GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”). A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES . B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE: (A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA. (B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. (C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. (D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Contract for Transportation Services, Licitación Pública Nacional Electrónica, Service Agreement
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”CONTRATO, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE UN EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATODE SU IMPORTE MÁXIMO TOTAL, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ MISMO, A FAVOR DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO CONDUSEF, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE:
1. DEPÓSITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN DINERO CONSTITUIDO, A TRAVÉS DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO;
2. FIANZA;
3. DEPÓSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 CONDUSEF;
4. CARTA DE “EL REGLAMENTO”CRÉDITO IRREVOCABLE, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 O
5. CHEQUE CERTIFICADO O DE “CAJA A FAVOR DE LA LEY”)CONDUSEF.
A) A. QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO CONTRATO;
B. QUE, DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON INDISPENSABLE LA CONSTANCIA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALESLA CONDUSEF;
C) C. QUE LA FIANZA PERMANECERÁ ESTARÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O Y JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
D) D. QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EJECUCIÓN, PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZASLA FIANZA, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXXINTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Licitación Pública Electrónica Nacional, Licitación Pública Electrónica Nacional, Convocatoria De Invitación
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .ES
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional Electrónica
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”CONTRATO, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE UN EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATODE SU IMPORTE TOTAL, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ MISMO, A FAVOR DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO CONDUSEF, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE:
1. DEPÓSITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN DINERO CONSTITUIDO, A TRAVÉS DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO;
2. FIANZA;
3. DEPÓSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 CONDUSEF;
4. CARTA DE “EL REGLAMENTO”CRÉDITO IRREVOCABLE, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 O
5. CHEQUE CERTIFICADO O DE “CAJA A FAVOR DE LA LEY”)CONDUSEF.
A) A. QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO CONTRATO;
B. QUE, DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON INDISPENSABLE LA CONSTANCIA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALESLA CONDUSEF;
C) C. QUE LA FIANZA PERMANECERÁ ESTARÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O Y JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
D) D. QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EJECUCIÓN, PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZASLA FIANZA, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXXINTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Convocatoria De Invitación, Convocatoria De Invitación
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .ES
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL MÁXIMO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER LLEVAR COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES DECLARACIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO ARTÍCULO 68 DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: . (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A DE LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”FIANZA. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO68, FRACCIÓN II DE “EL DEL REGLAMENTO”). “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL ANTICIPO OTORGADO MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA, A FAVOR DE “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADADEL ANTICIPO, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. SIN I.V.A. INCLUIDO Y DICHA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA CON ANTICIPACIÓN AL PAGO DEL ANTICIPO Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39ARTÍCULO 68, FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTECUALES SON LOS SIGUIENTES:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSACIATEC”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSACIATEC” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSACIATEC” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) . QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO _____-S/2017, DE FECHA ____ DE ________ DE 201 2017, SUSCRITO ENTRE __________________________________ Y CIATEC, A.C. (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA CENTRO DE INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN APLICADA EN MATERIALES, S.A. DE C.V.TECNOLOGÍAS COMPETITIVAS); CUYO OBJETO ES .
B) ______________________________. QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) ; QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) Y QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSACIATEC”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSACIATEC” XXXX HARA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS SERVICIOS PRESTADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSACIATEC” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSACIATEC”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) : SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSACIATEC” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) . SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) . SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) . SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ GARANTIAS DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PRESENTE SECCIÓN SOLO TENDRAN OPERANCIA CUANDO HAYA PREVIO ACUERDO EXPRESO ENTRE LA COMPAÑÍA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES ASEGURADO O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADATOMADOR SOBRE SU APLICACIÓN, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE AQUELLAS QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS MINISTERIO DE LA LEY FEDERAL DEBEN APLICARSE. SI EN EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO NO EXISTEN CALDERAS NI APARATOS GENERADORES DE INSTITUCIONES VAPOR AL MOMENTO DE FIANZASINICIARSE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE DURANTE LA EXCEPCIÓN VIGENCIA DEL CONTRATO NO TENDRÁ DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE SUBJUDICIDADVAPOR. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO, SON DE APLICACIÓN A ESTE ANEXO. 23/08/2019-1333-A-07-IN000000000003A1-DR0I MEDIANTE CONVENIO EXPRESO QUE CONSTARÁ EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN OTORGA EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.SIGUIENTE ANEXO:
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GARANTÍA. (a) Garantía Limitada de Equipo. CenturyLink extiende una Garantía Limitada para el comprador (usted) por el Producto. Los términos de la Garantía Limitada que se exponen a continuación (la “Garantía Limitada”) son beneficios extendidos para usted como el comprador del Producto. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA EXPRESA EXTENDIDA POR CENTURYLINK EN RELACIÓN CON EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ PRODUCTO. LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS QUE NO PUEDAN SER RECHAZADAS ESTÁN LIMITADAS EN EL CUMPLIMIENTO TIEMPO A LA DURACIÓN DE ESTA GARANTÍA LIMITADA Y TODOS LOS REMEDIOS PARA TODAS LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA GARANTÍAS IMPLÍCITAS ESTÁN RESTRINGIDOS A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO Y AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDOESTA GARANTÍA LIMITADA. LA ESTA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO LIMITADA REEMPLAZA A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO OTRAS GARANTÍAS, DE FECHA DE DE 201 SIN IMPORTAR CÓMO SURJAN, SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DICHAS OTRAS GARANTÍAS SON EXCLUIDAS POR MEDIO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE PRESENTE. ALGUNOS ESTADOS O PAÍSES NO PERMITEN LIMITACIONES SOBRE CUÁNTO TIEMPO DURA UNA GARANTÍA IMPLÍCITA O LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE EXCLUSIÓN DE LA PÓLIZA LIMITACIÓN DE FIANZA REQUERIDADAÑOS INCIDENTALES O CONSECUENTES PARA PRODUCTOS PARA CONSUMIDORES. EN CASO DICHOS ESTADOS O PAÍSES, ALGUNAS EXCLUSIONES O LIMITACIONES DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” ESTA GARANTÍA LIMITADA PODRÍAN NO APLICAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”USTED. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS PARA TRANSACCIONES DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOSCONSUMIDORES, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO LOS TÉRMINOS DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMOLIMITADA CONTENIDOS AQUÍ, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES EXCEPTO EN LA MEDIDA EN QUE SE LLEGAREN A APLICARSEA PERMITIDO POR LA LEY, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDONO EXCLUYEN, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN RESTRINGEN O MODIFICAN, SINO QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO SON ADICIONALES A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE DERECHOS LEGALES OBLIGATORIOS QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR APLICAN A LA EXCEPCIÓN VENTA DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PRODUCTOS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMOUSTED.
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Samples: Retail Products Agreement
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .ES
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ OTORGA UNA GARANTÍA GRATUITAMENTE POR UN PERIODO DE MESES RESPECTO DE LOS BIENERS ADQUIRIDOS, PLAZOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA Y RESPONDERÁ POR LOS DESPERFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE SUS PIEZAS Y COMPONENTES PRESENTEN DE FABRICACIÓN O MONTAJE DESPUÉS DEL ANÁLISIS CONCLUSIVO AVALADO POR EL CUMPLIMIENTO FABRICANTE. “EL PROVEEDOR” GARANTIZA A “EL MUNICIPIO”, QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS, REÚNEN TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD REQUERIDAS POR “COMIMSAEL MUNICIPIO”, EN CASO CONTRARIO, SE OBLIGA A SUSTITUIR EN SU TOTALIDAD POR OTROS NUEVOS Y DE IGUAL MODELO Y CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS, UNA VEZ QUE HAYA VERIFICADO Y EVALUADO EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO TIPO DE DAÑO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDOEL EQUIPO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA ASIMISMO “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES AFRONTAR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD A LA FIRMA QUE SE ENCUENTRE OBLIGADO POR MOTIVO DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ ABASTECIMEINTO DEL PRODUCTO, A PARTIR DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA FECHA DE COMPRAVENTA PACTADA MEDIANTE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.------------------------------------------------------------------------------------------ “EL MUNICIPIO” NOTIFICARÁ DE INMEDIATO Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO CUALQUIER RECLAMACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMORECIBIR ESA NOTIFICACIÓN, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD REPARARÁ O REEMPLAZARÁ DENTRO DEL MENOR PLAZO RAZONABLEMENTE POSIBLE LOS BIENES DEFECTUOSOS EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO TODO O EN PARTE SIN COSTO ALGUNO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.MUNICIPIO.-
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Samples: Licitación
GARANTÍA. “a) El Vendedor garantiza que los Bienes vendidos cumplen con todas las descripciones o especificaciones, siempre y cuando su uso, almacenamiento y aplicación sean conforme y en base a las normativas, instrucciones de uso y recomendaciones del Vendedor.
b) Salvo que contradiga la legislación vigente aplicable, LA GARANTÍA ESTIPULADA EN EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO PRESENTE DOCUMENTO PREVALECE SOBRE CUALQUIER OTRA GARANTÍA, YA SEA IMPLÍCITA O EXPLÍCITA INCLUYENDO, SIN LIMITARSE A ELLAS, TODAS Y CADA UNA DE LAS GARANTÍAS DE COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD Y APTITUD PARA UNA UTILIZACIÓN Y FINALIDAD EN CONCRETO, TODOS LOS CONSEJOS Y RECOMENDACIONES Y TODAS LAS OBLIGACIONES PACTADAS O RESPONSABILIDADES IMPUTABLES AL VENDEDOR, MEDIANTE ESTE DOCUMENTO TODAS Y CADA UNA DE ELLAS QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS Y RECHAZADAS. EL COMPRADOR ACEPTA EXPLÍCITAMENTE QUE NINGUNA GARANTÍA QUE NO ESTÉ ESPECÍFICAMENTE INCLUIDA EN ESTE INSTRUMENTOACUERDO TENDRÁ VALIDEZ NI SERÁ APLICABLE PARA ÉL NI PARA NADIE QUE ACTÚE EN SU NOMBRE NI QUE OBTENGA LEGALMENTE LA RECLAMACIÓN DEL COMPRADOR, MEDIANTE FIANZA A FAVOR NINGUNA DE “COMIMSA”ESTAS GARANTIAS SERÁ VÁLIDA. EL VENDEDOR NO CONTEMPLA NI AUTORIZA QUE NINGUNA OTRA PERSONA ASUMA EN SU NOMBRE NINGUNA RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON LA VENTA, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO USO MANIPULACIÓN DE NINGUNO DE LOS BIENES ESPECIFICADOS O INCLUIDOS EN ESTE CONTRATO. NINGUNA GARANTÍA CUBRIRÁ ACCIDENTES, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO NEGLIGENCIA, ALTERACIONES, OPERACIONES DE MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”MANTENIMIENTO INADECUADAS, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”)ABUSO O USO INDEBIDO.
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta
GARANTÍA. SALVO LA EXCEPCION DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO AL CONTRATO, QUE EXPRESAMENTE AUTORICE EL SERVIDOR PÚBLICO QUE SUSCRIBE EL PRESENTE INSTRUMENTO, “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ ”, PARA ASEGURAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS CLAUSULAS ESTIPULADAS EN ESTE INSTRUMENTOCONTRATO SE OBLIGA A ENTREGAR A “EL INEA” DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE SU FIRMA, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA ELLO, A FAVOR DE “COMIMSAEL INEA”, POR EL UN IMPORTE CORRESPONDIENTE EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO DEL COSTO DEL SERVICIO, SIN CONSIDERAR EL I.V.A. DEFINIDO EN ESTE LA CLAUSULA SEGÚNDA; FIANZA QUE SOLO SE DARA POR TERMINADA TREINTA DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA FECHA DE LA TERMINACIÓN DE SU VIGENCIA O DE AQUELLA EN QUE “EL INEA” HUBIESE COMÚNICADO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. EN LA GARANTÍA DEBERÁ INTELIGENCIA QUE SOLO PODRA SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN CANCELADA MEDÍANTE AUTORIZACION EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTOINEA”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, INEA” CONVENGA CON “EL MONTO PROVEEDOR” UN INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITARA A ESTE LA ENTREGA DE LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMOPOR DICHO INCREMENTO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE CUAL DEBERÁ ESTIPULARSE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADACONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL 4.1 PARA CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA DEL CONTRATO ESTARÁ A FAVOR DE “COMIMSA”CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, POR EL A.C. INDICACIÓN DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDOGARANTIZADO CON NÚMERO Y LETRA. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ REFERENCIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO NÚMERO O ACTO CELEBRADO, SU FECHA DE FIRMA ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS. EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL LICITANTE. LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FECHA FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUÁL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) CONTRATO Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) ACTOS ADMINISTRATIVOS. QUE PARA CANCELAR LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON INDISPENSABLE LA CONSTANCIA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE CUMPLIMIENTO TOTAL CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C. CONSIDERAR LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ SIGUIENTES PREVISIONES: “ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEFINITIVA, DE FORMA TAL QUE QUEDE FIRME; Y
D) SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. ASIMISMO ESTA FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR AÚN EN LOS CASOS EN QUE CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C. OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL LICITANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.” “LA AFIANZADORA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PREVISTOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZASLA PRESENTE GARANTÍA, AÚN PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”CONTRATO, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE UN EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATODE SU IMPORTE MÁXIMO TOTAL, SIN I.V.A. INCLUIDOINCLUIR
1. DEPÓSITO DE DINERO CONSTITUIDO, A TRAVÉS DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO;
2. FIANZA;
3. DEPÓSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA CONDUSEF;
4. CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE, O
5. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ FAVOR DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”)CONDUSEF.
A) A. QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO CONTRATO;
B. QUE, DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON INDISPENSABLE LA CONSTANCIA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALESLA CONDUSEF;
C) C. QUE LA FIANZA PERMANECERÁ ESTARÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O Y JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
D) D. QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EJECUCIÓN, PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZASLA FIANZA, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXXINTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
8.1. CARTA DE CRÉDITO (STANDBY) EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA O BIEN POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO, EN ÉSTE ÚLTIMO CASO, DEBERÁ SER CONFIRMADA INVARIABLEMENTE POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA; O
8.2. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EMITIDO POR INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA, CON VIGENCIA IGUAL A LA DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES; O
8.3. PÓLIZA DE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSACIATEC”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSACIATEC” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSACIATEC” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) . QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO CIATEC ________-S/2018, DE FECHA DE DE 201 ______________, SUSCRITO ENTRE __________________________________ Y CIATEC, A.C. (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA CENTRO DE INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN APLICADA EN MATERIALES, S.A. DE C.V.TECNOLOGÍAS COMPETITIVAS); CUYO OBJETO ES .
B) QUE _________________________________. QUE, PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) ; QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) Y QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSACIATEC”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSACIATEC” XXXX HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDADDIVISIBILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS SERVICIOS PRESTADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSACIATEC” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSACIATEC”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR DAR SEGUIMIENTO Y VIGILAR VERIFICAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) : SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSACIATEC” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) . SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) . SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) . SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS 289 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 279 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
8.1. CARTA DE CRÉDITO (STANDBY) EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA O BIEN POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO, EN ESTE ÚLTIMO CASO, DEBERÁ SER CONFIRMADA INVARIABLEMENTE POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA; O
8.2. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EMITIDO POR INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA, CON VIGENCIA IGUAL A LA DEL PLAZO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS; O
8.3. PÓLIZA DE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSACIATEQ”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL MÁXIMO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSACIATEQ” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSACIATEQ” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO LA-03890Y999-E14-2021, DE FECHA 25 XX XXXXX DE DE 201 2021, SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES“CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.”, “AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.”, “IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, “GURGES IMPLEMENTACION DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.” “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.”, “DAREFORT, S.A. DE C.V.” Y “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.” Y CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGÍA AVANZADA; CUYO OBJETO ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO EVENTUAL CONSISTENTES EN: CONCEPTO 1.- SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN CONTRATACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO EVENTUAL Y EL CONCEPTO 2.- SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DOCENTE BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS.
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSACIATEQ”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSACIATEQ” XXXX HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDADDIVISIBILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS SERVICIOS PRESTADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSACIATEQ” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSACIATEQ”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR DAR SEGUIMIENTO Y VIGILAR VERIFICAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Prestación De Servicios
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”CONTRATO, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE UN EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATODE SU IMPORTE TOTAL, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ MISMO, A FAVOR DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO CONDUSEF, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE:
1. DEPÓSITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN DINERO CONSTITUIDO, A TRAVÉS DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO;
2. FIANZA;
3. DEPÓSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 CONDUSEF;
4. CARTA DE “EL REGLAMENTO”CRÉDITO IRREVOCABLE, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 O
5. CHEQUE CERTIFICADO O DE “CAJA A FAVOR DE LA LEY”)CONDUSEF.
A) A. QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO CONTRATO;
B. QUE, DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON INDISPENSABLE LA CONSTANCIA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALESLA CONDUSEF;
C) C. QUE LA FIANZA PERMANECERÁ ESTARÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O Y JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
D) D. QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EJECUCIÓN, PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA SEGUROS Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.LA
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Samples: Contratación De Servicio
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .ES
B) QUE QUE, PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Licitación Pública Internacional
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .ES
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Licitación Pública Internacional
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTODERIVADAS DEL PEDIDO O CONTRATO LA VENDEDORA ENTREGARÁ AL MUNICIPIO XX XXXXXXX, MEDIANTE FIANZA A FAVOR SONORA, DENTRO DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (LOS DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER CONTRATO,
I. LA PÓLIZA DE LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER CONTENER, COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”MÍNIMO, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).SIGUIENTES PREVISIONES:
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .;
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O DE LOS JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; , Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. TRATÁNDOSE DE DEPENDENCIAS, EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SERÁ EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA CITADA LEY, DEBIÉNDOSE ATENDER PARA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE DICHA LEY;
II. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” AL PROVEEDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A DEBERÁ REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA;
III. CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DEL PROVEEDOR Y ÉSTE EFECTÚE LA TOTALIDAD DEL PAGO EN FORMA INCONDICIONAL, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERÁN CANCELAR LA FIANZA RESPECTIVA, Y
IV. CUANDO SE REQUIERA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS, LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN REMITIR LA SOLICITUD DONDE SE PRECISE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA IDENTIFICAR LA OBLIGACIÓN O CRÉDITO QUE SE GARANTIZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103LOS SUJETOS QUE SE VINCULAN CON LA FIANZA, SEGUNDO PÁRRAFODEBIENDO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTEN Y JUSTIFIQUEN EL COBRO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN PARA EL COBRO DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA ACCIÓN PRINCIPALFEDERACIÓN, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DEL DISTRITO FEDERAL, DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS DISTINTAS DE LAS QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN GARANTIZAN OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES A CARGO DE TERCEROS; TRATÁNDOSE DE ENTIDADES LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SOLICITUD SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD REMITIRÁ AL ÁREA CORRESPONDIENTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMOPROPIA ENTIDAD.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”CONTRATO ESPECÍFICO, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE UN EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATODE SU IMPORTE MÁXIMO TOTAL, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO ESPECÍFICO, ASIMISMO, PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA POR EL MONTO TOTAL A EROGAR EN EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE, Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA SER RENOVADA CADA EJERCICIO FISCAL POR EL MONTO EN EL QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ EJERCERÁ EN EL MISMO, Y DEBERÁ PRESENTARSE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DEL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA A FAVOR DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO CONDUSEF, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE:
1. DEPÓSITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN DINERO CONSTITUIDO, A TRAVÉS DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO;
2. FIANZA;
3. DEPÓSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 CONDUSEF;
4. CARTA DE “EL REGLAMENTO”CRÉDITO IRREVOCABLE, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 O
5. CHEQUE CERTIFICADO O DE “CAJA A FAVOR DE LA LEY”)CONDUSEF.
A) A. QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALESESPECÍFICO;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Convocatoria De Invitación
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO LOS LICITANTES DEBERÁN DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, PRESENTAR COMO GARANTÍA UNA CARTA FIRMADA POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ PROPIETARIO Ò REPRESENTANTE LEGAL DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EMPRESA QUE PARTICIPA EN LA FRACCIÓN QUE INDIQUE QUE ESTA RESPALDANDO LA PROPUESTA, EN LO QUE SE REFIERE AL CONTROL DE SALUBRIDAD EN EL SERVICIO (ELABORACIÓN DE LOS ALIMENTOS, CONDICIONES DE LOS ALIMENTOS E HIGIENE, ETC.), ASÍ COMO CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DE NUTRICIÓN ESTABLECIDOS EN LOS MENÚS SUGERIDOS POR LA CONADE, MISMOS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO I DE ESTAS BASES. LOS PROVEEDORES QUEDAN OBLIGADOS A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 SERVICIO, ASI COMO, DE “EL REGLAMENTO”CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN LOS QUE HUBIEREN INCURRIDO, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO NÚMERO RESPECTIVO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LA FORMA DE EMPAQUE Y TRANSPORTE QUE DEBERÁ UTILIZAR, DE FECHA DE DE 201 SERÁN LOS QUE EL PROVEEDOR DETERMINE COMO IDÓNEOS, SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) TODA VEZ QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE INTEGRIDAD DEL SERVICIO ES SU RESPONSABILIDAD HASTA EL CUMPLIMIENTO MOMENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS ACEPTACIÓN DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA MISMOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE COMISIÓN DE ALIMENTACIÓN DEL EVENTO, LOS COSTOS QUE SE ORIGINEN POR ESTOS CONCEPTOS SON POR CUENTA DEL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR DEBERÁ CONTAR CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, PERSONAL SUFICIENTE Y CON FUNDAMENTO CAPACITADO EN LA FACULTAD ELABORACIÒN Y MANEJO DE ALIMENTOS. EL PROVEEDOR DEBERÁ CUBRIR TODOS LOS SEGUROS QUE LE CONCEDE REQUIERA EL ARTÍCULO 118 BIS DE SERVICIO HASTA LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA TERMINACIÓN DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMOEVENTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ GARANTIAS DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PRESENTE SECCIÓN SOLO TENDRAN OPERANCIA CUANDO HAYA PREVIO ACUERDO EXPRESO ENTRE LA COMPAÑÍA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES ASEGURADO O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADATOMADOR SOBRE SU APLICACIÓN, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE AQUELLAS QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS MINISTERIO DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, DEBEN APLICARSE. SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO NO EXISTEN CALDERAS NI APARATOS GENERADORES DE VAPOR AL MOMENTO DE INICIARSE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA OTORGA EL SEGURO AL CUAL ACCEDE ESTE ANEXO BAJO LA PROMESA Y OBLIGACIÓN QUE CONSTE ADQUIERE EL ASEGURADO Y/O TOMADOR DE QUE EN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO NO TENDRÁ DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR. EL EJERCICIO INCUMPLIMIENTO DE ESTE COMPROMISO O GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ART. 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA ACCIÓN PRINCIPALPÓLIZA, NO MODIFICADAS POR EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO PRESENTE TEXTO, SON DE DICHA ACCIÓN APLICACIÓN A ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMOANEXO.
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GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL -GARANTIA DE CUMPLIMIENTO EN FORMA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”LA AGENCIA” POR LA CANTIDAD $ ,, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO IVA INCLUIDO, PARA GARANTIZAR EL FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA FIANZA DEBERÁN SER OTORGADA POR UNA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MEXICANA DEBIDAMENTE AUTORIZADA, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ FAVOR DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO AGENCIA DE “COMIMSA” PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO XX XXXXXXXX ROO Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
Aa) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , LOS TÉRMINOS DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES ESTE CONTRATO.
Bb) QUE LA FIANZA SE OTORGA PARA RESPONDER DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE RESULTE A CARGO DEL" PROVEEDOR " CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL MISMO.
c) QUE EN CASO DE PRÓRROGA DEL PRESENTE CONTRATO, AUTOMÁTICAMENTE LA VIGENCIA DE LA FIANZA SE PRORROGARÁ EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA.
d) QUE PARA CANCELAR LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON INDISPENSABLE LA CONSTANCIA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;LA "AGENCIA".
Ce) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS FIANZAS; PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZASDICHA GARANTÍA, AÚN PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Bases De Licitación Pública Nacional
GARANTÍA. “USTED DA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO A QUE EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ USO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE IT, EL CUMPLIMIENTO SOFTWARE DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS IT Y EL INTERNET, ES A SU PROPIO RIESGO. LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE IT, SU SOFTWARE, TECNOLOGÍA DE VERIFICACIÓN DE VIRUS DE TERCEROS Y EL INTERNET SE OFRECEN EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO ESTADO EN ESTE CONTRATOEL QUE ESTÁN Y SEGÚN ESTÉN DISPONIBLES PARA SU USO, SIN I.V.A. INCLUIDOGARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, A MENOS QUE TALES GARANTÍAS SEAN LEGALMENTE INCAPACES DE EXCLUSIÓN. IT PROVEE SERVICIOS EN CONDICIONES COMERCIALES RAZONABLES Y NO GARANTIZA QUE LOS ITAS PODRÁN ACCEDER A LOS SERVICIOS O USARLOS EN LOS MOMENTOS Y LUGARES QUE ELLOS DESEEN, NI QUE IT TENDRÁ LA CAPACIDAD ADECUADA DE DAR UN SERVICIO COMPLETO O EN UN AREA GEOGRÁFICA ESPECÍFICA. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO RESPONSABILIDAD TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) IT Y EL REMEDIO EXCLUSIVO QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE TIENE USTED EN CUANTO AL USO DE CUALQUIER SOFTWARE QUE IT LE HAYA FACILITADO O USADO SERÁ EL CUMPLIMIENTO REEMPLAZO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO CUALQUIER SOFTWARE DE IT AL QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATOLE HAYA ENCONTRADO DEFECTO. SU REMEDIO ÚNICO Y EXCLUSIVO EN CUANTO A CUALQUIER OTRA DISPUTA CON IT, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN EXCEPTO LAS DISPUTAS DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZASFACTURACIÓN, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA ES LA CANCELACIÓN DE ESTE ACUERDO Y DE SU ESTATUS COMO ITA, TAL COMO SE DETALLA EN LA GARANTÍA SECCIÓN DE CUMPLIMIENTO ESTE ACUERDO BAJO EL TÍTULO «TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN». EN NINGÚN CASO SERÁN RESPONSABILIDAD DE IT LOS DAÑOS INDIRECTOS O FORTUITOS QUE RESULTEN DEL CONTRATO YUSO DE SUS PROGRAMAS, DE SUS PRODUCTOS O SERVICIOS, DEL INTERNET O DE CUALQUIER OTRA RECLAMACIÓN RELACIONADA DE CUALQUIER FORMA CON SU ESTATUS COMO ITA DE IT. YA QUE ALGUNOS ESTADOS O JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN O LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INDIRECTOS O FORTUITOS, EN SU CASOTALES ESTADOS O JURISDICCIONES LA RESPONSABILIDAD LEGAL DE IT ESTARÁ LIMITADA HASTA EL PUNTO QUE LO PERMITA LA LEY. IT NO ENDORSA, JUSTIFICA NI GARANTIZA NINGÚN PROGRAMA, PRODUCTO NI SERVICIO OFRECIDO A TRAVÉS DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81IT Y NO ES PARTE EN NI RESPONSABLE EN NINGUNA MANERA DE MONITOREAR NINGUNA TRANSACCIÓN ENTRE USTED Y PMI, FRACCIÓN VIII PROVEEDORES TERCEROS U OTROS PROVEEDORES DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADASERVICIOS O PRODUCTOS.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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Samples: Independent Contractor Agreement
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS CON FUNDAMENTO EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (LOS ARTÍCULOS 45, 45 FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA LEY DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADAADQUISICIONES, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO iI) y 81PUNTO 6 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, FRACCIÓN II ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE SE ADJUDIQUE, DEBERÁ CONSTITUIR DE “EL REGLAMENTO”)IGUAL FORMA, FIANZA EN MONEDA NACIONAL (PESOS) POR UN IMPORTE DEL 15% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN MEXICANA LEGALMENTE AUTORIZADA Y DEBIDAMENTE FIRMADA POR FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA ELLO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, LA CUAL DEBERÁ SER ENTREGADA A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO SON DIVISIBLES, LO ANTERIOR EN EL CASO VIRTUD DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A LOS SERVICIOS CONTRATADOS SERÁN ENTREGADOS PARCIALMENTE, POR LO QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE EN CASO DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL REGLAMENTO”). UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO PRESTADOR DEL SERVICIO” SE AFECTARÁ DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “COMIMSA”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO MANERA PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”). ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “COMIMSA” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADAINCUMPLIDAS.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
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