GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
1) GARANTÍAS DE VIDA (enfermedad y accidente):
2) GARANTÍAS DE ACCIDENTES (Capitales adicionales a las garantías de vida anterior- mente señaladas): Fallecimiento por accidente 12.020,24euros/ Asegurado. Incapacidad Permanente Parcial derivada de un accidente, y en función de la pérdida o discapacidad sufrida de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 24.040,48 Euros/Asegurado. . Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente 24.040,48 Euros/Asegurado. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente 24.040,48 Euros/Asegurado. Gran invalidez por accidente 24.040,48 Euros/Asegurado. La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una Incapacidad Permanente Parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto forme parte del colectivo asegurado descrito. En caso de que a un Asegurado se le abonara una prestación por Incapacidad Permanente Par- cial y, con posterioridad, se le reconociera una Incapacidad Permanente Total derivada de acci- dente por la misma causa, procederá indemnizar la diferencia entre la prestación por ésta últi- ma causa y la que hubiera percibido por Incapacidad Permanente Parcial. En caso de que la Incapacidad Permanente Total por accidente fuese reconocida por causa dife- rente a la que ocasionó la previa indemnización de Incapacidad Permanente Parcial, procederá el pago de la totalidad de la indemnización prevista. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal funcionario, será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente. En relación con la cobertura para los Concejales del Tomador, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten por la Corporación/Adminis- tración Autonómica a este respecto. En caso de qu...
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Dentro de los límites establecidos en la póliza, el asegurador indemnizará los riesgos que a continuación se especifican: En caso de muerte por accidente, el pago de un capital de 60.101,21 euros para cada una de las personas integradas en el Colectivo. En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente, el pago de un capital de 60.101,21 euros para cada una de las personas integradas en el Colectivo. Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.) y con independencia de que se haya realizado o no el abono de la prima correspondiente a dicha modificación. La Administración y la adjudicataria establecerán de común acuerdo un sistema para la materialización de las modificaciones en las garantías o capitales asegurados, así como para la liquidación de la prima que se origine como consecuencia de las citadas variaciones. En caso de fallecimiento, anticipo de 3.000,00 € para atender los gastos derivados del fallecimiento. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx y su cónyuge en un mismo accidente, doble capital para los hijos menores de 18 años incapacitados. En caso de padecer el Asegurado una invalidez permanente como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se le ofrece cobertura para corregirle mediante una prótesis hasta 600 €. Infarto de miocardio: El infarto de miocardio estará expresamente cubierto y garantizado por la póliza de seguro cuando así sea declarado por la autoridad administrativa o judicial como accidente de trabajo.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados para cada Asegurado son los siguientes:
A.- Fallecimiento por accidente 260.000,00 euros B.-Invalidez Permanente en grado de Absoluta por accidente 300.506,00 euros
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados son, con carácter mínimo, los siguientes: - Fallecimiento por accidente según ámbito de cobertura 140.000 € - Invalidez Permanente Absoluta por accidente según ámbito de cobertura 96.000 € - Gran Invalidez por accidente según ámbito de cobertura 390.000 € - Incapacidad Permanente Total por accidente según ámbito de cobertura 48.000 € - Incapacidad Permanente Parcial por accidente según ámbito de cobertura, según baremo, hasta 36.000 € Las coberturas de Invalidez NO son acumulativas entre sí.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: - Fallecimiento por accidente. 45.000 euros/ Asegurado. - Incapacidad absoluta y permanente por accidente. 45.000 euros/Asegurado. - Fallecimiento por cualquier causa 24.000 euros/Asegurado. - Incapacidad absoluta y permanente 24.000 euros/Asegurado.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados para cada Asegurado son los siguientes:
A.- Indemnización diaria por Hospitalización …… 150,25 euros
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. A- Para participantes menores de 14 años.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son, con carácter mínimo, los siguientes: • Fallecimiento por Accidente (*) 30.575,84 €/Asegurado • Inv. Permanente Absoluta por Accidente 30.575,84 €/Asegurado • Invalidez permanente parcial según baremo 30.575,84 €/Asegurado • Gastos Sanitarios ILIMITADA Cobertura durante la actividad formativa + in itinere
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados para cada Asegurado son los siguientes: RIESGO PRINCIPAL
A.- Fallecimiento por enfermedad o accidente 75.000,00 euros RIESGOS COMPLEMENTARIOS
B.- Fallecimiento por accidente (acumulativo al capital de fallecimiento por enfermedad o accidente del riesgo principal… 75.000,00 euros C.-Invalidez Permanente Absoluta por enfermedad o accidente 75.000,00 euros.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados, a recibir por los asegurados según la contingencia, son los siguientes: - Fallecimiento por cualquier causa 23.300 € - Incapacidad Perm. Absoluta para toda profesión u oficio por cualquier causa 46.500 € - Fallecimiento en acto de servicio 140.000 € - Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio 96.000 € - Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio 48.000 € - Gran Invalidez en acto de servicio 390.000 € Estas garantías NO son acumulativas entre sí. - Reembolso de gastos para la adquisición o compra de diferentes órtesis hasta 7.000 € - Reembolso de gastos de adaptación del domicilio hasta 24.000 € - Reembolso de gastos para el suministro de silla de ruedas hasta 12.000 € - Reembolso de gastos de cirugía plástica y reparadora hasta 10.000 € - Reembolso de gastos de acompañamiento a los asegurados hospitalizados hasta 10.000 € - Reembolso. de gastos de hospitalización del personal desplazado en el extranjero hasta 10.000 € Garantías acumulativas a la indemnización por Incapacidad Permanente y Absoluta para toda profesión u oficio