Licencias, autorizaciones e impuestos Cláusulas de Ejemplo

Licencias, autorizaciones e impuestos. La persona contratista, de por sí o como sustituta de la Administración, está obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Así mismo, la persona contratista estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta de la persona contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites. El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago a la adjudicataria del contrato celebrado. La persona contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, la persona contratista quedará legitimada para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.
Licencias, autorizaciones e impuestos. El contratista, de por sí o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando del Ayuntamiento los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites. Esta obligación queda exceptuada respecto a la Licencia Municipal de Obras y el Impuesto de la Construcción, en su caso, en los términos del artículo 169.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo al Ayuntamiento.
Licencias, autorizaciones e impuestos. 1.- El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda. 2.- Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, salvo disposición en contrario, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites. El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. 3.- Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.
Licencias, autorizaciones e impuestos. Serán por cuenta del CONTRATISTA la solicitud y pago de cualquier licencia administrativa (incluida la licencia de obra mayor) que fuera necesaria para la ejecución de las obras e instalaciones provisionales y definitivas, así como el consumo de energía eléctrica, agua o cualquier otro servicio a utilizar para la ejecución de las obras, pudiendo CITIC repercutir sobre el CONTRATISTA cualquier pago que le fuera exigido por estos conceptos. También serán por cuenta del CONTRATISTA los gravámenes, arbitrios, tasas, e impuestos (incluido ICIO) que se deriven de la construcción de la obra contratada. El retraso en la obtención de las acometidas, tanto provisionales como definitivas, de agua, energía eléctrica y alcantarillado para uso de la edificación será soportado por el CONTRATISTA, siempre que dicho retraso no sea por causas imputables a CITIC. Será por cuenta del CONTRATISTA la contratación y abono de los honorarios de cuantos proyectos adicionales sean precisos para la legalización de instalaciones comprendidas en la ejecución de las obras contratadas. El contratista, de por si o como sustituto de CITIC, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de CITIC los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a este último le corresponda. Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a CITIC de haber cumplido dichos trámites. El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a CITIC por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula. Si por cuestiones de agilidad en los tramites CITIC gestionara alguno de los tramites anteriores las cantidades satisfechas por CITIC (licencias, ICIO, y cualesquiera otros ya citados) deberán ser r...
Licencias, autorizaciones e impuestos. La persona contratista, está obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Así mismo, AIJU estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra.
Licencias, autorizaciones e impuestos. La persona contratista, de por sí o como sustituta de la Administración, está obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Así mismo, la persona contratista estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta de la persona contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites. comunicando este extremo a la Administración contratante.
Licencias, autorizaciones e impuestos. La persona contratista, de por sı´ o como sustituta de EMSISA, esta´ obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo pu´blico o privado sean necesarios para el inicio, ejecucio´n y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de EMSISA los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuacio´n que a esta u´ltima le corresponda. Ası´ mismo, la persona contratista estara´ obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecucio´n y posterior ocupacio´n de la obra, gastos que sera´n de cuenta de la persona contratista dando conocimiento inmediatamente a EMSISA de haber cumplido dichos tra´mites. El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta econo´mica y conforme a esta estipulacio´n contractual se traslada la obligacio´n de pago a la adjudicataria del contrato celebrado. La persona contratista indemnizara´ a EMSISA por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cla´usula. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=X00000x00000000000000x0000000x00X Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, la persona contratista quedara´ legitimada para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a EMSISA

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