Incentivos a la contratación Cláusulas de Ejemplo

Incentivos a la contratación. Se incentivará la contratación por parte de empresas de cualquier tipo, incluyendo entidades sin ánimo de lucro y autónomos, de personas desempleadas con un compromiso mínimo de duración de la contratación, así como la transformación en indefinida de los contratos de duración determinada suscritos con anterioridad.
Incentivos a la contratación. En diciembre de 2006, la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, introdujo una serie de incentivos a la contratación indefinida y la conversión de contratos temporales en fijos aplicables al contrato de relevo. En este sentido, la transformación en indefinidos, cualquiera que sea las fechas de celebración y de transformación, se beneficiará de una bonificación mensual de la cuota empresarial de la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, de 41,67 Euros/mes por trabajador contratado (500 Euros/año) durante cuatro años. Cuando el contrato de relevo sea a tiempo parcial las bonificaciones se aplicarán en las siguientes proporciones: • 100% cuando la jornada laboral sea superior o igual a las tres cuartas partes de la jornada habitual a tiempo completo. • 75% cuando la jornada laboral sea superior o igual a la mitad de la jornada e inferior o igual a las tres cuartas partes. • 50% cuando la jornada laboral sea superior o igual a la cuarta parte de la jornada e inferior o igual a la mitad. • 25% cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada laboral.
Incentivos a la contratación. En cuanto a los incentivos a la contratación vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto- ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantendrá su aplicación en los términos previstos en esta nota. En el ámbito del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según su redacción en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantendrán para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores), los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero, apartado nueve, de este real decreto-ley. En el mencionado artículo tercero, apartado nueve, del RDL 32/2021, se recogen de manera genérica los incentivos de los contratos para la formación y el aprendizaje, que puedan estar establecido en distintas normas. Incluirían los beneficios establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2012 y, para personas con discapacidad, en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, resultarán aplicables a la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores), los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los contratos en prácticas. Al igual que para los contratos para la formación y el aprendizaje, se recogen de manera genérica los incentivos de los contratos en prácticas. Incluirían los beneficios establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/2012 y, para personas con discapacidad, en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores. En lo que se refiere al contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a este por el Real Decreto-ley 32/2021, tanto en su modalidad de circunstancias de la producción, como en la de sustitución, se mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y los incentivos a los MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Código seguro de Verificación : GEN-66af-8ba7-bd89-d8e0-a382-f95b-1ed0-b83b | Puede ver...
Incentivos a la contratación. Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo III de la orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX núm. 146 de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 149/2005, de 14 xx xxxxx (BOJA núm. 122, de 24 xx xxxxx).

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  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional. 12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP. 12.1.5.- Otras: No El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

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