Justificación y pago. 1. La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2. El abono de las ayudas se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
3. Así mismo, el abono de la subvención asociada al compromiso asumido por el solicitante que se establece en el artículo Tercero, apartado 2 de la presente convocatoria se realizará de la siguiente forma; un primer pago, una vez pasados los tres meses iniciales de la prórroga o conversión del contrato, debiendo acreditar las nóminas y seguros sociales abonados de dichos tres meses conforme a lo señalado en el artículo 16 de las bases reguladoras, siendo el importe a abonar la mitad de los gastos subvencionables señalados en el artículo Tercero, apartado 1 (a, b, c y d), de esos tres meses acreditados, y, el segundo pago, se abonará el resto que corresponde a los gastos elegibles del artículo Tercero, punto 1 (a, b, c y d) (de los tres meses restantes) y e) (de los 9 meses), una vez terminado el compromiso asumido de doce meses y se acredite las nóminas y seguros sociales abonados.
4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 70% de los compromisos iniciales de 6 meses y, en caso asumir el compromiso de prórroga o conversión de contrato, el 70% del compromiso asumido, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a abonar/reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, si están por debajo del límite establecido se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total de los pagos recibidos de la subvención concedida.
Justificación y pago. 1. El pago de la subvención concedida se tramitará tras la publicación de la orden de concesión, previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente, que se deberá presentar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Todos los beneficiarios deberán presentar en el plazo señalado en el apartado anterior, un certificado del presidente o secretario general de la federación correspondiente, madrileña o española, individualizado para cada equipo beneficiario, en el que conste que, desde la concesión de la subvención, se han dado las siguientes condiciones:
a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.
b) Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma, manteniendo al equipo en competición federada nacional, de manera que sigue participando en alguna de las competiciones a las que se refiere el apartado primero.
3. La presentación de la justificación deberá hacerse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, no siendo válida la presentación de documentación en papel.
4. Dado el carácter de la presente subvención y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida la orden de bases y en la presente convocatoria, será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda, que no obstante se someterá a la comprobación oportuna por parte de la Administración dando lugar a la revocación de la ayuda concedida en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
Justificación y pago. Las subvenciones concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales sub- vencionables en los términos que establece la convocatoria, y previa com- probación o, en su caso, acreditación de estar al corriente frente a las obli- gaciones tributarias y de seguridad social.
Justificación y pago. 1.– Las subvenciones concedidas conforme al Programa I y III serán satisfechas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables.
2.– En el Programa II, las ayudas concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber realizado la inversión subvencionable, mediante la presentación, en el plazo que se determine en la resolución de concesión, de la correspondiente factura, efectivamente pagada u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, que acredite la referida adap- tación o dotación y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo, el beneficia- rio debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencio- nables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con ante- rioridad a la producción de efectos de la presente convocatoria.
3. Además de la documentación mencionada en los apartados 1 y 2, con la justificación deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en el caso de la no sujeción a ella aportando el cer- tificado de vida laboral de la empresa, certificado de discapacidad y en su caso resolución de exención o medida alternativa.
Justificación y pago. 1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión y, en todo cado, antes del 20 de diciembre de 2016. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser noti- ficado a las personas o entidades beneficiarias:
a) Documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.
Justificación y pago. 1. La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presen- tación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido en la Base Séptima punto 3. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, se enumera en la regulación espe- cífica de cada programa establecida en el Capítulo III de estas bases.
Justificación y pago csv: BOA20201016005
1. El pago de los servicios prestados en ejecución del presente convenio se realizará me- diante pagos fraccionados de la subvención concedida, que responderán al ritmo de ejecu- ción de las actividades realizadas previa justificación trimestral de las mismas.
2. El Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx realizará cada trimestre cuenta justifi- cativa, según modelo normalizado que se les facilitará, y la presentará en los quince primeros días del mes siguiente al trimestre objeto de justificación. No obstante, por el periodo de vi- gencia del convenio, el último trimestre se justificará el 20 de diciembre de 2020. anexo I y II. La cuenta justificativa del último trimestre se presentará en previsión, según datos de la prestación del servicio que les consten y medias estadísticas. Se justificarán en firme antes de finalizar el mes de enero del año 2021. Si en enero se acredita que los servicios prestados en diciembre son inferiores a los justificados se procederá a iniciar el procedimiento xx xxxx- tegro por cobros indebidos. Si los servicios prestados son superiores a los justificados no se pagarán, al haberse cerrado el presupuesto del ejercicio 2020.
3. Los pagos se tramitarán tras la presentación de la documentación justificativa que será comprobada por la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer y certificada por la Directora del Instituto. El pago se abonará posteriormente.
4. La falta de subsanación de la justificación documental aportada por la entidad benefi- ciaria, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
5. La celebración del presente convenio conllevará la autorización de la entidad benefi- ciaria al Instituto Aragonés de la Mujer para recabar los certificados de estar al corriente de pago de los tributos y de la Tesorería general de la Seguridad Social, como de otras deudas con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Justificación y pago. 1. La subvención concedida en esta línea de ayuda se hará efectiva en dos libramientos:
a) Se abonará el 25% del total de la ayuda concedida, en concepto de pago anticipado, junto con la resolución de concesión.
Justificación y pago. 1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la solicitud y de la documentación que ha de acompañar a ésta, en el plazo establecido en el apartado noveno de esta Orden.
2.- Una vez dictada la Resolución de concesión se procederá al pago de la subvención, abonando el cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud. En el caso de fuerza mayor, recogido en el párrafo tercero del apartado décimo segundo 2, el pago se tramitará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se dicte la resolución de la concesión de la ayuda.
Justificación y pago. La justificación de los gastos y su pago se realizará en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Según lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se realizarán pagos anticipados de carácter anual de conformidad con las anualidades previstas en la Cláusula Tercera. La aportación correspondiente al ejercicio 2018 se anticipará una vez que ADIF·Alta Velocidad justifique que se ha procedido a la licitación de la obra. Para realizar el anticipo correspondiente a las anualidades 2019 y 2020 deberán haberse justificado con carácter previo, los gastos realizados con cargo a la anualidad anterior. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de las certificaciones de obra aprobadas por el órgano competente de ADIF·Alta Velocidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx. EL plazo de justificación de cada anualidad finaliza el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, salvo en el caso de la anualidad 2020, en cuyo caso el plazo de justificación finaliza el 30 de noviembre de la misma anualidad. Transcurrido el plazo establecido para justificación anual sin haber presentado ésta ante la Dirección Xeral de Mobilidade, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable xx xxxx días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.