INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. El CONTRATADO permitirá que el FIDA y/o las personas designadas por el FIDA inspeccionen sus cuentas y registros relacionados con la presentación de su propuesta y/o plan de estudios y con la ejecución del Contrato, así como el CONTRATADO permitirá que estas cuentas y registros sean auditados por auditores designados por el FIDA, si necesario.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. NOVARTIS y sus representantes autorizados podrán inspeccionar el material y/o desarrollo de los servicios, durante el proceso de fabricación o prestación de los servicios, respectivamente, en las instalaciones del Proveedor, debiendo éste poner a disposición cuanto sea necesario para ello. La inspección y la aceptación del material y/o servicio no eximirán al Proveedor de sus garantías y responsabilidades de suministrar el material y/o prestar el servicio de acuerdo con las especificaciones.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. 13.1. Durante el periodo de vigencia del Contrato de Venta, Recticel o un tercero designado para ello por Recticel tendrán derecho a acceder a las instalaciones del comprador o de los subcontratistas de este, con el fin de determinar si el comprador respeta las obligaciones que le imponen estos Términos y Condiciones Generales o el Contrato de Venta. Más concretamente, se permitirá a Recticel llevar a cabo una inspección o auditoría en las siguientes situaciones:
(i) Hasta que la titularidad de los productos entregados haya pasado de Recticel al comprador, Recticel tiene derecho a llevar a cabo una inspección o auditoría para comprobar si el comprador cumple sus obligaciones en virtud del Artículo 4.5 de estos Términos y Condiciones Generales. En caso de que el comprador no respete sus obligaciones, Recticel tendrá derecho a recuperar de inmediato los productos que sigan siendo propiedad de Recticel, sin perjuicio de cualquier otra solución que pueda adoptar Recticel.
(ii) En el momento de la entrega de los productos, Recticel podrá, según su propio criterio, asistir al comprador en la inspección que el comprador está obligado a llevar a cabo en virtud del Artículo 5.1 de estos Términos y Condiciones Generales.
(iii) Si el comprador presenta una reclamación de garantía en virtud del Artículo 7.2 de estos Términos y Condiciones Generales, Recticel tendrá derecho a llevar a cabo una inspección o auditoría para examinar productos que hayan sido entregados al comprador y sobre los que no se hayan notificado defectos. Dicha inspección o auditoría únicamente podrá ser llevada a cabo durante el horario normal de oficina y a condición de notificárselo por escrito al comprador con tres (3) días de antelación.
13.2. El comprador deberá cooperar plenamente con la inspección o auditoría. Más concretamente, el comprador deberá facilitar a Recticel o un tercero designado para ello por Recticel acceso a todos los sitios, instalaciones, documentación e información que puedan resultar de utilidad en el marco de la inspección o auditoría o que soliciten de forma justificada Recticel o el tercero designado por Recticel.
13.3. Durante la inspección o auditoría, Recticel o el tercero designado por Recticel tendrán derecho a tomar muestras de los productos entregados. No obstante, dicha toma de muestras no exime al comprador de su obligación de inspeccionar los productos en el momento de la entrega para comprobar su conformidad con las especificaciones y probarlos con el fin de...
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. A. En cualquier momento" razonable" durante la vigencia de esta póliza podremos inspeccionar sus instalaciones y operaciones. En este caso, ni nuestra inspección ni ningún informe de la misma servirá como constancia de que sus bienes o instalaciones son seguras, ni que cumplen con ninguna ley, reglamento o norma.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. Los representantes de la Compañía tienen en cualquier momento, en horas laborables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía podrá facilitar al Asegurado una copia del informe xxx xxxxxx, que, sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de la Compañía.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. CONFIANZA S. A. está facultada durante el tiempo de vi- gencia de la póliza y por un año más, contado a partir de su vencimiento definitivo, para inspeccionar las propiedades y operaciones del Asegurado. Así mismo, podrá examinar los libros y registros con el fin de efectuar comprobaciones acerca del riesgo.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. CONFIANZA S. A. está facultada para inspeccionar las propiedades y operaciones del asegurado. Así mismo, podrá examinar los libros y registros con el fin de efec- tuar comprobaciones acerca del riesgo.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. El Asegurador o su(s) Experto(s), agente(s) o representante(s) podrán, dentro de un plazo razonable, inspeccionar las instalaciones del Asegurado, los Sistemas Informáticos y las Redes Informáticas del Asegurado y/o de cualquier Proveedor de Servicios Externos señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurado deberá poner a disposición todos los antecedentes que se requieran ser declarados al momento de suscripción y lo necesario para la debida liquidación del siniestro.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. El Contratante se reserva el derecho de inspeccionar y auditar, física o lógicamente al Proveedor a fin de revisar los procesos y procedimientos utilizados por este para la correcta ejecución de los servicios objeto del Contrato, así como el adecuado uso de la información, los sistemas, bases de datos, datos personales a los que tengan acceso, direcciones de correo electrónico que hagan parte de la red interna o intranet de la(s) Empresa(s), entre otros. Para tales efectos, el Contratante podrá acceder a las oficinas del Proveedor en días y horas hábiles con el fin de realizar inspecciones físicas, acceso que no será negado por el Proveedor sin que medie una justa causa objetiva. El Contratante estará en libertad de formular las observaciones y objeciones por las deficiencias que encuentre en la ejecución de las labores materia de la prestación de los Servicios y/o ejecutar la penalidad por incumplimiento.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. El Vendedor acepta que su planta, libros y registros estarán sujetos a inspección y auditoría en todas las oportunidades razonables por parte de todos los representantes autorizados de Agencias Gubernamentales con las cuales se celebra el contrato principal o subcontrato del Adquiriente.