LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Los agentes mencionados precedentemente deberán realizar la liquidación del Impuesto de Sellos a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (SUCERP - Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes) generando a tal efecto la Solicitud Tipo “13” (Única - F13). El original del Formulario se entregará al contribuyente como constancia de la percepción efectuada debiendo el agente archivar y conservar copia en el legajo.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto de espectáculos públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del Impuesto de espectáculos públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la secretaría de hacienda, una vez obtenido por parte de la secretaría de gobierno el permiso correspondiente, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas en la secretaría de hacienda y devueltas al interesado. Con base en la boletería sellada, la secretaría de hacienda emitirá una RESOLUCIÓN PROVISIONAL de fijación del Impuesto y el interesado pagará de una vez el monto correspondiente. Una vez realizado el espectáculo, el responsable entregará el remanente de boletas no vendidas, con el objeto de que la secretaría de hacienda realice o verifique la liquidación definitiva del Impuesto y se proceda al correspondiente xxxxx xx xxxxxxx. El responsable del espectáculo deberá entregar a la secretaría de hacienda dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles: las boletas selladas y no vendidas, junto con la copia de la declaración y liquidación privada del Impuesto, debidamente cancelada, salvo lo dispuesto para responsables con carácter permanente, quienes están autorizados a cumplir con esa obligación formal dentro de los primeros dos (2) días hábiles del mes siguiente al que se realizó el espectáculo. Si el interesado no lo hiciere en ese término perderá cualquier derecho a verificación y xxxxx xx xxxxxxx respectivo.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto de ocupación de vías se liquidará en la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, previa fijación determinada por la Secretaría de Planeación Municipal y el interesado lo cancelará en la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria debidamente autorizada. PARÁGRAFO: El área mínima de ocupación para el cálculo de la liquidación, será de 1 metro cuadrado.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El responsable del espectáculo o su representante, deberá presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la realización del espectáculo a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas Municipal con el fin de presentar las boletas no vendidas, hacer la liquidación definitiva del impuesto y proceder al pago del mismo.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del Impuesto de Espectáculos Públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas en la Secretaría de Hacienda y devueltas al interesado para que el día hábil siguiente de verificado el espectáculo exhiba el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y pago del impuesto que corresponda a las boletas vendidas. PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la presentación del espectáculo, siempre y cuando la Secretaría de Hacienda hubiere sellado la totalidad de la boletería y hubiere informado de ello mediante constancia. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda podrá autorizar hasta el 20% de la boletería sellada como cortesía o pase de favor.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto del 10% de que trata el artículo 7º de la Ley 12 de 1932 en concordancia con el articulo 1º de la Ley 41 de 1933 y artículo 227 del Decreto 1333 de 1986, deberá efectuarse sobre el monto total de las boletas, billetes, tiquetes, fichas, monedas, dinero o similares, utilizados y/o efectivamente vendidos durante el mes.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto de espectáculos públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaria de Hacienda, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas en la secretaria de Hacienda y devueltas al interesado para que al día hábil siguiente de verificado el espectáculo exhiba el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y el pago del impuesto que corresponda a las boletas vendidas. PARÁGRAFO: La Secretaria de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la presentación del Espectáculo, siempre y cuando la secretaria de Hacienda hubiere sellado la totalidad de la boletería y hubiere informado de ello mediante constancia.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del Impuesto de Espectáculos Públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas en la Secretaría de Hacienda y devueltas al interesado para que el día hábil siguiente de verificado el espectáculo exhiba el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y pago del impuesto que corresponda a las boletas vendidas. PARÁGRAFO. La Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la presentación del espectáculo, siempre y cuando la Secretaría de Hacienda hubiere sellado la totalidad de la boletería y hubiere informado de ello mediante constancia.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto predial lo liquidará anualmente la Gerencia Financiera sobre el avalúo catastral respectivo, vigente a 31 de diciembre del año anterior. Cuando se adopte el sistema del autoavalúo con declaración, el estimativo del contribuyente no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente en el periodo gravable. El cálculo del impuesto se hará de acuerdo a la clasificación y tarifas señaladas en este Acuerdo. PARAGRAFO 1. Cuando una persona figure en los registros catastrales como dueña o poseedora de varios inmuebles, la liquidación se hará separadamente sobre cada uno de ellos de acuerdo con las tarifas correspondientes para cada caso. PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de bienes inmuebles sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen, los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho al bien indiviso. Para facilitar la facturación del impuesto, este se hará a quien encabece la lista de propietarios, entendiéndose que los demás serán solidarios y responsables del pago del impuesto para efectos xxx xxx y salvo.