórmula de pago de las OBLIGACIONES pendientes. Por ende, teniendo en cuenta las reglas ates ya señaladas LA EMPRESA (Deudor) cancelará la totalidad de los Créditos a sus Acreedores de la siguiente forma: La presente clase tiene obligaciones a capital por pagar de Mil Doscientos Veinte y Un Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Seis Pesos Moneda Corriente ($1.221.877.548), de los cuales Doscientos Cuarenta y Tres Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Pesos Moneda Corriente ($243.278.500) corresponde a créditos laborales y Novecientos Setenta y Ocho Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Cuarenta y Ocho Pesos Moneda Corriente a créditos fiscales. Por tanto, a estos Acreedores se les cancelará la totalidad de sus obligaciones de manera proporcional a su participación, en un plazo de veinticuatro meses (24) meses contados a partir del mes siguiente a la terminación del periodo xx xxxxxx, así: 1 Laboral 1 xx xxxxx de 2022 COP 40.546.416 2 Laboral 1 xx xxxxx de 2022 COP 40.546.416 3 Laboral 1 xx xxxx de 2022 COP 40.546.416 4 Laboral 1 xx xxxxx de 2022 COP 40.546.416 5 Laboral 0 xx xxxxx xx 0000 XXX 40.546.416 6 Laboral 1 xx xxxxxx de 2022 COP 40.546.416 7 Fiscal 1 de septiembre de 2022 COP 54.366.613 8 Fiscal 1 de octubre de 2022 COP 54.366.613 9 Fiscal 1 de noviembre de 2022 COP 54.366.613 10 Fiscal 3 de diciembre de 2022 COP 54.366.613 11 Fiscal 1 de enero de 2023 COP 54.366.613 12 Fiscal 1 de febrero de 2023 COP 54.366.613 13 Fiscal 2 xx xxxxx de 2023 COP 54.366.613 14 Fiscal 1 xx xxxxx de 2023 COP 54.366.613 15 Fiscal 1 xx xxxx de 2023 COP 54.366.613 16 Fiscal 3 xx xxxxx de 2023 COP 54.366.613 17 Fiscal 0 xx xxxxx xx 0000 XXX 54.366.613 18 Fiscal 1 xx xxxxxx de 2023 COP 54.366.613 19 Fiscal 4 de septiembre de...
Fórmula de pago.‌. El pago se calcula en función de la cantidad recogida y el porcentaje considerado responsabilidad del SIG, aplicando la siguiente fórmula: El pago unitario toma el valor 0,11876 €/kg. Si hay indicios de que el cartón recogido mediante este sistema no cumple la ETMR del Anexo IV para la calidad 1.04, se podrá llevar a cabo un control de calidad. De confirmarse el incumplimiento, la Entidad y Ecoembes realizarán un análisis del servicio prestado, incluyendo la realización de control de la participación de los comercios. Si como consecuencia del análisis realizado, se determina la necesidad de introducir mejoras, la Entidad las implantará en un plazo máximo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin que las medidas se hayan implantado, se aplicará un ajuste en el pago en función del porcentaje de impropios que supere los admitidos en la ETMR. Igualmente, si en las rutas realizadas se producen entregas de papel no envase, podrá acordarse entre las partes la aplicación de un porcentaje corrector sobre la cantidad máxima a facturar. La colaboración económica por la recogida selectiva de envases ligeros en contenedor específico, se compone de una parte asociada a los contenedores, que denominaremos parte fija y otra parte asociada al material recogido, que denominaremos parte variable. Este sistema de pago aplica a los sistemas de recogida mediante iglú, contenedor de carga trasera, contenedor de carga lateral, contenedor soterrado y recogida neumática1. Si en una Entidad coexisten varios sistemas de recogida, la facturación se realizará para cada sistema por separado, teniendo en cuenta la población generadora incorporada a la que se presta servicio con cada uno de ellos2 y las cantidades recogidas por cada sistema. El despliegue del servicio se refiere a los contenedores efectivamente instalados en las proximidades del domicilio del consumidor. El pago por este concepto incluye la amortización y carga financiera de la inversión de adquisición de los contenedores, el lavado, mantenimiento y reposición de los mismos, el coste de movimientos improductivos,y un porcentaje correspondiente a gastos de estructura, gastos generales y beneficio industrial. El importe del pago mensual se calcula en función de la población generadora incorporada a la recogida selectiva de envases ligeros, cuando la dotación de contenedores alcance o supere los siguientes ratios de referencia: Dotación de Referencia [Dot Ref][l/hab] Iglú Carga trasera Carga lateral Neumática Soterrados3 Urba...
Fórmula de pago.‌. El importe de cada convenio será abonado por la Fundación en dos plazos: El 80% o en todo caso hasta un máximo de 18.000€ del importe total una vez firmado el convenio, recibida la correspondiente declaración responsable y justificación gráfica de tener realizados y/o utilizados los soportes publicitarios exigidos para el cumplimiento del convenio (Anexo II) y presentada, a través del Sistema Electrónico de Facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xXxxxxxx_xxx/, la correspondiente factura emitida por la Entidad de conformidad con la Fundación Deporte Galego. En el concepto de la factura se hará constar “Primer pago del convenio de patrocinio formalizado entre la Fundación Deporte Galego y la Entidad al
Fórmula de pago.‌. Este Acuerdo otorga soluciones reales, tangibles y efectivas que tienen en cuenta la crisis que la Empresa afronta y el panorama económico actual, por lo que pretende la supervivencia de la Empresa, su fortalecimiento y estabilidad, lo cual garantizará el cumplimiento de lo acá pactado; para ello, se cancelará la deuda conforme se describe a continuación, según corresponda cada clase:
Fórmula de pago.‌. La fórmula de pago propuesta por parte de la o del ejecutado no suspende la ejecución y deberá incluir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación cuando sea a plazo, salvo que la o el ejecutante no lo requiera. Podrá también proponerse como fórmula de pago la dación de cualquier bien aceptado por la o el ejecutante. Aceptada la fórmula de pago y siempre que la o el ejecutante o los terceristas no se opongan, la o el juzgador levantará el embargo que pese sobre los bienes de la o del ejecutado o en su defecto, dispondrá medidas sobre otros bienes que aseguren el cumplimiento de dicha fórmula de pago. Si la fórmula propuesta, es aceptada parcialmente la o el juzgador continuará la audiencia única de ejecución con respecto a la parte no acordada. La o el ejecutante estará obligado a entregar a la o al ejecutado las constancias escritas de los pagos efectuados. En caso de que la o el ejecutado incumpla con la fórmula de pago, se procederá a la ejecución de las garantías o al embargo de los bienes que se hayan entregado en garantía real y de manera inmediata se realizará su avalúo para iniciar el remate.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.