Common use of INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTO. Si en la fecha de vencimiento establecida en el Cronograma, EL CLIENTE no realiza el pago de su cuota o lo realiza por un monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y/o penalidades que se detallan en la Hoja Resumen, según corresponda. En tal supuesto, EL BANCO, producto de la conciliación de los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deuda, en ejercicio del derecho de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice dicha operación. (ii) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamente.

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Samples: Multiproduct Personal Credit Contract

INCUMPLIMIENTO. Si en En caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo acordado bajo alguna operación celebrada entre AVS y el Cliente, la fecha otra podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los contratos bursátiles y financieros celebrados comunicando por aviso escrito a la otra parte de vencimiento establecida dicha rescisión con al menos 15 días hábiles de anticipación, además, podrá pedir la indemnización de los daños materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito causante de un daño moral. AVS no será responsable por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o demás causas extrañas no imputables. Igualmente, queda expresamente convenido que serán por cuenta del Cliente todos los gastos, costas y costos judiciales y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas. Sin perjuicio a lo establecido en el Cronogramapárrafo anterior, EL CLIENTE no realiza y salvo que en alguna operación específica se establezca otra cosa, la indemnización debida por la falta de pago oportuno en una operación entre AVS y el Cliente, se determinará conforme a las siguientes reglas: a. Pagos en Dinero. En caso de incumplimiento en el pago de una cantidad de dinero por una de las partes, la otra parte a su cuota sola opción podrá: (i) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o lo realiza por un (ii) exigir el pago del monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos total a pagar indicado en la confirmación de la operación y/o penalidades que se detallan en la Hoja Resumencarta de traspaso, según corresponda. En tal supuestosea el caso, EL BANCO, producto de la conciliación de más los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad intereses xx xxxx calculados a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar Tasa de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar Interés xx Xxxx desde la deuda, en ejercicio del derecho Fecha de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a Pago hasta la fecha en que se realice dicha efectúe el pago en su totalidad; o (iii) exigir la devolución de los Títulos Valores, si hubo entrega de Títulos Valores como contrapartida en la operación. , más (iiA) Resolver los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores desde la Fecha de Pago, y más (B) los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el Contratopago en su totalidad, en cuyo casocalculados sobre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento, la consecuencia inmediata será parte que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamente.las opciones descritas en las secciones

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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil

INCUMPLIMIENTO. Si en El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones establecidas por este instrumento para cada una de las partes, dará lugar a que la fecha de vencimiento establecida en otra pueda a su elección demandar ya el Cronograma, EL CLIENTE no realiza el pago de su cuota cumplimiento o lo realiza por un monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y/o penalidades que se detallan en ya la Hoja Resumen, según corresponda. En tal supuesto, EL BANCO, producto de la conciliación de los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deudacontrato, en ejercicio del derecho ambos casos con indemnización de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de elloperjuicios. En caso EL CLIENTE mantenga fondos de que se ejerza esta última opción, solo podrá ser luego de transcurrido un plazo de 30 días para subsanar el incumplimiento” (Resalta el Tribunal) La disposición contractual transcrita se limita a recoger la resolución tácita que se encuentra incorporada en todo contrato bilateral como consecuencia del incumplimiento, y que ha sido desarrollada por los artículos 1546 del Código Civil35 y 870 del Código de Comercio36 y que básicamente contemplan que, ante el incumplimiento de una moneda distinta de las partes, la parte cumplida podrá demandar la ejecución contractual o su terminación, con la consecuente indemnización de perjuicios. No obstante lo anterior, tanto en el ámbito civil como en el comercial, la atribución conferida al contratante cumplido xx xxxxxxxxx debe ejercerse con la intervención del juez, es decir, la decisión de terminar el contrato por 35 ARTICULO 1546. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. 36 ARTÍCULO 870. En los contratos bilaterales, en caso xx xxxx de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios. incumplimiento por regla general debe ser elevada ante el juez del contrato y no puede ser ejercida y ejecutada por si y ante sí por una de las partes. Al respecto, la doctrina nacional al analizar los citados artículos ha señalado que: “En todo caso lo que es fundamental en ambas normas, y lo subrayo, es que la sanción resolutoria debe ser impuesta por el juez; que hasta tanto no haya sentencia ejecutoriada, la parte demandada puede cumplir con la obligación, descartando así la demanda de resolución y, en fin, que en ningún caso, a diferencia de lo que puede ocurrir en otros sistemas jurídicos, verbigracia en Alemania e Italia, la parte cumplida puede obviar la necesidad de obtener un previo pronunciamiento judicial que declare resuelto el contrato, esto es, no puede, a partir del incumplimiento que ella misma le imputa a la otra, actuar como si el contrato hubiese terminado de hecho y considerarse liberada de sus propias obligaciones. Lo único que la ley le permite hacer ante tal eventualidad es suspender, ella misma, el cumplimiento de sus obligaciones, en aplicación de la exceptio non adimpleti contractus, consagrada por el artículo 1609 del CréditoCódigo Civil. Dicho con otras palabras, EL BANCO podrá proceder siempre se requiere de un pronunciamiento previo del juez y siempre la iniciativa procesal debe asumirla la parte cumplida.”37 De esta forma, si la razón de ser de la terminación del contrato hubiera obedecido al incumplimiento de una de las partes, el Tribunal observa que en ese caso ninguna de ellas tenía atribuciones para ejercer tal potestad de manera autónoma, por lo que, de presentarse el incumplimiento, la terminación del Contrato sólo podía ser declarada por el juez del contrato. Así las cosas, resulta entonces procedente emprender el estudio sobre las razones que esgrimió AGRO EMPRESAS para dar por terminado el contrato, para establecer si aludió a la conversión de moneda de acuerdo al un incumplimiento contractual u otro tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice dicha operación. (ii) Resolver el Contratoargumento, en cuyo casoy, de ser así, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total legalidad y legitimidad de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamenteeste.

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Samples: Arbitral Award

INCUMPLIMIENTO. Si Durante la vigencia del contrato se sancionará al proveedor, cuando incurra en alguno o varios de los siguientes incumplimientos: 1. Deficiencias en la fecha calidad del servicio; 2. Riesgos para el personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto; 3. Incumplimiento constante de vencimiento establecida en el Cronograma, EL CLIENTE no realiza el pago la plantilla de su cuota personal contratado para la prestación del servicios; 4. Inobservancias a las normas internas o lo realiza por un monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos a la legislación aplicable y/o penalidades a las normas oficiales aplicables vigente(s) a la firma del contrato y; 5. En general en caso de faltar al cumplimiento de los compromisos pactados en el contrato. Con fundamento en el artículo 53 y 53 BIS de la LAASSP, en relación con los artículos 95 y 96 del RLAASSP; se fijará una pena convencional de conformidad con las especificaciones detalladas en el ANEXO 7 de esta convocatoria. Para tal efecto, las penas convencionales se aplicarán de acuerdo al plan de trabajo para la prestación del servicio que presente el licitante ganador, referido en el numeral 2.5 del ANEXO 2. Así mismo se detallan reafirma que el servicio se pagará mensualmente, por lo cual, la aplicación de dichas penas se hará sobre el monto mensual facturado por día transcurrido. También se tomará como incumplimientos a la prestación del servicio, como defectos o vicios ocultos o como deficiencias en la Hoja Resumencalidad del servicio, según corresponda. En tal supuesto, EL BANCO, producto las inobservancias a los requisitos o estipulaciones precisadas en el ANEXO 1 de la conciliación presente convocatoria, los cuales se sancionarán en términos de lo establecido en los saldos del CLIENTEpárrafos que anteceden. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 BIS de la LAASSP, podrá requerir el convocante se reserva el derecho de realizar deducciones al Cliente el pago de los conceptos bienes objeto de la presente licitación, derivadas de incumplimientos parciales o deficiencias en que se detallan en pudiera incurrir el proveedor; el procedimiento para la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a aplicación de la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado presente disposición será determinado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deuda, en ejercicio del derecho de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice dicha operaciónInstituto. (ii) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamente.

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Samples: Licitación Pública Nacional

INCUMPLIMIENTO. Si En caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo acordado bajo alguna operación celebrada entre RENDIVA- XXXXX y el INVERSOR de conformidad con uno de los contratos contenidos en este documento, la fecha otra podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los contratos a que se refiere ese documento y además, podrá pedir la indemnización de vencimiento establecida los daños materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacien- temente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que, conforme a lo estableci- do en el Cronogramaartículo 1196 del Código Civil, EL CLIENTE se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito caracterizado por el artículo 1185 del Código Civil causante de un daño moral. RENDIVALORES no realiza será responsable por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o demás causas extrañas no imputables a ella. El INVERSOR expresamente renuncia a cualquier acción en contra de cualesquiera otras sucursales, subsidiarias y/o afiliadas de RENDIVALORES. Igualmente queda expresamente convenido que será por cuenta del INVERSOR todos los gastos, costas y costos judiciales y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas. Sin perjuicio a lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que en alguno de los contratos a que se refiere el presente documento se establezca otra cosa, la indemnización debida por la falta de pago oportuno en una operación entre RENDIVALORES y el INVERSOR, se determinará conforme a las siguientes reglas: a) Pagos en Dinero: En caso de incumplimiento en el pago de una cantidad de dinero por una de las partes, la otra parte a su cuota sola opción podrá (I) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o lo realiza por un (II) exigir el pago del monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos total a pagar indicado en la operación y/o penalidades que se detallan en la Hoja Resumencarta traspaso, según corresponda. En tal supuestosea el caso, EL BANCO, producto de la conciliación de más los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad intereses xx xxxx calculados a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar Tasa de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar Interés xx Xxxx desde la deuda, en ejercicio del derecho Fecha de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a Pago hasta la fecha en que se realice dicha efectúe el pago en su totalidad; o (III) exigir la devolución de los Títulos Valores, si hubo entrega de Títulos Valores como contrapartida en la operación. , más (iiA) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamente.los intereses y demás frutos devengados por los Títulos

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Samples: Contrato De Cuenta De Corretaje Bursátil

INCUMPLIMIENTO. Si En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la fecha Ley de vencimiento establecida Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el Cronogramapresente contrato. Asimismo, EL CLIENTE incurrirá en incumplimiento cuando no realiza proporcione a la “API” el pago ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de su cuota manera oportuna o lo realiza por un monto inferiorrealizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el capital impago generará ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los respectivos intereses compensatorioselementos técnicos, moratorios, comisiones, gastos materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o penalidades forma, dará lugar automáticamente a la “API DE _____” a hacer la deductiva a que se detallan refiere el numeral___ de la (Convocatoria, Invitación o solicitud de cotización), dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la Hoja Resumenpresente cláusula, según corresponda. En tal supuesto, EL BANCO, producto de la conciliación serán determinadas en función de los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago servicios prestados de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma manera parcial o total el monto adeudado por el Clientedeficiente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deuda, en ejercicio del derecho de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se realice dicha operación. (ii) Resolver el Contrato, cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en cuyo caso, la consecuencia inmediata será factura que el CLIENTE se encuentre obligado “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a pagar partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamentedel contrato.

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Samples: Lease Agreement

INCUMPLIMIENTO. EL ARRENDATARIO incurrirá en incumplimiento al presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos en cualquiera de los siguientes casos: 10.1. Si en la fecha de vencimiento establecida en el Cronograma, EL CLIENTE no realiza ARRENDATARIO incumple con el pago de las rentas, intereses y cualquier cantidad que se adeude bajo este CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos y no lo cubre dentro de los 7 (siete) días siguientes a su cuota vencimiento; 10.2. Si EL ARRENDATARIO subarrienda, reubica, cede o lo realiza por un monto inferiorde cualquier forma transfiere los BIENES o si EL ARRENDATARIO subarrienda, cede o de cualquier forma transfiere los derechos de uso del SOFTWARE en contravención al presente CONTRATO; 10.3. Si EL ARRENDATARIO incumple con cualquier otra obligación, responsabilidad o manifestación bajo el presente CONTRATO, sus Anexos A y B, el capital impago generará COA, los respectivos intereses compensatoriosSUPLEMENTOS y sus Anexos, moratoriosy no lo subsana dentro de los 15 (quince) días siguientes a que IBM le notifique por escrito; 10.4. Si EL ARRENDATARIO declara en falso respecto de cualquier información relacionada con el presente CONTRATO, comisionessus Anexos A y B, gastos el COA, los SUPLEMENTOS y sus Anexos o no notifique la alteración sustancial de la calificación económico-financiera y/o penalidades de la estructura de capital y societaria de EL ARRENDATÁRIO, de manera que comprometa las condiciones originales que determinaron la aprobación por parte de IBM para celebrar el presente CONTRATO y/o cualquier SUPLEMENTO; 10.5. Si se detallan produce o se está por producir un cambio en el capital social de la empresa de EL ARRENDATÁRIO o en la Hoja Resumenparticipación de EL ARRENDATÁRIO en esta que ocasione el cambio de control de EL ARRENDATÁRIO sobre la misma. Las Partes acuerdan, según correspondadeclaran y dejan expresa constancia de que la ocurrencia de un cambio de control en la empresa de EL ARRENDATÁRIO será determinada unilateralmente por IBM y que dicha determinación será definitiva y no estará afecta a recurso alguno; 10.6. Si EL ARRENDATARIO realiza alguna cesión en beneficio de acreedores; 10.7. Cuando a EL ARREDATARIO le recaiga un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores y éste no sea declarado improcedente dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su promoción; 10.8. Cuando EL ARRENDATARIO solicite voluntariamente un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores, se vea afectado por cualquier situación análoga que afecte su patrimonio o inicie algún procedimiento o acción de disolución o liquidación de su empresa; 10.9. Si EL ARRENDATARIO vende o dispone de todos o casi todos sus bienes, cesa de hacer negocios o se ve impedido para realizar sus labores administrativas, comerciales, empresariales o industriales normales; o 10.10. En tal supuestosu caso, EL BANCOsi el garante incumple o da por terminada su obligación de garantizar el presente CONTRATO y cualquier SUPLEMENTO sin el consentimiento de IBM. IBM incurrirá en incumplimiento bajo el presente CONTRATO, producto de la conciliación sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos cuando ocurra cualquiera de los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente siguientes casos: i. Si IBM impide a EL ARRENDATARIO el pago uso y goce pacífico de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito BIENES y/o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deuda, en ejercicio del derecho de compensación establecido uso del SOFTWARE (a excepción del caso en el numeral 11 del artículo 132º que EL ARRENDATARIO incumpla con este CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos), e IBM sea incapaz de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema remediar dicho incumplimiento dentro de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO; ii. Si IBM incumple con cualquier otra obligación o manifestación elemental del presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos y no lo subsana dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO; o iii. Cuando a IBM le recaiga un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores y éste no sea declarado improcedente dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su promoción. Cualquier falta de ejercicio de un derecho, acción o beneficio de una de las Partes no se realice dicha operaciónentenderá como una renuncia a dicho derecho, acción o beneficio o como el consentimiento a la conducta de una de las Partes en contravención a las provisiones del presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos, los COAs y el ICA mencionado en la Cláusula 3 de este CONTRATO. (ii) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamente.

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Samples: Lease Agreement

INCUMPLIMIENTO. Si En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la fecha Ley de vencimiento establecida Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el Cronogramapresente contrato. Asimismo, EL CLIENTE incurrirá en incumplimiento cuando no realiza proporcione a la “API” el pago ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de su cuota manera oportuna o lo realiza por un monto inferiorrealizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el capital impago generará ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los respectivos intereses compensatorioselementos técnicos, moratorios, comisiones, gastos materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o penalidades forma, dará lugar automáticamente a la “API” a hacer la la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se detallan presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la Hoja Resumenpresente cláusula, según corresponda. En tal supuesto, EL BANCO, producto de la conciliación serán determinadas en función de los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago servicios prestados de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma manera parcial o total el monto adeudado por el Clientedeficiente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deuda, en ejercicio del derecho de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se realice dicha operación. (ii) Resolver el Contrato, cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en cuyo caso, la consecuencia inmediata será factura que el CLIENTE se encuentre obligado “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a pagar partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamentedel contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

INCUMPLIMIENTO. Si En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la fecha Ley de vencimiento establecida Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el Cronogramapresente contrato. Asimismo, EL CLIENTE incurrirá en incumplimiento cuando no realiza proporcione a la “API” el pago ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de su cuota manera oportuna o lo realiza por un monto inferiorrealizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el capital impago generará ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los respectivos intereses compensatorioselementos técnicos, moratorios, comisiones, gastos materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o penalidades forma, dará lugar automáticamente a la “API” a hacer la deductiva y dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se detallan presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la Hoja Resumenpresente cláusula, según corresponda. En tal supuesto, EL BANCO, producto de la conciliación serán determinadas en función de los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago servicios prestados de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma manera parcial o total el monto adeudado por el Clientedeficiente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deuda, en ejercicio del derecho de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se realice dicha operación. (ii) Resolver el Contrato, cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en cuyo caso, la consecuencia inmediata será factura que el CLIENTE se encuentre obligado “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a pagar partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamentedel contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

INCUMPLIMIENTO. EL ARRENDATARIO incurrirá en incumplimiento al presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos en cualquiera de los siguientes casos: 11.1. Si en la fecha de vencimiento establecida en el Cronograma, EL CLIENTE no realiza ARRENDATARIO incumple con el pago de las rentas, intereses y cualquier cantidad que se adeude bajo este CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos y no subsane el incumplimiento dentro de los 7 (siete) días siguientes a su cuota vencimiento; 11.2. Si EL ARRENDATARIO subarrienda, reubica, cede o lo realiza por un monto inferiorde cualquier forma transfiere los BIENES o si EL ARRENDATARIO subarrienda, cede o de cualquier forma transfiere los derechos de uso del SOFTWARE en contravención al presente CONTRATO; 11.3. Si EL ARRENDATARIO incumple con cualquier otra obligación, responsabilidad o manifestación bajo el presente CONTRATO, sus Anexos A y B, el capital impago generará COA, los respectivos intereses compensatoriosSUPLEMENTOS y sus Anexos, moratoriosy no lo subsana dentro de los 15 (quince) días siguientes a que IBM CAPITAL le notifique por escrito; 11.4. Si EL ARRENDATARIO declara en falso respecto de cualquier información relacionada con el presente CONTRATO, comisionessus Anexos A y B, gastos el COA, los SUPLEMENTOS y sus Anexos o no notifique la alteración sustancial de la calificación económico-financiera y/o penalidades de la estructura de capital y societaria del ARRENDATÁRIO, de manera que comprometa las condiciones originales que determinaron la aprobación por parte de IBM CAPITAL para celebrar el presente CONTRATO y/o cualquier SUPLEMENTO; 11.5. Si se detallan produce o se está por producir un cambio en el capital social de la empresa del ARRENDATÁRIO o en la Hoja Resumenparticipación del ARRENDATÁRIO en esta que ocasione el cambio de control del ARRENDATÁRIO sobre la misma. Las Partes acuerdan, según correspondadeclaran y dejan expresa constancia de que la ocurrencia de un cambio de control en la empresa del ARRENDATÁRIO será determinada unilateralmente por IBM CAPITAL y que dicha determinación será definitiva y no estará afecta a recurso alguno; 11.6. Si EL ARRENDATARIO realiza alguna cesión en beneficio de acreedores; 11.7. Cuando a EL ARREDATARIO le recaiga un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores y éste no sea declarado improcedente dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su promoción; 11.8. Cuando EL ARRENDATARIO solicite voluntariamente un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores, se vea afectado por cualquier situación análoga que afecte su patrimonio o inicie algún procedimiento o acción de disolución o liquidación de su empresa; 11.9. Si EL ARRENDATARIO vende o dispone de todos o casi todos sus bienes, cesa de hacer negocios o se ve impedido para realizar sus labores administrativas, comerciales, empresariales o industriales normales; o 11.10. En tal supuestosu caso, EL BANCOsi el garante incumple o da por terminada su obligación de garantizar el presente CONTRATO y cualquier SUPLEMENTO sin el consentimiento de IBM CAPITAL. IBM CAPITAL incurrirá en incumplimiento bajo el presente CONTRATO, producto de la conciliación sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos cuando ocurra cualquiera de los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente siguientes casos: i. Si IBM CAPITAL impide a EL ARRENDATARIO el pago uso y goce pacífico de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito BIENES y/o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deuda, en ejercicio del derecho de compensación establecido uso del SOFTWARE (a excepción del caso en el numeral 11 del artículo 132º que EL ARRENDATARIO incumpla con este CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos), e IBM CAPITAL sea incapaz de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema remediar dicho incumplimiento dentro de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO; ii. Si IBM CAPITAL incumple con cualquier otra obligación o manifestación elemental del presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos y no lo subsana dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO; o iii. Cuando a IBM CAPITAL le recaiga un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores y éste no sea declarado improcedente dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su promoción. Cualquier falta de ejercicio de un derecho, acción o beneficio de una de las Partes no se realice dicha operación. (ii) Resolver entenderá como una renuncia a dicho derecho, acción o beneficio o como el Contratoconsentimiento a la conducta de una de las Partes en contravención a las provisiones del presente CONTRATO, en cuyo casosus Anexos A y B, la consecuencia inmediata será los SUPLEMENTOS y sus Anexos y los COAs. El CONTRATO se dará por terminado y todos los pagos serán anticipados, independientemente de notificación o decisión judicial o extra judicial, sin que el CLIENTE se encuentre obligado ARRENDATÁRIO tenga cualquier derecho a pagar la reclamación o indemnización caso el total ARRENDATARIO no notifique la alteración sustancial de la deuda calificación económico-financiera y/o de la estructura de capital y societaria del ARRENDATÁRIO, de manera a comprometer las condiciones originales que tenga determinaron la aprobación de su crédito junto a IBM CAPITAL o en caso de que IBM CAPITAL no esté de acuerdo con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamentealteración ocurrida.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

INCUMPLIMIENTO. Si en En caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo acordado bajo alguna operación celebrada entre Xxxxxxx y el Cliente, la fecha otra podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los contratos bursátiles y financieros celebrados, además, podrá pedir la indemnización de vencimiento establecida los daños materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que, conforme a lo establecido en el Cronogramaartículo 1196 del Código Civil, EL CLIENTE se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito caracterizado por el artículo 1185 del Código Civil causante de un daño moral. Xxxxxxx no realiza será responsable por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o demás causas extrañas no imputables. El Cliente expresamente renuncia a cualquier acción en contra de cualesquiera otras sucursales, subsidiarias y/o afiliadas xx Xxxxxxx. Igualmente, queda expresamente convenido que serán por cuenta del Cliente todos los gastos, costas y costos judiciales y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas. a. Pagos en Dinero. En caso de incumplimiento en el pago de una cantidad de dinero por una de las partes, la otra parte a su cuota sola opción podrá: (i) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o lo realiza por un (ii) exigir el pago del monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos total a pagar indicado en la confirmación de la operación y/o penalidades que se detallan en la Hoja Resumencarta de traspaso, según corresponda. En tal supuestosea el caso, EL BANCO, producto de la conciliación de más los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad intereses xx xxxx calculados a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar Tasa de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar Interés xx Xxxx desde la deuda, en ejercicio del derecho Fecha de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a Pago hasta la fecha en que se realice dicha efectúe el pago en su totalidad; o (iii) exigir la devolución de los Títulos Valores, si hubo entrega de Títulos Valores como contrapartida en la operación. , más (A) los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores desde la Fecha de Pago, y más (B) los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad, calculados sobre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento, la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en las secciones (ii) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total o (iii) de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamenteesta Cláusula.

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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil

INCUMPLIMIENTO. Si En caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo acordado bajo alguna operación celebrada entre MSI y el Cliente, la otra podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los contratos celebrados comunicando por aviso escrito a la otra parte de dicha terminación con al menos 15 días hábiles de anticipación y además podrá pedir la indemnización de los daños materiales directos sufridos (sólo daño emergente), si fuere el caso, daños materiales, los cuales solo procederán cuando sean demostrados fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos a. Pagos en la fecha Dinero. En caso de vencimiento establecida incumplimiento en el Cronograma, EL CLIENTE no realiza el pago de una cantidad de dinero por una de las partes, la otra parte a su cuota sola opción podrá: (i) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o lo realiza por un (ii) exigir el pago del monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos total a pagar indicado en la confirmación de la operación y/o penalidades que se detallan en la Hoja Resumencarta de traspaso, según corresponda. En tal supuestosea el caso, EL BANCO, producto de la conciliación de más los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad intereses xx xxxx calculados a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar Tasa de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar Interés xx Xxxx desde la deuda, en ejercicio del derecho Fecha de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a Pago hasta la fecha en que se realice dicha efectúe el pago en su totalidad; o (iii) exigir la devolución de los Títulos Valores, si hubo entrega de Títulos Valores como contrapartida en la operación. , más (A) los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores desde la Fecha de Pago, y más (B) los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad, calculados sobre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento, la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en las secciones (ii) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total o (iii) de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamenteesta Cláusula.

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Samples: Cuenta De Inversión Mercantil

INCUMPLIMIENTO. Si Cuando la Supervisión incurriese en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables a la misma relacionadas con el plazo contractual, podrá declararse la caducidad del contrato haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o imponer el pago de una sanción por cada día de retraso, de conformidad a lo siguiente: Cuando ocurriere un incumplimiento en las obligaciones contractuales la Supervisión Externa o bien atrasos en los trámites que le correspondan, o si hubiere deficiencias en la prestación de los servicios del mismo, el Ministerio le aplicará, a menos que se estipule en los documentos contractuales otra sanción específica para la falta particular, una sanción de: El porcentaje de la multa previamente establecido, será aplicable al monto total del contrato. Adicionalmente, se establece la siguiente sanción no reembolsable, la cual se hará efectiva descontándose del período de pago más próximo, así: Por cada profesional o técnico que no se encuentre, sin causa justificada, en el proyecto de acuerdo al plan de oferta (perfil del profesional, tiempo asignado frecuencia de visitas) y con el programa de trabajo se aplicará una sanción de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América, por cada día. En caso sea necesaria la sustitución de algún profesional o técnico, esta deberá hacerse con otro profesional con el perfil igual o superior al ofrecido en su Oferta, con el Visto Bueno del Administrador del Contrato. Por no actualizar diariamente la bitácora en la obra, Cien Dólares de los Estados Unidos de América por cada día, hasta su actualización. Por no presentar el informe mensual en la fecha estipulada de vencimiento establecida acuerdo a lo estipulado en este documento, Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América diarios, por cada día de atraso. Por cualquier incumplimiento estipulado en el Cronograma, EL CLIENTE no realiza el pago contrato se aplicará una sanción de su cuota o lo realiza por un monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y/o penalidades que se detallan en la Hoja Resumen, según corresponda. En tal supuesto, EL BANCO, producto de la conciliación Trescientos Dólares de los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago Estados Unidos de América por cada día de retraso hasta su actualización. Las deducciones de dicha sanción se realizarán de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deuda, en ejercicio del derecho de compensación establecido pagos correspondientes en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de elloperiodo. En caso EL CLIENTE mantenga fondos que las obras objeto de las presentes bases no se concluyeran en una moneda distinta el plazo de ejecución, por causas imputables a los contratistas los costos por los servicios de Supervisión Externa serán cancelados mensualmente por la Contratista a simple requerimiento de ésta. Cualquier costo de supervisión pendiente de pago le será descontado a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión Contratista de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice dicha operación. (ii) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación cualquier suma que se le informe previamenteadeude. Al agotarse dicho monto y continuar la demora en la entrega de la obra se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el Ministerio podrá declarar la caducidad del contrato con responsabilidad para la Supervisión.

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Samples: Contract

INCUMPLIMIENTO. Si en En caso de que se produzca un incumplimiento por cualquiera de las partes, la fecha parte cumplidora debe notificar la circunstancia citada de vencimiento establecida manera suficientemente detallada a la otra parte en el Cronogramaplazo de 15 días, EL CLIENTE no realiza y tiene que conceder un plazo de 60 días para hacer la enmienda. Transcurrido este plazo sin que la parte incumplidora haya reparado el pago incumplimiento, la parte cumplidora puede optar por exigir el cumplimiento del contrato en sus justos plazos o exigir la resolución y, en ambos supuestos, con derecho a reclamar los daños y perjuicios irrogados de acuerdo con la legislación vigente. En el caso que una vez firmado el contrato de arrendamiento y con anterioridad a la formalización del Acta de entrega y recepción del inmueble, es decir antes de su cuota eficacia, la parte arrendataria (Generalidad de Cataluña) no cumpliera con sus obligaciones o lo realiza asimismo habiendo sido formalizada el Acta de entrega y recepción del inmueble, es decir siendo el contrato plenamente eficaz, la parte arrendataria (Generalidad de Cataluña) no cumpliera sus obligaciones, la parte arrendadora podrá exigir su cumplimiento o bien dar por resuelto el contrato en relación a todos sus efectos. En este segundo supuesto, es decir, si se opta por resolver el contrato, la parte arrendadora tendrá derecho a una indemnización consistente en el cobro de las mensualidades xx xxxxx que se vayan devengando hasta que el inmueble sea nuevamente arrendado por un monto inferiortercero. Tanto la arrendadora como la arrendataria podrán presentar a un potencial arrendatario, que esté interesado en subrogarse en el capital impago generará los respectivos intereses compensatoriospresente contrato en cuanto a superficie, moratoriosrenta y con el resto de condiciones y garantías contractuales. Si el nuevo arrendatario es propuesto por la Generalidad de Cataluña, comisionesaquél debe aceptar cumplir como mínimo con todas y cada una de las condiciones del presente contrato de arrendamiento, gastos y/o penalidades de manera que, si la aceptación consta de forma fehaciente, la parte arrendataria (Generalidad de Cataluña) dejará, de manera inmediata, de satisfacer la indemnización prevista anteriormente, con independencia que se detallan en la Hoja Resumenel arrendador no acepte el nuevo arrendatario, según corresponda. En tal supuesto, EL BANCO, producto de la conciliación de los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el no siendo exigibles ningún pago de los xx xxxxxx u otros conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede devenguen con posterioridad a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deuda, en ejercicio del derecho de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de elloposterioridad. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice dicha operación. (ii) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar nuevo arrendatario propuesto por la Generalidad de Cataluña lo fuera por el total de la deuda superficie arrendada, pero no aceptara alguna del resto de condiciones del contrato de arrendamiento, las partes acuerdan someter a arbitraje de tres peritos, uno designado por el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona, uno designado por el Colegio de Arquitectos de Barcelona y uno designado por el Colegio de Abogados de Barcelona, a fin de que, en el plazo de 3 meses y por mayoría, éstos dictaminen la indemnización que tenga con EL BANCOcorresponde satisfacer por la Generalidad de Cataluña a la parte arrendadora, según atendiendo de manera comparativa las condiciones establecidas en el presente contrato del arrendamiento en relación a las condiciones que ofrece el nuevo arrendatario propuesto. En cualquier caso, la liquidación indemnización que satisfará la Generalidad de Cataluña a la parte arrendadora no será superior al 25% de la cantidad fijada por los peritos en su dictamen. Con el pago de esta indemnización la Generalidad de Cataluña queda liberada del pago de cualquier otra cantidad y por cualquier otro concepto. Mientras no se emita el mencionado dictamen quedan en suspenso el pago de las rentas arrendaticias que se le informe previamentedevenguen. La indemnización fijada de acuerdo con lo previsto anteriormente deberá hacerse efectiva en el plazo máximo de tres meses. Los gastos/honorarios de los peritos designados serán satisfechos por mitad entre la parte arrendadora y la Generalidad de Cataluña. Si la subrogación propuesta en el contacto de arrendamiento fuera parcial, la Generalidad de Cataluña vendrá obligada a satisfacer mensualmente la renta que proporcionalmente corresponda a la superficie no arrendada hasta que el inmueble no esté totalmente arrendado con las mismas condiciones de la subrogación total antes establecidas.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

INCUMPLIMIENTO. Si en la fecha de vencimiento establecida El FRANQUICIATARIO reconoce y acepta expresamente el derecho del FRANQUICIANTE para ejercer todas las sanciones, penas convencionales y medidas coercitivas a que se refiere este apartado o que se encuentren incluidas en el Cronogramacontrato, EL CLIENTE no realiza para el pago caso de su cuota violación o lo realiza incumplimiento al presente contrato por un monto inferiorparte del FRANQUICIATARIO. I. Cuando la operación de la FRANQUICIA se vea interrumpida por más de ____ (___)  días naturales, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorioscomo consecuencia de violaciones por parte directa del FRANQUICIATARIO a disposiciones administrativas, moratorioslegales, comisionessanitarias, gastos de seguridad, funcionamiento y/o penalidades cualquier otra regulación gubernamental u administrativa similar, se considerará que el FRANQUICIATARIO incumple el presente contrato y por lo tanto se detallan hará acreedor a una pena convencional equivalente a la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), más el IVA correspondiente, por el periodo que la Hoja ResumenFRANQUICIA no pueda operar normalmente. Lo anterior, según correspondasin perjuicio de las demás obligaciones y penas convencionales pactadas en el presente instrumento. II. En tal supuestolos casos de incumplimiento por parte del FRANQUICIATARIO de las obligaciones sustanciales previstas en el presente instrumento que no tengan una sanción específica, EL BANCOel FRANQUICIANTE, producto en primera instancia, enviará al FRANQUICIATARIO un aviso de incumplimiento, señalando en el mismo un plazo para que dicho incumplimiento sea corregido. Para el caso de que el FRANQUICIATARIO incumpliera con la misma o cualquier otra obligación a su cargo o no corrigiere las observaciones realizadas por el FRANQUICIANTE, éste último le aplicará una pena convencional equivalente al __% (___ por ciento) de la ventas brutas de la conciliación FRANQUICIA en base a los últimos ____ (___)  de operación; en caso de que el FRANQUICIATARIO incurra en una tercera violación, éste será sancionado con una pena convencional equivalente al __% (___ por ciento) de la ventas brutas de la FRANQUICIA de los saldos del CLIENTEúltimos ____ (___) de operación, con el apercibimiento de que de continuar sus incumplimientos el contrato podrá requerir al Cliente ser rescindido, operando dicha rescisión de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial alguna, y sin responsabilidad para el pago de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar la deuda, en ejercicio del derecho de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha en que se realice dicha operaciónFRANQUICIANTE. (ii) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con EL BANCO, según la liquidación que se le informe previamente.

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Samples: Franchise Agreement

INCUMPLIMIENTO. Si en En caso de incumplimiento por una de LAS PARTES a los términos del presente documento, o a lo acordado bajo algún otro contrato u operación celebrada entre LAS PARTES, la fecha otra podrá dar por terminado unila-teralmente el presente contrato, o uno de vencimiento establecida los contratos u operaciones bursátiles y financieros celebrados. Además, podrá pedir la indemnización de los daños materiales sufridos, si fuere el caso; daños materiales éstos que deberá demostrar fehacientemente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la otra parte. Los daños xxxxxxx no son indemnizables, salvo que, conforme a lo establecido en el Cronogramaartículo 1.196 del Código Civil, EL se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito que corresponda con el supuesto de la norma del artículo 1.185 del Código Civil, causante de un daño moral. MÁSVALOR no será responsable por el incumpli-miento de las obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o demás causas extrañas no imputables. El CLIENTE no realiza expresamente renuncia a cualquier acción en contra de cualquier otra sucursal, subsidiaria y/o afiliada de MÁSVALOR. Igualmente, queda expresamente convenido que serán por cuenta del CLIENTE todos los gastos, costas y costos judiciales, y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumpli- miento de cualquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que en alguna operación específica se establezca otra cosa, la indemnización debida por la falta de pago oportuno en una operación entre LAS PARTES, se determinará conforme a las siguientes reglas: (i) Pagos en Dinero. En caso de incumplimiento en el pago de una cantidad de dinero por una de LAS PARTES, la otra parte, a su cuota sola opción, podrá: (a) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la parte que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o lo realiza por un (b) exigir el pago del monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos total a pagar indicado en la confirmación de la operación y/o penalidades que se detallan en la Hoja Resumencarta de traspaso, según corresponda. En tal supuestosea el caso, EL BANCO, producto de la conciliación de más los saldos del CLIENTE, podrá requerir al Cliente el pago de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad intereses xx xxxx calculados a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones: (i) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el Cliente. A estos efectos, EL BANCO se encuentra facultado para debitar Tasa de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO el/los importes correspondiente a las obligaciones vencidas y exigibles que resulte necesario para cancelar Interés xx Xxxx desde la deuda, en ejercicio del derecho Fecha de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin reserva ni limitación alguna siendo suficiente que en forma posterior EL BANCO comunique de tal decisión al CLIENTE, encontrándose excluidos del ejercicio de este derecho los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos. EL BANCO comunicará en fecha posterior a la compensación la realización de ello. En caso EL CLIENTE mantenga fondos en una moneda distinta a la del Crédito, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente en EL BANCO a Pago hasta la fecha en que se realice dicha efectúe el pago en su totalidad; o (c) exigir la devolución de los Títulos Valores, si hubo entrega de Títulos Valores como contrapartida en la operación. , más los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores desde la Fecha de Pago, y más los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad, calculados sobre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago. En caso que la parte que incumplió sea requerida y no efectúe el pago previsto de conformidad con los literales (b) y (c) de este numeral, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento; la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en las secciones (b) y (c) de esta Cláusula. (ii) Resolver el Contrato, Pagos en cuyo casoTítulos Valores. En caso de incumplimiento en la transfe- rencia de Títulos Valores por una de las partes, la consecuencia inmediata será otra parte a su sola opción podrá: (a) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que el CLIENTE se encuentre obligado sea necesario notificar a pagar el total la parte que incumplió a tal efecto, quedando liberado de toda responsabilidad frente a la deuda parte que tenga con EL BANCOincumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de cumplimiento en dicha operación; o (b) exigir la entrega de los Títulos Valores, según más los intereses y demás frutos devengados por los Títulos Valores y sus accesorios desde la liquidación Fecha de Pago, y más los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se le informe previamenteefectúe el pago en su totalidad, calculados sobre el valor xx xxxxxxx de los Títulos Valores a la Fecha de Pago; o (c) exigir la devolución del dinero en- tregado, si hubo entrega de dinero como contrapartida en la operación, más los intereses xx xxxx, calculados a la Tasa de Interés xx Xxxx desde la Fecha de Pago hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad. En caso que la parte que incumplió no efectúe el pago dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de requerimiento, la parte que cumplió su prestación podrá nuevamente optar por cualquiera de las opciones descritas en las secciones (b) o (c) de esta Cláusula.

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