Common use of LIQUIDACIÓN Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN. En el caso de que se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación de contrato, en el plazo máximo de quince (15) días. El importe real a facturar por la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusula.

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Samples: Admission Contract, Admission Contract, Admission Contract

LIQUIDACIÓN. En Una vez recibido el caso contrato a satisfacción por LA UNIVERSIDAD, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO 1: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, dentro de los dos (2) meses siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación de que se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación de contrato, en está x xxx y salvo por todo concepto por el plazo máximo de quince (15personal que empleó EL CONTRATISTA. b) días. El importe real a facturar por la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia Ajuste en la Residenciatotalidad de las garantías exigidas, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación vigencia y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable plazos; c) Comprobación de que EL CONTRATISTA se ha retirado de las instalaciones, equipos y elementos. En el evento en que EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la liquidación estará firmará LA UNIVERSIDAD unilateralmente. PARÁGRAFO 3: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su disposición para cargo que se revise y procedan a su firmaresulte de la liquidación; de no hacerlo, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha LA UNIVERSIDAD hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el saldo que se hubiera cobrado el último reciboresulte de la liquidación, a una vez presentada debidamente la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación respectiva dentro del plazo de los cinco (5) días referidosplazos establecidos para ello. PARÁGRAFO 4: Si no hubiese acuerdo para liquidar el contrato, ésta o EL CONTRATISTA no concurre a firmar el Acta de Liquidación, o se entenderá como conformeniega a ello, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulaLA UNIVERSIDAD lo liquidará unilateralmente.

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Samples: Contract for the Provision of Services, Contract for Services

LIQUIDACIÓN. La liquidación de valores de mercados españoles, es un servicio ofrecido y gestionado por NORBOLSA. En la liquidación de valores en mercados internacionales, NORBOLSA tiene firmado un contrato para la liquidación y custodia de valores con un custodio global. Incidencias en la liquidación:  De conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación, en el caso de producirse incidencias en la liquidación por insuficiencia de valores, la xxxxxx xxx xxxxxxx donde se ha realizado la operación podrá adoptar las medidas oportunas establecidas en su normativa interna para la gestión de las mismas. En tales casos, NORBOLSA repercutirá al Cliente cualesquiera comisiones, penalizaciones y demás gastos que tal incidencia conlleve.  En caso de que una Operación se compense en una Cuenta de Terceros, y la liquidación con entrega de valores se efectúe parcialmente o no se efectúe por parte de la contrapartida a NORBOLSA, ésta procederá a determinar los clientes a los que entregar los valores liquidados de acuerdo a la “Política de Afectación de Fallidos” que la Entidad tiene habilitada a tal efecto. NORBOLSA pone a disposición del Titular dicha política si así lo solicita.  Si por causas distintas a las descritas en párrafo primero del presente apartado de incidencias en la liquidación, la entidad participante de IBERCLEAR o la entidad análoga para los mercados extranjeros, escogida por el Cliente rechaza la liquidación de una orden correctamente ejecutada en plazo razonable de tiempo, el Cliente (i) autoriza irrevocablemente a NORBOLSA para que ésta curse en su nombre la correspondiente operación de signo contrario en orden a deshacer la posición adquirida y no atendida por la entidad participante y (ii) se compromete a reembolsar a NORBOLSA, a primer requerimiento de ésta, los importes correspondientes a cualesquiera gastos, comisiones y penalizaciones incurridos por dicho motivo, sin perjuicio de las acciones que, a su vez, pueda emprender el Cliente contra la entidad en cuestión por éste designada por el incumplimiento de sus obligaciones.  En el caso de que se produzca una bajaejecución de compra del Cliente no llegara a liquidarse en la fecha teórica de liquidación, Norbolsa, podrá proceder a bloquear la Residencia realizará una posición contratada al Titular, no aceptando órdenes de venta sobre esa posición. Si en fecha teórica de liquidación de contratola compra no liquidada y bloqueada, hubiera órdenes de venta pendientes de ejecutar, Norbolsa podría llegar a anular dichas órdenes, si lo considera oportuno. Por otro lado, si en el plazo máximo fecha teórica de quince (15) días. El importe real a facturar por liquidación de la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residenciacompra no liquidada y bloqueada, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden hubiera ventas pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismocomprometidas por ese saldo bloqueado, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones Norbolsa podría llegar a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que retener la liquidación estará a su disposición para de dicha venta, hasta que efectivamente dicha compra se revise y procedan a su firma, en prueba liquide de conformidad, en un plazo conformidad con los sistemas de cinco (5) DIAS. Si liquidación mediante la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo entrega de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulavalores.

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Samples: Contrato De Intermediación, Custodia Y Administración De Valores, Contrato De Intermediación, Custodia Y Administración De Valores

LIQUIDACIÓN. En (artículo 222.4 del TRLCSP). 44.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el caso vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se produzca una bajatrate, o hasta que se declare la Residencia realizará una resolución de éste sin culpa de la contratista. 44.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato, . 44.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de quince dos (152) díasmeses desde la finalización del plazo de garantía. El importe real Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a facturar la Administración. 44.4.- En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá la contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.5 de la carátula. 44.5.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la estancia del mes en el cedente hasta que se produzca halle formalmente constituida la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá empresa cesionaria. 44.6.- Transcurrido un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza1) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, año desde la fecha en de terminación del contrato, sin que la que recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se hubiera cobrado el último reciboprocederá, sin más demora, a la cuenta consignada en devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el presente contrato. En caso de que la liquidación salga artículo 100 del TRLCSP. a) Cuando el importe del contrato sea inferior a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusula100.000 euros.

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Samples: Contract for the Provision of Audiovisual Production Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

LIQUIDACIÓN. En (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el caso saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP) 44.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se produzca una bajatrate, o hasta que se declare la Residencia realizará una resolución de éste sin culpa del contratista. 44.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato, . 44.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de quince (15) díasdos meses desde la finalización del plazo de garantía. El importe real Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a facturar la Administración. 44.4.- En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. 44.5.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la estancia del mes en el cedente hasta que se produzca halle formalmente constituida la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá del cesionario. 44.6.- Transcurrido un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, año desde la fecha en de terminación del contrato, sin que la que recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se hubiera cobrado el último reciboprocederá, sin más demora, a la cuenta consignada devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. a) Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. b) Cuando el contratista reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el presente contrato. En caso Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx, por el que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada el mercado común en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo aplicación de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, artículos 107 y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusula108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.

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Samples: Contrato Administrativo Especial, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

LIQUIDACIÓN. En La liquidación del presente convenio se realizará a los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución, de mutuo acuerdo; dentro de este término el caso de que se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación de contrato, en Interventor cuenta con el plazo máximo de quince dos (152) díasmeses para rendir el concepto de liquidación. En el evento de que las partes no lleguen a un acuerdo podrán liquidarlo unilateralmente de conformidad con la normatividad vigente. En todo caso la liquidación del convenio se realizará en los términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO: El importe real a facturar interventor dará traslado al CONVINIENTE con copia al SENA, por la estancia del mes en el término de ocho (8) días hábiles, con el fin de que se produzca la baja será el pronuncie al respecto, anexe los documentos que corresponda soporten sus afirmaciones y, de haber lugar a ello, proceda al reintegro de las sumas de dinero del aporte xxx XXXX no ejecutados, así como los días reales de estancia en la Residenciarendimientos financieros generados por las mismas, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de messu consignación. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido Si no hay manifestación alguna por parte del ResidenteCONVINIENTE en este plazo, se entenderá que aceptó el concepto de liquidación y se procederá a la liquidación del Convenio. La Residencia avisará Interventoría contará con el término de ocho (8) días hábiles para revisar las manifestaciones efectuadas y documentación presentada por el CONVINIENTE, con el fin de ajustar o ratificar su concepto, remitiendo la respuesta correspondiente al Residente y/CONVINIENTE, con copia a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo – Coordinadora del Grupo de Formación Continua Especializada, y en los casos de incumplimiento parcial o total de lo pactado, con copia al Responsable de asegurador. Este plazo podrá ampliarse en el evento que se requiera efectuar visita. Superados los plazos antes establecidos, el SENA procederá a la liquidación estará del convenio, sin que haya lugar a su disposición para que se revise y procedan a su firmanuevas observaciones del CONVINIENTE, en prueba relacionadas con el concepto de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si liquidación emitido por la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulaInterventoría.

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Samples: Convenio Especial De Cooperación

LIQUIDACIÓN. (art. 235.3 del TRLCSP y art. 169 del RGLCAP). Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos contemplada en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se produzca una bajadebiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la Residencia realizará una Dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. La Dirección facultativa de la obra procederá a formular la liquidación aplicando al resultado de aquélla los precios y condiciones económicas del contrato, previa notificación a la empresa contratista, debiendo el órgano de contratación aprobar y abonar la liquidación en el plazo máximo de quince (15) sesenta días. El importe real Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a facturar percibir los intereses de demora y la indemnización por la estancia del mes los costes de cobro en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia términos previstos en la ResidenciaLey 3/2004, de 29 de diciembre, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a establecen medidas de lucha contra la cuenta consignada morosidad en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulalas operaciones comerciales.

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Samples: Contract for Works

LIQUIDACIÓN. En (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el caso saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). 44.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se produzca una bajatrate, o hasta que se declare la Residencia realizará una resolución de éste sin culpa del contratista. 44.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato, . 44.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de quince (15) díasdos meses desde la finalización del plazo de garantía. El importe real Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a facturar la Administración. 44.4.- En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.5 de la carátula. 44.5.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la estancia del mes en el cedente hasta que se produzca halle formalmente constituida la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá del cesionario. 44.6.- Transcurrido un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, año desde la fecha en de terminación del contrato, sin que la que recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se hubiera cobrado el último reciboprocederá, sin más demora, a la cuenta consignada devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. a) Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. b) Cuando el contratista reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el presente contrato. En caso Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx, por el que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada el mercado común en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo aplicación de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, artículos 107 y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusula108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

LIQUIDACIÓN. A partir de la decisión de liquidar parcial o totalmente el Fideicomiso el Fiduciario procederá con la mayor diligencia a la liquidación para finalizar en el plazo más breve posible. De haberse realizado la totalidad de los activos y obtenido el producido total, previa deducción de las obligaciones y cargos que correspondan al Fideicomiso, de la eventual contribución al Fondo de Contingencias, y del pago de los conceptos adeudados a los Beneficiarios Senior, se fijará el valor de liquidación final de la participación del Beneficiario Subordinado, el que deberá surgir de estados contables de liquidación auditados. Pueden realizarse pagos parciales. En tanto sea posible, pueden realizarse pagos en especie, de así aceptarlo los Beneficiarios. En caso que existieran importes o activos no reclamados por los Beneficiarios, el Fiduciario podrá depositar los importes en un banco en la cuenta que oportunamente el Beneficiario hubiera designado. En el caso que dicha cuenta no se encontrara vigente o que el Beneficiario no hubiera designado tal cuenta, y el Beneficiario no hubiera concurrido a percibir el pago dentro de que se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación los 30 días de contrato, en el plazo máximo de quince (15) días. El importe real haber sido intimado a facturar ello por la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo quemedio fehaciente, se emitirá un abono por procederá a depositar los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismoimportes, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidadadecuadamente identificados, en un banco con el mandato de entregarlos al Beneficiario en el momento en que éste se presente para tal fin. Los importes depositados quedarán a disposición de los Beneficiarios remanentes durante el plazo de cinco (5) DIASprescripción vigente, sin perjuicio del derecho del Fiduciario a consignar judicialmente las sumas correspondientes. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo Los gastos de cincuenta depósito y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará consignación serán con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/los bienes depositados o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulaconsignados.

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Samples: Fideicomiso Ordinario Para La Originación De Préstamos

LIQUIDACIÓN. En el caso de que se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación de contrato, en el plazo máximo de quince Se efectuará un pago final (15Cuando proceda) días. El importe real a facturar por la estancia cantidad de $10,500.00 (Diez Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N) más IVA, el cual se cubrirá a “LA EMPRESA “dentro de los diez día hábiles siguiente al vencimiento del mes presente contrato o la fecha en que se produzca la baja será concluya el que corresponda a los días reales de estancia en la Residenciaobjeto del contrato, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta previa entrega del comprobante fiscal correspondiente y el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha Acta Circunstanciada en la que conste la conclusión de la prestación del servicio a satisfacción de “LA CONTRATANTE” así como la entrega de toda aquella documentación inherente al servicio prestado. Las partes convienen en que únicamente se hubiera cobrado cubrirán pagos a “LA EMPRESA” cuando cada solicitud vaya acompañaba de: el último recibocomprobante fiscal correspondiente, la validación de nombre y cargo del servidor público responsable, copia de los informes mensuales que corresponda debidamente recibidos por la “LA CONTRATANTE”, y cualquier otro requisito que considere conveniente la “LA CONTRATANTE” (como las fianzas cuando procedan). Los pagos se deberán realizar a “LA EMPRESA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la cuenta consignada presentación de toda la documentación mencionada en el presente contratopárrafo anterior en las oficinas ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx Km 2, Cd. En caso Xxxxxxx, Sonora. Las partes aceptan que una vez presentada la documentación por “LA EMPRESA” para solicitar un pago, no se admitirá reclamación alguna respecto a la cuantificación de que los importes; sin embargo, la liquidación salga de las facturas por parte de “LA CONTRATANTE” no representa en ningún caso la aceptación a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual satisfacción del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulaservicio prestado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

LIQUIDACIÓN. En Una vez recibido el caso contrato a satisfacción por LA UNIVERSIDAD, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO 1: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA , dentro de los dos (2) meses siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación de que se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación de contrato, en está x xxx y salvo por todo concepto por el plazo máximo de quince (15personal que empleó EL CONTRATISTA . b) días. El importe real a facturar por la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia Ajuste en la Residenciatotalidad de las garantías exigidas, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación vigencia y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable plazos; c) Comprobación de que EL CONTRATISTA se ha retirado de las instalaciones, equipos y elementos. En el evento en que EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la firmará LA UNIVERSIDAD unilateralmente. PARÁGRAFO 2: En el Acta de liquidación estará se incluirá una relación detallada de todas las cuentas y pagos que por cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato, y de las obligaciones ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el contrato. PARÁGRAFO 3: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su disposición para cargo que se revise y procedan a su firmaresulte de la liquidación; de no hacerlo, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha LA UNIVERSIDAD hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el saldo que se hubiera cobrado el último reciboresulte de la liquidación, a una vez presentada debidamente la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación respectiva dentro del plazo de los cinco (plazos establecidos para ello. PARÁGRAFO 4: Si no hubiese acuerdo para liquidar el contrato, o EL CONTRATISTA no concurre a firmar el Acta de Liquidación, o se niega a ello, LA UNIVERSIDAD lo liquidará unilateralmente. PARÁGRAFO 5) días referidos, : El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta se entenderá como conforme, cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y la Residencia tendrá derecho salvo de las partes u obligaciones a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusula.cargo de ellas. El Acta de liquidación presta mérito ejecutivo

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Samples: Service Agreement

LIQUIDACIÓN. En Una vez terminado el caso Contrato será objeto de que se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación de contrato, en el plazo máximo común acuerdo por las partes contratantes antes del vencimiento de quince los cuatro (154) días. El importe real meses siguientes a facturar por la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/su finalización o a la Residencia y/ejecutoria del acto administrativo que ordene la terminación. Para el efecto, el contratista y el supervisor suscribirán la respectiva acta, en los términos previstos en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. En ella constará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación llevará igualmente la firma del ordenador del gasto. Si el contratista no se presenta a la liquidación previa notificación o al mobiliario convocatoria que le realice la Entidad o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la Contraloría General de Santiago de Cali tendrá la facultad de liquidar de forma unilateral el contrato dentro de los dos (2) meses siguientes. El acta de liquidación unilateral se adoptará mediante acto administrativo motivado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Señores: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI CAM Torre Alcaldía Piso 7. Ciudad Referencia: Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 002– 2015 Yo (Nosotros) (indicar el nombre), en calidad de (indicar si es en calidad de representante legal, o persona natural, etc.) de acuerdo con las Condiciones que se estipulan en los documentos del proceso hacemos la siguiente propuesta, seria e irrevocable, para la SELECCIÓN ABREVIADA No. 002 – 2015 cuyo objeto es: 1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta última, se hubieren producido por parte del Residentecarta. 2. La Residencia avisará al Residente y/Que ninguna entidad o al Responsable persona distinta de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, los firmantes tiene interés comercial en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada esta propuesta ni en el presente contrato probable que de ella de derive. 3. Que conocemos los documentos del proceso y aceptamos las Condiciones y los requisitos en ellos contenidos. 4. Que si se nos adjudica el contrato. En caso de que la liquidación salga , nos comprometemos a cobrar al Residente se cobrará con cargo otorgar las garantías requeridas, y a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso suscribir éstas y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación aquél dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulatérminos señalados para ello.

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Samples: Outsourcing Agreement

LIQUIDACIÓN. La REGALÍA se liquidará, devengará y pagará periódicamente por semestre calendario vencido a partir del inicio de las operaciones comerciales. El ADQUIRENTE pagará la REGALÍA dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del semestre respectivo. El pago se efectuará en Dólares de los Estados Unidos de América a través de depósito bancario en la cuenta que indique ACTIVOS MINEROS o la entidad que ésta designe o la suceda, la cual deberá ser puesta en conocimiento del ADQUIRENTE en un plazo no menor a 15 días hábiles antes del vencimiento del semestre respectivo, y en base a la declaración de transferencias a la que se refiere la cláusula 5.5. Vencidos los treinta (30) días antes señalados, sin que el adquirente haya efectuado el pago respectivo, el ADQUIRENTE habrá incurrido automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento alguno. A partir de ese momento se devengarán intereses a la tasa term Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a 3 meses más un margen de 3.26161% anual, publicada por el CME Group Benchmark Administration Limited (o cualquier otra entidad autorizada que se haga cargo de la publicación de dicha tasa) por cada día de retraso. En caso el caso ADQUIRENTE no efectúe el pago de la REGALÍA dentro de los sesenta (60) días posteriores al cumplimiento del plazo antes mencionado, se procederá a la resolución del CONTRATO sin más trámite que el establecido en la Cláusula Décimo Cuarta, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía a la que hace referencia el numeral 8.1.2 del presente CONTRATP. Los pagos semestrales deberán coincidir con los periodos semestrales de año calendario, para ello si fuese necesario, el primer periodo podrá tener una duración menor a seis meses, con el fin de que el segundo periodo coincida con el semestre del año calendario y el resto de los semestres se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación devenguen secuencialmente de contrato, en el plazo máximo tal forma. Dentro de los quince (15) díasdías calendario del mes xx xxxxx cada año, el ADQUIRENTE efectuará una liquidación anual, realizándose los ajustes que pudieran corresponder como resultado de la comparación entre las REGALÍAS que correspondan a los ingresos netos devengados durante el año respectivo por las ventas de minerales extraídos de las CONCESIONES en cualquier forma, de acuerdo a los términos de la Ley del Impuesto a la Renta, y los pagos semestrales realizados señalados en los párrafos anteriores. El importe real a facturar por pago de la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/REGALÍA semestral podrá ajustarse al alza o a la Residencia y/o al mobiliario baja en caso que como resultado de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firmaanual hubieren pagos en exceso o en defecto, respectivamente. En este caso, las PARTES tendrán derecho de solicitar el pago de lo pagado en prueba exceso o lo no pagado dentro de conformidad, en un plazo de cinco (5hasta 5 años posteriores al semestre correspondiente, siempre que i) DIASACTIVOS MINEROS demuestra con documentación fehaciente que el pago originalmente realizado fue inferior al que debió haberse efectuado; o ii) el ADQUIRENTE pruebe con documentación fehaciente que lo pagado originalmente fue superior a lo que debió pagarse realmente. Si En esos casos, el pago de la liquidación diera mayor o menor cantidad ajustada deberá hacerse, i) por el ADQUIRENTE, con ocasión del próximo pago semestral, o ii) por ACTIVOS MINEROS o la entidad que ésta haya designado como resultado una cantidad recaudadora, mediante deducción del próximo pago semestral a devolver a favor cargo del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contratoADQUIRENTE. En caso de discrepancia respecto del importe de dichos pagos, deberá seguirse el procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Sétima del presente CONTRATO. La existencia de una controversia a este respecto suspenderá la obligación o deducción de pago de la cantidad objeto de disputa, según corresponda, hasta que la liquidación salga a cobrar misma sea resuelta conforme al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulaprocedimiento antes indicado.

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Samples: Opción De Transferencia De Concesiones Mineras

LIQUIDACIÓN. Ocurrida una causal de terminación del contrato LA FIDUCIARIA procederá de manera inmediata a la liquidación del mismo, la que tendrá la duración necesaria para ese fin. Para este efecto se llevará el siguiente orden: 18.1. En el caso primer término EL CONSTITUYENTE procederá al pago de las sumas que se produzca una bajadeban a LA FIDUCIARIA por concepto de su remuneración no pagada, así como de la Residencia realizará una liquidación totalidad de contrato, en los gastos y costos que se adeuden por cualquier concepto. 18.2. En segundo término se procederá con el plazo máximo pago de quince (15) días. El importe real a facturar por la estancia del mes los demás gastos directos e indirectos en que se produzca incurra con ocasión a la baja será ejecución el encargo fiduciario. Parágrafo Primero: Todos los costos y gastos que corresponda deban ser pagados con ocasión de la liquidación del presente contrato, se realizarán con cargo a los días reales recursos existentes en el encargo fiduciario, de estancia no existir recursos disponibles en la Residenciael mismo, serán sufragados por lo queEL CONSTITUYENTE. En todo caso, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que del ENCARGO FIDUCIARIO se revise entenderá culminada cuando se hayan entregado todos y procedan a su firma, en prueba cada uno de conformidad, en un plazo los recursos administrados de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada acuerdo con las instrucciones contenidas en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso Parágrafo Segundo: Posteriormente, y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco treinta (530) días referidoshábiles siguientes, LA FIDUCIARIA presentará una rendición final de cuentas de conformidad con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, entendiéndose que si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación no se formulan observaciones, o diez (10) días hábiles después de haberse presentado las explicaciones solicitadas, ésta se entenderá como conforme, aprobada y se dará por terminada satisfactoriamente la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados liquidación y en la presente cláusulaconsecuencia el vínculo contractual que se generó con este contrato.

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Samples: Fiduciary Administration and Payment Agreement

LIQUIDACIÓN. En el caso de que se produzca una baja, Concluida la Residencia realizará una liquidación de contrato, en el plazo máximo de quince (15) días. El importe real a facturar por la estancia ejecución del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación objeto y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, las partes liquidarán de mutuo acuerdo el negocio jurídico mediante acta debidamente suscrita por las mismas, con el fin de hacer un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado y establecer el grado de cumplimiento del mismo. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior, será potestativo de la entidad prescindir del acta de liquidación en los siguientes casos: A. El valor del convenio o contrato sea inferior a los cien (100) SMLMV, salvo que deban liberarse saldos del presupuesto. B. Cuando se pacte un único pago dentro de la ejecución del contrato, contra el recibo de las obras, bienes o servicios contratados, salvo que deban liberarse saldos del presupuesto. C. El objeto contratado corresponda a un contrato de ejecución instantánea (ej. compraventa, etc.) salvo que deban liberarse saldos del presupuesto. La solicitud de liquidación la efectuará el supervisor o interventor, previo visto bueno del director del área solicitante de la Contratación, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la Residencia terminación del negocio jurídico, adjuntando el informe final de supervisión o interventoría, que deberá contener por lo menos: la ejecución financiera del contrato, los saldos a liberar (si hubiere lugar a ello), la manifestación del cumplimiento o no del objeto, de las obligaciones del negocio jurídico y/o al mobiliario , en particular, de esta últimalas obligaciones en materia de pago de seguridad social y aportes parafiscales. Dicha solicitud se remitirá a la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR, para la elaboración del Acta respectiva. (6) meses contados a partir de la expiración del plazo contractual, vencido este plazo, se hubieren producido por parte del Residentepodrá realizar en cualquier tiempo la liquidación, teniendo en consideración el término de caducidad de las acciones judiciales. 6.7.1. La Residencia avisará al Residente y/Acta de Liquidación Interna A. Cuando el cooperante o al Responsable contratista no concurra a la suscripción de que la liquidación estará de mutuo acuerdo o no llegue a su disposición para que se revise y procedan a su firmaun acuerdo con el supervisor o interventor en relación con la ejecución contractual, en prueba dentro de conformidadlos sesenta (60) días calendario siguientes al envío del mencionado documento, en un plazo el supervisor o interventor del negocio jurídico, con el visto bueno del director del área solicitante de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residentecontratación, remitirá con la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo solicitud de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último reciboActa de Liquidación Interna, a la cuenta consignada FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR un informe en el presente contrato. que se indiquen las circunstancias o hechos frente a los que no existió acuerdo con el contratista y sus soportes. B. En caso el Acta de Liquidación Interna se expondrán las razones jurídicas, técnicas y financieras que impidieron la liquidación salga a cobrar de mutuo acuerdo. C. La FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR remitirá copia del acta de liquidación interna al Residente se cobrará con cargo contratista y a la cuenta corriente bancaria habitual compañía de seguros que expidió las garantías del Residente (indicada negocio jurídico. 6.7.2. Constancia de Cierre del Expediente del Negocio Jurídico Parágrafo: Para proceder al archivo del expediente del negocio jurídico prevista en el presente contrato). Para este último caso numeral, la Constancia de Cierre podrá aplicarse para aquellos que, a la entrada en vigencia de este Manual, aún no se hayan liquidado y para el supuesto se haya validado la caducidad del medio de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulacontrol judicial.

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Samples: Manual De Contratación

LIQUIDACIÓN. En (artículo 222.4 del TRLCSP). 41.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). 41.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el caso vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se produzca una bajatrate, o hasta que se declare la Residencia realizará una resolución de éste sin culpa del contratista. 41.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de contrato, garantía establecido 41.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de quince (15) díasdos meses desde la finalización del plazo de garantía. El importe real Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a facturar la Administración. 41.4.- En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. 41.5.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la estancia del mes en el cedente hasta que se produzca halle formalmente constituida la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá del cesionario. 41.6.- Transcurrido un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, año desde la fecha en de terminación del contrato, sin que la que recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se hubiera cobrado el último reciboprocederá, sin más demora, a la cuenta consignada en devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el presente contrato. En caso de que la liquidación salga artículo 100 del TRLCSP. a) Cuando el importe del contrato sea inferior a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusula100.000 euros.

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Samples: Licitación

LIQUIDACIÓN. En (artículo 222.4 del TRLCSP). 41.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). 41.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el caso vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se produzca una bajatrate, o hasta que se declare la Residencia realizará una resolución de éste sin culpa del contratista. 41.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato, . 41.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de quince (15) díasdos meses desde la finalización del plazo de garantía. El importe real Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a facturar la Administración. 41.4.- En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. 41.5.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la estancia del mes en el cedente hasta que se produzca halle formalmente constituida la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá del cesionario. 41.6.- Transcurrido un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, año desde la fecha en de terminación del contrato, sin que la que recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se hubiera cobrado el último reciboprocederá, sin más demora, a la cuenta consignada devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el presente contrato. En caso párrafo anterior se reducirá a seis meses en los siguientes casos: a) Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. b) Cuando el contratista reúna los requisitos de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el presente contrato). Para este último caso y para Reglamento (CE) n.° 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx, por el supuesto que se declaran determinadas categorías de que ayuda compatibles con el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo mercado común en aplicación de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, artículos 107 y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusula108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.

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Samples: Licitación

LIQUIDACIÓN. En Una vez terminado el contrato se liquidará el 28.1. LA FIDUCIARIA procederá a deducir con prelación de los recursos del FIDEICOMISO, el pago de las sumas que se le adeuden por concepto de la remuneración por su gestión, o, a la solicitud del pago de la misma a EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, quien a su vez se compromete a pagar las sumas que se adeuden por este concepto, siempre que no existan recursos depositados en EL FIDEICOMISO. 28.2. LA FIDUCIARIA pagará con los recursos del FIDEICOMISO y hasta concurrencia de ellos, los pasivos del Patrimonio Autónomo y las obligaciones garantizadas con los bienes del FIDEICOMISO, en caso de que se produzca una bajaéstos existan. 28.3. EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR pagará las obligaciones que subsistan a cargo del FIDEICOMISO, la Residencia realizará una liquidación a más tardar dentro de contrato, en el plazo máximo de los quince (15) días. El importe real días hábiles siguientes a facturar la presentación por parte de LA FIDUCIARIA de los documentos soportes, so pena de asumir la estancia del mes en responsabilidad derivada de los perjuicios que se produzca la baja será causen por su incumplimiento. 28.4. LA FIDUCIARIA presentará un informe a EL FIDEICOMITENTE, acerca de su gestión, entendiéndose que si no se formulan observaciones, el contrato se habrá terminado en debida forma, procediendo a otorgar escritura pública de liquidación si hubieren bienes inmuebles a entregar a título de beneficio fiduciario o de restitución, según el caso; de lo contrario se procederá a suscribir documento privado de liquidación, reputándose liquidado satisfactoriamente y extinguiéndose todos los vínculos contractuales creados por virtud de su celebración. 28.5. LA FIDUCIARIA de conformidad con las instrucciones que corresponda reciba de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR procederá a transferir los días reales de estancia bienes que aún se encuentren en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos queFIDEICOMISO, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada los términos previstos en el presente contrato. En Parágrafo Primero: Para efectos de la liquidación del presente contrato, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR deberá aportar a LA FIDUCIARIA como mínimo la siguiente documentación: ✓ Certificado de Existencia y representación legal de cada FIDEICOMITENTE en el evento en que ello proceda. ✓ Acta de finalización de obra suscrita por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, y el ✓ Costo total de la obra, clasificado en Plan Único de Cuentas para Fideicomisos. ✓ Paz y Salvo de Valorización, si hay lugar a ello. ✓ Estado de cuenta del impuesto predial de los últimos cinco (5) años de los inmuebles sobre los cuales se llevó a cabo el proyecto, o, en su defecto el folio de matrícula inmobiliaria resultante del englobe de dichos inmuebles; en caso de que los inmuebles fueren los resultantes del reglamento de propiedad horizontal del Proyecto, acreditar el pago de dicho impuesto por lo años en que los mismos estuvieron en cabeza del FIDEICOMISO. ✓ Acta de entrega de las zonas comunes en tres (3) ejemplares firmadas por el constructor, el VEEDOR y el representante legal de la propiedad horizontal. ✓ Acta de entrega de zonas de cesión de espacio público firmada por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y la autoridad competente para el recibo, cuando hubiere lugar a ella. ✓ Certificado de tradición y libertad de los inmuebles resultantes del Proyecto donde se evidencie la transferencia del cien por ciento (100%) de las unidades, o el formulario de calificación emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva. Parágrafo Segundo: En el evento en que la autoridad competente exija para la liquidación salga del presente contrato otro documento adicional a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada los mencionados en el presente contrato). Para este último caso y para parágrafo anterior o las circunstancias así lo requieran, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR deberá entregar a LA FIDUCIARIA el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación documento exigido, dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho siguientes a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulasu solicitud.

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Samples: Fiducia Mercantil De Administración Y Pagos Inmobiliario

LIQUIDACIÓN. En 21.1. Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la determinación de las mediciones definitivas de las actividades que lo componen, del valor total del Servicio ejecutado, y a su liquidación atendiendo a las condiciones económicas y de pago previstas en este Contrato. 21.2. Al acta de recepción del Servicio se acompañará un documento de valoración del Servicio realmente ejecutado en que se determinará el caso precio correspondiente a la parte del Servicio realmente ejecutado (en adelante, el “Precio Final”). 21.3. El Precio Final se compondrá por: 1. El presupuesto de ejecución ofertado y aprobado por AcuaMed. 2. El incremento o reducción del Precio, que resulte, en su caso, de las Modificaciones del Contrato aprobadas. 3. El incremento correspondiente a la revisión de precios, en el supuesto en que esta proceda, en los 21.4. El Precio Final será notificado al Contratista a los efectos de que este manifieste su conformidad al mismo o formule las observaciones o reparos al mismo que tenga por conveniente en un plazo de treinta (30) días naturales, a contar de desde la fecha de la firma del acta de recepción del Servicio. 21.5. El Precio Final será aprobado por AcuaMed, una vez se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación haya llegado con el Contratista a un acuerdo 21.6. Expirado el Plazo de contratoGarantía se procederá a emitir, en el plazo máximo de quince (15) díasdías naturales, el acta de finalización del periodo de garantía, con las mismas formalidades señaladas para la Recepción del Servicio, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista, si no existen cuestiones a dirimir sobre la utilización o aplicación del Servicio ya realizado, dándose formalmente por finalizado el periodo de garantía. 21.7. El importe real a facturar por la estancia del mes en que se produzca la baja será Acabado el que corresponda a los días reales período de estancia en la Residencia, por lo quegarantía, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos quepracticará, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta últimasu caso, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la una liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firmacomplementaria, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hará constar el valor de los gastos generados durante dicho periodo en que hubiera cobrado podido incurrir el último reciboContratista, que fuesen expresa y directamente imputables a la cuenta consignada AcuaMed, y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen incluidos en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulaPrecio.

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Samples: Engineering Services Agreement

LIQUIDACIÓN. La etapa de liquidación del PATRIMONIO AUTÓNOMO, tendrá la duración necesaria para ese fin. Para ese efecto se llevarán a cabo las siguientes gestiones: 1. En el caso evento en que existan pasivos a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO, [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] deberán cancelarlos a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación por parte de LA FIDUCIARIA de los documentos soportes. Sin perjuicio de lo anterior, [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] de común acuerdo entre la FIDUCIARIA y [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] podrán fijar un plazo adicional. 2. [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] procederá al pago de las sumas que se produzca una bajadeban a LA FIDUCIARIA por concepto de su remuneración no pagada, según corresponda. 3. LA FIDUCIARIA, de conformidad con las instrucciones que reciba de [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES], procederá a transferir los bienes que aún se encuentren en el PATRIMONIO AUTÓNOMO a ellos directamente o a terceros a quienes ellos cedan sus derechos. 4. Posteriormente, LA FIDUCIARIA entregará rendición final de cuentas de su gestión al [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES], entendiéndose que si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha entrega no se formulan observaciones o diez (10) días después de haberse presentado las explicaciones solicitadas y sean aceptadas dentro de un término igual, se da por terminada satisfactoriamente la liquidación y en consecuencia el vínculo contractual que se generó con este contrato. Durante esta etapa, la Residencia realizará una FIDUCIARIA sólo podrá ejecutar actos tendientes a la liquidación del FIDEICOMISO. PARÁGRAFO PRIMERO. - Todos los gastos del FIDEICOMISO pendientes de pago a la liquidación del presente contrato, que no pudieron ser cancelados con los recursos del mismo, serán asumidos automáticamente por [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES], quien tendrá la calidad de deudor frente a esas obligaciones, circunstancia que es aceptada por él con la firma del presente contrato, la cual será consignada en el plazo máximo acta de quince liquidación. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento que no sea posible la localización de [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES], o este no proceda con la suscripción del acta de terminación y liquidación, dentro de los treinta (1530) días. El importe real días siguientes a facturar por la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la cual la FIDUCIARIA haya notificado por cualquier medio que la misma se encuentra lista para su firma, se procederá en la forma que se hubiera cobrado describe a continuación, luego de haberse agotado el último reciboprocedimiento descrito en los literales anteriores en lo que fuere posible: (i) Si existieren recursos líquidos en el FIDEICOMISO, que de conformidad con el presente contrato deban ser entregados al [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES], éste desde ya, mediante el presente documento, otorga poder especial a LA FIDUCIARIA, para que en la doble calidad de entidad fiduciaria y apoderada de éste, se adhiera, con dichos recursos, como inversionista a cualquiera de los fondos de inversión colectiva de ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en nombre y por cuenta de [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] según corresponda, o (ii) En el evento que [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] no acuda a la cuenta consignada en el presente liquidación del contrato. En caso de que , LA FIDUCIARIA queda facultada para efectuar la liquidación salga a cobrar unilateralmente, documento al Residente cual se cobrará con cargo a le adjuntará la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto rendición final de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulacuentas.

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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil

LIQUIDACIÓN. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la empresa contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los artículos 243.3 de la LCSP y 169 del RGLCAP, que son los siguientes: - Si el informe fuera favorable, la empresa contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. - En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se produzca una bajadebiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la Residencia realizará una liquidación de contrato, en el plazo máximo de quince (15) días. El importe real Dirección Facultativa procederá a facturar por la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas dictar las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones oportunas instrucciones a la habitación y/o a empresa contratista para la Residencia y/o al mobiliario debida reparación de esta últimalo construido, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá ésta de los cinco (5) días referidosdaños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra. 24.19.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 211 y 245 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la empresa contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de ésta y con los efectos previstos en el artículo 212, 213 y 246 de la LCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP. Cuando el contrato se entenderá como conformeresuelva por culpa de la empresa adjudicataria, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y la Residencia tendrá derecho a pasar perjuicios originados al cobro los cargos contemplados Ayuntamiento de Urnieta, en la presente cláusulalo que excedan del importe de garantía incautada.

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Samples: Contract for Construction Works

LIQUIDACIÓN. En el caso contrato suscrito se deberá liquidar dentro de que se produzca una bajalos cuatro (4) meses siguientes a fecha determinación del plazo contractual acordado. Lo anterior, la Residencia realizará una liquidación de contrato, conformidad con lo establecido en el plazo máximo artículo11de la ley 1150 de quince (15) días. El importe real a facturar por la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contrato2007. En caso de que no presentarse el contratista a la liquidación salga previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a cobrar al Residente se cobrará con cargo a un acuerdo sobre su contenido, la cuenta corriente bancaria habitual del Residente entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (indicada 2) meses siguientes. contrato el contratista incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el presente contrato), la entidad podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para Estas multas se causarán hasta cuando el contratista demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este último caso numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor al contratista sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, la entidad podrá declarar la caducidad del contrato. el contratista ha tal incumplimiento puede llegar a ser generador de multas en los términos señalados en los numerales anteriores, procederá a comunicarle por escrito tal circunstancia, exponiendo de una manera sumaria las razones por las cuales considera la existencia de un incumplimiento. El contratista dispone de tres días hábiles para dirigirse la entidad mediante comunicación escrita, en la cual expondrá las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo con las imputaciones efectuadas y para el supuesto de anexará las pruebas que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo considere pertinentes. Dentro de los cinco (5) días referidoshábiles siguientes al recibo de la comunicación de descargos la entidad tomará la decisión sobre la procedencia de la multa. Si la multa es procedente, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulaexpedirá el correspondiente acto administrativo debidamente motivado.

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Samples: Contract for Technical, Administrative, and Financial Oversight

LIQUIDACIÓN. En Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega de la obra contratada, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de 3 días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo. 36) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que se produzca una bajaincumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente éstos documentos, la Residencia realizará una liquidación de contrato, en el plazo máximo de quince (15) días. El importe real a facturar por la estancia del mes en sin que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulagenere indemnización alguna.

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Samples: Supply Contract

LIQUIDACIÓN. En La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión y Liquidación, que será dentro xxx xxxxxx Día Hábil siguiente a la Fecha de Adjudicación o cualquier otra fecha posterior indicada en el caso Aviso de Resultados. Todas las Obligaciones Negociables serán abonadas por los inversores en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación en Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Inicial que se produzca informe mediante el Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables adjudicadas en Argentina se integrarán mediante transferencia electrónica a una bajacuenta fuera de la Argentina a ser indicada por el Colocador Local de acuerdo con las prácticas habituales xx xxxxxxx. En caso que algún inversor no integrara el precio de suscripción total o parcialmente, a más tardar a las 15:00 horas (horario de Buenos Aires) de la Residencia realizará una liquidación Fecha de contratoEmisión y Liquidación, su derecho a recibir las Obligaciones Negociables caducará automáticamente. Por su parte, los Colocadores Internacionales pagarán el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables adjudicadas fuera de Argentina de acuerdo a los términos del Contrato de Compra Internacional. Los inversores que adquieran las Obligaciones Negociables no tendrán obligación alguna de abonar comisiones, a menos que el inversor realice la inversión a través de su agente, banco, sociedad fiduciaria u otra entidad, en cuyo caso es posible que el plazo máximo de quince (15) días. El importe real a facturar por la estancia del mes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación inversor deba abonar comisiones y/o cargos a la Residencia y/o al mobiliario dichas entidades, que serán exclusiva responsabilidad de esta última, se hubieren producido por parte del Residentedicho inversor. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firmaDel mismo modo, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de transferencias u otros actos o registros con respecto a las Obligaciones Negociables, incluido el sistema de depósito colectivo, DTC podrá cobrar cargos a los participantes, que la liquidación salga podrán ser trasladados a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Para este último caso y para el supuesto los tenedores de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de los cinco (5) días referidos, ésta se entenderá como conforme, y la Residencia tendrá derecho a pasar al cobro los cargos contemplados en la presente cláusulalas Obligaciones Negociables.

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Samples: Supplemento De Precio