INFORMACIÓN PRESUPUESTAL Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN PRESUPUESTAL. El Instituto Caro y Xxxxxx cuenta con los recursos económicos para amparar financieramente el contrato, con cargo al presupuesto de inversión / funcionamiento denominado: “xxxxxxxxx” para la vigencia 201X. VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL: El valor del presupuesto oficial establecido para el presente proceso contractual es por la suma de hasta VALOR EL LETRAS PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX,oo).
INFORMACIÓN PRESUPUESTAL. CONCEPTO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL REGISTRO PRESUPUESTAL
INFORMACIÓN PRESUPUESTAL. Compromiso presupuestal de gastos. En esta sección el usuario puede consultar la disponibilidad presupuestal a partir del código de compromiso (es decir certificado de disponibilidad CDP o vigencia futura). Para ello el usuario debe hacer clic en “Agregar código de compromiso”
INFORMACIÓN PRESUPUESTAL. El Instituto Caro y Xxxxxx cuenta con los recursos económicos para amparar financieramente el contrato, con cargo al presupuesto de Funcionamiento, Adquisición de Bienes y Servicios, Adquisiciones diferentes de activos, Adquisición de servicios, Servicios prestados a las empresas y servicios de producción. Para la vigencia 2019.
INFORMACIÓN PRESUPUESTAL. El Instituto Caro y Xxxxxx cuenta con los recursos económicos para amparar financieramente el contrato, con cargo al presupuesto de inversión denominado: “Fortalecimiento del desarrollo institucional del Instituto Caro y Xxxxxx a nivel nacional” para la vigencia 2017 VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL: El valor del presupuesto oficial establecido para el presente proceso contractual es por la suma de hasta DOCE MILLONES PESOS M/CTE ($12.000.000.oo).
INFORMACIÓN PRESUPUESTAL. En esta sección encontrará lo siguiente: Al momento de asignar los usuarios, éstos deben tener acceso a la cuenta de la Entidad Estatal y tener actualizada su información de contacto (número de documento y tipo de documento). De igual forma, el SECOP II generará una reseña histórica de las asignaciones del Ordenador del Gasto y el Supervisor del contrato. Cada vez que cambie los usuarios en la ejecución del contrato. Este campo se diligenciará automáticamente a medida que se asigna el o los nuevos usuarios y selecciona la opción "Guardar y notificar”. ✓ Presupuesto General de la Nación – PGN ✓ Sistema General de Regalías – SGR, No incluye AESGPRI ✓ Sistema General de Participaciones – SGP ✓ Recursos propios (Alcaldías y Gobernaciones). Para consultar la información del proyecto de inversión, diligencie los campos de “Código BPIN” y el “Año de vigencia”, haga clic en “Consultar”. El SECOP II habilitará una ventana con la información del proyecto de inversión, haga clic en “Aceptar”, de esta manera el estado de la consulta cambiará a “Validado”. Independiente a la selección de la destinación del gasto en “Inversión” o “Funcionamiento” debe editar o verificar los valores registrados en la tabla de “Fuente de los Recursos”, ya que el SECOP II, validará que la sumatoria sea igual al valor del contrato y si estos valores no son iguales no será posible que envié el contrato para aprobación. De igual forma, si su Proceso de Contratación no tiene valor, por ejemplo, la contraprestación es en especie. Deberá verificar que los campos de “Fuente de los recursos” se encuentren en “0”. Tenga en cuenta que, esto no afecta la trazabilidad de la información presupuestal registrada en el Proceso de Contratación, ya que en el contrato electrónico encontrará la información previamente registrada del Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP. <.. image(Interfaz de usuario gráfica, Aplicación Descripción generada automáticamente) removed ..> La sección de “Compromiso presupuestal del gasto” le servirá para agregar el Registro Presupuestal - RP del contrato. Esta información deberá ser diligenciada para iniciar la ejecución del contrato. <.. image(Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Una captura de pantalla de una computadora Descripción generada automáticamente) removed ..> En esta sección una vez inicie la ejecución del contrato el SECOP II le permitirá realizar el seguimiento a esta ejecución por med...
INFORMACIÓN PRESUPUESTAL. En esta sección encuentra la información de destinación y origen de los recursos, el CDP (certificado de disponibilidad presupuestal) o las vigencias futuras asociadas al Proceso. El campo “Agregar código de compromiso” sirve para agregar el registro presupuestal del contrato. Puede ingresarlo con posterioridad a la aprobación del contrato por parte de la Entidad Estatal y el Proveedor. Más adelante en esta guía le explicamos cómo hacerlo.
INFORMACIÓN PRESUPUESTAL. En este punto se debe indicar el nombre del rubro presupuestal que ampara financieramente el contrato. Por lo general, corresponde al presupuesto de inversión o de funcionamiento, salvo que haya otras partidas que integren el presupuesto a afectar. Es importante que el encargado de realizar los estudios previos, verifique esta información con el Grupo de gestión financiera del Instituto. En todo caso, el Grupo de gestión contractual brindará asesoría permanente y necesaria a las áreas que requieran la consolidación de los estudios previos, en materia legal y normativa, siempre bajo el cometido de lograr la consolidación del proceso contractual.
INFORMACIÓN PRESUPUESTAL. La entidad cuenta con los recursos económicos para amparar financieramente el contrato resultante, con cargo al presupuesto de inversión/funcionamiento denominado: “xxxxxxxxx” para la vigencia 2014. VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL: El valor del presupuesto oficial establecido para la presente contratación es por la suma de hasta VALOR EL LETRAS PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX,oo) incluido el IVA. FORMA DE PAGO: El Instituto pagará el valor del contrato de la siguiente manera: (Se debe señalar la forma como se estipule la forma de pago por el área solicitante en coordinación con el grupo de gestión financiera). Para el pago se requerirá, la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por la supervisión del contrato con sus respectivos soportes y la certificación xx xxx y salvo de aportes al sistema de seguridad social, riesgos profesionales y aportes a la caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en el grupo de gestión financiera del Instituto. El mismo será efectuado dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de dichos documentos y se sujetará a la disponibilidad de PAC de la entidad. El último pago estará sujeto a la suscripción del acta de liquidación.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx