Incentivos a la contratación Cláusulas de Ejemplo

Incentivos a la contratación. En cuanto a los incentivos a la contratación vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto- ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantendrá su aplicación en los términos previstos en esta nota. En el ámbito del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según su redacción en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantendrán para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores), los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero, apartado nueve, de este real decreto-ley. En el mencionado artículo tercero, apartado nueve, del RDL 32/2021, se recogen de manera genérica los incentivos de los contratos para la formación y el aprendizaje, que puedan estar establecido en distintas normas. Incluirían los beneficios establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2012 y, para personas con discapacidad, en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, resultarán aplicables a la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores), los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los contratos en prácticas. Al igual que para los contratos para la formación y el aprendizaje, se recogen de manera genérica los incentivos de los contratos en prácticas. Incluirían los beneficios establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/2012 y, para personas con discapacidad, en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores. En lo que se refiere al contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a este por el Real Decreto-ley 32/2021, tanto en su modalidad de circunstancias de la producción, como en la de sustitución, se mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y los incentivos a los MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Código seguro de Verificación : GEN-66af-8ba7-bd89-d8e0-a382-f95b-1ed0-b83b | Puede ver...
Incentivos a la contratación. En diciembre de 2006, la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, introdujo una serie de incentivos a la contratación indefinida y la conversión de contratos temporales en fijos aplicables al contrato de relevo. En este sentido, la transformación en indefinidos, cualquiera que sea las fechas de celebración y de transformación, se beneficiará de una bonificación mensual de la cuota empresarial de la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, de 41,67 Euros/mes por trabajador contratado (500 Euros/año) durante cuatro años. Cuando el contrato de relevo sea a tiempo parcial las bonificaciones se aplicarán en las siguientes proporciones: • 100% cuando la jornada laboral sea superior o igual a las tres cuartas partes de la jornada habitual a tiempo completo. • 75% cuando la jornada laboral sea superior o igual a la mitad de la jornada e inferior o igual a las tres cuartas partes. • 50% cuando la jornada laboral sea superior o igual a la cuarta parte de la jornada e inferior o igual a la mitad. • 25% cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada laboral.
Incentivos a la contratación. Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo III de la orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX núm. 146 de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 149/2005, de 14 xx xxxxx (BOJA núm. 122, de 24 xx xxxxx).
Incentivos a la contratación. Se incentivará la contratación por parte de empresas de cualquier tipo, incluyendo entidades sin ánimo de lucro y autónomos, de personas desempleadas con un compromiso mínimo de duración de la contratación, así como la transformación en indefinida de los contratos de duración determinada suscritos con anterioridad. Persiguen facilitar el acercamiento al mundo laboral y proporcionar el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a las personas desempleadas para facilitar su inserción en el mercado de trabajo. Línea de incentivos destinada a subvencionar contrataciones temporales de personas desempleadas por entidades sin ánimo de lucro.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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