LICENCIA DE EXPORTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

LICENCIA DE EXPORTACIÓN. El Contratista será responsable de obtener la licencia de exportación que se precise para los bienes, productos o tecnologías, comprendidos programas informáticos, vendidos, entregados, cedidos bajo licencia o suministrados de otro modo a la FAO en el marco del contrato. El Contratista obtendrá dicha licencia de exportación con prontitud. Con sujeción a las prerrogativas e inmunidades de la FAO y sin renunciar a ellas, la FAO prestará al Contratista toda la asistencia razonable que precise para obtener dicha licencia de exportación. En caso de que una entidad gubernamental deniegue, retrase o entorpezca la capacidad del Contratista para obtener dicha licencia de exportación, el Contratista consultará con prontitud con la FAO a fin de que esta pueda adoptar las medidas que proceda para solucionar la cuestión.
LICENCIA DE EXPORTACIÓN. El Contratista será responsable de obtener las licencias de exportación requeridos para los Bienes, productos o tecnologías, comprendidos los programas informáticos, que sean vendidos, entregados, cedidos bajo licencia o suministrados de cualquier otro modo al PNUD en virtud del Contrato. El Contratista obtendrá dicha licencia de exportación con prontitud. Con sujeción a las prerrogativas e inmunidades del PNUD y sin renunciar a ellas, el PNUD prestará al Contratista toda la asistencia razonable requerida para obtener dichas licencias de exportación. En caso de que una entidad gubernamental deniegue, demore u obstruya la capacidad del Contratista para obtener dichas licencias de exportación, el Contratista consultará al PNUD con prontitud a fin de permitir que el PNUD adopte las medidas adecuadas para obtener una solución.
LICENCIA DE EXPORTACIÓN. Sin perjuicio del INCOTERM 2000 utilizado en esta Orden de compra, el Proveedor deberá obtener todas las licencias de exportación requeridas por los bienes adquiridos.
LICENCIA DE EXPORTACIÓN. El contratista será responsable de obtener la licencia de exportación que se precise para los bienes, productos o tecnologías, comprendidos programas informáticos, vendidos, entregados, cedidos bajo licencia o suministrados de otro modo a las Naciones Unidas en el marco del contrato. El contratista obtendrá dicha licencia de exportación con prontitud. Con sujeción a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y sin renunciar a ellas, las Naciones Unidas prestarán al contratista toda la asistencia razonable que precise para obtener dicha licencia de exportación. En caso de que una entidad gubernamental deniegue, retrase o entorpezca la capacidad del contratista para obtener dicha licencia de exportación, el contratista consultará con prontitud con las Naciones Unidas a fin de que las Naciones Unidas puedan adoptar las medidas que proceda para solucionar la cuestión.
LICENCIA DE EXPORTACIÓN. El Contratista será responsable de obtener cualquier licencia requerida con relación a los bienes, productos o tecnologías, incluyendo programas (software), vendidos, entregados, con licencias o de otra manera suministradas a ACNUR de conformidad con el presente Contrato. El Contratista procurará cualquiera de dichas licencias de exportación de una manera expedita. Sujeto a y sin ninguna renuncia a los privilegios e inmunidades de ACNUR, ACNUR prestará al Contratista toda la asistencia requerida para obtener dicha licencia de exportación. En caso de que cualquier entidad gubernamental se rehúse, se demore o impida la habilidad del Contratista para obtener cualquier licencia de exportación, el Contratista informará prontamente a ACNUR por escrito y consultará con ACNUR para facultar a ACNUR a tomar las medidas adecuadas para resolver el asunto.
LICENCIA DE EXPORTACIÓN. El contratista será responsable de obtener la licencia de exportación que se precise para los bienes, productos o tecnologías, comprendidos programas informáticos, vendidos, entregados, cedidos bajo licencia o suministrados de otro modo a ACNUR en el marco del contrato. El contratista obtendrá dicha licencia de exportación con prontitud. Con sujeción a las prerrogativas e inmunidades de ACNUR y sin renunciar a ellas, ACNUR prestará al contratista toda la asistencia razonable que precise para obtener dicha licencia de exportación. En caso de que una entidad gubernamental deniegue, retrase o entorpezca la capacidad del contratista para obtener dicha licencia de exportación, el contratista consultará con prontitud con ACNUR a fin de que ACNUR pueda adoptar las medidas que proceda para solucionar la cuestión.
LICENCIA DE EXPORTACIÓN. 12.1 La exportación o reexportación de productos y servicios, incluida la transferencia inmaterial de bienes y conocimientos técnicos, así como la asistencia técnica y la transferencia de documentación de asistencia técnica junto con este contrato podrán estar sujetas a obligaciones de aprobación, p. ej. por razón de tipo o fin pretendido. Si se pretende exportar objetos amparados por el presente contrato, el Cliente estará obligado a observar los reglamentos correspondientes de control de exportaciones y obtener las licencias necesarias. Si así se solicita, las partes del contrato acordarán proporcionar la información necesaria para adquirir la licencia. 12.2 Las exportaciones, reexportaciones y prestación de servicios y trabajo junto con el presente contrato podrán no producirse si existe algún motivo para suponer que la prestación del servicio o el uso de los entregables estará relacionado con misiles o armas químicas, biológicas o nucleares. Las partes del contrato cumplirán lo exigido en las últimas versiones de las listas de sanciones correspondientes de la Unión Europea, Alemania, Japón, EE. UU. (p. ej. Lista de sanciones europea, Lista de personas no autorizadas), así como otros reglamentos aplicables comparables de otros países y otras advertencias o restricciones y actuarán conforme a ellas. 12.3 Fujitsu no estará obligado a realizar entregas o cumplir cualquier otra obligación resultante del presente contrato si los reglamentos de exportaciones (en particular, p. ej. los definidos por Alemania, la Unión Europa, EE. UU. o Japón) le impiden realizar dichas entregas o cumplir sus obligaciones. 12.4 Un incumplimiento de las disposiciones de este apartado se considerará una infracción grave de las obligaciones contractuales.

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  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Licencias 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

  • Licencia El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas (con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año. Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • Permisos y licencias Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

  • INDEPENDENCIA DE LAS PARTES ADIF y el CLIENTE asumen el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El CLIENTE no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, o de cualquier otra empresa contratada por ella para la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada a la actividad. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.