LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. SUMA ASEGURADA. $ 80’000,000.00 M.N. SUBLÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR: COASEGURO. CONDICIONES Y CLAUSULADOS:
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. 100,000.00 USD (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América) opera como LUC.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. $ 350’000,000.00 M.N. DEDUCIBLES POR TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCANICA Zona Sísmica Porcentaje COASEGURO PARA RIESGO0 DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCANICA Zona Sísmica Porcentaje
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. Límite de Responsabilidad (por evento) Concepto Sublímite de Responsabilidad (por evento)
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. Límite Máximo a todo riesgo $100,000,000.00 M.N. Límite Máximo por transporte de Motores y Refacciones de las Aeronaves: $40,000,000.00 M.N. Sublímite por carga, flete o cualquier embarque considerado por cada unidad de transporte: $20,000,000.00 M.N. Robo total y/o parcial: 5% sobre el valor total de lo reclamado. Demás riesgos: 2% sobre el valor total de lo reclamado.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. 8’013,000.00 USD (Ocho millones trece mil dólares de los Estados Unidos de América). Este límite se podrá incrementar hasta en un 25%, después del avalúo. Por siniestro u ocurrencia, en instalaciones de “La Secretaría”. En caso de pérdida la indemnización será de acuerdo al valor convenido que se está proporcionando. Para exposiciones de obras de arte itinerantes, no quedarán sujetas a declaración y el límite máximo de responsabilidad por exposición montada será de 3`600,000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Si se requiere un límite mayor, quedará cubierto de manera automática hasta el límite máximo de responsabilidad a primer riesgo de 8`013,000.00 USD (Ocho millones trece mil dólares de los Estados Unidos de América) con su respectivo cobro de prima adicional. Se deberá dar aviso a la aseguradora dentro de las siguientes 48 horas de conocer la fecha de la exposición. El Anexo C 6.2 muestra el pronóstico que se tiene actualmente de las exposiciones itinerantes durante la vigencia de la póliza, no obstante, este podrá ser modificado conforme a los requerimientos de “La Secretaría”, así mismo, se ratifica que dichos movimientos no tendrán cobro de prima si el límite por exposición no rebasa los 3`600,000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Se incluyen y consideran los valores de obras de arte de otras dependencias como: INBA, S.H.C.P., I.N.A.H., entre otras, que se encuentran bajo la responsabilidad de “La Secretaría”. La mayor concentración de obras de arte en estadía (objetos fijos) se encuentra en el Edificio Tlatelolco, ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00. Dentro del edificio triangular se encuentra la bóveda que contiene el acervo de tratados responsabilidad de “La Secretaría”, el inventario inicial se detalla en el anexo C 6.1 de esta convocatoria. Durante la vigencia de la póliza se irá reportando el incremento de la suma asegurada.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. Se establece un límite máximo de responsabilidad a primer riesgo de $100,000,000.00 M.N. por evento.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. Se establece un límite máximo de responsabilidad de $1,500,000.00 M.N., por evento. Para bienes en exposición temporal y permanente, objetos raros de difícil o imposible reposición tales como pero no limitados a pinturas, esculturas, fotografías, antigüedades, colecciones, material de audio, audiovisual y fílmico (cinta o dispositivo, contenido, subtitulaje o doblaje y costos de traslado): Para el caso específico de TELECOMM: $7,000,000.00 M.N. por evento. 10% aplicado para toda y cada pérdida, este deducible operará cuando el monto reclamado en cada pérdida resulte superior o exceda a los $3,000.00.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. Oficinas, bodegas, almacenes y campamentos $ 669,720.00 M.N.

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  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.