Common use of INCUMPLIMIENTOS Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTOS. El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicado, sin perjuicio de otras concretas que puedan establecer los PCP, las siguientes: - No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP. - El incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones que el PCP considere esenciales. - La falta de pago del precio, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses. - La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso. - La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al mismo. - En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Por mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél, sin perjuicio de lo previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista. - En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. - El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En caso de que RENFE inste la resolución del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:  RENFE comunicará por escrito al contratista la propuesta de resolución con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, decisión que será notificada al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada decisión. Cuando la resolución del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará aparejada la ejecución de la garantía definitiva, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado. Además, en los casos en los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones conducentes a la declaración de la correspondiente prohibición de contratar antes de que transcurran tres meses desde que se produjo la adjudicación.

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INCUMPLIMIENTOS. El PCP establecerá Los excesos que se registren a los supuestos de aplicación de penalizaciónlímites previstos en esta sección estarán sujetos a un cargo, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida se computará conforme a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o lo previsto en el plazo totalpunto 3.1. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicadonormas sobre “Efectivo mínimo”, sin perjuicio de otras concretas que puedan establecer los PCPla aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras De acuerdo con el texto ordenado del Banco Central “Ratio de Cobertura de Liquidez”, las siguientes: - No disponer entidades financieras deberán adoptar políticas de dirección y control que aseguren la disponibilidad de razonables niveles de liquidez para atender eficientemente sus depósitos y otros compromisos de naturaleza financiera en un escenario de prueba de estrés dentro de un horizonte de tiempo de 30 días. Dichas políticas deberán prever los procedimientos a emplear para evaluar las condiciones de liquidez de la entidad en el contexto xxx xxxxxxx, con la consecuente revisión de las estimaciones, arbitrando las medidas conducentes a la eliminación de los medios desfases de liquidez o adoptando recaudos para prever la obtención de recursos a costo xx xxxxxxx y suficientes para sustentar prudentemente los activos a más largo plazo. En ese orden, deberá tenerse en cuenta (i) el grado en que sus pasivos o activos se encuentran concentrados en determinados clientes, (ii) la situación general de la economía y xxx xxxxxxx y su probable evolución, su repercusión sobre la disponibilidad de líneas de crédito y (iii) la capacidad para obtener recursos mediante la venta de títulos públicos y/o cartera activa. La estructura orgánica de la entidad deberá contemplar la unidad -o persona humana- específica encargada de gestionar la liquidez y de asignar los niveles de responsabilidad de quienes tendrán a su cargo la gestión del ratio de cobertura de liquidez (LCR), que requerirá un seguimiento diario. Necesariamente, corresponderá la participación y coordinación de la máxima autoridad gerencial de la entidad (por ejemplo: gerente general). Necesariamente, corresponderá la participación y coordinación de la máxima autoridad gerencial de la entidad (por ejemplo: gerente general). Además deberá designarse a un director o consejero al cual se informará al menos semanalmente, o con más frecuencia si las circunstancias así lo exigen, especialmente cuando cambios en las condiciones de liquidez obliguen a definir nuevos cursos de acción para resguardar a la entidad. En los casos de sucursales de entidades del exterior, se deberá informar a su máxima autoridad en el país. Los funcionarios y directivos designados serán los responsables del manejo de la política de liquidez que, en fase además del seguimiento del LCR, comprende la adopción de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición los recaudos para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP. - El incumplimiento culpable cumplimiento de la obligación principal integración del contratoefectivo mínimo. Deberá informarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la nómina de tales funcionarios y directivos, así como los cambios posteriores dentro de las obligaciones que el PCP considere esencialeslos 10 días corridos de producidos. - La falta Además de pago del preciola relación de cobertura de liquidez, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses. - La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite existen otros parámetros que se haya establecido en cada casoutilizan como herramientas sistemáticas de control. - La falta Estas políticas contienen información específica sobre los flujos de formalización efectivo, la estructura del contrato por parte del Contratistasaldo y los activos subrayados disponibles sin cargo alguno. Estos parámetros, por causa imputable al mismojunto con la relación de cobertura de liquidez, ofrecen información básica para evaluar el riesgo de liquidez. - En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato Los parámetros incluidos son: • Lagunas en los términos establecidos contractuales; • Concentración de financiamiento; • Activos disponibles libres de restricciones; • LCR por moneda significativa; y • Herramientas de seguimiento relacionadas con los mercados. Adicionalmente, la Comunicación “A” 6209 y sus modificatorias establece que las entidades financieras deben contar con un adecuado fondo de activos líquidos de alta calidad (FALAC o HQLA) que estén libres de restricciones que puedan convertirse en efectivo en forma inmediata, a fin de cubrir sus necesidades de liquidez durante un período de 30 días. Las entidades financieras deberán realizar sus propias pruebas de estrés para determinar el nivel de liquidez que deben mantener empleando a ese efecto otros escenarios que consideren un período superior a 30 días. El ratio de cobertura de liquidez (LCR) deberá en todo momento ser mayor o igual a 1 (es decir, el fondo de HQLA no deberá ser inferior a las salidas de efectivo netas totales) en ausencia de un escenario de estrés financiero. De no ser el caso, el LCR podrá ser inferior a 1. El BCRA describe cómo categorizar un escenario de estrés, tomando en cuenta los siguientes factores: la pérdida parcial de los depósitos minoristas; la pérdida parcial de la capacidad de fondeo mayorista no garantizado; la pérdida parcial de fondeo garantizado; salidas de fondos adicionales por situaciones previstas contractualmente como consecuencia de un deterioro significativo de la calidad crediticia de la entidad financiera; aumentos de las volatilidades xx xxxxxxx, que repercuten en la calidad de las garantías o en la exposición potencial futura de posiciones en derivados; el uso imprevisto de facilidades de crédito y de liquidez comprometidas y disponibles pero no utilizadas que la entidad financiera hubiera concedido a sus clientes; y/o la necesidad de que la entidad financiera tenga que recomprar deuda o cumplir con obligaciones extracontractuales para mitigar su riesgo reputacional. El cálculo del LCR debe ser calculado en forma permanente e informado mensualmente. El FALAC solo podrá estar conformado por los siguientes activos en cartera (considerados como de nivel 1 (An1)) a la fecha de cálculo del LCR: efectivo en caja, en tránsito, en empresas transportadoras de caudales y en cajeros automáticos; depósitos en el artículo 61.2 BCRA; títulos públicos nacionales en pesos; títulos públicos nacionales o en moneda extranjera; títulos valores emitidos o garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, la Ley 22/2003, Unión Europea o Bancos Multilaterales de 9 Desarrollo que cumplan con ciertas condiciones y títulos de julio, Concursaldeuda emitidos por otros soberanos (incluidos sus bancos centrales). - Por mutuo acuerdo El ratio de fondeo neto estable (NSFR) tiene como objetivo que las partesentidades financieras puedan financiar sus actividades con fuentes suficientemente estables para mitigar el riesgo de futuras situaciones de estrés originadas en su fondeo. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores Al requerir a las entidades financieras que mantengan un perfil de aquél, sin perjuicio de lo previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista. - En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. - El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En caso de que RENFE inste la resolución del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:  RENFE comunicará por escrito al contratista la propuesta de resolución con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando la decisión correspondiente fondeo estable en relación con la resolución composición de sus activos y operaciones fuera de balance, el NSFR limita la excesiva dependencia respecto del contratofondeo mayorista de corto plazo, decisión que será notificada al contratista promueve una mejor evaluación del riesgo de fondeo de las partidas dentro y fuera de balance y favorece la estabilidad de las fuentes de fondos. Las definiciones de los conceptos contenidos en el plazo NSFR son análogas a las previstas en las normas sobre “Ratio de quince días naturales a contar desde el día en cobertura de liquidez”, excepto que se adopte establezca explícitamente en estas disposiciones otra definición. El NSFR se define como el cociente entre el monto disponible de fondeo estable y el monto requerido de fondeo estable: donde: MDFE (Monto disponible de fondeo estable): es la citada decisión. Cuando la resolución parte del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará aparejada la ejecución capital y de los pasivos de la garantía definitivaentidad financiera –computados conforme a lo previsto en la Sección 2. – que se espera estén disponibles durante un período de un año. MRFE (Monto requerido de fondeo estable): es el monto de fondeo necesario durante ese período –computado conforme a lo previsto en la Sección 3–, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE que está en función de la liquidez y plazo residual de los daños activos de la entidad y perjuicios de sus compromisos fuera de balance. El NSFR deberá –en todo momento– ser mayor o igual a 1: NSFR ≥ 1. Se complementará con la evaluación que por tal resolución se le hubieren causadorealice la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). Además, en los casos en los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones conducentes La SEFyC podrá exigirle a la declaración entidad que adopte estándares más estrictos con el fin de reflejar su perfil de riesgo de fondeo, teniendo en cuenta también a ese efecto la evaluación que haya realizado del cumplimiento de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” en materia de liquidez por parte de la correspondiente prohibición entidad. Las instituciones financieras deberán cumplir en todo momento con el NSFR e informarlo trimestralmente a la SEFyC. Mediante la Comunicación “A” 6431 vigente a partir del 1 xx xxxxx de contratar antes 2018, el Banco Central incorporó un ratio para limitar el apalancamiento de que transcurran tres meses desde que se produjo las entidades financieras, a fin de evitar las consecuencias adversas de una reducción abrupta del apalancamiento en la adjudicación.oferta de crédito y la economía en general, y reforzar la exigencia de capital mínimo con un requerimiento de capital mínimo simple y no basado en riesgo. El ratio de apalancamiento, el cual debe ser mayor o igual al 3%, surge de la siguiente expresión: Ratio de apalancamiento (expresado como %) = Medida del capital / Medida de la exposición donde la medida del capital será el patrimonio neto básico y la medida de la exposición será equivalente a la suma de (i) las exposiciones en el activo (a exclusión de los conceptos correspondientes a instrumentos derivados y operaciones de financiación con valores (SFT);

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INCUMPLIMIENTOS. La persona designada a tales efectos por el SDFR, supervisará los trabajos. El PCP establecerá los supuestos encargado de aplicación de penalizaciónsupervisar el trabajo deberá informar mensualmente a la Dirección del SDFR, que podrán contemplar sobre el rendimiento y la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contratolos trabajos, sobre consideraciones dicho informe se tendrá en cuenta como elemento de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que juicio para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, considerar si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anteriorservicio es realizado eficientemente, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (aplicar los descuentos y/o transcurrido la sanciones correspondientes y/o para rescindir el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicado, sin perjuicio de otras concretas que puedan establecer los PCP, las siguientes: - No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP. - El incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones que el PCP considere esenciales. - La falta de pago del precio, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses. - La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso. - La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al mismo. - En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Por mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél, sin perjuicio de lo previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista. - En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. - El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la Intendencia, ésta a través del SDFR se reserva el derecho de suspender el servicio contratado, hasta que RENFE inste la resolución del contratodesaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio cumplido. En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales, así como por faltas, se seguirá harán los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia. Cuando la empresa contratada incurriera en incumplimientos parciales o totales, tanto en el siguiente procedimiento:  RENFE comunicará por escrito al contratista desarrollo de la propuesta de resolución con tarea, como en la enumeración asistencia y permanencia de los hechos guardias exigidos en número y equipamiento, así como en cualquier otro aspecto que no esté de acuerdo con lo motiven.  El contratista dispondrá establecido en la Memoria Descriptiva o en este pliego, y/o que a juicio del SDFR esté perjudicando a la I.M., se hará una observación mediante una "nota de un plazo observación"; la acumulación de 10 días naturales a partir dos notas rotuladas "GRAVES" o cinco rotuladas "LEVES" según el hecho, dará lugar al descuento del recibo 3% (tres por ciento) del pago mensual correspondiente al mes de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, decisión que será notificada al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día facturación en que se adopte acumularon las sanciones; cada nueva observación incrementará el descuento en un 0.5 % (cero coma cinco por ciento) más; la citada decisiónacumulación de quince observaciones "LEVES" o seis "GRAVES" en tres meses consecutivos, considerándose cuatro trimestres anuales, dará lugar a un descuento adicional de un 5% (cinco por ciento). Se exceptúan los tres primeros meses de comienzo del contrato. La acumulación de observaciones en forma reiterada dará lugar al estudio de sanciones mayores, incluyendo la rescisión del contrato. A modo de ejemplo, y sin que esta lista sea taxativa, se considerarán faltas “GRAVES”: La presencia en la pista de descarga y compactación de residuos, de personas ajenas al Servicio y no autorizadas expresamente; La presencia dentro del predio de SDFR de vehículos no autorizados; La constatación de que uno o más guardias no están en los puestos fijos cumpliendo su función; La constatación de que personal de la empresa se encuentra en cualquier lugar del predio del SDFR haciendo tareas que no son propias de su función, o expresamente solicitadas por la Jefatura (por ejemplo, intentar recuperar materiales de los residuos); Cualquier omisión en las funciones que implique entorpecimiento o demoras en la ejecución del trabajo propio del Servicio, por presencia de terceros no autorizados. Cuando la resolución se constatare una inasistencia mayor al 3 % (tres por ciento) mensual del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará aparejada la ejecución total de jornales laborables de la garantía definitiva, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE plantilla de la empresa adjudicataria. Las multas por incumplimiento serán descontadas de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado. Además, en los casos en los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones conducentes a la declaración haberes pendientes de la correspondiente prohibición de contratar antes de que transcurran tres meses desde que se produjo la adjudicaciónpago.

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INCUMPLIMIENTOS. El PCP establecerá La Fundación podrá levantar actas de no conformidad por cualquiera de las siguientes faltas: • Retrasos en el cumplimiento de los supuestos mantenimientos. • Trabajos no realizados según las exigencias de aplicación calidad expresadas en este pliego • Comportamientos inadecuados del personal del adjudicatario. • Incumplimiento de penalizacióncualquiera de los requerimientos del presente pliego, ya sean explícitos o implícitos en él. • Cualquier acontecimiento ocasionado directa o indirectamente por el adjudicatario que podrán contemplar la ejecución defectuosa provoque perjuicio y que sea fruto de la prestación objeto negligencia, dejación de sus obligaciones, imprudencia o temeridad del contratomismo, sobre consideraciones falta de tipo medioambiental o socialprofesionalidad, etc. Asimismo, la imposición El levantamiento de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del actas de no conformidad no eximirá al adjudicatario de su obligación de finalizar el trabajo o de cualquier otra de sus obligaciones y responsabilidades según el contrato, ya sea por retrasos y en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa ningún caso constituirá una renuncia por parte de RENFEla Fundación a sus otros derechos, incluyendo su derecho de resolver el contrato y la exigencia de daños y perjuicios. También Cualquier acta de no conformidad que levante la Fundación será firmada por la persona delegada por la dirección de éste y por el representante en el centro de la empresa adjudicataria. Si éste se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación negara a firmar, constará así en el acta, teniendo ésta idéntica validez. Estas faltas se reflejan clasificarán en estas Instruccionesleves (1 acta), las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontratograves (2 actas) y muy graves (3 actas). Las penalidades que se establezcan en A estas faltas le corresponderán las siguientes sanciones: • En caso de falta leve, la penalización será de un 2% sobre el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe precio de la adjudicaciónadquisición. • En caso de falta grave, si el PCP no señala otro porcentaje distintola penalización correspondiente ascenderá a un 5% del precio de la adquisición. El procedimiento para • En caso de falta muy grave, la imposición penalización será desde un 10% del precio de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización adquisición hasta la resolución del presente contrato, con la enumeración correspondiente indemnización de los hechos que lo motivendaños y perjuicios si procediera.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo Independientemente de la comunicación anteriorpenalización económica, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista corregir inmediatamente la/s anomalía/s indicada/s. Y en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su todo caso, y la forma suma de abono que podrá contemplar la deducción tres actas de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación no conformidad a lo largo de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas vigencia del contrato podrá considerarse motivo suficiente de resolución del contrato adjudicadosi la Fundación así lo considerase. Las empresas oferentes podrán incluir en sus ofertas mejoras que redunden en el servicio objeto de contratación, sin perjuicio que esto suponga un aumento en el precio de otras concretas la oferta final. No serán tenidas en cuenta las mejoras que puedan establecer los PCP, las siguientes: - No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido no contribuyan a tener a su disposición para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato un incremento en la aplicación calidad, eficacia o eficiencia del servicio de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP. - El incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones que el PCP considere esenciales. - La falta de pago del precio, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses. - La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso. - La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al mismo. - En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Por mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél, sin perjuicio de lo previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista. - En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. - El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En caso de que RENFE inste la resolución del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:  RENFE comunicará por escrito al contratista la propuesta de resolución con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, decisión que será notificada al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada decisión. Cuando la resolución del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará aparejada la ejecución de la garantía definitiva, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado. Además, en los casos en los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones conducentes a la declaración de la correspondiente prohibición de contratar antes de que transcurran tres meses desde que se produjo la adjudicaciónmantenimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Regirá en El Contrato Del Servicio De Mantenimiento Integral De Las Instalaciones De La Sede Del Centro De Hemoterapia Y Hemodonación De Castilla Y León

INCUMPLIMIENTOS. El PCP establecerá los supuestos Si el adjudicatario incumpliera cualquiera de aplicación las obligaciones previstas en el presente pliego, el Organismo comprador previa comunicación a la Unidad Administradora, podrá dejar sin efecto la orden de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto compra e iniciar las acciones legales correspondientes. Se considerará incumplimiento a las condiciones del contrato, sobre consideraciones la contravención total o parcial a las cláusulas del presente Pliego y/o a la normativa aplicable. Sin perjuicio de tipo medioambiental ello, se considerará incumplimiento la obtención de resultados insatisfactorios respecto del objeto de la contratación, siempre basados en criterios objetivos de acuerdo a la naturaleza del objeto de la contratación El adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o socialextrajudicial alguna, etcpor el solo vencimiento de los términos o por hacer algo contrario a lo estipulado. AsimismoVerificado el incumplimiento y sin perjuicio de las acciones legales que ameriten promoverse, el Organismo Comprador podrá disponer, según el caso y gravedad del mismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento aplicación de las condiciones que para la subcontratación se reflejan siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes, pudiendo darse en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar forma conjunta dos o más de ellas: advertencia. multa de hasta el 50 por ciento 10% del importe del subcontrato)monto total IVA incluido de la orden de compra respectiva. Las penalidades que El referido porcentaje se establezcan graduará en el PCP deberán ser proporcionales a función de la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte incumplimiento. Si existieran facturas pendientes con el organismo comprador, las multas serán descontadas hasta un máximo de un 50% del monto total de las mismas. suspensión para contratar con el organismo por ciento (20%) un período de tiempo; Sin perjuicio del importe uso de la adjudicaciónpotestad establecida en el artículo 20 del Decreto N° 155/013, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá XXXX podrá eliminar a un proveedor adjudicatario de un plazo xx xxxx días naturalesConvenio Marco suscripto, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción conferida vista previa de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicado, sin perjuicio de otras concretas que puedan establecer los PCP, las siguientes: - No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP. - El incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones que el PCP considere esenciales. - La falta de pago del precio, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses. - La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso. - La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al mismo. - En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato actuaciones en los términos casos establecidos en el artículo 61.2 de 22 del Decreto N°367/018. En todos los casos, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Por mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato sanción deberá guardar relación con los herederos o sucesores de aquél, sin perjuicio de lo previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista. - En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. - El impago, durante la ejecución el monto del contrato, la entidad de la infracción y el perjuicio resultante para los intereses del Estado. La aplicación de la sanción deberá efectuarse a la luz de los salarios por parte del contratista a principios que rigen la potestad sancionatoria administrativa, especialmente, los trabajadores que estuvieran participando en la mismaprincipios de tipicidad, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En caso de que RENFE inste la resolución del contratoproporcionalidad, se seguirá el siguiente procedimiento:  RENFE comunicará por escrito al contratista la propuesta de resolución con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, decisión que será notificada al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada decisión. Cuando la resolución del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará aparejada la ejecución de la garantía definitiva, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado. Además, en los casos en los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones conducentes a la declaración de la correspondiente prohibición de contratar antes de que transcurran tres meses desde que se produjo la adjudicaciónmotivación e imparcialidad.

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INCUMPLIMIENTOS. La persona designada a tales efectos por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, supervisará los trabajos. El PCP establecerá los supuestos encargado de aplicación de penalizaciónsupervisar el trabajo deberá informar mensualmente a la dirección del Servicio, que podrán contemplar sobre el rendimiento y la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contratolos trabajos, sobre consideraciones dicho informe se tendrá en cuenta como elemento de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que juicio para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, considerar si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anteriorservicio es realizado eficientemente, para presentar aplicar los descuentos y/o las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (sanciones correspondientes y/o transcurrido para rescindir el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicado, sin perjuicio de otras concretas que puedan establecer los PCP, las siguientes: - No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP. - El incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones que el PCP considere esenciales. - La falta de pago del precio, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses. - La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso. - La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al mismo. - En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Por mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél, sin perjuicio de lo previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista. - En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. - El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En caso de que RENFE inste interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la resolución voluntad de la Intendencia, ésta a través del contratoServicio Fúnebre y de Necrópolis, se seguirá reserva el siguiente procedimiento:  RENFE comunicará por escrito derecho de suspender el servicio contratado, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio cumplido. En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales, así como por faltas, se harán los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia. Cuando la propuesta empresa contratada incurriera en incumplimientos parciales o totales, tanto en el desarrollo de resolución con la enumeración tarea, como en la asistencia y permanencia de los hechos guardias exigidos en número y equipamiento, así como en cualquier otro aspecto que no esté de acuerdo con lo motiven.  El contratista dispondrá establecido en la Memoria Descriptiva o en este pliego, y/o que a juicio del Servicio Fúnebre y de un plazo Necrópolis se esté perjudicando a la I.M., se hará una observación mediante una "nota de 10 días naturales a partir observación"; la acumulación de dos notas rotuladas "GRAVES" o cinco rotuladas "LEVES" según el hecho, dará lugar al descuento del recibo 3% (tres por ciento) del pago mensual correspondiente al mes de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, decisión que será notificada al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día facturación en que se adopte acumularon las sanciones; cada nueva observación incrementará el descuento en un 0.5 % (cero coma cinco por ciento) más; la citada decisión. Cuando la resolución del contrato se deba acumulación de quince observaciones "LEVES" o seis "GRAVES" en tres meses consecutivos, considerándose cuatro trimestres anuales, dará lugar a un incumplimiento culpable descuento adicional de un 5% (cinco por ciento). Se exceptúan los tres primeros meses de comienzo del Contratista llevará aparejada contrato. La acumulación de observaciones en forma reiterada dará lugar al estudio de sanciones mayores, incluyendo la ejecución de la garantía definitivarescisión del contrato. Las multas por incumplimiento, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE serán descontadas de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado. Además, en los casos en los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones conducentes a la declaración haberes pendientes de la correspondiente prohibición de contratar antes de que transcurran tres meses desde que se produjo la adjudicaciónpago.

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