Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales, con una clasificación de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2; y/o (iii) cualquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado, siempre que dicha instrucción se encuentre dentro de los parámetros establecidos en los incisos anteriores. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento considere las fechas de exigibilidad de los recursos según la naturaleza de cada cuenta y, particularmente, las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refieren el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en su caso, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario, previa determinación de ello mediante sentencia judicial firme elevada a rango de cosa juzgada. La compra de valores y las inversiones se suj...
Régimen de Inversión. 5.1. El Fideicomitente en este acto instruye al Fiduciario a invertir el patrimonio fideicomitido en depósitos a la vista que devenguen intereses o conforme a las instrucciones del Fideicomitente en: (i) cualquier título de deuda pública interna de México representada en bonos u otros instrumentos de deuda emitidos y garantizados por el Gobierno Federal de México o alguna otra entidad pública federal o estatal; (ii) pagaré bancario con rendimiento líquido al vencimiento emitidos por una institución financiera mexicana con plazos de liquidez diaria o en su defecto la necesaria para llevar a cabo los Fines del Fideicomiso; (iii) mediante la realización de reportos sobre dichos instrumentos; y
5.2 Si el Fiduciario no pudiera invertir en depósitos a la vista que devenguen intereses o no recibe del Fideicomitente las instrucciones a que hace referencia el inciso 5.1. anterior, y mientras esta situación prevalezca, el Fideicomitente en este acto autoriza al Fiduciario para que, sin responsabilidad de su parte, invierta en la propia institución fiduciaria los recursos que integran el Patrimonio del Fideicomiso en instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal Mexicano, en directo o mediante la celebración de reportos con plazos de liquidez necesaria para el debido cumplimiento de los Fines del Fideicomiso; en caso de que el Fiduciario reciba recursos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas en horarios que no le permitan (por condiciones xx xxxxxxx) adquirir valores gubernamentales, podrá invertir dichos recursos, sin su responsabilidad, en otros valores xx xxxxx fija a plazos que no excedan de un Día Hábil en tanto realiza la inversión en instrumentos de deuda.
Régimen de Inversión. 15.1 Las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso podrán ser invertidas en Inversiones Permitidas, en la medida que esté permitido por la Legislación Aplicable, de conformidad con las instrucciones escritas del Administrador quien deberá en todo caso respetar las políticas de inversión fijadas por el Comité Técnico.
15.2 Ni el Fiduciario ni el Administrador serán responsables de cualquier detrimento de los montos que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso que sean invertidos de conformidad con esta Cláusula Décima Quinta, excepto en caso de negligencia inexcusable, dolo o mala fe del Fiduciario o del Administrador, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 391 de la LGTOC.
15.3 Si el Administrador no gira instrucciones telefónicas, seguidas de una confirmación por escrito respecto a las inversiones de los montos que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso que el Fiduciario debe realizar antes de las 11:30 A.M. (tiempo de la Ciudad de México) del día en el cual hayan fondos disponibles en cualquiera de las Cuentas del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a realizar inversiones en Inversiones Permitidas cuya fecha de vencimiento no sea una fecha posterior al siguiente Día Hábil.
15.4 Salvo que se establezca lo contrario en este Fideicomiso, los rendimientos generados por las inversiones realizadas con los montos que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso serán parte de la cuenta y/o subcuenta respectiva.
15.5 Asimismo, de conformidad con el numeral 3.2 de la Circular 1/2005 emitida por el Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines del presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil siguiente al que se reciban, en tanto se aplican al fin pactado en el presente Fideicomiso, así como que de realizarse el depósito en la institución de crédito que actúa como fiduciario, éste deberá devengar la tasa más alta que dicha institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.
Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (unidades de inversión) o pesos, emitidos, garantizados o avalados al 100% por el Gobierno Federal, en directo o en reporto; y/o
Régimen de Inversión. El Régimen de Inversión previsto en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del Régimen de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas.
a) Límites Prudenciales de Inversión
1. De conformidad con lo establecido en las Disposiciones que establecen el régimen el régimen de inversión , la Sociedad de Inversión Básica 4, podrá invertir:
Régimen de Inversión. Conforme a las disposiciones fiscales aplicables si a partir del mismo día del año inmediato posterior a aquél en que se realice la colocación de los CBFIs a que se refiere el presente prospecto no se ha invertido al menos el 70% (setenta por ciento) del Patrimonio del Fideicomiso en la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, podría existir el riesgo de que el fideicomiso dejase de tener el tratamiento fiscal a que se refieren los artículos 187 y 188 de la LISR. para mayor información favor de consultar la sección “3.2.4 Legislación aplicable y Régimen fiscal”, del presente prospecto.
Régimen de Inversión. El Fiduciario deberá invertir las cantidades líquidas que se encuentren en el Patrimonio del Fideicomiso en [●] en títulos emitidos por el Gobierno Federal, así como en títulos o instrumentos xx xxxxx fija emitidos por instituciones bancarias las cuales cuenten con una calificación de crédito [“AAA”] en la escala nacional, o su equivalente, procurando conseguir tasas xx xxxxxxx. En todo caso, los títulos o instrumentos citados deberán ser de fácil realización o, en su defecto, su vencimiento deberá respetar las fechas en que se requiera realizar pagos del Crédito y demás erogaciones y gastos del Fideicomiso (el “Régimen de Inversión”). En cumplimiento a los términos de la Circular 1/2005, las partes acuerdan que para evitar conflictos de intereses, en este acto autorizan y facultan al Fiduciario para celebrar operaciones de inversión con [●] siempre que (i) cumpla con el régimen de inversión previsto en la presente Cláusula; y (ii) actúe por cuenta propia y reconociendo que no hay dependencia jerárquica entre los departamentos que intervienen en dichas operaciones.
Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades liquidas que se encuentren en el Patrimonio del Fideicomiso en Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero o en cualquiera de las empresas pertenecientes a INVEX Grupo Financiero, así como las cantidades líquidas que se encuentren en las cuentas del Fideicomiso abiertas en cualquier institución bancaria, en instrumentos de deuda emitidos, garantizados y avalados por el Gobierno Federal o instrumentos emitidos por instituciones bancarias en directo o en reporto, así como sociedades de inversión de deuda en valores gubernamentales con calificación AAA. En todo caso, los títulos o instrumentos citados deberán ser invertidos a plazos no mayores a 28 (veintiocho) días para asegurar que se mantenga un nivel de liquidez adecuado para cumplir oportunamente con los pagos, transferencias o erogaciones que procedan de acuerdo con este Contrato, que se hagan con cargo al Patrimonio del Fideicomiso.
Régimen de Inversión. Hasta en tanto cualesquiera de las cantidades depositadas en las cuentas y fondos del Fideicomiso no sean distribuidas y/o aplicadas conforme a los términos previstos en el presente Contrato, el Fiduciario invertirá dichas cantidades en títulos emitidos por el Gobierno Federal, así como en títulos o instrumentos xx xxxxx fija emitidos por instituciones bancarias las cuales cuenten con una calificación de crédito ‘AAA’ en la escala nacional, o su equivalente, procurando conseguir tasas xx xxxxxxx. Los instrumentos estarán denominados en Pesos o Unidades de Inversión y podrán consistir en cualquiera de los siguientes: (i) cualquier deuda pública interna de México representadas en bonos u otros instrumentos de deuda emitidos por México a plazo no mayor de 365 (trescientos sesenta y cinco) días; (ii) depósitos a la vista que devenguen intereses, mientras se encuentre pendiente la transmisión de los recursos depositados en la Cuenta Concentradora a los Fondos y demás cuentas del Fideicomiso; o (iii) contratos de reporto sobre valores gubernamentales de México cuyo plazo no sea mayor de 365 (trescientos sesenta y cinco) días; y
Régimen de Inversión. La Sociedad Administradora cumplirá con el régimen de inversión previsto en los artículos 170 y 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo dispuesto en el Capítulo VII del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) de la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas que los modifiquen, complementen, adicionen, sustituyan o deroguen. El Fondo podrá efectuar inversiones en títulos emitidos por sociedades que sean Patrocinadoras, su matriz o sus subordinadas, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo previsto por el numeral 3 del artículo 170 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen, sustituyan y/o deroguen.