Juicios Cláusulas de Ejemplo

Juicios. La información sobre los juicios emitidos al aplicar las políticas contables que tienen un riesgo significativo de causar ajustes a los importes de los activos y pasivos en los Estados Financieros, se relacionan con los desembolsos y costos de endeudamiento que se capitalizarán en Propiedad, planta y equipo. La preparación de los Estados Financieros Condensados Intermedios requiere que la Gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones acerca del futuro, aplique juicios críticos y establezca premisas que afecten a la aplicación de las políticas contables y a los montos de activos y pasivos, e ingresos y egresos informados. Dichas estimaciones y juicios son evaluados continuamente y están basados en experiencias pasadas y otros factores que son razonables bajo las circunstancias existentes. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes Estados Financieros. Las estimaciones que tienen un riesgo significativo de causar ajustes al importe de los activos y pasivos durante el siguiente ejercicio se detallan a continuación: • Los supuestos utilizados para determinar el importe del activo por impuesto diferido relacionado las pérdidas fiscales: Nota 5.5; • Recuperabilidad de Propiedad, Planta y Equipo (PPE): Nota 5.1; • Arbitrajes y litigios: Nota 7 c. • Reconocimiento de ingresos y multas por demora: Nota 7 a. y Nota 7 b.
Juicios. En caso de controversia los juicios en contra de la Compañía que deriven de las Pólizas de Fianzas, se ventilarán de conformidad con los artículos 280 y demás aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En los casos de aquella(s) póliza(s) emitidas a favor de la Federación, Entidades Federativas, Ciudad de México o Municipios, se harán efectivas, a elección del Beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 279 o artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, salvo aquellas que se emitan para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, en cuyo caso aplicará lo dispuesto por el Artículo 143 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s) aceptan expresamente que la Compañía podrá promover cualquier juicio o procedimiento o podrá intervenir en cualquier juicio o procedimiento promovido en contra de el(los) Solicitante(s) y/o Fiado(s) y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s), sin necesidad de su previo consentimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 287 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Juicios. La información significativa sobre juicios críticos en la aplicación de políticas contables que tienen el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros consolidados se incluye en las siguientes notas: - Evaluación del modelo de negocio - Estabilidad en el riesgo crediticio - Influencia significativa o control sobre Calm Real State La información sobre supuestos e incertidumbres de estimaciones que tienen un riesgo significativo de dar por resultado un ajuste material dentro del próximo año se incluye en las siguientes notas: Nota 2-c Activos financieros (pérdida crediticia esperada). Evaluación la probabilidad de falta de pago de las cuentas por cobrar. Nota 2-d Pasivos financieros. Valuación del valor razonable. Nota 2-f Inventarios. Estimaciones del valor neto de realización. Nota 2-i Deterioro del valor de recuperación de propiedades, maquinaria y equipo. Estimación de los flujos de efectivo futuros y la determinación de la tasa de descuento. Nota 2-j Arrendamientos. Determinación del plazo del arrendamiento, certeza razonable de ejercer las opciones de compra establecidas en los contratos, determinación de la tasa incremental de financiamiento. Nota 2-k Provisiones. Identificación y cuantificación de obligaciones presentes, y la determinación del valor presente de la obligación. Nota 2-m Beneficios a los empleados. Supuestos actuariales clave. Nota 2-n Impuestos a la utilidad diferidos. Recuperabilidad de impuestos diferidos activos. Nota 2-o Reconocimiento de ingresos. Evaluación del momento del reconocimiento de ingresos, a lo largo del tiempo o en un momento determinado. Nota 12 Administración de riesgo. Incertidumbre derivada de las reformas de la tasa de interés de referencia.
Juicios. La información sobre juicios realizados en la aplicación de las políticas contables que tienen el efecto más importante sobre los importes reconocidos en los estados financieros es el deterioro de activos financieros. La medición de las pérdidas crediticias esperadas es un área que requiere el uso de modelos complejos y supuestos significativos acerca de las condiciones económicas futuras y el comportamiento crediticio de un cliente o grupo de clientes. La información sobre premisas y estimaciones sobre incertidumbres que tienen un riesgo significativo de resultar en un ajuste material de los estados financieros se incluye en las siguientes notas de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2021: ▪ Nota 6 – Instrumentos financieros, en relación con la determinación de los valores razonables de activos financiero nivel 2 y 3. ▪ Nota 7 – Deterioro de activos financieros, con relación a la determinación de las pérdidas crediticias esperadas. ▪ Nota 9.3 y 9.4 – Propiedades de inversión y Activos no corrientes disponibles para la venta, en lo relacionado con la determinación de sus valores razonables. ▪ Nota 10 – Impuesto a las ganancias, en relación con la disponibilidad de futuras ganancias gravables contra las cuales pueden ser usados los activos por impuesto diferido. ▪ Nota 12 – Provisiones, en especial en lo relacionado con la determinación de la previsión para juicios.
Juicios. La información sobre los juicios efectuados en la aplicación de políticas contables, que tienen efectos significativos en los montos reconocidos en los estados financieros consolidados, se incluye en las notas que se mencionan a continuación: Nota 4 (a) (i) – Consolidación: Determinación de la existencia de control de facto sobre una participada (Baseco S.A.P.I. de C. V. y Moda Rapsodia, S. A. de C. V.); Nota 4 (n) – Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias; determinación de si el ingreso procedente de la venta de los productos es reconocido a lo largo del tiempo o en un momento determinado; Nota 4 (h) – Determinación del período de arrendamiento en caso de que existan opciones de renovación o extensión del periodo de arrendamiento; Nota 19 – Inversiones contabilizadas bajo el método participación: si Axo tiene influencia significativa sobre una participada.
Juicios. La información sobre los juicios realizados al aplicar las políticas contables que tienen el efecto más significativo sobre los montos reconocidos en los Estados Financieros se incluyen en las siguientes Notas: Estimaciones y supuestos: La información sobre premisas y estimaciones sobre incertidumbres que tienen un riesgo significativo de resultar en un ajuste material de los presentes Estados financieros se incluye en las siguientes Notas:

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx