GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: ✓ Fallecimiento por accidente o enfermedad 72.121,45Euros/Asegurado. ✓ Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad 72.121,45 Euros/Asegurado. ✓ Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad. 72.121,45 Euros/Asegurado. ✓ Gran Invalidez derivada de un accidente o enfermedad 72.121,45 Euros/Asegurado. ✓ Incapacidad Permanente Parcial por accidente, y en función de la pérdida o minusvalía sufrida, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 72.121,45 Euros/Asegurado. Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas. La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una Incapacidad Permanente Parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto forme parte del colectivo asegurado descrito. En caso de que a un Asegurado se le abonara una prestación por Incapacidad Permanente Parcial y, con posterioridad, se le reconociera una Incapacidad Permanente Total / Absoluta / Gran Invalidez por la misma causa, procederá indemnizar la diferencia entre la prestación por ésta última causa y la que hubiera percibido por Incapacidad Permanente Parcial. Si la Incapacidad Permanente Total / Absoluta / Gran Invalidez fuese reconocida por causa diferente a la que ocasionó la previa indemnización de Incapacidad Permanente Parcial, procederá el pago de la totalidad de la indemnización prevista.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados para cada Asegurado son los siguientes: RIESGO PRINCIPAL
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: ✓ En caso de muerte por accidente, el pago de un capital de 34.000 euros. ✓ En caso de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, el pago de un capital de 34.000 euros. ✓ En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente, el pago de un capital de 34.000 euros. ✓ En caso de incapacidad permanente parcial por accidente, y en función de la pérdida o minusvalía sufrida, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 34.000 euros, según baremo adjunto al presente Pliego de Prescripciones Técnicas. ✓ En caso de Gran Invalidez derivada de un accidente, el pago de un capital de 34.000 euros. ✓ En caso de accidente cubierto por la póliza y ocurrido en España o en el extranjero, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física, hasta la cuantía máxima establecida por el licitador. • Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas. • Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. • En relación con la cobertura para los Concejales al servicio del Tomador, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten por la Corporación a este respecto. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones. • En todos los casos, el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.).
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Dentro de los límites establecidos en la póliza, el asegurador indemnizará los riesgos que a continuación se especifican:  En caso de muerte por accidente, el pago de un capital de 60.101,21 euros para cada una de las personas integradas en el Colectivo.  En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente, el pago de un capital de 60.101,21 euros para cada una de las personas integradas en el Colectivo. Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.) y con independencia de que se haya realizado o no el abono de la prima correspondiente a dicha modificación. La Administración y la adjudicataria establecerán de común acuerdo un sistema para la materialización de las modificaciones en las garantías o capitales asegurados, así como para la liquidación de la prima que se origine como consecuencia de las citadas variaciones. En caso de fallecimiento, anticipo de 3.000,00 € para atender los gastos derivados del fallecimiento. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx y su cónyuge en un mismo accidente, doble capital para los hijos menores de 18 años incapacitados. En caso de padecer el Asegurado una invalidez permanente como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se le ofrece cobertura para corregirle mediante una prótesis hasta 600 €. Infarto de miocardio: El infarto de miocardio estará expresamente cubierto y garantizado por la póliza de seguro cuando así sea declarado por la autoridad administrativa o judicial como accidente de trabajo.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados, a recibir por los asegurados según la contingencia, son los siguientes: - Fallecimiento por cualquier causa 23.300 € - Incapacidad Perm. Absoluta para toda profesión u oficio por cualquier causa 46.500 € - Fallecimiento en acto de servicio 140.000 € - Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio 96.000 € - Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio 48.000 € - Gran Invalidez en acto de servicio 390.000 € Estas garantías NO son acumulativas entre sí. - Reembolso de gastos para la adquisición o compra de diferentes órtesis hasta 7.000 € - Reembolso de gastos de adaptación del domicilio hasta 24.000 € - Reembolso de gastos para el suministro de silla de ruedas hasta 12.000 € - Reembolso de gastos de cirugía plástica y reparadora hasta 10.000 € - Reembolso de gastos de acompañamiento a los asegurados hospitalizados hasta 10.000 € - Reembolso. de gastos de hospitalización del personal desplazado en el extranjero hasta 10.000 € Garantías acumulativas a la indemnización por Incapacidad Permanente y Absoluta para toda profesión u oficio
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados son, con carácter mínimo, los siguientes: - Fallecimiento por accidente según ámbito de cobertura 140.000 € - Invalidez Permanente Absoluta por accidente según ámbito de cobertura 96.000 € - Gran Invalidez por accidente según ámbito de cobertura 390.000 € - Incapacidad Permanente Total por accidente según ámbito de cobertura 48.000 € - Incapacidad Permanente Parcial por accidente según ámbito de cobertura, según baremo, hasta 36.000 € Las coberturas de Invalidez NO son acumulativas entre sí.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: Fallecimiento por cualquier causa 12.020,24 Euros/Asegurado Incapacidad Permanente Total por cualquier causa… 12.020,24 Euros/Asegurado • Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad o fallecimiento anteriormente contemplados no son acumulativas. • Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, que literalmente establece lo siguiente sobre incapacidad: “La Empresa concertará un Seguro de Vida que garantice a la persona En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente. • En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. A- Para participantes menores de 14 años. Fallecimiento por Accidente 30.000 Euros Invalidez por Accidente 30.000 Euros Asistencia Sanitaria En centros de libre elección hasta 3.000 Euros En centros concertados por la Aseguradora Ilimitada
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son, con carácter mínimo, los siguientes: • Fallecimiento por Accidente (*) 30.575,84 €/Asegurado • Inv. Permanente Absoluta por Accidente 30.575,84 €/Asegurado • Invalidez permanente parcial según baremo 30.575,84 €/Asegurado • Gastos Sanitarios ILIMITADA Cobertura durante la actividad formativa + in itinere
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: - Fallecimiento por accidente. 45.000 euros/ Asegurado. - Incapacidad absoluta y permanente por accidente. 45.000 euros/Asegurado. - Fallecimiento por cualquier causa 24.000 euros/Asegurado. - Incapacidad absoluta y permanente 24.000 euros/Asegurado.