Inversión de los recursos del fondo Cláusulas de Ejemplo

Inversión de los recursos del fondo. Popular SAFI no recibirá instrucciones especiales de los inversionistas en relación con la inversión de los recursos aportados por estos. Las decisiones de inversión serán tomadas por un Comité de Inversiones, integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores. Estas decisiones se tomarán en estricto apego a las políticas de inversión contenidas en el Prospecto del fondo, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación de la SUGEVAL.
Inversión de los recursos del fondo. La Sociedad Administradora no recibirá instrucciones especiales del “Inversionista” en relación con la inversión de los recursos aportados por éste. Las decisiones serán tomadas por un Comité de Inversión, integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores. Estas decisiones se tomarán con estricto apego a las políticas de inversión contenidas en el Prospecto del fondo respectivo, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Será responsabilidad del Comité de Inversión establecer las políticas de inversión de la Sociedad Administradora, relacionadas con las inversiones que se realicen de conformidad a lo estipulado en este contrato y en los Prospectos respectivos. Las inversiones se realizarán en el mercado primario, en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en los mercados secundarios organizados que cuenten con la autorización de la Superintendencia General de Valores, así como en aquellos títulos o valores que se adquieran al amparo del Reglamento General Sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, de la forma como se indica en los Prospectos respectivos.
Inversión de los recursos del fondo. El o la inversionista entiende y fue informado que las decisiones de inversión serán tomadas por un Comité de Inversión, por lo que BN Fondos no recibirá instrucciones especiales en relación con los recursos que se aportan por parte de éste. El Comité de Inversión estará integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores o de acuerdo a la naturaleza del Fondo de Inversión. Estas decisiones se tomarán en estricto apego a las políticas o régimen de inversión contenidas en el Prospecto del Fondo, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación de la SUGEVAL. Las modificaciones al régimen de inversión serán comunicadas a los y las inversionistas; estando el Fondo obligado a recomprar las participaciones sin recargo o a otorgar el derecho de receso en el caso de Fondos cerrados a los y las inversionistas en desacuerdo, bajo las condiciones que establezca la SUGEVAL. En el caso de situaciones de iliquidez u otras situaciones extraordinarias xxx xxxxxxx, y con la finalidad de proteger a los y las inversionistas, la Sociedad Administradora puede suspender en forma temporal la suscripción o el reembolso de las participaciones, siempre y cuando lo ordene o tenga autorización de la SUGEVAL
Inversión de los recursos del fondo. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 90% del activo total del Fondo: (1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. (2) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales. (3) Bonos bancarios y de empresas, títulos de deuda de corto plazo y efectos de comercio, cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia. (4) Títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores. (5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o garantizadas por éstas. (6) Bonos emitidos en el extranjero por emisores nacionales o extranjeros ya sea bancos, gobiernos o empresas, denominados o indexados a pesos Chilenos o Unidad de Fomento. (1) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, nacionales y extranjeros, cuyo objeto sea invertir en activos de deuda denominados en pesos Chilenos o Unidades de Fomento. (2) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, denominados en monedas distintas al peso Chileno o a la Unidad de Fomento (3) Bonos y efectos de comercio emitidos por emisoras extranjeras, denominados en monedas distintas al peso Chileno o a la Unidad de Fomento, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero.
Inversión de los recursos del fondo. INVERCASA SAFI, S.A. no
Inversión de los recursos del fondo. Cada fiduciaria acreditada y/o autorizada deberá invertir los recursos que le hayan sido transferidos y que hacen parte del Fondo, teniendo en cuenta los principios de liquidez, seguridad, rentabilidad y adecuada dispersión del riesgo. De conformidad con tales parámetros, las fiduciarias acreditadas y/o autorizadas invertirán los recursos en un portafolio independiente que tenga la misma estructura de portafolio determinada por las normas aplicables a las carteras colectivas abiertas de acuerdo al Decreto 2175 de 2007, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras son destinados a realizar los pagos correspondientes a las obligaciones adquiridas por el Fondo. Las inversiones que realicen deberán guardar relación con la liquidez requerida por las obligaciones exigibles y la proximidad de las fechas de vencimiento de las obligaciones a su cargo. De los recursos administrados por cada fiduciaria acreditada y/o autorizada, un máximo del veinte por ciento (20%) de los mismos, podrá ser invertido en su correspondiente cartera colectiva abierta, salvo eventuales requerimientos de liquidez que así lo justifiquen y se encuentren debidamente acreditados ante el Comité Ejecutivo. Los rendimientos que obtenga el Fondo por la inversión de los recursos en la cartera colectiva abierta, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la remuneración fiduciaria por rendimientos, pues para ellos se aplicará lo dispuesto en el reglamento respectivo de la cartera colectiva. Con autorización del Comité Ejecutivo podrán las fiduciarias acreditadas invertir los recursos del Fondo, en Carteras Colectivas Especiales administradas por ellas; siempre y cuando los activos en los cuales dichas carteras inviertan los recursos de acuerdo con su reglamento sean títulos valores con adecuada liquidez, seguridad y rentabilidad y en ningún evento acciones. Cuando para la realización de operaciones de tesorería de los recursos o inversiones del Fondo, se vayan a transar valores xx xxxxx fija inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las fiduciarias acreditada y/o autorizadas deberán desarrollar tales transacciones a través del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro del Xxxxxxx xx Xxxxx Fija – MEC – Mercado Electrónico Colombiano, administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, conforme a lo previsto en la Circular MEC-023 del 13 xx xxxx de 2003. La valoración de dichas inversiones, seguirá también las normas de valoración exped...

Related to Inversión de los recursos del fondo

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • ORIGEN DE LOS RECURSOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY, SE INDICA QUE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE POR EL EJERCICIO 2018, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL 35701 PARA LO CUAL SE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AUTORIZACIÓN NÚMERO 10099053 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2018.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR Para efectos de lo anterior, los licitantes deberán considerar lo siguiente: 4.1 Entregar la documentación o información a que se refiere el punto 6 de esta Invitación, en la hora señalada en el punto 3.2.3. Presentación y apertura de proposiciones, del numeral 3, “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” ya sea de manera presencial o a través de CompraNet. 4.2 Deberán presentar sus propuestas debiendo sujetarse a los requisitos de la presente Convocatoria y sus Anexos. 4.3 Las proposiciones técnica y económica deberán ser firmadas autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de las mismas, en caso de ser presentadas vía CompraNet deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. 4.4 Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que las integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. 4.5 La propuesta técnica podrá presentarse conforme al formato A-1, de la presente Convocatoria o en formato libre donde se describirán de manera clara y precisa, las características técnicas mínimas de los servicios requeridos en el Anexo 1 Anexo Técnico, sin indicar el costo. 4.6 La propuesta económica podrá presentarse conforme al formato A-2 de la presente Convocatoria o en formato libre incluyendo todos los datos e información requerida en dicho formato. 4.7 El precio unitario será fijo a partir de la entrega de la proposición y durante la vigencia del contrato y no estará sujeto a decremento o incremento. 4.8 Las propuestas que no contengan los requisitos que se enlistan a continuación, afectarán su solvencia y serán desechadas en virtud de que se consideran indispensables para evaluar las proposiciones. a) Numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” punto 6.1. Propuesta técnica incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), y en su caso j) y k).

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.