Efectos de la Adjudicación. La adjudicación obliga tanto al ICETEX como al adjudicatario. No obstante, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y su suscripción sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que la adjudicación se obtuvo por medios ilegales, EL ICETEX podrá revocar su decisión de adjudicación y podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar si lo hubiere.
Efectos de la Adjudicación. Los contratos se perfeccionan con su adjudicación definitiva, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizada.
Efectos de la Adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
Efectos de la Adjudicación. 1. Notificada la adjudicación de la vivienda, el adjudicatario dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales para comunicar al Ayuntamiento de Santa Xxxxx xxx Xxxxxxxx, por escrito, su aceptación o renuncia, perdiendo, caso de no hacerlo, la condición de adjudicatario.
2. Una vez que las viviendas sean legalmente susceptibles de ocupación se procederá a formalizar los correspondientes contratos de arrendamiento con opción de compra asumiendo el compromiso de ocupar la vivienda en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, o de seis meses para el caso de futuros matrimonios, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Los gastos de escritura pública e impuestos, en su caso, correrán a cargo del arrendatario.
Efectos de la Adjudicación. El Consejo de Cámaras de Castilla-La Mancha requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo máximo de 10 días presente la documentación justificativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y el resto de documentación que se indique en el Pliego de cláusulas particulares, en especial cuando la documentación que acompaña la proposición se haya substituido por una declaración responsable, y, en su caso, se deberá constituir la garantía definitiva solicitada. Los licitadores no adjudicatarios tienen derecho, en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la adjudicación, a solicitar por escrito al órgano de contratación los motivos por los que su candidatura ha sido rechazada, no seleccionada o no adjudicada. A este efecto, la entidad, en el plazo máximo de 20 días a contar desde la solicitud, ha de poner en conocimiento del licitador que lo haya solicitado los motivos por los que la candidatura ha sido rechazada, no seleccionada o no adjudicada.
Efectos de la Adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 77 de la Ley 80 de 1.993, en concordancia con el artículo 9° de la Ley 1150 de 2.007, el acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario, contra él no proceden recursos en vía gubernativa. Su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1.993 y normas vigentes. El acto de adjudicación se publicara a través de SECOP II
Efectos de la Adjudicación. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo incumplimiento por parte del contratista seleccionado de las obligaciones establecidas en el numeral 2.17 sobre plazo para la suscripción del contrato y en el numeral 2.18 sobre legalización del contrato, de los Pliegos de Condiciones Parte II condiciones generales. El acto de adjudicación obliga a la entidad y al adjudicatario y no tendrá recursos por la vía gubernativa. Su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.
Efectos de la Adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el acto de adjudicación no tendrá recursos por la vía gubernativa. Su impugnación procede mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según las reglas del Código Contencioso Administrativo.
Efectos de la Adjudicación. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual la entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad, de conformidad con lo señalado en el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
Efectos de la Adjudicación. El acto de adjudicación es irrevocable, su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan. LA CÁMARA DE COMERCIO DE FACATATIVÁ notificará personalmente al oferente favorecido con la adjudicación en los términos establecidos. Ejecutoriado el acto de adjudicación, obliga a la CÁMARA DE COMERCIO DE FACATATIVÁ y al adjudicatario.