LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se es- tablece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los di- versos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excede- rá de la suma asegurada contra- tada por evento.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para la Cobertura4. Gas- tos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento. El límite inicial de responsabilidad de HDI Seguros por cada Ocupante del Vehículo Asegurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto que resulte de dividir en mismas proporciones la suma asegurada contratada en la carátula de la póliza para esta Cobertura,entre el núme- ro total de Ocupantes del Vehículo Asegu- rado que hayan resultado lesionados. Si el importe de los gastos médicos de uno o más Ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona y existe suma asegurada por distribuir en virtud de que el límite inicial de responsabilidad de los demás lesionados no se haya agotado, se ampliará dicho límite para los lesiona- dos que así lo requieran de la siguiente forma: el restante de la suma asegurada de aquellos Ocupantes lesionados que no agotaron el límite inicialmente establecido se dividirá entre el número de lesionados cuyos gastos médicos amparados hayan rebasado dicho límite inicial.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. El límite máximo de responsabilidad de esta Cobertura será hasta por 30 (treinta) días de indemnización. III.DEDUCIBLE Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. La Cobertura1. Daños Materiales se con- trata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Ase- gurado, denominada Deducible. El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente: Tanto para Pérdidas Parciales como Pér- didas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible es- tipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma. En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, el Deducible a cargo del Asegurado es el 20% (veinte por ciento) de la suma de los valores de los cristales afectados. Tratándose de seguros sobre vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, cuando ocurra un si- niestro a consecuencia de Colisiones y/o Vuelco con la circunstancia de que el Vehículo Asegurado sea con- ducido por una persona menor de 21 (veintiún) años de edad, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la ca- rátula de la póliza. En caso de que la responsabilidad de la ocurrencia del siniestro corresponda a un tercero y el Asegurado afectado decida re- parar su vehículo con HDI Seguros, debe- rá invariablemente pagar a HDI Seguros el Deducible especificado en la carátula de la póliza. Si HDI Seguros recupera xxx xxxxxxx res- ponsable el importe total o parcial del daño ocasionado al Vehículo Asegurado, HDI Seguros reembolsará a éste el importe del Deducible en la proporción que guarde el monto recuperado respecto del importe to- tal del daño.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se es- tablece en la carátula de la póliza y ope- ra como suma asegurada única a Primer Riesgo para los diversos Riesgos que se amparan y por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza. Para los efectos de esta Co- bertura, por primer Riesgo se entenderá: el daño o pérdida que a consecuencia de un Riesgo se indemniza por completo, sin importar el valor total de los bienes en for- ma individual o en su conjunto, pero con el límite de la suma asegurada contratada. El pago de gastos de defensa del Asegu- rado realizados en la República Mexicana, está cubierto como sublímite, pero sin ex- ceder del 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la carátula de la póliza y pro- cedentes de la misma causa será consi- derada como un solo evento, el cual se tendrá como realizado en el momento en el que se produzca el primer daño de la serie.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es el 10% (diez por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado a la fecha del sinies- tro. En adición al Deducible que corresponda a la Cobertura1. Daños Materiales o 2. Robo Total que ampara la Pérdida To- tal del Vehículo Asegurado, la Cobertura “10% más en la indemnización por Pérdi- da Total” se contrata con la aplicación in- variable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada De- ducible. El monto de este Deducible se obtiene de aplicar el porcentaje de Deducible contra- tado para la Cobertura afectada 1. Daños Materiales, 2. Robo Total u 8. Pérdida Total por Daños Materiales, sobre el 10% (diez por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado a la fecha del si- niestro.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD. Esta Cobertura aplica con un máximo de cuatro llantas y/x xxxxx instalados, consi- derando que la sustitución pudiera presen- tarse en uno o más eventos. Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible. Además de las exclusiones se- ñaladas en la Cláusula 3ª, “Ries- gos no amparados por el Contra- to”, previstas en las Condiciones Generales de la carátula de la póliza, los Riesgos que en nin- gún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: