PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. La F.E.P. se reserva el derecho a resolver de forma inmediata el presente contrato mediante notificación escrita a la Empresa Constructora en el supuesto de que la pista no cumpla los requisitos establecidos en los reglamentos vigentes, o no se ajusten a los KIT de construcción aprobados, sin perjuicio de la ejecución del aval para la reparación de los daños causados y de la pérdida del canon anual. En dicho caso, la empresa no podrá utilizar la denominación de “reconocida”, cesando sus derechos como tal.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Los incumplimientos y/o demoras producidos respecto a la entrega o recepción definitiva darán derecho a la Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia a aplicar el Régimen de Penalidades y Sanciones previstas en la Ley de Contabilidad Nº 3.742 y normas complementaria. Las penalidades establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas provinciales o del PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, de tal gravedad que coloquen al vendedor en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismo. La existencia de dichas circunstancias, deberá ser puesta en conocimiento del Organismos dentro de los diez (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento por parte de EL LOCADOR de algunas de sus obligaciones, LA ZONA REGISTRAL, podrá resolver el contrato de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Art. 41 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los casos que lo estipula el Art. 225 del Reglamento.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. El retraso injustificado en la ejecución del servicio, por parte del CONTRATISTA determinará la aplicación de una penalidad por cada días de retraso injustificado, hasta el monto xxxxxx xx xxxx (10) por ciento del monto contractual total. Penalidad Diaria = 0.10 x Monto _____________ 0.25 x Plazo de ejecución de la prestación (en días) Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. En forma independiente a la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación, se establecen las siguientes penalidades por incumplimientos en la prestación del servicio: PENALIDAD N° 1: Por no entregar la información requerida junto con la facturación mensual, de acuerdo a lo solicitado en los términos de referencia. S/. 300.00 por cada mes en el que no presento la información requerida.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Mecanismos para la solución de controversias. La de terminación. La de supervisión y las obligaciones de los mismos. La de cesión. La de documentos que forman parte del contrato. La de perfeccionamiento y ejecución. Domicilio contractual Para los eventos de Aceptación de Oferta se condicionará tal aceptación al cumplimiento de aquellas obligaciones que por la naturaleza de la compra o servicio se requiera, o a criterio de la dependencia interesada, y se seleccionarán e incluirán de las anteriores cláusulas, aquellas que le sean aplicables.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Las partes acuerdan que por incumplimiento del presente al Proveedor se le impondrá una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del Ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculara de a cuerdo a la siguiente formula: 0.10 x Monto del Contrato Penalidad Diaria = ----------------------------------------
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. El responsable del subsidio que no cumpliere con las obligaciones asumidas no será admitido como beneficiario de ninguna de las líneas de financiamiento del MinCyT hasta el total cumplimiento de las mismas, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren. A) UNIVERSIDADES NACIONALES, ORGANISMOS PÚBLICOS CIENTÍFICOS TECNOLÓGICOS DE JURISDICCIONES PROVINCIALES Y/O UNICIPALES, ÁREAS DE GOBIERNO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE JURISDICCIONES PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES: Las transferencias de fondos (desembolso) se realizarán desde el MINCYT a la cuenta bancaria de la Institución informada para tal fin. B) CONICET, INTA, INTI, CNEA, CONAE, SEGEMAR, INIDEP, INA, ANLIS, Instituto Antártico Argentino, Administración de Parques Nacionales (APN), Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa, Servicio de Hidrografía Naval, Servicio Meteorológico Nacional, Instituto Geográfico Nacional e Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y toda institución dependiente de la Administración Publica Nacional (centralizados o descentralizados) : Las transferencias de fondos (desembolso) se realizarán desde el MINCYT a la cuenta bancaria de la Unidad de Vinculación tecnológica (UVT) informada para tal fin.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Si LA ZONA REGISTRAL se ve obligada a resolver el contrato por incumplimiento por parte de El LOCADOR, podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores involucrados.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Para el caso de incumplimiento del plazo establecido, se aplicará al proveedor una multa de TRES PESOS ($ 3,00.-) por cada mil pesos del monto contractual, por cada día de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 10% del monto del Contrato y podrá ser retenida de los pagos al Proveedor.