Interposición de recursos Cláusulas de Ejemplo

Interposición de recursos. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante del presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 12 de los estatutos de la Fundación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxx que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxx que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución. No obstante, el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Palma, 18 de diciembre de 2020 El director de la Fundació Mallorca Turisme Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Anexo X Xxxxxx de condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación
Interposición de recursos. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra dicho acto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en el Tablón de Edictos Electrónico del mismo de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 LPAC, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 LPAC y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno.
Interposición de recursos. (a) En el caso en que el titular del derecho real, el poseedor inscrito y/o herederos determinados e indeterminados, interpusieren el recurso de reposición contra el acto administrativo por medio del cual se ordena el inicio de los trámites para la Expropiación, se concederá en el efecto devolutivo, y el Concesionario proyectará los documentos necesarios para resolver el recurso interpuesto, el cual será objeto de revisión técnica, jurídica y social por la Interventoría y la ANI, velando por el cumplimiento de los términos legales perentorios contenidos en las normas vigentes.
Interposición de recursos. Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de Adjudicación, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666)-. La interposición de recursos no suspenderá el trámite licitatorio y no dará lugar a la suspensión de la Adjudicación ni a los trámites posteriores relacionados con la prestación del servicio, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga el GCABA, cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión, o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta.
Interposición de recursos. Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de Adjudicación se regirán por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. La interposición de recursos no suspenderá el trámite licitatorio y no dará lugar a la suspensión de la Adjudicación ni a los trámites posteriores relacionados con la prestación del servicio, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga el GCBA, cuando la ejecución del acto traiga aparejados a criterio del GCBA mayores perjuicios que su suspensión, o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta.
Interposición de recursos. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, ante el Consorcio de Transportes de Mallorca o ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación. En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Xxxxx Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Palma, 21 de diciembre de 2012 El presidente de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Transportes de Mallorca (por delegación; BOIB núm. 145 de 27-09-2011)
Interposición de recursos. La Adjudicación podrá ser recurrida por cualquier Oferente que hubiera sido admitido para participar en el Concurso. Los recursos que se deduzcan se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto Nro. 1510- GCBA/97). La interposición de recursos no suspenderá los efectos de la Adjudicación, ni los trámites posteriores relacionados con el perfeccionamiento del Contrato ni la iniciación del servicio, excepto cuando así lo dispusiera el GCBA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Interposición de recursos. Si la persona interesada no estuviere conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos que establece la Ley General de la Administración Pública.
Interposición de recursos. Contra este Acuerdo —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Xxxxx Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, de acuerdo con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Related to Interposición de recursos

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.