GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Garantía de Ejecución del Contrato deberá ser constituida en forma previa a la suscripción del Contrato por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, bajo pena de dejar sin efecto la adjudicación. Durante el período de vigencia del Contrato, el Contratista deberá adecuar anualmente el monto de la Garantía de Ejecución del Contrato en función del plazo pendiente de ejecución, de modo tal que se mantenga un valor garantizado equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Total del Contrato pendiente de Ejecución, tomando como base el monto de facturación correspondiente al promedio de los últimos tres (3) meses de servicio. La Garantía de Ejecución del Contrato tendrá vigencia hasta la finalización del período contractual o de su prórroga si la hubiere y será devuelta una vez liberado de responsabilidad el Contratista respecto de sus obligaciones emergentes del contrato. Esta garantía podrá constituirse de cualquier de las formas establecidas en la CLÁUSULA 19 de las Cláusulas Generales del presente Pliego de Bases y Condiciones para la Garantía de Propuesta.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Equivale a un porcentaje del monto del Contrato (en general es del 10%) que se exige para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Debe constituirse, conforme algunas de las formas indicadas en el Punto 3.4.3., dentro de un período de tiempo determinado (en general 5 (cinco) días) de la fecha de notificación de la adjudicación (Carta de Adjudicación). Esta Garantía será devuelta cuando se cumplan en tiempo y forma las obligaciones del Contrato y una vez deducidas las cantidades que pudieran resultar de la aplicación de penalidades. (Punto 3.6. CLÁUSULA PENAL)
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Equivale a un porcentaje del monto del Contrato (en general es del 10%) que se exige para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Contratista deja constancia de la póliza de caución por el 10 % del monto total adjudicado, emitida a nombre del “Banco XYZ”, la que es presentada en este acto. Esta garantía será devuelta cuando se cumplan en tiempo y forma las obligaciones del contrato y una vez deducidas las cantidades que pudieran resultar de la aplicación de penalidades conforme Art. 7 –
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En el momento de la firma del CONTRATO, el ADJUDICATARIO entregará la constancia de haber dado cumplimiento al requisito previo que establece el Artículo 27º de la LEY DE OBRAS PUBLICAS, referente a la Garantía de Ejecución del Contrato. El monto de esta garantía será como mínimo de un 5 % del monto total del contrato, y el plazo de vigencia cubrirá el plazo contractual más un adicional que cubra hasta la Recepción Definitiva de los trabajos. Para esta garantía son aplicables las condiciones establecidas en la cláusula que se refiere a la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de su contrato con una Garantía de ejecución de Contrato equivalente al monto de los doce (12) primeros meses de prestación del contrato. La garantía cubrirá el cumplimiento de las obligaciones contraídas y deberá instrumentarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 18 de las Cláusulas Generales del presente Pliego para la Garantía de Oferta. El Municipio no reconocerá intereses y/o reajustes en los valores consignados. La no presentación de la Garantía de Ejecución del contrato, al momento de la firma del mismo, provocará la pérdida de garantía de oferta y la desestimación de la propuesta. La Garantía de Ejecución del Contrato no limitará la responsabilidad del Concesionario derivada de las obligaciones asumidas, reservándose la Municipalidad las acciones que pudieran corresponderle por la totalidad de las multas, daños o perjuicios emergentes de la presente Licitación. La Garantía de Ejecución de Contrato será restituida, en su caso, con deducción de las penalidades, como asimismo en relación a riesgos eventuales de la prestación licitada, en un plazo que no podrá ser menor a dos (2) meses después de concluida la ejecución de la prestación y a satisfacción de la Municipalidad.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme lo establecido en el Artículo 37º del PCG, el CONSULTOR afianza simultáneamente con la firma del presente Contrato de Consultoría mediante , por el DIEZ POR CIENTO (10%) del importe total del contrato, quedando estipulado que la misma responderá por el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes y será devuelta al CONTRATISTA de conformidad a lo previsto en el Artículo 66º del PCG.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En garantía del fiel cumplimiento del Contrato, el Adjudicatario deberá constituir, previo a la suscripción del Contrato y emisión de la Orden de Compra, la Garantía de Ejecución del Contrato. El monto de la Garantía de Ejecución del Contrato será equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total de la oferta, pudiendo constituirse de cualquiera de las formas establecidas en la cláusula 15 de estas Cláusulas Generales para la Garantía de Mantenimiento de la oferta. La Garantía de Ejecución de Contrato se actualizará anualmente en función del tiempo que resta ejecutar conforme lo normado por el Artículo 25° del Decreto N° 425/14. El procedimiento de actualización será el mismo que la actualización de la tarifa prevista en el presente Pliego de Bases y Actualizaciones. La Garantía de Ejecución del Contrato tendrá vigencia hasta finalizado el período contractual y será devuelta una vez liberado de responsabilidad el Adjudicatario respecto de sus obligaciones emergentes del Contrato.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 8.1. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 37º del PGC y la Sección 2 – Datos del Llamado- el CONSULTOR afianza en este acto el cumplimiento del presente CONTRATO mediante Póliza de Seguro de Caución … emitida por … por la suma de PESOS … ($…), que forma parte del presente, equivalente al DIEZ (10%) del precio total del CONTRATO, quedando estipulado que la misma responderá por el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes y será devuelta al CONSULTOR de conformidad a lo previsto en el Artículo 66º del PGC.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme lo establecido en el Artículo 37º del PGC, el CONSULTOR afianza simultáneamente con la firma del presente Contrato de Consultoría mediante , por el DIEZ POR CIENTO (10%) del importe total del contrato, quedando estipulado que la misma responderá por el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes y será devuelta al CONTRATISTA de conformidad a lo previsto en el Artículo 66º del PGC.