PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. La F.E.P. se reserva el derecho a resolver de forma inmediata el presente contrato mediante notificación escrita a la Empresa Constructora en el supuesto de que la pista no cumpla los requisitos establecidos en los reglamentos vigentes, o no se ajusten a los KIT de construcción aprobados, sin perjuicio de la ejecución del aval para la reparación de los daños causados y de la pérdida del canon anual. En dicho caso, la empresa no podrá utilizar la denominación de “reconocida”, cesando sus derechos como tal.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento por parte de EL LOCADOR de algunas de sus obligaciones, LA ZONA REGISTRAL, podrá resolver el contrato de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Art. 41 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los casos que lo estipula el Art. 225 del Reglamento.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. El responsable del subsidio que no cumpliere con las obligaciones asumidas no será admitido como beneficiario de ninguna de las líneas de financiamiento del MinCyT hasta el total cumplimiento de las mismas, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren.
A) UNIVERSIDADES NACIONALES, ORGANISMOS PÚBLICOS CIENTÍFICOS TECNOLÓGICOS DE JURISDICCIONES PROVINCIALES Y/O UNICIPALES, ÁREAS DE GOBIERNO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE JURISDICCIONES PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES: Las transferencias de fondos (desembolso) se realizarán desde el MINCYT a la cuenta bancaria de la Institución informada para tal fin.
B) CONICET, INTA, INTI, CNEA, CONAE, SEGEMAR, INIDEP, INA, ANLIS, Instituto Antártico Argentino, Administración de Parques Nacionales (APN), Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa, Servicio de Hidrografía Naval, Servicio Meteorológico Nacional, Instituto Geográfico Nacional e Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y toda institución dependiente de la Administración Publica Nacional (centralizados o descentralizados) : Las transferencias de fondos (desembolso) se realizarán desde el MINCYT a la cuenta bancaria de la Unidad de Vinculación tecnológica (UVT) informada para tal fin.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Las partes acuerdan que por incumplimiento del presente al Proveedor se le impondrá una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del Ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculara de a cuerdo a la siguiente formula: 0.10 x Monto del Contrato Penalidad Diaria = ----------------------------------------
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Si LA ZONA REGISTRAL se ve obligada a resolver el contrato por incumplimiento por parte de El LOCADOR, podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores involucrados.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. 9.1 Incumplimiento de El Vendedor. Si El Vendedor incumple su obligación de entregar el bien en las condiciones pactadas y en el plazo estipulado por las partes, El Comprador podrá, a su elección, ejercer cualesquiera de los siguientes derechos de manera alternativa:
(i) Resolver el contrato conforme x xxx, conservando la suma detallada en el Anexo A como penalidad por incumplimiento de El Vendedor. Asimismo, El Vendedor deberá devolver en un plazo no mayor de 10 (diez) días útiles de cursada la comunicación de fecha cierta que da por resuelto el contrato, el precio que El Comprador hubiera pagado hasta esa fecha; así como, reembolsar el costo de todos los gastos en que hubiera incurrido El Comprador por la transferencia del bien objeto de venta y/o por la no entrega oportuna del bien, sin perjuicio de la indemnización a que de lugar su incumplimiento.
(ii) Exigir a El Vendedor la entrega del inmueble, de acuerdo a las condiciones pactadas.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. El retraso injustificado en la ejecución del servicio, por parte del CONTRATISTA determinará la aplicación de una penalidad por cada días de retraso injustificado, hasta el monto xxxxxx xx xxxx (10) por ciento del monto contractual total. Penalidad Diaria = 0.10 x Monto _____________ 0.25 x Plazo de ejecución de la prestación (en días) Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Para el caso de incumplimiento del plazo establecido, se aplicará al proveedor una multa de TRES PESOS ($ 3,00.-) por cada mil pesos del monto contractual, por cada día de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 10% del monto del Contrato y podrá ser retenida de los pagos al Proveedor.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. En caso que el postor o grupo de postores adjudicados no cumplieran con lo previsto en el presente contrato, la MPP aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o de ser el caso del lote que debió entregarse y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato F x Plazo en días Donde F (factor) tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40 Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25 que se computará a partir del día siguiente del término de plazo de entrega original, en caso que la penalidad alcanzara el límite máximo (10.00%) del monto total del contrato, se podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento. No se aplicará esta penalidad, cuando por causas fortuitas o razones ajenas a la voluntad del contratista le impidan cumplir con la entrega en el plazo previsto; en estos casos el mencionado contratista, solicitará en forma escrita, la ampliación correspondiente del plazo, fundamentando y adjuntando documentos probatorios de los motivos de su retraso. El Proveedor, que habiéndosele otorgado ampliación de plazo mediante la suscripción de una Cláusula Adicional, no cumpliera con la entrega del producto en el plazo otorgado, se penalizará por dicho incumplimiento a partir del vencimiento de la citada Cláusula Adicional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del presente contrato.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. En caso que EL CONCYTEC, se vea obligado a resolver el contrato por incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones señaladas en la Cláusula Sétima del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al CONCYTEC el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, monto que será deducible del importe total del presente contrato, previa comunicación de la sanción mediante carta simple. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA las sanciones a aplicarse son las dispuestas en el artículo 52° de la Ley.