INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. 7.1 En el caso de que exista algún anexo con especificaciones técnicas que establezcan las inspecciones y pruebas que deberán efectuarse y el lugar donde deberán llevarse a cabo dichas estipulaciones, prevalecerán de haber alguna contradicción con las disposiciones previstas en esta cláusula.
7.2 La OIM o su representante tendrán derecho a inspeccionar y verificar el vehículo, sin costo adicional alguno para la OIM, en los locales del Proveedor, en el punto de entrega o en el destino final. El Proveedor facilitará dichas inspecciones y proporcionará la asistencia requerida.
7.3 Tras la recepción del vehículo adquirido, la OIM dispondrá de 30 (treinta) días naturales para inspeccionarlo y aceptarlo, o rechazarlo por no ajustarse a lo dispuesto en el presente Contrato. Bastará la inspección de una muestra válida para que la OIM pueda rechazar la entrega. La OIM también podrá exigir al Proveedor el pago del costo de la inspección del vehículo rechazado. El vehículo rechazado será devuelto al Proveedor x xxxxxx debidos, o bien será retenido por la OIM hasta su retirada por cuenta y riesgo del Proveedor. El derecho de la OIM a rechazar el vehículo no podrá limitarse ni derogarse por el hecho de que ésta haya inspeccionado o verificado el mismo antes de su entrega.
7.4 El Proveedor conviene en que la realización del pago por la OIM según lo dispuesto en este Contrato no constituirá aceptación del vehículo.
7.5 El Proveedor conviene en que cualquier aceptación por parte de la OIM no le eximirá de ninguna garantía ni de ninguna otra obligación establecida en virtud del presente Contrato.
7.6 La titularidad del vehículo se transferirá una vez que éste haya sido entregado, y aceptado por la OIM. El Proveedor asumirá todo riesgo de pérdida, deterioro o destrucción del vehículo hasta haber transferido su titularidad a la OIM.
INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. El Técnico responsable de supervisión trabajará estrechamente con el equipo asignado para dar retroalimentación y el visto bueno de borradores y productos finales. El subcontratista será responsable de todas las contramedidas y los correctivos según los términos de referencia y los cuales pueden ser requeridos por el Director, o los representantes que designe la Actividad.
INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. Todos los bienes y servicios provistos bajo el presente Contrato están sujetos a la inspección y prueba por parte de TMS, y en caso de ser aplicable, su comprador final, en la planta del fabricante. El pago final no será exigible hasta la inspección y aceptación final por parte de TMS en el Sitio TMS. TMS aceptará o rechazará los bienes y/o servicios dentro de un plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega de los bienes y/o la conclusión de la prestación de dichos servicios. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario incluida en el presente, los bienes rechazados continuarán siendo propiedad del Xxxxxxxx, asumiendo éste el riesgo respecto a los mismos y estarán a su disposición.
INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. 6.1 IP podrá rechazar cualquier parte o la totalidad del Trabajo que no cumpla con los requisitos aplicables en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la entrega del Trabajo por parte del Proveedor. A su discreción, IP podrá (i) devolver al Proveedor los Trabajos que no se ajusten a las especificaciones a cambio de un reembolso o crédito; (ii) exigir al Proveedor que sustituya, con los costes a cargo del Proveedor, los Trabajos que no se ajusten a las especificaciones; o (iii) reparar, con los costes a cargo del Proveedor, los Trabajos que no se ajusten a las especificaciones de modo que cumplan los requisitos. Como alternativa a las opciones de la (i) a la (iii), IP podrá aceptar los Trabajos que no se ajusten a las especificaciones con la condición de que el Proveedor entregue un reembolso o conceda un crédito por una suma que IP razonablemente considere representativa de la depreciación sufrida por el Trabajo que no se ajuste a las especificaciones.
6.2 En caso de que en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la entrega del Trabajo IP no haya comunicado al Proveedor ninguna observación o en caso de que en dicho plazo haya hecho uso del Trabajo, dicho Trabajo se considerará aceptado por IP.
6.3 Antes de la Fecha de entrega IP podrá solicitar, haciéndose cargo de los gastos, que se realice una inspección, previa al envío y en las instalaciones del Proveedor, de los Productos o Entregables pedidos.
INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. La inspección y el ensayo de la mercancía por el Comprador podrán efectuarse, a opción del Comprador, en la planta del Vendedor y/o en el punto de destino. A opción del Comprador, éste podrá presenciar los procedimientos de inspección, calidad y fiabilidad del Vendedor, así como los datos en apoyo de los mismos. La aceptación de la mercancía por el Comprador no eximirá al Vendedor de cualquiera de sus obligaciones y garantías derivadas de estos términos y condiciones generales. En ningún caso, el hecho de efectuar el pago se considerará que constituye aceptación de la mercancía.
INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. El Contratista sólo podrá presentar ofertas para la aceptación de aquellos artículos que se ajusten a los requisitos de este Contrato. Se entiende que la aceptación de bienes/productos finales tiene lugar al momento de la firma de una nota de recepción de los bienes por parte de un empleado autorizado de MSH o al momento del envío de un correo electrónico detallado por un empleado autorizado de MSH. MSH se reserva el derecho a inspeccionar o someter a prueba todos los suministros o servicios ofrecidos para su aceptación. MSH puede solicitar la reparación o la sustitución de los suministros que no cumplan con lo previsto o la repetición de los servicios que no reúnan los requisitos sin que por ello se incremente el valor del Contrato. Si la reparación/sustitución o la repetición del servicio no corrigieran los defectos o no se pudieran realizar, MSH podrá solicitar una reducción equitativa del precio o la adecuada contraprestación para la aceptación de suministros o servicios que no cumplan con los requisitos.
INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. Cisco puede rechazar uno o todos los Trabajos que no cumplen con los requisitos aplicables dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega del Trabajo por parte del Proveedor. Como opción de Cisco, Cisco puede (i) devolver el Trabajo que no cumple con los requisitos al Proveedor para obtener un reembolso o un crédito; (ii) pedir al Proveedor que reemplace el Trabajo que no cumple con los requisitos; o (iii) pedir al Proveedor que repare el Trabajo para que cumpla con los requisitos. Como una alternativa para (i) a (iii), Xxxxx puede aceptar el Trabajo que no cumple con los requisitos con la condición de que el Proveedor proporcione un reembolso o un crédito de un monto que Xxxxx determine razonablemente que representa el valor disminuido del Trabajo que no cumple con los requisitos. El pago de Cisco al Proveedor por el Trabajo anterior al rechazo a término de Cisco de tal Trabajo por no cumplir con los requisitos no se considerará como aceptación por parte de Cisco.
INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. TPI tendrá una oportunidad razonable de inspeccionar los Productos y el trabajo realizado para determinar el incumplimiento de las especificaciones, daños físicos, defectos visibles, problemas de integridad del empaquetado y faltantes. TPI dispondrá de ciento veinte (120) días a partir del momento en que se informe a TPI sobre cualquier defecto latente u oculto en los Productos para notificar dicho defecto al Proveedor. Si los Productos no son conformes a las Especificaciones, o son defectuosos de otro modo, TPI notificará al Proveedor y ofrecerá al Proveedor una oportunidad razonable de presentar recursos (sin exceder cinco [5] días hábiles). De manera alternativa, TPI podrá, a su sola elección y tras su notificación al Proveedor, devolver Productos no conformes al Proveedor a cargo de este, y recibir un crédito o un reembolso del precio de compra por los Productos no conformes que haya recibido el Proveedor. Si TPI decide devolver los Productos no conformes, no renuncia a ningún otro recurso que pueda estar disponible por ley o equidad. La revisión de los planos por parte de TPI no constituye la aprobación y no eximirá al Proveedor de su responsabilidad del cumplimiento de todas las especificaciones, leyes, códigos o normativas aplicables en la ejecución de este Contrato o cualquier OC.
INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. 8.1. LAULAGUN se reserva el derecho de inspeccionar todos los materiales y/o equipos contratados en el lugar de fabricación, almacenaje o ejecución de los mismos. A tal efecto sus representantes autorizados tendrán libre acceso en todo momento (previa petición), durante el periodo de ejecución de la prestación contractual, a los locales talleres o fábricas del Proveedor y/o subcontratista, donde estén en fabricación, almacenados o en ejecución los materiales y/o equipos contratados.
8.2. El material no se considerará aceptado hasta la aceptación expresa de nuestro departamento de control de Calidad, o en su defecto de la persona o departamento que emitió el Pedido tras la verificación correspondiente de acuerdo con las normas de calidad aplicables en cada caso.
8.3. El material defectuoso encontrado, ya sea en la recepción de materiales, durante el proceso de fabricación o en su posterior aplicación, será devuelto al Proveedor x xxxxxx debidos, siendo el Proveedor el responsable de los gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia del problema de no calidad encontrado.
8.4. No obstante, y si las necesidades de producción así lo exigen, LAULAGUN realizará selecciones o trabajos de recuperación necesarios para corregir los defectos encontrados. El Proveedor se hará cargo de los gastos en los que se haya podido incurrir debido a estas operaciones.
INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. El Comprador acepta que deberá inspeccionar los Productos o Servicios inmediatamente después de la recepción de los Productos o de la finalización de los Servicios y de inmediato notificará al Vendedor por escrito de cualquier disconformidad o defecto dentro de 10 días después de que los Productos se pongan en Servicio o los Servicios se hayan completado, y nunca más de treinta (30) días después de la entrega o de cumplimentación. El Comprador acepta, además, que la falta de dicha notificación inmediata o la utilización comercial de los Productos, constituirán aceptación. La aceptación se entenderá definitiva y el Comprador renuncia el derecho de revocar la aceptación por cualquier motivo conocido o no por el Comprador en el momento de dicha aceptación. La entrega de dicha notificación de disconformidad o defecto por el Comprador activará automáticamente lo dispuesto en la garantía del Vendedor para aplicar y regular los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes con respecto a dicha disconformidad o defecto, sin que en ningún caso el rechazo dé lugar a responsabilidad del Vendedor por daños y perjuicios de toda naturaleza incidentales o consecuentes.