IMPUESTOS DE SELLOS Cláusulas de Ejemplo

IMPUESTOS DE SELLOS. El impuesto de sellos correspondiente al presente Contrato estará a cargo de LA OPERADORA. En prueba de conformidad previa lectura y ratificación del presente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxx a los días del mes de ...................... del año 2022. Anexo I: Planos de Ubicación geográfica del Área de servicios. Anexo II: Detalle de instalaciones y construcciones del área.
IMPUESTOS DE SELLOS. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 35 de la Ley de Obligaciones Negociables, las resoluciones, contratos y operaciones relacionadas con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las Obligaciones Negociables no se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el artículo 475 inciso 50 del código fiscal, exime del impuesto los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley 17.811. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculados con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquéllos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos. No obstante, la exención quedará sin efecto si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la Comisión Nacional de Valores y/o si la colocación no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada. Asimismo, establece el art. 475 inc. 53. que estarán exentos “Los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las leyes nacionales 23576 y 23962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas en el párrafo anterior, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma”. Los potenciales adquirentes residentes en el país deberán considerar la posible incidencia del impuesto de sellos en las distintas jurisdicciones con relación a la suscripción, colocación y transferencia de las Obligaciones Negociables.
IMPUESTOS DE SELLOS. 24.1.- De corresponder el pago del impuesto de sellos por el Contrato, este será soportado exclusivamente por la Concesionaria en la medida que le corresponda.
IMPUESTOS DE SELLOS. ARTICULO 6º.- Deróganse los Artículos Nº 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º de la Ley Nº 6.182.-
IMPUESTOS DE SELLOS. Artículo 27º: Las compraventas grabadas con el impuesto de sellos deberán ser repuestos, ya sea en las órdenes de compra o contratos, según corresponda.
IMPUESTOS DE SELLOS. En caso que correspondiere abonar el impuesto de sellos por el presente contrato, será abonado por partes iguales entre el Expositor y el Organizador. El valor del impuesto al sello corresponde al 5% del valor neto del stand.
IMPUESTOS DE SELLOS. Las Partes estiman el valor imponible del presente Contrato en Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ( $ 2.595.280,00). El impuesto de sellos será abonado en idénticas proporciones por las Partes en las juridisdicciones y porcentajes que se indican a continuación: • Provincia de Xxxxx Xx 000 %
IMPUESTOS DE SELLOS. Las Partes estiman el valor imponible del presente Contrato en Pesos Un Millón Noventa Mil Ochocientos con 00/100 ($ 1.090.800,00) El impuesto de sellos será abonado en idénticas proporciones por las Partes en las juridisdicciones y porcentajes que se indican a continuación: • Provincia de Xxxxx Xx 000 %
IMPUESTOS DE SELLOS. No se debe tributar ningún impuesto a la transferencia de los Valores Fiduciarios a nivel nacional, ni Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo expuesto, de modificar la Ciudad de Buenos Aires la respectiva legislación del Impuesto de sellos ampliando su aplicación a todos los contratos, deberá de preverse el impuesto correspondiente. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores Fiduciarios en otras jurisdicciones, podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.