Impacto económico Cláusulas de Ejemplo

Impacto económico. El modelo propuesto modificará el sistema actual en diferentes aspectos con las consecuencias siguientes: • Reducción de costes: o La mayor facilidad para las transacciones de GNL en el tanque único, aumentará la competencia, lo que debería llevar a una reducción de costes de aprovisionamiento, especialmente para los comercializadores secundarios que se aprovisionen comprando en tanque de GNL. La mejora de la competencia repercutirá sobre el cliente final. o Una mayor liquidez en el “hub de GNL” y una definición de servicios más sencilla debería incrementar la liquidez en el PVB, aumentar la competencia y reducir el precio del gas, que se reflejaría en reducción de precios xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, con su consecuente repercusión en el cliente final. o El reparto más homogéneo de las descargas de buques GNL entre plantas tendrá como consecuencia un ahorro en costes de gas de operación, tanto en plantas como en gasoductos, que evitará costes del sistema y de los transportistas. o Las decisiones sobre el reparto de la regasificación entre plantas de las nominaciones de los comercializadores corresponden al GTS; esto debería optimizar el transporte de gas por gasoducto, minimizando congestiones, aumentando la eficiencia operativa y evitando costes de tener que recurrir a servicios de balance/productos locales. o La mayor flexibilidad que han de aportar los nuevos servicios de GNL repercutirá en un menor coste del aprovisionamiento que soportan los comercializadores y, en consecuencia, en un menor coste para el consumidor final. • Aumento de ingresos: o Una definición adaptada a las necesidades xxx xxxxxxx, deberá producir una mayor utilización de las plantas por demanda exterior adicional en determinados servicios, como recargas, bunkering, almacenamiento de largo plazo.
Impacto económico. En este apartado se efectúa un análisis del impacto económico en el sistema eléctrico de la introducción de cada una de las modificaciones propuestas en la nueva metodología retributiva desarrollada en esta Circular. Dicho impacto económico es una estimación de los costes a lo largo del periodo 2020-2025, teniendo en cuenta las hipótesis de cálculo indicadas en cada impacto analizado de forma individual. Como se ha señalado, una parte importante de las inversiones declaradas por las empresas distribuidoras no pueden valorarse según los valores unitarios de referencia, al tratarse de instalaciones efectuadas a coste no completo. En concreto, del conjunto de actuaciones efectuadas por las empresas en los ejercicios 2016 y 2017, únicamente el 27% son inversiones de tipo-0, es decir, instalaciones a coste completo, representado el 47% (867 M€) del valor total de inversión auditado. La distribución por tipo de instalación para este tipo de actuaciones se detalla en la tabla siguiente: 2016 2017 TOTAL LÍNEAS AT 5.961 178 M€ 7.986 210 M€ 1.3947 388 M€ LÍNEAS BT 56.865 92 M€ 77.577 98 M€ 134.442 190 M€ CT 1.453 40 M€ 2.057 48 M€ 3.510 88 M€ EM 2.733 14 M€ 4.459 19 M€ 7.192 33 M€ MÁQUINAS 49 31 M€ 34 16 M€ 83 46 M€ POSICIONES 346 65 M€ 329 58 M€ 675 123 M€ Respecto a la evolución anual, no se aprecian diferencias significativas entre 2016 y 2017, siendo ligeramente superiores las inversiones en 2017. Destaca la disminución en el valor de inversión destinado a máquinas que pasa de 31 M€ a 16 M€. De los datos analizados se desprende que 56% de las inversiones efectuadas por las empresas se realizan con un coste inferior o igual al valor de referencia. La distribución por tipo de instalación se ilustra en la figura siguiente. En todos los casos, la mayoría de las actuaciones se realizan con un coste inferior al valor de referencia. Al margen de la posible necesidad de modificar a futuro los valores de referencia vigentes para algunas tipologías de instalaciones, de lo anterior se deduce que, dado que una parte importante de las inversiones ya se estaban retribuyendo a valor auditado, por no corresponderse directamente con las tipologías definidas en la Orden IET/2660/2015, y que un porcentaje significativo de las actuaciones se realiza a un coste inferior al valor de referencia, las modificaciones propuestas en la circular no tendrían un impacto económico significativo, si bien otorgarían cierta flexibilidad a las empresas en la ejecución de sus inversiones. No obstan...
Impacto económico. Para el análisis económico que soporta el valor estimado del proyecto que se plasmaron en los flujos de caja proyectados, se tomó como referentes las inversiones necesarias para modernizar el sistema de alumbrado público del municipio. Por lo tanto, la finalidad es la de orientar a los posibles proponentes sobre los estimativos para el desarrollo de su propuesta, para tal efecto se elaboró un presupuesto estimado, con base en el análisis de precios unitarios surtidos de los Estudios realizados, con base a las luminarias tipo LED a instalar, producto de los diseños de perfiles con que cuenta el municipio. La modernización del sistema de alumbrado público supone la eficiencia técnica y económica, es decir, un alumbrado eficiente, eficaz y oportuno, estas condiciones hacen que se aplique el ahorro energético debido a que la eficiencia es superior y se cumplen con los planes emanados por la Ley 697 de 2001 (URE). Las inversiones que realizar un tercero (inversionista, operador del servicio de alumbrado púbico) serán remuneradas por parte del municipio a través del impuesto de alumbrado público, para lo cual el municipio suscribirá un convenio de facturación y recaudo del impuesto con el comercializador incumbente y los que tengan presencia en el municipio o la expedición de un decreto de agencia de recaudo. Un sistema de alumbrado público que no sea eficiente y eficaz genera costos elevados, impactando los recursos con que cuenta el municipio para financiera la prestación del servicio.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: