GASTOS POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

GASTOS POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO. Correrá a cargo del Ayuntamiento:
GASTOS POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO. Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos correspondientes a los siguientes conceptos: a) Los accesos a las diferentes depuradoras, bien mediante viales públicos o a través de fincas privadas con los correspondientes permisos de paso, para el personal y la maquinaria necesaria para realizar un correcto mantenimiento de las instalaciones. b) Costes de reparación ocasionados por defectos internos en las instalaciones entregadas al contratista al inicio del servicio, o por causas de fuerza mayor, entendiéndose como tales, exclusivamente aquéllas recogidas expresamente en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La existencia de defectos internos será declarada, en su caso, por el Ayuntamiento; en caso de disconformidad del contratista, se recabará el dictamen de un laboratorio oficial acordado por ambas partes. Los costes de dicho dictamen, incluso pruebas que eventualmente hayan de realizarse, serán de cuenta de la parte a quien corresponda el abono de los gastos de reparación.
GASTOS POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO. Será por cuenta del Ayuntamiento el encalado del interior de las xxxxxx una vez al año.
GASTOS POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO. Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos correspondientes a los siguientes conceptos: a) Los accesos a las diferentes depuradoras, bien mediante viales públicos o a través de fincas privadas con los correspondientes permisos de paso, para el personal y la maquinaria necesaria para realizar un correcto mantenimiento de las instalaciones, entendiendo por tal vehículo tractor.
GASTOS POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO. Correrá a cargo del Ayuntamiento: - El suministro de agua, energía eléctrica y gas del local destinado al servicio de comedor de la Escuela Infantil Municipal. - La tasa de recogida de basuras o cualquier otro tributo que recaiga sobre el servicio contratado. - Las desinfecciones, desinsectaciones y desratizaciones periódicas de los locales de comedor, así como los análisis bacteriológicos de los alimentos, cuando el Ayuntamiento lo estime necesario. • SEPTIEMBRE 2013 : excepto del 2 al 11 (ambos inclusive) • OCTUBRE 2013 : todo el mes • NOVIEMBRE 2013 : excepto el día 1 • DICIEMBRE 2013 : excepto los días 6, 9, 24 y 25 • ENERO 2014: excepto los días 1 y 6 • FEBRERO 2014 : todo el mes • MARZO 2014 : todo el mes • ABRIL 2014 : excepto los días 17, 18 y 23 • MAYO 2014 : excepto el día 1 • JUNIO 2014 : todo el mes • JULIO 2014 : todo el mes • AGOSTO 2014 : cerrada la escuela por vacaciones • 1 CÁMARA FRIGORÍFICA marca LLIEBHERT de 1 puerta para la conservación de los alimentos. Construida en acero inox. Iluminación interior. Estantes plastificados regulables en altura. Temperatura a: 0 / +10. Voltaje 220. Desescarche automático. • 1 CÁMARA FRIGORÍFICA marca X.XXXXXXX de 2 puertas para la conservación de los alimentos. Construida en acero inox. Iluminación interior. 3 estantes plastificados regulables en altura. Temperatura a: 0 / +10. Voltaje 220. Desescarche automático. Gas refrigerante: R – 404 – a. • 1 HORNO REGENERADOR ELECTRICO marca LAINOX con control electromecánico. Hermético con aislamiento térmico de la cámara espesor 35 mm. Programa para la regeneración de frituras. Temperatura de funcionamiento 30 °C – 160 °C. señal acústica de fin de ciclo. Termostato de seguridad xx xxxxxx. • 1 HORNO REGENERADOR ELECTRICO xxxxx XXXXX modelo RB101S con control electromecánico. Hermético con aislamiento térmico de la cámara espesor 35 mm. Programa para la regeneración de frituras. Temperatura de funcionamiento 30 °C – 160 °C. señal acústica de fin de ciclo. Termostato de seguridad xx xxxxxx. • 1 LAVAVAJILLAS industrial marca FAGOR. Construido en acero inox. Ciclo xx xxxxxx automatico. Sistema xx xxxxxx fijo. Brazos xx xxxxxx extraíbles. Dotado de dos cestas. • 1 BATIDORA industrial DE VASO (tipo americana) marca LACOR y potencia 950 W • 1 EXPRIMIDOR de brazo largo marca LACOR y potencia 120 W. • 1 CARRO DE ALUMINIO, para transportar los alimentos • 1 ENCIMERA de aluminio para trabajar y preparar la comida. Marca ELFRISEGRE. Construida en acero inox. Peto trasero. ...

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  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.