GUERRA. Artículo 89.- Estado xx xxxxxx y situaciones de emergencia En caso xx xxxxxx, las disposiciones del presente Convenio no afectarán la libertad de acción de los Estados contratantes afectados, ya sean beligerantes o neutrales. El mismo principio se aplicará cuando un Estado contratante declare estado de emergencia nacional y lo comunique al Consejo.
GUERRA. 2.5.1. Guerra civil o internacional, declarada o no; insurrección o lucha civil surgida de ellos, o cualquier acto hostil cometido por o en contra de un poder beligerante; hostilidades u operaciones bélicas; invasión; actos perpetrados por enemigo extranjero; rebelión, revolución, o sedición; aprehensión proveniente de los anteriores riesgos.
GUERRA. 3.3. Hurto simple o no calificado Parágrafo.- al presente seguro les son aplicables las condiciones de esta póliza, de sus anexos y las demás cláusulas que acuerden las partes.
GUERRA. ACCIÓN HOSTIL O BÉLICA, EN TIEMPOS DE XXX X XX XXXXXX, INCLUYENDO LA ACCIÓN PARA IMPEDIR, COMBATIR O DEFENDER CONTRA UN ATAQUE REAL, INMINENTE O ESPERADO POR PARTE DE ALGUN GOBIERNO O PODER SOBERANO, O FUERZA MILITAR, NAVAL O AEREA; INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, GUERRA CIVIL, GOLPE DE ESTADO O ACCIONES EMPLEADAS POR ENTIDADES GUBERNAMENTALES, INCAUTACIÓN Y CONFISCACIÓN.
GUERRA. ARTÍCULO 89 Estado xx xxxxxx y situaciones de emergencia
GUERRA. Acción hostil o bélica, en tiempos de xxx x xx xxxxxx, incluyendo la acción para impedir, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado por parte de algún gobierno o poder soberano, o fuerza militar, naval o aérea; insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, golpe de estado o acciones empleadas por entidades gubernamentales, incautación y confiscación.
GUERRA. Cubre las pérdidas o daños ocasionados por:
GUERRA. Es: i) la guerra declarada oficialmente o no, entre dos o más países, con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ellas, o ii) la invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de este último, o iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por uno o más países en contra de otro u otros países.
GUERRA. Guerra civil o internacional, declarada o no; hostilidades u operaciones bélicas; invasión; actos perpetrados por enemigo extranjero; rebelión o sedición; aprehensión proveniente de los anteriores riesgos; minas, bombas u otros artefactos xx xxxxxx abandonados.
GUERRA. No se embarcará ningún contrabando xx xxxxxx, pero, el petróleo y/o sus productos, no se considerarán contrabando xx xxxxxx para fines de esta Cláusula, a menos que se embarquen o se intente embarcar a, o se destinen a un país en estado xx xxxxxx sea o no declarada; tampoco se podrá exigir a EL BUQUE que entre a cualquier puerto en estado de bloqueo o en el que se desarrollen hostilidades, o cualquier xxxx xx xxxxxx, o zona que se considere como consecuencia del estado xx xxxxxx o de hostilidades sin el consentimiento de EL NAVIERO, que de otorgar dicho consentimiento, PEMEX-REFINACIÓN pagará el costo de asegurar EL BUQUE contra todo riesgo xx xxxxxx en una suma que no deberá exceder del valor de la póliza xx xxxxx y maquinaria de EL BUQUE. PEMEX-REFINACIÓN no será responsable por primas de seguro contra riesgos xx xxxxxx mientras EL BUQUE esté en suspensión xx xxxxx. El seguro contra riesgos xx xxxxxx será contratado por EL NAVIERO.