Interposición de recursos. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra dicho acto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en el Tablón de Edictos Electrónico del mismo o de la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 LPAC, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 LPAC y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno.
Interposición de recursos. (a) En el caso en que el titular del derecho real, el poseedor inscrito y/o herederos determinados e indeterminados, interpusieren el recurso de reposición contra el acto administrativo por medio del cual se ordena el inicio de los trámites para la Expropiación, se concederá en el efecto devolutivo, y el Concesionario proyectará los documentos necesarios para resolver el recurso interpuesto, el cual será objeto de revisión técnica, jurídica y social por la Interventoría y la ANI, velando por el cumplimiento de los términos legales perentorios contenidos en las normas vigentes.
(b) La ANI deberá entregar al Concesionario copia del recurso interpuesto y sus anexos a más tardar al día hábil siguiente a su interposición y el Concesionario contará con cinco (5) días hábiles para proyectar la respuesta correspondiente y remitirla a la Interventoría y a la ANI.
(c) La ANI revisará el texto remitido y solicitará al Concesionario los ajustes correspondientes, los cuales deberán ser entregados a la ANI de manera inmediata.
(d) La proyección de la resolución de los recursos efectuada por el Concesionario debe dar respuesta de fondo a cada una de las consideraciones expuestas por los recurrentes.
Interposición de recursos. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 12 de los estatutos de la Fundación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxx que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxx que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la presunta desestimación, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución. No obstante lo anterior, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Palma, 31 xx xxxxxx de 2021 El director de la Fundació Mallorca Turisme Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Interposición de recursos. Contra este Acuerdo —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Xxxxx Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los
Interposición de recursos. Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de Adjudicación se regirán por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. La interposición de recursos no suspenderá el trámite licitatorio y no dará lugar a la suspensión de la Adjudicación ni a los trámites posteriores relacionados con la prestación del servicio, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga el GCBA, cuando la ejecución del acto traiga aparejados a criterio del GCBA mayores perjuicios que su suspensión, o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta.
Interposición de recursos. Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación o notificación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición se puede presentar al Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente en que se interponga. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxx, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la fecha de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Interposición de recursos. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, ante el Consorcio de Transportes de Mallorca o ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación.
Interposición de recursos. La Adjudicación podrá ser recurrida por cualquier Oferente que hubiera sido admitido para participar en el Concurso. Los recursos que se deduzcan se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto Nro. 1510- GCBA/97). La interposición de recursos no suspenderá los efectos de la Adjudicación, ni los trámites posteriores relacionados con el perfeccionamiento del Contrato ni la iniciación del servicio, excepto cuando así lo dispusiera el GCBA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Interposición de recursos. En todo proceso disciplinario o académico, se debe respetar siempre su derecho de defensa con la interposición de recursos.
1.4.1 Recurso de reposición
Interposición de recursos. Si la persona interesada no estuviere conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos que establece la Ley General de la Administración Pública.