GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Garantía de Ejecución del Contrato deberá ser constituida en forma previa a la suscripción del Contrato por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, bajo pena de dejar sin efecto la adjudicación. Durante el período de vigencia del Contrato, el Contratista deberá adecuar anualmente el monto de la Garantía de Ejecución del Contrato en función del plazo pendiente de ejecución, de modo tal que se mantenga un valor garantizado equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Total del Contrato pendiente de Ejecución, tomando como base el monto de facturación correspondiente al promedio de los últimos tres (3) meses de servicio. La Garantía de Ejecución del Contrato tendrá vigencia hasta la finalización del período contractual o de su prórroga si la hubiere y será devuelta una vez liberado de responsabilidad el Contratista respecto de sus obligaciones emergentes del contrato. Esta garantía podrá constituirse de cualquier de las formas establecidas en la CLÁUSULA 19 de las Cláusulas Generales del presente Pliego de Bases y Condiciones para la Garantía de Propuesta.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones a contraer, el adjudicatario deberá constituir la Garantía de Ejecución del Contrato equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total del monto adjudicado. Esta garantía deberá constituirse mediante Seguro de Caución. Cumplido este requisito, se procederá a la firma del contrato u Orden de Compra. Se exigirá lo mismo en caso de otorgarse la prórroga del contrato. La garantía será reintegrada una vez realizada el Acta de Recepción Definitiva (Obras) o Constancias de Entrega Total de los Bienes o Servicios, siempre y cuando el Contratista haya cumplido el ciento por ciento de las obligaciones emergentes del Contrato.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Garantía de Ejecución del Contrato deberá ser constituida en un plazo no mayor a 72 hs desde la notificación de la adjudicación, por un importe de pesos ochenta millones ($80.000.000,00), bajo pena de dejar sin efecto la misma, la que tendrá vigencia hasta la finalización del período contractual y será devuelta una vez liberado de responsabilidad el Adjudicatario respecto de sus obligaciones emergentes del contrato. Esta garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas establecidas en el Inciso 5) de la CLÁUSULA 8 de las Cláusulas Generales del presente Pliego de Bases y Condiciones para la Garantía de Oferta. El monto de la garantía se ajustará automáticamente por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma semestral. Para dicha actualización se tomará como mes base el mes de Adjudicación, debiendo el adjudicatario actualizarla dentro de los treinta días de producida la variación interanual.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 8.1. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 37º del PGC y la Sección 2 – Datos del Llamado- el CONSULTOR afianza en este acto el cumplimiento del presente CONTRATO mediante Póliza de Seguro de Caución … emitida por … por la suma de PESOS … ($…), que forma parte del presente, equivalente al DIEZ (10%) del precio total del CONTRATO, quedando estipulado que la misma responderá por el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes y será devuelta al CONSULTOR de conformidad a lo previsto en el Artículo 66º del PGC.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de su contrato con una Garantía de ejecución de Contrato equivalente al monto de los doce (12) primeros meses de prestación del contrato. La garantía cubrirá el cumplimiento de las obligaciones contraídas y deberá instrumentarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 18 de las Cláusulas Generales del presente Pliego para la Garantía de Oferta. El Municipio no reconocerá intereses y/o reajustes en los valores consignados. La no presentación de la Garantía de Ejecución del contrato, al momento de la firma del mismo, provocará la pérdida de garantía de oferta y la desestimación de la propuesta. La Garantía de Ejecución del Contrato no limitará la responsabilidad del Concesionario derivada de las obligaciones asumidas, reservándose la Municipalidad las acciones que pudieran corresponderle por la totalidad de las multas, daños o perjuicios emergentes de la presente Licitación. La Garantía de Ejecución de Contrato será restituida, en su caso, con deducción de las penalidades, como asimismo en relación a riesgos eventuales de la prestación licitada, en un plazo que no podrá ser menor a dos (2) meses después de concluida la ejecución de la prestación y a satisfacción de la Municipalidad.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme lo establecido en el Artículo 37º del PCG, el CONSULTOR afianza simultáneamente con la firma del presente Contrato de Consultoría mediante , por el DIEZ POR CIENTO (10%) del importe total del contrato, quedando estipulado que la misma responderá por el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes y será devuelta al CONTRATISTA de conformidad a lo previsto en el Artículo 66º del PCG.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme lo establecido en el Artículo 37º del PGC, el CONSULTOR afianza simultáneamente con la firma del presente Contrato de Consultoría mediante , por el DIEZ POR CIENTO (10%) del importe total del contrato, quedando estipulado que la misma responderá por el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes y será devuelta al CONTRATISTA de conformidad a lo previsto en el Artículo 66º del PGC.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DIEZ POR CIENTO (10%), del monto total del Contrato IVA incluido. Por Responsabilidad Civil extracontractual y contra terceros: PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000). Por accidentes personales de los integrantes de la Inspección de Obra: PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000). Seguro contra todo Riesgo de Obra por un monto equivalente al Presupuesto Oficial IVA incluido. Se ejecutará de no prosperar la impugnación. El Contratista podrá sustituir el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma retenida en concepto de fondo de reparo por alguna de las garantías previstas en el presente pliego, a satisfacción del Comitente. El Contratista podrá hacer uso de esta sustitución en cada certificación de la obra al mes de que se trate. Las garantías deben ser extendidas a favor de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) sita en Av. Xx. Xxxx Xxxxx Mejía Nº 1302, Piso 6º , CUIT Nº 30-710695993 debiendo el asegurador o avalista constituirse el fiador en liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, identificar detalladamente los datos de la Licitación Pública y, en su caso, el Contrato, consignar corresponsalía, sucursal y/o constituir domicilio especial en CABA y someterse al Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, la firma inserta de representantes y/o responsables y/o apoderados de la compañía aseguradora y/o entidad bancaria deberá contar con su respectiva certificación por Escribano Público y legalización pertinente, en caso de corresponder. Las garantías quedan sujetas a la revisión de ADIF quien podrá devolverlas a su solo juicio en caso de no considerarlas satisfactorias, sin derecho a reclamo y/o reembolso alguno a favor del Oferente y/o Adjudicatario.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 7, Apartado 7.3 de las
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Contratista deja constancia de la póliza de caución por el 10 % del monto total adjudicado, emitida a nombre del “Banco XYZ”, la que es presentada en este acto. Esta garantía será devuelta cuando se cumplan en tiempo y forma las obligaciones del contrato y una vez deducidas las cantidades que pudieran resultar de la aplicación de penalidades conforme Art. 7 –