PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. El retraso injustificado en la ejecución del servicio, por parte del CONTRATISTA determinará la aplicación de una penalidad por cada días de retraso injustificado, hasta el monto xxxxxx xx xxxx (10) por ciento del monto contractual total. Penalidad Diaria = 0.10 x Monto _____________ 0.25 x Plazo de ejecución de la prestación (en días) Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. 9.1 Incumplimiento de El Vendedor. Si El Vendedor incumple su obligación de entregar el bien en las condiciones pactadas y en el plazo estipulado por las partes, El Comprador podrá, a su elección, ejercer cualesquiera de los siguientes derechos de manera alternativa:
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Las partes acuerdan que por incumplimiento del presente al Proveedor se le impondrá una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del Ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculara de a cuerdo a la siguiente formula: 0.10 x Monto del Contrato Penalidad Diaria = ----------------------------------------
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. La F.E.P. se reserva el derecho a resolver de forma inmediata el presente contrato mediante notificación escrita a la Empresa Constructora en el supuesto de que la pista no cumpla los requisitos establecidos en los reglamentos vigentes, o no se ajusten a los KIT de construcción aprobados, sin perjuicio de la ejecución del aval para la reparación de los daños causados y de la pérdida del canon anual. En dicho caso, la empresa no podrá utilizar la denominación de “reconocida”, cesando sus derechos como tal.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Los incumplimientos y/o demoras producidos respecto a la entrega o recepción definitiva darán derecho a la Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia a aplicar el Régimen de Penalidades y Sanciones previstas en la Ley de Contabilidad Nº 3.742 y normas complementaria. Las penalidades establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas provinciales o del PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, de tal gravedad que coloquen al vendedor en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismo. La existencia de dichas circunstancias, deberá ser puesta en conocimiento del Organismos dentro de los diez (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. En caso que el postor o grupo de postores adjudicados no cumplieran con lo previsto en el presente contrato, la MPP aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o de ser el caso del lote que debió entregarse y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato F x Plazo en días Donde F (factor) tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40 Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25 que se computará a partir del día siguiente del término de plazo de entrega original, en caso que la penalidad alcanzara el límite máximo (10.00%) del monto total del contrato, se podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento. No se aplicará esta penalidad, cuando por causas fortuitas o razones ajenas a la voluntad del contratista le impidan cumplir con la entrega en el plazo previsto; en estos casos el mencionado contratista, solicitará en forma escrita, la ampliación correspondiente del plazo, fundamentando y adjuntando documentos probatorios de los motivos de su retraso. El Proveedor, que habiéndosele otorgado ampliación de plazo mediante la suscripción de una Cláusula Adicional, no cumpliera con la entrega del producto en el plazo otorgado, se penalizará por dicho incumplimiento a partir del vencimiento de la citada Cláusula Adicional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del presente contrato.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. En caso que EL CONCYTEC, se vea obligado a resolver el contrato por incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones señaladas en la Cláusula Sétima del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al CONCYTEC el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, monto que será deducible del importe total del presente contrato, previa comunicación de la sanción mediante carta simple. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA las sanciones a aplicarse son las dispuestas en el artículo 52° de la Ley.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Si LA ZONA REGISTRAL se ve obligada a resolver el contrato por incumplimiento por parte de El LOCADOR, podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores involucrados.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Mecanismos para la solución de controversias. La de terminación. La de supervisión y las obligaciones de los mismos. La de cesión. La de documentos que forman parte del contrato. La de perfeccionamiento y ejecución. Domicilio contractual Para los eventos de Aceptación de Oferta se condicionará tal aceptación al cumplimiento de aquellas obligaciones que por la naturaleza de la compra o servicio se requiera, o a criterio de la dependencia interesada, y se seleccionarán e incluirán de las anteriores cláusulas, aquellas que le sean aplicables.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento por parte de EL LOCADOR de algunas de sus obligaciones, LA ZONA REGISTRAL, podrá resolver el contrato de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Art. 41 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los casos que lo estipula el Art. 225 del Reglamento.