Common use of INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA.

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMADÉCIMA NOVENA.

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMAVIGESIMA.

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMADÉCIMA SÉPTIMA.

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMADÉCIMA SEPTIMA.

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA.que

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA.a

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA.estricto

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” El Contratante se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo, Administrativo y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” El Contratante, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” La Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto escrito cumplimiento a las disposiciones instrucciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”El Contratante. VIGÉSIMAXV.

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Samples: Contrato No. 03/2016

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” El MARN se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo, Administrativo y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” del MARN, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientesconveniente. “LA CONTRATISTA” La Contratista”, expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones instrucciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”el MARN. VIGÉSIMADÉCIMA NOVENA.

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Samples: Contrato Marn No. 013/20

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” El MARN se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo, Administrativo y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” del MARN con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. conveniente LA CONTRATISTALa Contratista” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones instrucciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”el MARN. VIGÉSIMADÉCIMA OCTAVA.

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA.

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA.tal

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA.las

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” El MARN se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, y a los Principios Generales del Derecho Administrativo, Administrativo y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” del MARN, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso caso, girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. conveniente, LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA.La

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Samples: Contrato Marn No. 002/2020

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMADÉCIMA SEXTA.

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA.la

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contratocontrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMADÉCIMA OCTAVA.

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